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ORDEN PRE/1147/2017, de 1 de agosto, por el que se da publicidad al Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga al Ayuntamiento de La Almunia de doña Godina (Zaragoza) una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una Emisora Municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Publicado el 11/08/2017 (Nº 154)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2017, adoptó el siguiente Acuerdo:

"Primero.- Otorgar al Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) una licencia para la prestación, mediante gestión directa por dicha Corporación municipal, de un servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una emisora municipal de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Segundo.- Las características técnicas asignadas a dicha emisora, con arreglo a las cuales se deberá prestar el servicio, son las siguientes:

- Servicio: Radio Analógica.

- Provincia: Zaragoza.

- Nombre estación: Almunia de Doña Godina.

- Identificador de Red: FML030Z.

- Denominación de la emisión: 180KF8EHF.

- Frecuencia/Bloque/Canal: 107.4 MHz.

- Longitud: 01.º E 21´ 26.38´´.

- Latitud: 41.º N 29´ 14.79´´.

- Cota (m.): 403.

- Longitud del mástil (m): 6.

- Altura del centro eléctrico (m): 6.

- Altura efectiva máxima (m.): 82.

- Potencia nominal del transmisor: 30 W.

- Potencia de salida autorizada: 30 W.

- Potencia radiada: 20.11 W.

- Ganancia (dB): 4.5.

- Pérdidas (dB): 1.2.

- Número de elementos: 1.

- Polarización: Mixta.

- Directividad: Directiva.

- Tipo de emisión: ER3

Tercero.- El plazo de duración de la licencia que se otorga es de quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, renovable automáticamente por el mismo plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de ese mismo artículo.

Cuarto.- La prestación del servicio se regirá por lo dispuesto en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en la normativa básica estatal que resulte de aplicación a esta clase de emisoras y en el Decreto 15/1997, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón en cuanto no se oponga a lo establecido en la referida Ley, así como en la normativa autonómica que se dicte en el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo que corresponden a esta Comunidad Autónoma.

Quinto.- Notificar al Ayuntamiento interesado el presente Acuerdo con indicación de que contra el mismo se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y sin perjuicio de que previamente pueda ser efectuado el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexto.- Publicar el presente Acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de agosto de 2017.

El Consejero de Presidencia,

(P.A. La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Decreto de 6 de julio de 2017)

Marta Gastón Menal