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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 7 de marzo de 2012.

Publicado el 26/04/2012 (Nº 79)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 7 de marzo de 2012, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Alcampell. Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por los motivos expresados en el fundamento de derecho cuarto y, en particular, por los siguientes:

A) Consideraciones generales:

- Atendiendo a la dinámica de crecimiento del municipio, el modelo propuesto (un total de 561 nuevas viviendas en Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable) puede considerarse excesivo, tal como expresa la Memoria Ambiental del Plan, por lo que se considera necesaria una revisión del mismo, valorando la adecuación de los distintos ámbitos de crecimiento propuestos.

- Tratándose de un municipio con población superior a 500 habitantes, el PGOU debe justificar el cumplimiento de la reserva de terreno para sistema general de espacios libres públicos establecida en el art. 33.c) de la Ley 5/1999.

- Deben aclararse las determinaciones del PGOU sobre los Sistemas Generales Viarios previstos.

- Conforme a la Ley 24/2003, el coeficiente de ponderación del uso de vivienda protegida será el establecido en el planeamiento general, por lo que se recomienda que el PGOU concrete este parámetro.

B) En cuanto al Suelo Urbano:

1) Suelo Urbano Consolidado

- Se considera que la faja calificada como residencial aislada en la margen izquierda de la carretera A-1240 en la salida hacia Baells, por su situación y características debe incluirse como Unidad de Ejecución en Suelo Urbano No Consolidado en la que se establezca una ordenación detallada que contemple las cesiones de viario necesarias y la resolución de los accesos.

2) Suelo Urbano No Consolidado

- Debe completarse la ordenación detallada de la UE-9, teniendo en cuenta su situación junto a la carretera A-1240 y la densidad planteada, para lo cual deberán resolverse adecuadamente los accesos y prever los viarios interiores necesarios evitando el acceso directo desde la carretera y estableciendo las protecciones adecuadas respecto de ésta.

- El PGOU debe contener entre sus determinaciones el aprovechamiento medio de las Unidades de Ejecución. También debe corregirse el error respecto al porcentaje de cesiones en la ficha de la UE-9.

- En los dos ámbitos cuyo desarrollo se remite a un Plan Especial de Reforma Interior, el PGOU debe completarse con las determinaciones mínimas exigibles conforme a los artículos 35.2 y 213 de la Ley 5/1999.

- Deben analizarse las determinaciones de las unidades de ejecución, comprobando si la edificabilidad, densidad y parcela mínima son adecuadas y coherentes con la calificación planteada en cada caso.

C) Respecto al Suelo Urbanizable No Delimitado (SUZ-ND):

- Conforme al artículo 38 de la Ley 5/1999, el Plan General debe establecer prioridades en cuanto al desarrollo de las distintas áreas de SUZ-ND, para garantizar un desarrollo urbano racional, teniendo en cuenta factores como la situación de los distintos ámbitos, su mayor o menor proximidad a los actuales cascos urbanos o la posibilidad de que la delimitación de ciertos sectores venga condicionada al desarrollo previo de otros. Teniendo en cuenta lo anterior cabe hacer las siguientes indicaciones:

* La clasificación de las nuevas áreas al norte del núcleo (A-1, A-2, A-3, A-4 y A-5) debe condicionarse a la resolución del acceso desde el nuevo sistema general viario, dada la limitada anchura y capacidad de la Calle Extramuros que constituye el actual borde urbano. En particular, el desarrollo del área A-5 deberá contemplar la adecuada resolución del nudo de conexión con la carretera A-1240 que previsiblemente soportará cierto volumen de tráfico pesado procedente del camino de San Esteban y vinculado a las actividades agropecuarias.

* Por los mismos motivos, debe condicionarse la delimitación de las áreas centrales A-2, A-3 y A-4 al previo desarrollo de las áreas más próximas a los extremos (áreas A-1 y A-5).

* Considerando lo expuesto respecto al modelo de crecimiento global del PGOU, debe valorarse la necesariedad de la clasificación del área A-11, no vinculada al Sistema General Viario y cuyas condiciones topográficas son más desfavorables que el resto.

* También debe valorarse lo adecuado de la clasificación del área A-6, que supone un modelo de crecimiento urbano por "estiramiento" apoyado en la carretera A-1240. En todo caso, su desarrollo debe quedar condicionado a la resolución del acceso mediante la urbanización del camino situado al sur, estableciendo las distancias de protección necesarias respecto a la carretera.

* En cuanto a las áreas A-7, A-8 y A-9, de acuerdo con el principio de justificación de la correcta organización del desarrollo urbano, su posible delimitación debe quedar condicionada a que previamente se desarrollen las unidades UE-3, UE-4 y UE-5, permitiendo la conexión viaria de estas áreas con el núcleo consolidado y evitando la aparición de vacíos en la trama. En particular, debe valorarse la conveniencia de clasificar el área A-8, cuyo desarrollo no puede plantearse sin que previamente lo hagan las otras dos.

* Respecto al área A-10, su desarrollo debe condicionarse a la resolución de accesos desde el viario urbano, evitando el acceso directo desde la carretera y estableciendo las protecciones adecuadas respecto de ésta.

- Con carácter general, debe subsanarse la contradicción entre el coeficiente de edificabilidad máxima de 0,6 m2/m2 sobre la superficie bruta de cada área residencial establecido en las fichas de ordenación y el artículo 4.2.1 de las NNUU que fija un índice de edificabilidad neta (IEN) de 0,6 m2 sobre la parcela edificable.

- Debe considerarse la elevada superficie edificable por vivienda resultante de la aplicación de los parámetros de edificabilidad y densidad previstos.

- Respecto a las 2 áreas de uso industrial, no se aportan fichas ni se define ningún parámetro de ordenación. En todo caso, el régimen aplicable para la delimitación de Sectores en Suelo Urbanizable No Delimitado será el dispuesto en la Disposición Transitoria 9ª de la LUA 3/2009.

D) En cuanto al Suelo No Urbanizable:

- Deben subsanarse o aclararse las siguientes cuestiones en cuanto al régimen del SNU:

* El Título V de las Normas, en su art. 5.1.4 define 3 zonas dentro del Suelo No Urbanizable Especial: las zonas de especial valor arqueológico, las de vegetación natural en planos y relieves abruptos, y las de valor paisajístico. Sin embargo, en el art. 5.1.6 solamente se regulan los usos permitidos de las 2 primeras.

* En el plano de clasificación O-01 se definen también 3 zonas en Suelo No Urbanizable Protegido (debería decir Especial): la zona LIC Yesos, la forestal-quebrantahuesos y la de restos arqueológicos; de las cuales, sólo ésta última, de la que por otra parte no se identifica ninguna zona grafiada en el plano, coincide con lo establecido en las Normas. También deben identificarse adecuadamente las zonas de especial valor arqueológico incluidas en esa categoría de suelo.

* Tal como establece la Memoria Ambiental, las normas y planos del PGOU deben reflejar correctamente las protecciones relativas a las vías pecuarias existentes con su anchura legal, así como a los cauces y montes de utilidad pública.

- En cuanto a los usos permitidos, parece más adecuado asimilar el régimen aplicable a las bordas al de las viviendas rurales tradicionales existentes que al de las viviendas asociadas a un uso permitido, puesto que en este caso las Normas fijan unas condiciones que pueden ser de difícil cumplimiento en el caso de bordas existentes, como retranqueos o parcela mínima.

E) En cuanto a la Calificación del Suelo:

- La posibilidad de admitir la vivienda de protección oficial como uso complementario en las parcelas de equipamiento debería quedar restringida al supuesto de que se trate de viviendas de promoción pública cuya necesidad se justifique en base a su interés social.

- Debe aclararse lo establecido en el art. 3.5.3 respecto a las condiciones de edificación en las parcelas de equipamiento, puesto que su aprovechamiento dependerá también de cuál sea la calificación aplicable en dichas parcelas.

- Es necesario regular las condiciones de la zona industrial incluyendo una norma zonal específica en las Normas del PGOU, puesto que no consta la aprobación definitiva del Plan Parcial tramitado por el Ayuntamiento para ese ámbito.

F) Respecto al planeamiento de desarrollo y a las determinaciones de gestión:

- De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 10ª de la Ley 3/2009, en el desarrollo de los Planes Parciales y Planes Especiales deberá atenderse a las reservas previstas por dicha Ley.

- De acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria 11ª de la Ley 3/2009, los sistemas de actuación atenderán a lo previsto en dicha Ley.

G) En cuanto al articulado de las Normas Urbanísticas:

- Deben corregirse las cuestiones indicadas en el apartado H) del fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo.

H) Respecto al catálogo:

- Deben corregirse las contradicciones existentes entre las determinaciones del catálogo y las recogidas en el Título VIII de las Normas, indicadas en el apartado I) del presente acuerdo.

- Deben grafiarse en los planos los bienes y elementos protegidos, y en su caso los entornos de protección.

- Para la aprobación definitiva del catálogo del PGOU deberá contarse con el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural sobre el mismo.

I) En cuanto a los informes sectoriales:

- Atendiendo al informe de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, el PGOU debe incorporar la definición, que deberá ser informada por dicho órgano previamente a su aprobación definitiva, de la línea límite de edificación de las carreteras existentes en el municipio. Además, se tendrán en cuenta el resto de prescripciones apuntadas en el mencionado informe.

- También se debe atender al contenido del escrito de la Unidad de Carreteras del Ministerio de Fomento respecto a la autovía A-14, grafiando en los planos del PGOU su trazado y la línea límite de edificación a la distancia indicada en dicho escrito.

- Se deberá completar el expediente aportando el informe a que se refiere el artículo 52 de la Ley 4/2009, de Ordenación del Territorio de Aragón, así como el informe al que hace referencia el artículo 26 de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones.

J) En otro orden de cosas, respecto a la documentación aportada:

- Se deben corregir los errores materiales indicados en el apartado K) del fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, y aportar un plano-guía de ordenación que refleje el conjunto del suelo urbano y urbanizable residencial.

2. Aragüés del Puerto. Homologación de Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación.

Dar por subsanados los reparos, indicados por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Huesca, en sesión de 30 de marzo de 2011, respecto al articulado de la Normativa Urbanística, en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo.

Debe corregirse la leyenda del plano número 7, ya que el Equipamiento Público se encuentra en Suelo No Urbanizable.

3. Binaced. Informe vinculante sobre la Modificación nº 3 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal; si bien, debe aportarse un plano de la nueva ordenación en el que se refleje, con claridad, la delimitación de las Unidades de Ejecución tal como figura en el Plan General de Ordenación Urbana.

4. Valle de Hecho. Modificación nº 6 del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe hasta que se obtengan los informes sectoriales indicados, y se justifiquen los parámetros conforme a su condición de Suelo No Urbanizable especialmente protegido, y la pertenencia al BIC de la Iglesia del Monasterio de San Pedro de Siresa.

5. Monzón. Informe vinculante sobre la Modificación nº 11 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal con los reparos indicados en el fundamento de derecho quinto del presente acuerdo.

6. Benasque. Informe vinculante sobre la modificación nº 13 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal; si bien han de efectuarse las siguientes observaciones:

1) La modificación del planeamiento parcial vigente, para permitir más techo edificable destinado a uso hotelero, no debe suponer una transformación del carácter del Sector en cuanto a su uso mayoritario.

2) Dado que las referidas modificaciones del planeamiento parcial pueden suponer una disminución de la superficie de las viviendas, debería establecerse una garantía a efectos de que dicha reducción no sea excesiva, teniendo en cuenta que la vivienda mínima prevista por el PGOU (artículo 6.1.5), tiene una superficie de sólo 36 m2.

3) Se considera oportuno que los ámbitos que vayan a destinarse al uso hotelero se califiquen de forma adecuada en las modificaciones de planeamiento parcial, con el fin de evitar que, mediante ulteriores modificaciones el uso hotelero sufra transformaciones que no se corresponden con el interés por dicha actividad manifestado por el Ayuntamiento.

7. Graus. Informe vinculante sobre la Modificación nº 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal; si bien, debe entenderse que el precepto que se modifica no es el 196, que afecta a otros ámbitos del PGOU, sino que debe redactarse uno nuevo con los condicionantes específicos para la UE-18, así como proceder a la modificación de la ficha correspondiente a la citada Unidad de Ejecución.

8. Biescas. Modificación nº 9 del Plan General de Ordenación Urbana.

Suspender la emisión de informe debido a la necesidad de aportar justificación acreditativa de los coeficientes adoptados.

9. Laspuña. Informe vinculante sobre la Modificación 20B del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal, precisando que el número de viviendas grafiado constituye una determinación vinculante.

10. Ansó. Informe vinculante sobre el Plan Parcial del Sector 4.

Informar favorablemente, para la aprobación definitiva municipal, con los siguientes reparos:

1) El estudio geomorfológico deberá ser valorado, previamente, por el Ayuntamiento.

2) Se considera justificada la superficie del Area de Conservación Natural. No obstante como se han alterado diversos ámbitos como consecuencia de la localización de la parcela de vivienda social en alquiler y de la ampliación del ancho de calzada del viario, es preciso realizar los ajustes oportunos en las superficies utilizadas a efectos de justificar la del Area de Conservación Natural.

3) La calificación, en la zona Residencial Plurifamiliar y Unifamiliar, de una parcela para Vivienda Protegida, debe ser vinculante y no dependerá del Proyecto de Reparcelación.

4) Es preciso incluir, en las determinaciones del Plan Parcial, las previsiones que acompañan al informe favorable de la CHE de 21 de octubre de 2011, en cuanto a la protección del dominio público hidráulico.

5) Por otra parte se concretará la forma en que se ha dado cumplimiento a las observaciones del técnico municipal de fecha 24 de enero de 2011.

6) En cuanto a las determinaciones de gestión, debe reseñarse si la constitución de la Entidad de Conservación tiene o no carácter obligatorio.

11. Quicena. Informe relativo a la suspensión del Sector 3.

1) La clasificación del Sector S-3 de Quicena formaba parte de la propuesta de Modificación nº 1 de las Normas Subsidiarias; quedando suspendida en el acuerdo de la Comisión provincial de Ordenación del Territorio (CPOT) de 9 de marzo de 1999.

Recurrido dicho Acuerdo, fue confirmado por resolución del Consejero de 15 de noviembre de 1999, si bien se suprime la referencia a las Directrices Parciales del Entorno de la Ciudad de Huesca y la afección que las mismas suponían en el área.

2) En la Homologación de las Normas Subsidiarias a Plan General de Ordenación Urbana, aceptada por la CPOT el 14 de enero de 2003, no se contempla el referido Sector 3.

Al respecto no se ha especificado por el Ayuntamiento si la ausencia en el documento de Homologación del Sector 3 responde a que el mismo únicamente contemplaba las determinaciones aprobadas definitivamente, o bien que el Ayuntamiento no planteaba la clasificación de dicho Sector, o si entendía que se mantenía la suspensión del citado Sector.

3) El 4 de febrero de 2010 se aporta a la CPOT escrito del Ayuntamiento de Quicena al que se adjunta la documentación aportada por "Lares de Quicena" en la que se insta el levantamiento de la suspensión del Sector 3; adjuntando acuerdo del Ayuntamiento en el que se propone que no se levante dicha suspensión.

A dicho escrito se responde por el Subdirector de Urbanismo, en fecha 22 de marzo de 2010, devolviendo la documentación e indicando que "ha de ser la Corporación municipal quien se manifieste expresamente en torno al modelo de evolución urbana de su territorio y a quien compete proponer, previo cumplimiento de todos los condicionantes legales, en todo caso, la tramitación del referido expediente".

4) Con fecha 13 de mayo de 2010 tiene entrada en el Servicio Provincial escrito del promotor en el que indica que se ha producido silencio positivo respecto al levantamiento de la suspensión de la aprobación definitiva del Sector 3 de las Normas Subsidiarias de Quicena, en virtud del artículo 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística.

Mediante escrito del Subdirector Provincial de Urbanismo, de 25 de mayo de 2010, se da contestación al de fecha 13 de mayo, concluyendo, según lo indicado en el cuerpo del presente Acuerdo, que no procede el levantamiento de suspensión del Sector 3 de Quicena por silencio administrativo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente detallado, el Consejo se reafirma en la suspensión de la clasificación del Sector 3, indicando que no procede el levantamiento de la suspensión por silencio administrativo.

Debe indicarse que, en el caso en el que el Ayuntamiento entienda que debe levantar la suspensión del Sector 3, por ser coherente con el modelo de evolución urbana de su territorio, debe manifestarse de forma expresa al respecto.

12. Quicena. Informe relativo al Plan Parcial del Sector 3.

Devolver el expediente de Plan Parcial ya que el Sector 3 se encuentra suspendido; circunstancia que justifica la improcedencia de analizar, en cuanto al fondo, el Plan Parcial presentado.

13. Benabarre. Informe no vinculante sobre la Modificación nº 6 del Plan Especial de la UA 8.

Informar favorablemente para la aprobación definitiva municipal; si bien, deben corregirse los errores y aclarar las cuestiones indicadas en el fundamento de derecho quinto del presente acuerdo.

14. Monzón. Informe no vinculante sobre el Plan Parcial del Sector SUB-D Industrial "La Corzana".

Suspender la emisión de informe de acuerdo con los argumentos expresados en el fundamento de derecho quinto del presente acuerdo y en particular por los siguientes:

- Ha de contarse con informe del Servicio Provincial de Medio Ambiente (en relación con la Cañada Real "Puerta a Puerta") y de la Dirección General de Interior.

- Se atenderá a las cuestiones indicadas en el fundamento de derecho quinto relativas a documentación, ordenación propuesta (aclaración sobre los SG en cumplimiento del art.51.2 de la Ley 3/2009 y Plan de conservación y mejora de las masas forestales), aprovechamiento urbanístico, calificaciones, infraestructuras y estudio económico.

15. Huesca. Informe sobre ordenanza municipal, inspección técnica de edificios.

Informar la Ordenanza de Inspección técnica de edificios, del Ayuntamiento de Huesca, en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto del acuerdo que se transcribe:

4). Este planteamiento merece varias consideraciones:

4.1. Que el particular esta obligado a presentar en todo caso un informe pericial o técnico favorable, ante los servicios del Ayuntamiento, "sin que se admitan a trámite los informes que no contengan un resultado favorable". Tampoco se concederán licencias (de obras, apertura, etc.) a estos propietarios, lo que pudiera generar situaciones de indefensión de los administrados propietarios.

También expresa el artículo 14 que los propietarios que no presenten informe favorable no podrán acceder a las ayudas para la rehabilitación, lo cual puede resultar contradictorio, ya que son precisamente las edificaciones y construcciones en mal estado las más necesitadas de acción subvencional y de fomento por parte de la Administración, y en todo caso, aunque el artículo no lo precise, esto sólo podría referirse a las ayudas del propio Ayuntamiento, y no a cualesquiera otras subvenciones.

El informe debe describir el estado del edificio, no se trata de que sea favorable o desfavorable, y señalar las mejores medidas de conservación, y ha de atender a los extremos que señala el punto 2 del art. 257 de la ley de Urbanismo de Aragón atendiendo a los desperfectos y deficiencias, a sus causas y a las medidas recomendadas y sus prioridades para la estabilidad, seguridad y demás condiciones de la adecuada conservación del edificio.

4.2. La Ordenanza parte del planteamiento de que para cumplir con la obligación de los propios Ayuntamientos de inspección, el particular propietario de un edificio deberá contar con un técnico que realice la inspección, y emita un informe favorable. Lo adecuado podría ser que los Servicios del Ayuntamiento realizaran dicha inspección por razón de su presumible objetividad frente a un informe pericial de parte, en virtud de la potestad municipal.

Se afirma la separación del informe técnico con el deber de conservación (arts. 3.2, 7.1 y 13.1 de la Ordenanza); de igual manera, habría que extraer la obligación municipal y su potestad específica de la inspección de los edificios. Cuestión diferente es la obligación de conservar del propietario, de la inspección municipal, cuyo informe técnico se traslada al propietario, y, desde luego, de las facultades de dictar ordenes de ejecución, ejecución subsidiaria y declaración de ruina, en cada caso y en cada procedimiento respectivo.

4.3. La Ordenanza establece la obligatoriedad (art. 10) de que el informe de inspección técnica que se presente en el Registro creado al efecto exprese un resultado favorable, no admitiéndose a trámite en caso contrario. Por otra parte, se niega la posibilidad (art. 14) de conceder ayudas a la rehabilitación total o parcial de edificios sin cumplir en plazo con la obligación de presentar ese informe de inspección técnica de edificios de carácter necesariamente favorable.

Debería analizarse la posible contradicción con el objetivo general de fomento a la conservación de la edificación que se recoge en la exposición de motivos de la Ordenanza, en el sentido de que pueden existir edificios que, precisamente por su mal estado de conservación, sean los más necesitados de ayudas para su rehabilitación y que sin embargo, por aplicación de esta Ordenanza, no puedan acceder a dichas ayudas al no poder emitirse un informe favorable sobre ellos.

16. Viacamp y Litera. Núcleo de Mongay, consulta para Plan Especial Independiente.

1) Visto el expediente y consultada la normativa debe aclararse que trata de una tramitación circunscrita a la legislación urbanística aplicable.

2) Se remitirá al Ayuntamiento y al promotor el resultado de la consulta para su información y a los efectos de cumplir con relación al procedimiento, informes sectoriales, y completar la documentación legalmente exigible, como cuestión y requisitos previos necesarios, a tenor de cuanto señala el art. 61.2 LUA y su correspondiente del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley urbanística («Boletín Oficial de Aragón» 28, de 6 de marzo de 2002) aprobado por Decreto 52/2002, que establecen que "los planes especiales contendrán las determinaciones necesarias... propias de su naturaleza y finalidad, debidamente, justificadas y desarrolladas en la memoria, planos, catálogos, ordenanzas, plan de etapas y evaluación de costes".

3) Procede devolver la documentación recibida en la consulta municipal, artículo 49.5 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo, de Aragón.

4) Reiterar, o advertir, que debe existir acceso público rodado a las viviendas y adecuada solución de los servicios urbanísticos en el núcleo, ya que se plantea la reposición volumétrica, que se ha de entender como previa al uso residencial y habitable de esos cinco o seis edificios que fueron casas habitadas.

5) Informar que mientras se completa la documentación se puede tramitar complementariamente algún "interés público o social" para posibilitar la realización de alguna actuación, como los hoteles; o directamente, como las pasarelas en el cauce del río, o la reparación del torreón o el Castillo, (con los permisos específicos que correspondan al caso), y con independencia de las labores agrarias, o de conservación de muros, o bosques y de acuerdo con la necesidad de un crecimiento sostenible.

17. Yésero. Vivienda unifamiliar aislada, promovida por Julia Miguel Bitrián.

Debe aclararse el carácter de la vivienda pues todo lo presentado parece indicar que se trata de una vivienda de nueva planta (así consta en el oficio de remisión) y no una borda, como consta en la Memoria Técnica, dicho extremo deberá aclararse.

También deberá justificarse el cumplimiento del Plan General de Yésero ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y 19 de la LUA de 2009 la actuación pretende llevarse a cabo en suelo no urbanizable especial y no genérico, como consta en la memoria técnica, al estar afectado por la ZEPA "Viñamala" y LIC " Tendeñera".

No se ha acreditado, tampoco, el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre Revisión de Directrices Sectoriales Ganaderas.

No se ha adjuntado el compromiso de adscripción registral a la parcela y su posterior indivisibilidad tal y como se establece en el art 32 de la LUA.

Asimismo, deberá someterse a Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con lo que se ha informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) para el estudio caso a caso.

Finalmente, se recuerda que según la LUA de 2009, no se puede construir viviendas unifamiliares aisladas en Suelo No Urbanizable para aquellos municipios que no hubieren adaptado su Plan General de Ordenación Urbana a la misma Ley, este es el caso del Municipio de Yésero que cuenta con un Plan General de Ordenación Urbana tramitado y aprobado de acuerdo con la anteriormente vigente Ley de 1999.

Procede por tanto suspender la emisión de informe en tanto que no se aclaren los extremos anteriores, teniendo por informado desfavorablemente el expediente si no se aclaran y subsanan dichos extremos.

18. Azlor. Vivienda en área de borde, Art. 285 LUA 2009, promovida por Joaquín Giral Villacampa.

Emitir informe favorable; deberá tramitarse la Evaluación de Impacto Ambiental ante el INAGA, en su caso.

19. Aragüés del Puerto. Rehabilitación de borda con cambio de uso a vivienda unifamiliar, promovida por Carmen Herrero González.

Emitir informe favorable, siempre y cuando se trate de una rehabilitación de una borda y no de un acondicionamiento de una edificación de reciente construcción.

Además, se deberá atender a lo regulado en el artículo 67 del PGOU, respecto de las condiciones estéticas.

Se deberá respetar la anchura legal de 20,89 m. de la Vereda a Los Puertos, el MUP num. 204 "Izquierda del Río Osia" así como la resolución que resulte del EIA en trámite, en su caso.

20. Sariñena. Cartuja de Monegros. Estación base de telefonía móvil, promovida por Vodafone España.

Emitir informe favorable, a los efectos del artículo 32 de la Ley de Urbanismo, con los siguientes condicionantes:

1) Se deberá contar con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias

2) Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

3) Finalmente, respecto de la antigua carretera perteneciente al IRYDA y hoy al Ayuntamiento de Sariñena deberá procederse en consecuencia con la Ley de Carreteras de Aragón.

21. Sariñena. Pallaruelo de Monegros. Estación base de telefonía móvil, promovida por Vodafone España.

Suspender la emisión de informe ya que:

1) Según el informe del técnico municipal la instalación se encuentra en Suelo No urbanizable Genérico, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena, la Estación pretende situarse en las cercanías de la Iglesia de San Salvador, incluida en el Catalogo del PGOU como de protección integral, con el mismo tratamiento que los Bienes de Interés Cultural, por lo que se deberá aclarar dicha circunstancia, su compatibilidad con el PGOU así como con la Normativa en materia de Patrimonio Cultural.

2) Igualmente deberán respetarse los retranqueos por la actuación, según lo que disponga el Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena.

3) Se deberá contar con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias.

4) Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

22. Huesca. Chatarrería promovida por "Chatarrerías Hnos. Marquina, SL".

Emitir informe favorable, teniendo en cuenta, los siguientes aspectos:

1) Deberá acreditar justificadamente ante el Ayuntamiento el Interés público y la necesidad de emplazamiento en el medio rural (art. 32 Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el propio Plan General de Huesca, habida cuenta la existencia de suelo industrial.

2) Se deberá contar con informe del Organismo titular de la carretera Huesca-Apiés en materias de su competencia, como acceso y línea de edificación, entre otros.

3) Deberán respetarse los retranqueos establecidos por las Normas Urbanísticas de Huesca, y en cuanto a la vía pecuaria "Vereda de Apiés", deberá respetarse su anchura legal o, en otro caso, solicitar la ocupación tramitando el oportuno expediente.

23. Lupiñen-Ortilla. Montmesa. Hotel de observación ornitológica, promovido por Ana Acín Viu.

Suspender la emisión del informe, para aportar la siguiente documentación:

1) La parcela está afectada por la siguiente figura: ZEPA La Sotonera, por lo que es necesario Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (EIA) para que señale si se establece evaluación caso a caso.

2) Es necesario informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro dada la proximidad de la actuación con el embalse de La Sotonera, en su caso.

3) Se deberá justificar el Decreto del Gobierno de Aragón 94/2009, de 26 de Mayo sobre Directrices Sectoriales en materia de Instalaciones y Explotaciones Ganaderas, en su caso, informando de la existencia de granjas en su entorno.

En otro orden de cosas, con relación a las condiciones estéticas de las distintas construcciones previstas, se atenderá a lo establecido por los art 52 y siguientes del PGOU de Lupiñen-Ortilla y finalmente deberá tenerse en cuenta lo establecido por la resolución que pueda resultar de la Evaluación de Impacto Ambiental en su tramitación.

24. Esplús. Almacén para camiones promovido por Egatransvi, S. L. Nueva documentación.

A la vista de la nueva documentación, se propone levantar la suspensión, y se emite informe favorable.

25. La Fueva. Troncedo. Vivienda unifamiliar y obrador de panadería, promovida por Isabel Domenech Araoz. Nueva documentación.

A la vista de la nueva documentación, se propone levantar la suspensión y se emite informe favorable, señalando que dado el interés social que conlleva no existe mayor limitación de volumen como si se tratara de una rehabilitación de la edificación preexistente.

26. Barbastro. Aprovechamiento de recursos de sección A), Ley de Minas de 1973, Cantera La Plana, promovido por Áridos y Excavaciones Gistau.

Emitir informe favorable, si bien deberá atenerse a los resultados de la Declaración de Impacto Ambiental y al Plan de Restauración aprobado.

27. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Sahún y Pueyo de Araguás.

Huesca, 7 de marzo de 2012.- El Subdirector de Urbanismo de Huesca, José Luis Martín-Retortillo Baquer.