Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas, en el paraje Cerrellar, en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por D. Daniel Bertolín Sanz y otros (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/01183).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: D. Daniel Bertolín Sanz, D.ª María Redón Pérez y D. Manuel Brun Izquierdo.

Proyecto: Instalación de regadío de carrascas truferas, en varias parcelas del término municipal de Sarrión (Teruel).

Antecedentes

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas, en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación (Número Expte. INAGA 500201/01/2009/10845). El 8 de abril de 2014, se emitió desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, resolución por la que se modificaba el ámbito temporal de la Declaración de Impacto ambiental formulada en 2011.

Mediante Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formuló declaración de impacto ambiental del proyecto modificado de red de riego de apoyo a especies trufícolas, en la zona de Sarrión, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y La Puebla de Valverde, en la provincia de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/04761).

Con fecha 17 de febrero de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la concesión de aguas subterráneas para riego, en el paraje "Cerrellar", en el término municipal de Sarrión (Teruel), a solicitud de la Confederación Hidrográfica del Júcar (Número Expte. INAGA 500201/66/2015/11808 y Número Expte. CHJ 2014CP0160), para una superficie de 13,55 ha de carrascas truferas, por lo que, en virtud de lo dispuesto en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se determinaba su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental simplificada.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas.

Se proyecta el riego por microaspersión de una superficie total de 13,5541 ha plantadas de carrascas truferas, como apoyo en los meses de sequía. Se dispone de una concesión de aguas de un pozo realizado en la parcela 98, del polígono 11, partida "Cerrellar", tramitada, según consta en la documentación, con Número Expte. CHJ 2011IP0386, la cual permite solo el uso de las aguas para el riego en la misma parcela catastral donde se encuentra el pozo, y autoriza un volumen máximo anual de 7.000 m³.

Para realizar el riego de la totalidad de las parcelas, se ha solicitado una concesión de aguas subterráneas cuyo caudal esté acorde con las necesidades hídricas de los cultivos y la superficie, tramitada, según consta en la documentación, con Número Expte. CHJ 2014CP0160. El caudal requerido asciende a un volumen de 13.554 m³ anuales, para la totalidad de la actuación, con un caudal punta necesario en el mes de julio establecido, como máxima necesidad y para un turno de funcionamiento de la bomba de 8 h/día, de 20 l/s.

El sondeo, ya legalizado, tiene una profundidad de 87 m, con mecanismo de bombeo formado por electrobomba sumergible de 25 CV, colocada a 80 m de profundidad, y que funcionará a través de un grupo electrógeno. La red de distribución dividirá la superficie cultivada en sectores y ramales donde se colocarán las líneas divisorias y los regantes, que suministrarán a los microaspersores. La tubería principal llevará el agua desde el pozo hasta las tuberías secundarias, y desde éstas irán hasta los ramales de cada parcela a regar, con regantes y microaspersores al aire libre. Las tuberías irán enterradas en zanja.

El pozo se encuentra situado en la margen derecha de la rambla de las Cuevas y también hay parcelas a regar en la margen izquierda de la misma, por lo que se prevé el cruce de la rambla para llevar la conducción de una margen a otra y así distribuir el agua por todas las parcelas. El cruce se realizará enterrando la tubería, como mínimo, a 1 m de profundidad por debajo de la base del cauce del barranco.

No se prevén movimientos de tierras en las parcelas, más allá de las aperturas de las zanjas para la instalación de las tuberías. No será necesaria la apertura de nuevos accesos, utilizándose los existentes. Las parcelas se encuentran valladas mediante vallado tipo cinegético que permite la protección de la plantación sin impedir el paso de la fauna del territorio.

