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ORDEN DRS/781/2017, de 26 de mayo, por la que se aprueba el deslinde total administrativo en segunda fase, del monte de utilidad pública número 509 de los del Catálogo de la provincia de Huesca, y número HU-1180 del Elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo y Gorgas", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Bierge.

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente de deslinde total administrativo del monte de utilidad pública número 509 de los del Catálogo de la provincia de Huesca, y número HU-1180 del Elenco de montes propios de la Administración Forestal, denominado "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo y Gorgas", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Bierge, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Por Resolución del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, de 27 de marzo de 2015, se autoriza al Director del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca para que declare en estado de deslinde el referido monte y se proceda al nombramiento del Ingeniero operador y a publicar los anuncios de inicio de las operaciones correspondientes.

Segundo.- La declaración en Estado de deslinde del monte catalogado con número 509 denominado "Las Foces, Aragol, Naya, Cabezo y Gorgas", perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón y sito en el término municipal de Bierge, fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015.

Tercero.- En el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 29 de julio de 2015, se anuncia el comienzo de las operaciones de deslinde total administrativo del monte con número 509 del C.U.P. de Huesca, en el que se fija la fecha del día 8 de septiembre de 2015, y se señala como lugar de reunión el Centro de Interpretación del Parque Natural de La Sierra y Los Cañones de Guara, en Bierge, a las 10:00 horas de la mañana y nombra Ingeniero operador al Ingeniero Técnico Forestal D. Ricardo Montón Utrilla, cumpliéndose las condiciones de plazos establecidas en el vigente Reglamento de Montes.

Cuarto.- Con fecha 2 de julio de 2015, tienen salida, los escritos de notificación individualizada de la declaración del monte en estado de deslinde y del señalamiento de las operaciones de inicio del deslinde, a todos los colindantes conocidos, incluida la Confederación Hidrográfica del Ebro. Igualmente, el 6 de julio de 2015, se remiten similares anuncios a los Ayuntamientos de Bierge, Boltaña, Casbas de Huesca y Sabiñánigo, y Comarcas de La Hoya de Huesca, Somontano y Alto Gállego, para su conocimiento e inserción en sus respectivos tablones de anuncios.

Quinto.- El apeo se realizó en veintiuna jornadas: días 8, 9, 14, 22 y 30 de septiembre; 14, 22 y 27 de octubre; 5, 6, 10, 12, 17, 19 y 26 de noviembre; 3, 10 y 18 de diciembre, de 2015; y 20 y 28 de enero y 4 de febrero de 2016. Teniendo que suspenderse el 4 de febrero de 2016. Durante el apeo presentaron quejas D. Ismael Urbán Escario, D. Fernando Campo Puimedón y D.ª M.ª Pilar Molina Javierre.

Sexto.- Se abrió periodo de vista, con anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 63, de 4 de abril de 2016. Lo cual fue notificado a los colindantes y enviado anuncio para su exposición en los tablones de los Ayuntamientos de Bierge, Casbas de Huesca, Boltaña y Sabiñánigo; así como a las Comarcas de La Hoya de Huesca, Somontano y Alto Gállego. Igualmente se comunica a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización el trámite de audiencia y vista por ser la Comunidad Autónoma de Aragón la propietaria del monte. De todo lo cual hay constancia documental en el expediente.

Séptimo.- En este periodo de vista reafirmaron sus objeciones D. Fernando Campo Puimedón y D.ª M.ª Pilar Molina Javierre.

Octavo.- Con fecha 13 de mayo de 2016, la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Huesca, una vez examinado todo lo hasta aquí realizado, determinó el paso a segunda fase del expediente de deslinde, manifestando su acuerdo con lo actuado por el Ingeniero operador para todas aquellas líneas no objetadas, y -atendiendo a la establecido en el artículo 95 del vigente Reglamento de Montes- dejando abiertas las líneas que se corresponden con las objeciones en el apeo y reclamación del período de vista.

Noveno.- El paso a segunda fase e inicio del plazo para presentación de documentación acreditativa, fue notificado individualmente a los interesados en escritos de fecha 20 de mayo de 2016, y el 17 de mayo de 2016 a las Comarcas de La Hoya de Huesca, Somontano, Alto Gállego y a los Ayuntamientos de Bierge, Casbas de Huesca, Boltaña y Sabiñánigo; el anuncio de las operaciones de inicio del deslinde en segunda fase, así como el plazo para presentación de documentación acreditativa de los derechos de propiedad que correspondiera, para su inserción en los respectivos tablones de anuncios. Y para general conocimiento, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 1 de junio de 2016.

Décimo.- En el periodo de acreditación de derechos, D. Fernando Campo Puimedón y D.ª M.ª Pilar Molina Javierre, presentaron documentación para acreditar sus derechos. Documentación que fue informada por los Letrados del Gobierno de Aragón el 5 de agosto de 2016.

Undécimo.- El 12 de septiembre de 2016, el Ingeniero operador, presentó el preceptivo "Informe sobre reconocimiento y clasificación de fincas o derechos". Informe que fue aprobado por el Director del Servicio Provincial en Resolución de 18 de septiembre de 2016.

Duodécimo.- El apeo de la segunda fase se realizó en cinco jornadas: los días 21, 22 y 27 de septiembre y el 19 y 20 de octubre de 2016. Volviendo a manifestar su desacuerdo D.ª M.ª Pilar Molina Javierre y D. Fernando Campo Puimedón.

Decimotercero.- Con fecha 14 de noviembre de 2016 el Ingeniero operador emitió el preceptivo informe, en el que se da cuenta de la tramitación seguida, del apeo de los perímetros exterior e interiores, con justificación de la línea apeada, de las cabidas, y de las servidumbres, concluyendo con su propuesta de resolución del deslinde.

Decimocuarto.- Se dio publicidad al trámite de audiencia y vista del expediente mediante Anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 8 de noviembre de 2016. Con notificación a los interesados el 21 de noviembre de 2016. Trámite que es comunicado al Servicio de Patrimonio del Gobierno de Aragón el 25 de noviembre de 2016.

Decimoquinto.- Durante el periodo de audiencia y vista del expediente, se han presentado ocho escritos, de lo que da fe, mediante el correspondiente Certificado, el Secretario del Servicio Provincial de fecha 14 de marzo de 2017. Finalmente resultando de todos ellos, una queja -escrito de 7 de marzo de 2017-, que es reiteración de la del apeo, de M.ª Pilar Molina Javierre. Emitiendo el Letrado del Gobierno de Aragón, con fecha 8 de mayo, informe desestimatorio.

Decimosexto.- El 10 de mayo de 2017, el Director del Servicio Provincial de Huesca, emite su Informe-Propuesta favorable a la aprobación del deslinde en segunda fase del monte "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo y Gorgas", y HU-1180 del elenco de montes de la administración forestal, con número 509 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca; sito en el término municipal de Bierge. Y con fecha de 19 de mayo de 2017, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento de Montes, eleva el expediente para su resolución definitiva, de acuerdo con lo actuado por el Ingeniero Técnico Forestal operador del deslinde.

Fundamentos Jurídicos

Primero.- En la tramitación del expediente, se dio cumplimiento a cuanto se previene en la legislación vigente relativa al deslinde de montes públicos, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el "Boletín Oficial de Aragón", y notificando debidamente a todos los particulares y Administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.

Segundo.- Durante la práctica de las dos fases del apeo se objetaron siete quejas por tres interesados, a la linde señalada, según consta en las actas del apeo.

Tercero.- Durante el primer periodo de audiencia y vista del expediente se presentaron dos reclamaciones y en el segundo periodo de vista se presentó una alegación o reclamación, reiteración de una anterior. Resolviéndose todas ellas conforme establece el artículo 122 y siguientes del Reglamento de Montes, Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006,de 28 de abril y por la Ley 21/2015, de 20 de julio, el Reglamento de Montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón; el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sus modificaciones; la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con el informe-propuesta del Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, resuelvo:

Primero.- Que se apruebe el deslinde del monte "Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo y Gorgas", y HU-1180 del Elenco de Montes de la administración forestal, con número 509 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Huesca; sito en el término municipal de Bierge; de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente, quedando el monte con la descripción siguiente:

Provincia: Huesca.

Número del Catálogo: 509.

Nombre: Las Foces, Arangol, Naya, Cabezo y Gorgas.

Término Municipal: Sabiñánigo.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Aragón.

Límites:

Norte: Con finca particular de Miz, término municipal Sabiñánigo.

Este: Con fincas de Sociedad de Montes La Valle de Rodellar; particulares de: Nasarre y Otín; Barranco Mascún; particulares de Rodellar; río Alcanadre; particulares de Pedruel y otros.

Sur: Con particulares de Pedruel y Morrano.

Oeste: Con finca privada de Fimbas, en término municipal de Casbas de Huesca; MUP 511 en término municipal de Nueno; Sociedad de vecinos y particulares de Bara, en término municipal de Sabiñánigo y Sociedad de montes de La Valle de Rodellar en término municipal de Bierge.

Enclavados: Existen once enclavados: A, B, C, E, D, F, G, H, J, K, y L.

Descripción de linderos. Perímetro exterior:

Norte: se inicia en piquete ochenta, punto en la corta linde norte que discurre por la línea de términos municipales hasta que ésta es interceptada por el viejo Camino de Secorún a Rodellar piquete ochenta y uno, dejando la línea de Términos y fin de la linde norte e inicio de la este.

Este: en este piquete ochenta y uno, se toma como colindante a través del camino y en término de Bierge, a la Sociedad de Montes de La Valle de Rodellar. En el piquete ochenta y cuatro se enlaza con otro camino procedente de Otín. Sigue la linde en idénticas circunstancias hasta el piquete ochenta y seis, donde el colindante a través del camino es ahora el titular de la catastral 2, Pol. 8. Así hasta el ochenta y siete, donde retomamos a dicha Sociedad mediante el camino, dejando definitivamente este camino en el siguiente piquete ochenta y ocho, tomando la serie de antiguos campos de vecinos de Nasarre, de propiedad particular, que dan a la linde un discurrir divagante por toda la meseta o plana, del entorno de Nasarre, debido a esta condición de colindancia. Acercándose a las eras, al noroeste del núcleo, en el piquete ciento veintiuno, y entrando en colindancia con el camino Nasarre-Bara desde el piquete ciento veinticuatro al siguiente ciento veinticinco. Rodeando la linde estos campos y entorno del núcleo de Nasarre desde ese punto con dirección oeste, luego sur y finalmente este; habiendo discurrido en parte la linde por el barranco de Nasarre entre piquetes del ciento veintiocho al ciento treinta y del ciento treinta y dos al ciento treinta y tres. Acercándonos de nuevo, por su sur, al núcleo en el piquete ciento treinta y ocho, en intersección con camino de salida al monte y que se deja en el ciento cuarenta. Sigue la linde con el discurrir divagante ya mencionado, avanzando en general hacia el sudeste, para junto a viejo camino, piquete ciento cuarenta y siete, llegar al vallecillo del Paco de Nasarre, por dónde lo penetra hasta el correlativo piquete, y vuelta a salir del Vallecillo. Sigue la linde en similares circunstancias con los antiguos campos de particulares, antiguos vecinos de Nasarre hasta retomar definitivamente el Camino de Secorún -Nasarre-Rodellar en piquete ciento sesenta y tres. Sigue la linde por el camino, en dirección Rodellar, habiendo tomado como colindante a la Sociedad de Montes nuevamente, tras descender el valle del barranco Cajigar y llegados a encuentro y divisoria de valles: hacia el nordeste "La Valle" propiamente dicha y hacia el sudeste el de las Gargantas, punto próximo al dolmen Losa Mora, y entronque con el camino directo Secorún-Rodellar, piquete ciento sesenta y ocho. En el siguiente piquete ciento sesenta y nueve se cambia de colindante (catastral 60 del Pol 21), dejando a la Sociedad y tomando propiedades particulares de antiguos vecinos de Otín; toma primero dirección nordeste para en piquete ciento setenta y dos, con cambio de colindante y de paraje, La Costera, tomar dirección sudeste, remontando amplia loma, e iniciando descenso en la vertiente del río Mascún, finalmente por abrupta barranquera, cruzando el camino de Otín-Rodellar, piquete ciento setenta y ocho, donde se retoma colindancia a través del barranco con la tan referida Sociedad de Montes de la Valle de Rodellar, con nuevo cambio en siguiente piquete ciento setenta y nueve, finca; dejamos el barranco y rodeamos propiedades de Juan José Santolaria Nasarre hasta el punto común donde confluyen el camino de Otín y río Mascún, piquete ciento ochenta y tres, margen derecha que sigue la linde desde aquí y "aguas bajantes", colindando una vez más a su través, con la citada Sociedad de Montes. En el siguiente piquete ciento ochenta y cuatro, justo donde confluye el barranco Las Gargantas con el Mascún, próximos, se unen los caminos de Secorún y de Otín a Rodellar. Seguimos en idénticas condiciones por la misma margen derecha que a veces se comparte con el camino hasta que dejamos la margen del dominio público hidráulico siguiendo el camino y colindando a su través con propiedades particulares de Rodellar, piquete ciento ochenta y cinco, entre el ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete el camino a Rodellar sale del monte. Volviendo la linde junto al río en el Piquete ciento noventa hasta el siguiente ciento noventa y uno, para volver a rodear propiedades particulares hasta el ciento noventa y tres, ídem río para de nuevo iniciar rodeo de más huertos de Rodellar en piquete ciento noventa y cuatro, hasta el ciento noventa y nueve, donde definitivamente se dejan los huertos y se vuelve a la linde con el dominio público hidráulico que se sigue, incluso una vez superada la desembocadura en el río Alcanadre, siguiendo la margen derecha de éste hasta el puente de Pedruel, piquete doscientos. Donde se deja la colindancia de ese dominio público y se toma, a través del camino a Pedruel, colindancia con propiedades particulares de vecinos de Pedruel, la mayoría en cultivo. Así la linde asciende próxima a pie de ladera y dirección suroeste. En piquete doscientos seis, la linde cruza antiguo Camino al Cajigar y vértice de catastrales 6 con 11. En el doscientos ocho que es común a las catastrales 11 y 12, también coincide con trocha y cruce de barranquera. Ahora la linde empieza a ir girando hacia el sur y descendiendo dirección al pueblo para encontrar de nuevo el Camino al Cajigar momentos antes del piquete doscientos once, y hasta ese piquete, por donde viene desde el pueblo. Y volviendo la linde a ascender con dirección al suroeste hasta de nuevo atravesar otro antiguo camino al monte, en punto común de catastrales 18 y 73, piquete doscientos doce. Y aunque existen muchos muros coincidentes con esta linde, existen otros más que no lo son. Sigue la linde en misma dirección y de nuevo en colindancia con parcela de la tan referida Sociedad de Montes que la circunvala hasta volver hacia el núcleo de Pedruel colindando con propiedades particulares. En la entrada al pueblo se cruza el camino de Guara, piquetes doscientos veinte-doscientos veintiuno, sigue el camino hasta el siguiente piquete doscientos veintidós, dejándolo y tomando colindancia directa, mediante muros, con particulares y dirección sur. Así hasta el piquete doscientos veinticinco que encontramos el camino a Morrano, por el que sigue la linde, en su lado oeste. Volvemos a tomar, a través del camino a Morrano, como colindante a la Sociedad de Montes en piquete doscientos veintiséis. En el piquete doscientos veintisiete la actual pista que se hizo sobre el camino, se va al este del camino, camino que si sigue la linde, para reencontrase en el piquete doscientos veintiocho. Continúa la linde con la Sociedad de Montes a través del camino y pista hasta que deja colindante y camino en piquete doscientos treinta y uno, y toma con finca de Fernando Campo. Se rodea toda esta finca, formada por las catastrales 55 y 56, coincidiendo la linde perfectamente con la línea de catastro, primero tomando dirección norte para ir girando a oeste, sur y finalmente al este, piquete doscientos cuarenta, donde se retoma el camino a Morrano y a su través, de nuevo la colindancia con la Sociedad de Montes, al este del camino. Entre los piquetes doscientos treita y siete y doscientos treita y ocho, la linde coincide también con el antiguo "Camino Naya por campo alto" apenas perceptible. Sigue la linde por antiguo camino y en perfecta coincidencia con catastro, no siempre coincidentes con la pista, hasta el piquete doscientos cuarenta y dos, punto común barranco-camino, para ahora seguir dirección oeste, remontando el barranco y mismo colindante hasta interferir viejo muro de finca de Fernando Campo, piquete doscientos cuarenta y tres. Se rodea esta finca y otra consecutiva, primero hacia oeste, luego sur y oeste, en perfecta coincidencia con línea de catastro, dejando algún muro dentro del monte. Tras estas fincas se retoma como colindante a la Sociedad de Montes, piquete doscientos cincuenta. Metros antes se reencuentra el "Camino Naya por Campo Alto", apenas reconocible. La linde sigue este camino hacia el sur hasta llegar a nuevo cambio de colindante, en coincidencia con línea catastral, y punto común de campo de cultivo, camino y monte, piquete doscientos cincuenta y dos. Volviendo al anterior camino, piquete doscientos sesenta y tres y a su través, anterior colindante. Se sigue ahora hasta alcanzar tras girar al este, punto común a las parcelas catastrales 60, 76 y 77, propiedad respectiva de M.ª Pilar Molina Javierre, Sociedad de montes de vecinos y el propio MUP 509. Quedando deslindada esta nueva colindancia, finca de M.ª Pilar, a través de la línea apeada entre los piquetes doscientos sesenta y ocho al doscientos setenta. En el piquete 270 se deja la anterior colindancia y se toma el antiguo camino Pedruel-Naya-Morrano, con dirección sur, que a su través lindaremos con la tan citada Sociedad. Así hasta el piquete doscientos setenta y ocho, donde se hace giro con dirección Oeste, para después ir volviendo a sur, hasta que se deja esa colindancia y se toma la de fincas particulares, doscientos ochenta y uno, con giro al Oeste, hacia la umbría de "Castillo de Naya", siguiendo los viejos muros que delimitaron esas antiguas propiedades y próximos a la línea del catastro en su momento, catastrales 62 y 63, entre esta última y la 65, se rodea de manera singular, por el pié de la peña, denominada Castillo de Naya. Sigue el límite con antiguos campos en este paraje y rodeando ese cuenco hasta salir a retomar la actual pista o "Camino Natural", piquete trescientos doce. A partir del trescientos catorce b el límite toma accidentes geográficos, primero el "Barranco de Naya" o de "La Fuente de Escartín" y después el río Alcanadre, dejándolo en intersección con antiguo camino de carboneo "La Peonera a Corrales de S. Juan", trescientos quince, camino que hace linde hasta que cruza la actual pista o "Camino Natural", en mirador, trescientos diez y ocho. Extremo sudeste del monte.

Sur: Coincide con la divisoria de los parajes de "Paco de Naya" y "Solano de La Peonera", límite catastral con parcela 10 del Pol. 18. Para cruzar el camino Pedruel-Naya-Morrano -trescientos veinticuatro- A partir de este punto el Catastro actual ha variado respecto del de 1968, por lo que se señala esa línea, la del momento de la adquisición del monte. Siendo la linde el accidente geográfico de cortados que dan al barranco de Foncina o Cuna, rodeando este "circo" y concluyendo en dicho barranco, en el preciso punto de la parte superior del "Salto de Trensús", cota aproximada 770 mts. Piquete trescientos veintisiete. Sigue ahora remontando el propio barranco hasta el paraje próximo a "Colladeta" donde lo deja para ir rodeando en arco y ascenso la antigua catastral 72, dirigiéndose hacia la estribación sur de Arangol, trescientos treinta y tres; giro al oeste para cruzar el "Vallón de la Cuna", barranco en trescientos treinta y nueve, desde aquí colinda con catastral 71 y remontar rectos hacia "El Espigolar", tras cruzada la pista, cerrar en piquete uno situado en el vértice general suroeste del monte, sobre línea de delimitación de términos municipales Bierge-Casbas de Huesca, en divisoria de aguas.

Oeste: Se inicia en uno, en colindancia al oeste con la propiedad de Fimbas S.A. mediante fuerte vallado cinegético, y propietario desconocido en Bierge, al sur. Sigue la linde hacia el norte, en coincidencia con la línea de términos municipales, mismo colindante y divisoria de aguas, atravesando los parajes de Loma de Locozán, Forcallo, donde se deja la divisoria de aguas, pero no la línea de términos ni el colindante, piquete doce. Ahora la linde y línea de términos municipales, tal como se determinó recientemente en "Expediente Sancionador 340/2006: Retranqueo Vallado Fimbas S.A.", desciende hacia el noroeste, por ladera de vertiente oeste, cruzando pista que penetra en monte desde Fimbas, en paraje Colladeta de los Gramenales, inmediaciones del piquete diez y seis. Cruza el barranco Piatra, piquete diez y siete. Sigue la linde en idénticas circunstancias, rectos en ascenso, cruzado el paraje Piatra, hasta siguiente vértice, piquete veintiuno, sobre gran estrato rocoso, a manera de placa inclinada, antigua "cruz" -señal de términos- Sigue la linde ídem, en amplio giro de norte a noroeste hasta gran vértice con giro al suroeste, fondo del barranco Cullicierco, piquete veintiocho. Asciende en idénticas condiciones de colindancia tras el giro, por alomada divisoria hasta llegar al vértice de "Mojón de Tres Términos" los que traíamos más el que tomamos de Nueno, piquete veintinueve. Aquí se deja la colindancia con Fimbas y vallado, y la línea de términos con Casbas, pasando tras girar totalmente al noroeste, a la de Nueno, que separa del monte "Cubilas, Cupierlo y Vallemona" de la Comunidad Autónoma, catalogado con número 511, ya deslindado anteriormente, así este piquete veintinueve coincide con aquel (MUP 511) cuarenta y siete. Se sigue en la citada dirección, con la nueva colindancia a través de la ahora línea de términos Nueno-Bierge, para acabar con dirección norte y nuevo vértice de "Mojón de Tres Términos", los ahora Nueno, Bierge y Sabiñánigo; paraje Cublilas. Piquete número cuarenta y uno, coincidiendo con el piquete número treinta y cinco del MUP 511; siendo el nuevo colindante desde este punto, la Sociedad de Vecinos de Bara y también a través de línea de términos municipales, mojón decimoséptimo según actas de apeo de términos Sabiñánigo-Bierge del día 30 de noviembre de 1976. Comienza un prolongado descenso por la cara norte de los parajes del Cabezo de Guara, en dirección noreste, cruzando los de Fenero, Lañas, hasta llegar al río Alcanadre, parte sur de Gorga Negra piquete cincuenta y cuatro. Se inicia ascenso en vertiente de margen izquierda del citado río, con dirección noreste-este, por paraje Pardina Baja y mismo colindante que dejamos en piquete cincuenta y cinco, tomando ahora a través de la linea de término municipal, a distintos propietarios particulares de Bara y la propia Sociedad de vecinos, sin acreditar. Desde el piquete cincuenta y nueve seguimos en idénticas circunstancias por la Sierra Betato hasta llegar al punto que cruzamos el camino Bara-Nasarre, en revuelta del mismo, piquete sesenta y tres, paraje Picariza. A partir de este punto se sigue por el paraje Cardón y en colindancia a través de línea de término, con monte de la aludida Sociedad de Vecinos de Bara, en amplia ladera de suave vertiente noroeste, primero de rodales sueltos arbolados y luego pinar cerrado, cuando descenso y de también otros titulares catastrales particulares en colindancia, cruzando barrancos secundarios, hasta llegar a punto muy significativo: cruce del barranco Ronato con línea de términos municipales, piquete setenta y dos y donde se deja la línea de términos. Ahora el nuevo colindante es la Sociedad de Montes de La Valle de Rodellar a través del barranco Ronato, por el que se asciende hasta llegar a la antigua catastral 23 de Rodellar (Bierge), parcela situada en la margen izquierda, piquete setenta y seis, tras rodearse la misma, y al pié de "saltador", se vuelve a tomar como linde el barranco, piquete setenta y nueve. Retomando a la sociedad de Montes a través del barranco hasta que éste confluye con, de nuevo, la línea de términos municipales Sabiñánigo-Bierge, en borde de precipicio, punto de colindancia común: Sociedad de Montes, terrenos privados de Sabiñánigo a través de dicha línea, y el propio monte; piquete ochenta y punto más extremo al norte del monte, con lo que se concluye el perímetro exterior.

Enclavados: existen once enclavados: A, B, C, E, D, F, G, H, J, K, y L. Todos ellos con sus límites señalizados en el apeo, exactamente a como definió físicamente Catastro las parcelas correspondientes, en 1968.

Enclavado A: Coincidente con los límites de las parcelas 76 y 77 del Polígono 20 de Bierge.

Enclavado B: Coincidente con los límites de la parcela 22 del Polígono 6 de Bierge.

Enclavado C: Coincidente con los límites de la parcela 13 del Polígono 6 de Bierge.

Enclavado D: Coincidente con los límites de la parcela 37 del Polígono 20 de Bierge.

Enclavado E: Coincidente con los límites de la parcela 58 del Polígono 21 de Bierge.

Enclavado F: Coincidente con los límites de la parcela 59 del Polígono 21 de Bierge.

Enclavado G: Coincidente con los límites de la parcela 72 del Polígono 21 de Bierge.

Enclavado H: Coincidente con los límites de la parcela 73 del Polígono 21 de Bierge.

Enclavado J: Coincidente con los límites de la parcela 41 del Polígono 20 de Bierge.

Enclavado K: Coincidente con los límites de la parcela 48 del Polígono 19 de Bierge.

Enclavado L: Coincidente con los límites de la parcela 49 del Polígono 19 de Bierge

Todos los propietarios colindantes identificados y conocidos, se describen en las actas y figuran en los planos.

Cabidas.

Cabida total de monte: 4.331,1945 ha

Cabida de enclavados: 32,2600 ha.

Cabida pública resultante: 4.298,9345 ha.

Especies.

Prácticamente la cubierta vegetal la constituyen formaciones de matorrales, efecto de un fuerte carácter antropógeno en declive, si bien y debido a ello -la escasa actividad agroganadera de la última época- en una parte importante de su extensión septentrional, el matorral se está transformando en un monte bajo de encinar. Pero en general predominan los matorrales formados principalmente por boj, enebro y erizón. Citar también la presencia de algunos rodales de: haya; mixtos de quejigos-encinas; de pinos y en las riberas: sauces y álamos. Su cubierta vegetal, aunque en marcado proceso adaptativo, aún presenta un alto valor florístico, podríamos decir que debido a la gran multiplicidad de biotopos combinada con ese intenso origen antropógeno.

Servidumbres.

Las constituidas de forma consuetudinaria por los diversos caminos históricos, de herradura:

- Camino de Bara a Nasarre, piquetes 63, 125;

- Camino de Secorún a Rodellar, piquetes 81, 88, 168 y 186;

- Camino de Otín a Rodellar, piquete 178;

- Camino de Pedruel a Guara, piquete 216;

- Camino Alto Naya, piquetes 307 y 324;

- Camino Bajo Naya, piquete 310;

- Camino de Carboneros, piquetes 315 y 318.

No conociéndose otras.

Otras características.

- Figura con primera inscripción en el Registro de la Propiedad de Boltaña, el 8 de enero de 1968, al Tomo 346, Libro 5.º de Rodellar, Folios del 138, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147 y 148; fincas, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909, 910 y 911.

- Ocupaciones temporales al momento del deslinde. Orden de 24 de marzo de 2000, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se aprueba ocupación de 25 m², a favor de Telefónica de España S.A., por un plazo de 31 años, para instalar un reflector plano, en el Tozal de Las Gleras.

Segundo.- Que se declare atribuida al monte la finca, de cuya inscripción en el Registro de la Propiedad existe constancia en el expediente, ya descrita justo en el párrafo anterior ("Otras características").

Tercero.- Que se acuerde gestionar la cancelación total o parcial de cualquier otra inscripción registral, en cuanto resultare contradictoria con la descripción del monte.

Cuarto.- Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte y el acto firme de deslinde al Registro de la Propiedad.

Quinto.- Que se trasladen los datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de los Utilidad Pública.

Sexto.- Que se traslade la cartografía resultante, y el acto firme de deslinde, a la gerencia territorial del Catastro.

Séptimo.- Que a la mayor brevedad posible se proceda al amojonamiento del monte.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO