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ORDEN PRE/2012/2018, de 13 de noviembre, por la que se dispone la publicación de la adenda para regularizar el convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón a la Comarca de Cinco Villas, para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Publicado el 20/12/2018 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0580 la adenda suscrita, con fecha 16 de octubre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Comarca Cinco Villas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 13 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA PARA REGULARIZAR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN A LA COMARCA DE CINCO VILLAS, PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

En Zaragoza, a 16 de octubre de 2018.

De una parte, D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado expresamente para este acto al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 9 de octubre de 2018.

De otra, D. Santos Navarro Giménez, en su calidad de Presidente de la Comarca Cinco Villas, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. P5000037A.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete autorizó la celebración de convenios de colaboración con determinadas entidades locales para formalizar la encomienda de gestión del Gobierno de Aragón para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio.

Que esta Comarca, con fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, formalizó un convenio de colaboración para la atención de personas en situación de dependencia en el servicio de ayuda a domicilio de su titularidad.

El referido convenio establece en su cláusula Decimoséptima la posibilidad de regularización al reconocer las partes la imposibilidad de fijar a priori el número total de personas en situación de dependencia que, teniendo derecho en función de la resolución del grado de dependencia y de que el servicio de ayuda a domicilio les haya sido propuesto como recurso idóneo, puedan aceptar la prestación del servicio conforme al copago que le corresponda en función de su capacidad económica. Igualmente imprevisible resulta determinar a priori la intensidad concreta del servicio para cada beneficiario, diferenciando el tiempo destinado a la atención personal y doméstica.

Transcurridos cinco meses del presente ejercicio se ha constatado que se han presentado más necesidades de atención de las previstas en el referido convenio ya que en el ámbito territorial de la entidad local se ha llegado al límite de horas disponibles y que sigue existiendo lista de espera de personas en situación de dependencia que requieren ser atendidas en el servicio de ayuda a domicilio.

De otra parte, lo establecido en el apartado 2 de la cláusula Quinta del convenio contiene una limitación para la adjudicación de horas en el mes de diciembre que viene a imposibilitar la gestión de la totalidad del crédito presupuestado.

La entidad local ha manifestado su capacidad y disposición para gestionar un incremento de horas de atención y el Instituto Aragonés de Servicios Sociales dispone del crédito necesario para hacerlo efectivo.

Por todo ello, ambas partes, acuerdan la suscripción de la presente adenda de regularización conforme a lo establecido en las siguientes

Primera.- Modificar la cláusula novena del convenio, Presupuesto de la encomienda, incrementando el crédito contemplado como coste horas de atención para el ejercicio 2018 en 10.602,90 euros.

La efectividad del pago se realizará a través de la aplicación económica G/3132/460083/91002.

Segunda.- Modificar el apartado 2 de la cláusula quinta del convenio, Horas de atención, para suprimir el redactado que imposibilita la gestión de la totalidad del crédito presupuestado, quedando redactado como sigue:

Horas de atención. El presupuesto contemplado para cada anualidad determina el número máximo de horas que pueden adjudicarse.

Y, en prueba de consentimiento, firman electrónicamente la presente Adenda al convenio de encomienda de gestión para la atención de personas en situación de dependencia, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Santos Navarro Giménez, Presidente de la Comarca Cinco Villas, en el lugar y fecha arriba indicado.

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