El documento ambiental plantea, además de la alternativa 0, que conllevaría un nulo incremento de la productividad e importante merma de la capacidad productiva, otras alternativas en cuanto al sistema de riego, bien sea por goteo, localizado mediante microaspersión o por aspersión con cañón auto-enrollable, realizando una comparativa de los inconvenientes de cada uno de ellos. Las alternativas del trazado, técnicamente viables de la infraestructura de tuberías, resultan ambientalmente muy similares, por lo que se valoran criterios técnicos de funcionamiento hidráulico óptimo con el consiguiente ahorro de energía, menor coste de ejecución y mejor funcionamiento posible. En cuanto a alternativas de suministro de agua al sistema de riego, se valoran las posibilidades de suministro desde un depósito por acción de la gravedad, con un alto impacto visual, a pesar de otras ventajas de garantía de suministro, y posibilidad de utilización para prevención de incendios, y suministro directo desde el pozo por acción de una bomba de impulsión que evita la construcción del depósito externo, pero precisa de la instalación de una bomba de gran potencia, aumentando las molestias derivadas de los impactos acústicos y de emisión de contaminantes en el entorno. Respecto a las alternativas para el suministro energético, la instalación de un grupo electrógeno permite la versatilidad de uso, libertad de ubicación y alta capacidad de transporte, aunque supone un elevado gasto, además de la contaminación acústica y ambiental. La instalación de una bomba eléctrica, a través de paneles fotovoltaicos para accionar la bomba, precisa de una gran inversión inicial y tiene ventajas ambientales, aunque conlleva un elevado impacto paisajístico y ocupación de territorio. La alimentación desde la red general eléctrica queda descartada, ya que hasta la zona no llega la red eléctrica y, por tanto, su instalación generaría unos gastos desproporcionados.

Circunstancias particulares que afectan a algunas parcelas incluidas en el proyecto.

Conforme a lo establecido en la Resolución 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del anteproyecto de red de riego de apoyo a especies trufícolas, en el término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por el Departamento de Agricultura y Alimentación, ésta amparaba la puesta en regadío de 1.124 parcelas rústicas y 9425,1211 ha, incluyendo, entre otras, la parcela 286, del polígono 5, del catastro de rústica de Sarrión.

Concretamente, en la condición segunda de la declaración de impacto ambiental (DIA), se indicaba que, por no tener constancia en este Instituto, y para que puedan formar parte del proyecto, los titulares de las siguientes parcelas catastrales deberán acreditar ante el Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel, que cuenta con la autorización administrativa expresada en el apartado a)...". Dicha autorización, refería a parcelas en que se había llevado a cabo una modificación, previa de la cubierta vegetal, disponiendo de autorización administrativa para ello y, por lo tanto, no requerían de nueva resolución expresa, sino cumplir las condiciones de la resolución; entre la relación que se facilita en la DIA de parcelas que se encuentran en esta situación, se ha localizado la mencionada parcela 286, del polígono 5, de Sarrión.

Se desconoce en este Instituto si la acreditación requerida a través de la DIA se ha satisfecho o no para la parcela 286 y si, en consecuencia, la modificación de la cubierta vegetal realizada con carácter previo a la plantación disponía de resolución administrativa expresa con tal fin.

En todo caso, y puesto que dicha parcela ya estaba integrada en el proceso de evaluación concretado a través de la mencionada DIA (Resolución de 15 de febrero de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental), se excluye expresamente del actual procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, cuyo alcance, finalmente, se circunscribe a 13,3677 ha; todo ello, sin perjuicio de la valoración de los posibles efectos acumulativos derivados de las distintas acciones sobre el territorio.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 15 de febrero de 2017

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

- Ayuntamiento de Sarrión.

- Comarca de Gúdar-Javalambre.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 64, de 3 de abril de 2017, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación, se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Sarrión: Informa que, en relación a las instalaciones proyectadas, se encuentran encuadradas dentro de las actuaciones permitidas en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Los razonamientos y medidas correctoras planteadas en el documento se consideran razonables, y justificadas. En cuanto a la sostenibilidad social, se indica que se debe plantear la actuación de forma más global que una actuación puntual de un particular, atendiendo a la transformación de cultivos y su influencia económica, tanto en el municipio de Sarrión, como en los términos periféricos.

- Comarca de Gúdar-Javalambre: Considera que el documento presentado realiza un adecuado análisis de impactos, así como una propuesta coherente de medidas preventivas y correctoras, siendo el proyecto compatible con el medio, al ser los cultivos idóneos para la zona donde se emplazan. Señala que no se definen las características de la caseta en la que se ubicará el grupo electrógeno y sugiere que las edificaciones que se construyan sean acordes con las normas urbanísticas establecidas para el suelo no urbanizable en el que se ubica. En cuanto a la sostenibilidad social, indica que este tipo de cultivos se considera una alternativa de desarrollo rural sostenible que puede generar empleo y contribuir a la fijación de la población.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel: Informa que una parte de la superficie afectada es colindante con el monte de utilidad pública número 208 "Monte Común", sin deslinde aprobado. Define las afecciones concretas para cada parcela, indicando que deben respetarse las colindancias catastrales indicadas y que al estar el monte sin deslindar deben considerarse como límites no definitivos, en tanto no se realice un procedimiento de deslinde. En caso de que los promotores pretendan ocupar los terrenos del monte número 208, deberán obtener del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la correspondiente concesión de uso privativo. Informa de las afecciones a aspectos ambientales y planes de acción de especies catalogadas. Como conclusión, se indica que la actuación se considera compatible con la conservación de los principales valores naturales del entorno, siempre y cuando se cumpla un condicionado en el que se incluya que se deben cumplir todas las medidas protectoras y correctoras indicadas en el proyecto, especialmente las referentes al control de los productos fitosanitarios, durante la fase de explotación, y que se debe mantener en buenas condiciones, y operativos, los vallados cinegéticos previstos.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes, no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Realiza una serie de consideraciones relativas a las actuaciones a realizar y el entorno en que se sitúan, indicando que este tipo de iniciativas favorecen el desarrollo económico de las regiones, concluyendo que, realizado el análisis de los elementos del sistema territorial, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Cerrellar", en el término municipal de Sarrión, en la Comarca de Gúdar-Javalambre, provincia de Teruel. Se pretende el riego de veinte parcelas de los polígonos 5 (64, 65, 67, 68, 74, 148, 214, 248, 253, 265, 266, 287, 293 y 298), 11 (98), 25 (20), 26 (113 y 140) y 27 (85), con una superficie total de 13,3677 ha, y situadas a 3 km, aproximadamente, al norte del núcleo urbano de Sarrión. Las coordenadas UTM 30T ETRS 89 del sondeo son: 686.605 / 4.448.411.

Caracterización de la ubicación.

Llanura correspondiente al valle abierto intramontano que ocupa el municipio de Sarrión y que se extiende en dirección NO-SE (dirección ibérica), entre las sierras de Gúdar y de Javalambre, configurando un mosaico dominado por parcelas agrícolas con cultivos de secano, con un importante desarrollo en el entorno, durante los últimos años, de plantaciones de carrascas truferas y masas forestales de relativa entidad con predomino de formaciones arbustivas, inventariadas como hábitat de interés comunitario "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." con código UE 5210, en las zonas mejor conservadas. Las parcelas objeto del proyecto tienen un uso actual mayoritariamente agrícola, según el SIGPAC y, en menor medida, forestal.

Zona de campeo de especies como alimoche, incluido en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable", águila real, o buitre leonado.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación. No se tiene constancia de la existencia de poblaciones en los cauces cercanos a la zona de actuación.

- La parcela 140, del polígono 26, se encuentra incorporada como enclavado del monte de utilidad pública número 208 "Monte Común", del Ayuntamiento de Sarrión. Las parcelas 65, 67, 68, 74, 148 y 293, del polígono 5 y la parcela 113, del polígono 26, son colindantes con el mismo monte.

Los terrenos forestales del término municipal de Sarrión están considerados como zonas de alto riesgo de incendios forestales, por Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación natural, hábitats de interés comunitario y Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio. Las parcelas de puesta en regadío se ciñen a terrenos ya plantados, por lo que no se prevén nuevas afecciones a zonas con vegetación natural. La red de tuberías (principal y secundaria) podrá suponer en determinados tramos afecciones sobre terrenos naturales o sobre vegetación natural inventariada como hábitat de interés comunitario. Las actuaciones no afectan a espacios de la Red Natura 2000.

b) Afección sobre la fauna y objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto potencial bajo, ya que la actuación no afecta a cauces con presencia de poblaciones de cangrejo de río común y las obras son de escasa envergadura, estando localizadas, en su mayor parte, en las propias parcelas a regar. Sin embargo, durante las ejecución de las obras, y debido a la generación de ruidos y vibraciones y a la emisión de polvo y contaminantes, se pueden producir molestias que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona. Se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas.

c) Afección sobre la hidrología. Valoración: impacto medio-bajo. Aumento de la presión sobre el acuífero por la extracción de caudales e incremento de la contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo. No obstante, no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y tampoco se espera un uso elevado de fitosanitarios o fertilizantes, dado el tipo de árboles de plantación. Respecto al consumo de agua, el incremento del caudal demandado multiplica prácticamente por dos la concesión actual; sin embargo, se trata de un riego de apoyo durante los meses de verano, con sistema de riego por microaspersión y goteo, por lo que se optimiza el consumo de agua.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones, dado que la plantación se establece sobre una superficie prácticamente horizontal, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Las afecciones se limitan a la fase de construcción, por la instalación de las tuberías y red de riego. Respecto al paisaje, si bien el proyecto plantea el riego de apoyo sobre unas 13 ha, la afección no se prevé significativa al realizarse sobre un tipo de cultivo con uso dominante en la zona.

e) Afección sobre el dominio público forestal. Valoración: impacto potencial medio. La parcela 140, del polígono 26, se encuentra enclavada en el monte de utilidad pública número 208 "Monte Común", de titularidad del Ayuntamiento de Sarrión y las parcelas 65, 67, 68, 74, 148 y 293, del polígono 5 y la parcela 113, del polígono 26, son colindantes con dicho monte de utilidad pública, por lo que deberán respetarse las colindancias indicadas y, en su caso, obtener las pertinentes autorizaciones por afecciones derivadas de la instalación de la red de riego.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial medio. El desarrollo del proyecto no supondrá una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno y, si bien se constata un importante incremento de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, no se modifica sustancialmente la hidrología e hidrogeología local, el paisaje o la distribución de las poblaciones de fauna.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de regadío de carrascas truferas, en varias parcelas del término municipal de Sarrión (Teruel), promovido por D. Daniel Bertolín Sanz, D.ª María Redón Pérez y D. Manuel Brun Izquierdo, por los siguientes motivos:

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- Reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de la presente resolución se concreta en las 13,3677 ha de los recintos plantados de las parcelas 64, 65, 67, 68, 74, 148, 214, 248, 253, 265, 266, 287, 293 y 298, del polígono 5; la parcela 98, del polígono 11; la parcela 20, del polígono 25; las parcelas 113 y 140, del polígono 26 y la parcela 85, del polígono 27, del término municipal de Sarrión (Teruel).

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Júcar, respecto a la concesión de caudales. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasara los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar, considerando las concesiones previamente otorgadas y aquellas en tramitación en la actualidad. En la captación, se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En caso de que, como consecuencia de la instalación de la red de riego, se afecte a terrenos del monte de utilidad pública número 208 "Monte Común", de forma previa al inicio de las obras se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión del uso privativo del dominio público forestal. Asimismo, el inicio de los trabajos se comunicará con antelación suficiente, no inferior a siete días, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Teruel, para que se designe personal cualificado para la supervisión de los trabajos, debiéndose seguir en todo momento las disposiciones que dicte su personal en el ejercicio de sus funciones

5. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal actual de recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta y el dominio público forestal. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

6. Por resultar incompatible la transformación, consolidación o adquisición de la condición de regadío con la vocación propia del dominio público forestal, en ningún caso podrá formar parte del parcelario correspondiente a la explotación puesta en regadío parcela alguna del monte de utilidad pública.

7. En el diseño de las medidas correctoras, así como en el programa de seguimiento ambiental, se deberá incluir un apartado en el que se especifique explícitamente el mantenimiento y revisión periódica del vallado cinegético, garantizando su adecuada funcionalidad.

8. El acceso a las obras se realizará por los caminos existentes, no debiendo abrirse nuevos accesos, y todas las infraestructuras proyectadas en el contexto de la puesta en regadío se emplazarán en el ámbito de la propia plantación, sin afectar a vegetación natural del entorno. Asimismo, los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

9. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

10. El grupo electrógeno deberá ir alojado en caseta para evitar ruidos y riesgo de incendios; en todo caso, se estará a las exigencias establecidas en la normativa sectorial vigente, en relación con las condiciones de aislamiento acústico y de control de emisiones contaminantes, posibles derrames, etc. Asimismo, la edificación que se construya deberá ser acorde con las normas urbanísticas establecidas para el suelo no urbanizable en que se ubica.

11. Durante la ejecución de la transformación, y en la fase de explotación del proyecto, se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

12. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de productos fertilizantes, fitosanitarios u otros, y se promoverá el ahorro de energía.

13. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 13 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL