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ORDEN PRI/590/2022, de 23 de marzo, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Consejo de la Juventud de Zaragoza, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en el marco del préstamo de materiales para la realización de actividades, campamentos, encuentros y demás acciones que desarrollan las entidades y asociaciones juveniles.

Publicado el 12/05/2022 (Nº 90)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2022/7/0047, el convenio de colaboración suscrito, con fecha 2 de marzo de 2022, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo de la Juventud de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 5 y 6 del artículo 151 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio de colaboración, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de marzo de 2022. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN EL MARCO DEL PRÉSTAMO DE MATERIALES PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES, CAMPAMENTOS, ENCUENTROS Y DEMÁS ACCIONES QUE DESARROLLAN LAS ENTIDADES Y ASOCIACIONES JUVENILES

En Zaragoza, a 2 de marzo de 2022.

De una parte, D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, facultada por el Consejo de Gobierno de fecha de 14 de octubre de 2020.

De otra parte, D. Guillermo Carreras Ocabo, Presidente del Consejo de la Juventud de Zaragoza, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de los Estatutos de la Entidad de 23 de enero de 2019.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.a) que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Que la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud, señala dentro su Título II, "Políticas transversales de juventud", que el Instituto Aragonés de la Juventud (en adelante IAJ) llevará a cabo e impulsará políticas transversales que impliquen el diseño, aprobación y ejecución de actuaciones que procuren la intervención de todas las administraciones públicas con el fin de que la población joven pueda beneficiarse de una acción política coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.

Asimismo, se señala que el IAJ, para el desarrollo de estas políticas transversales, podrá suscribir convenios y concertar distintas formas de colaboración con entidades públicas o privadas.

Segundo.- Que el Consejo de la Juventud de Zaragoza (en adelante CJZ), es una entidad inter-asociativa, con personalidad jurídica propia y privada, destinada a fomentar la colaboración entre las asociaciones de jóvenes y a servir de portavoz de las necesidades y demandas de éstos ante las instituciones públicas.

El Consejo es una plataforma que agrupa en la actualidad a sesenta y cuatro asociaciones juveniles de muy diferente signo y carácter. El Consejo no defiende intereses particulares porque se forma para contribuir en la búsqueda de respuestas a los problemas e intereses generales de los jóvenes.

Su principal objetivo es promover la participación libre y eficaz de las personas jóvenes en la sociedad. Entre sus fines se encuentran:

Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, cultural, educativo, económico y político de Zaragoza.

Defender los intereses del asociacionismo juvenil zaragozano, de los colectivos juveniles y de los y las jóvenes en general.

Actuar como interlocutor de la juventud ante las administraciones públicas especialmente ante el Ayuntamiento de Zaragoza.

Representar a los y las jóvenes zaragozanos/as en los organismos juveniles regionales, así como ante los organismos internacionales que no tengan carácter gubernamental.

Fomentar la comunicación relación e intercambio entre las distintas asociaciones juveniles de Zaragoza.

Prestar servicios a las asociaciones que forman el CJZ y a otros colectivos de jóvenes de la ciudad.

Velar por el cumplimiento de las políticas municipales de juventud. Especialmente seguimiento de los Planes Jóvenes.

Tercero.- Que tanto el IAJ como el CJZ, tienen intereses comunes en múltiples ámbitos relacionados con la juventud aragonesa por lo que, en este sentido, establecer vínculos y relaciones de colaboración entre ambas instituciones, es una muestra más del decidido apoyo a los jóvenes ya que constituyen un valor esencial en el desarrollo de nuestra Comunidad Autónoma.

Cuarto.- Que, en atención a sus fines y objetivos, ambas partes manifiestan que consideran de importancia fundamental la colaboración entre el IAJ y el CJZ para desarrollar acciones conjuntas que redunden en el beneficio de los/as jóvenes y entidades aragonesas.

Además, la suscripción de este convenio, tiene como fin mejorar la eficiencia de la gestión de las políticas públicas de juventud, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Quinto.- Que el IAJ gestionó durante un tiempo un servicio que actuaba como "Centro de Préstamo de Material" que tenía como finalidad apoyar las actuaciones de carácter juvenil a través del préstamo de material diverso de forma gratuita. Este servicio despareció y en vistas a que sigue existiendo una demanda efectiva y un servicio similar en el Consejo de la Juventud de Zaragoza, con el fin de optimizar los recursos económicos al máximo, se pretende con el presente convenio ampliar la población objetivo y aumentar el actual ámbito de actuación del CJZ.

Sexto.- Que el Centro de Préstamo del CJZ, situado en el barrio de San José, en la Plaza Bearn S/N, junto a la Calle Rosellón (perpendicular a la Avenida Tenor Fleta y Paralela a la Avenida San José) de la ciudad de Zaragoza, es un centro que tiene diversos tipos de materiales que las entidades pueden necesitar a la hora de realizar actividades, campamentos, encuentros, acciones que lleven a cabo en su día a día o en momentos más puntuales y así lograr que la falta de recursos económicos no sea un obstáculo para lograr el cumplimiento de sus fines, objetivos y actividades.

Que este centro está gestionado por el CJZ para lograr cumplir uno de sus objetivos principales como es el apoyo directo a las asociaciones juveniles.

Séptimo.- El Instituto Aragonés de la Juventud lleva a cabo dentro de sus actuaciones en materia de juventud el diseño, la aprobación y la ejecución de actuaciones que procuren la intervención de todas las administraciones públicas con el fin de que la población joven pueda beneficiarse de una acción política. Para ello se dispone en el presupuesto de 2022 de la línea de subvención G/3231/780230/91002 PEP 2021/000140.

En virtud de cuanto queda expuesto y al amparo de la legislación vigente, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer un marco que articule actuaciones conjuntas dentro del ámbito de las competencias de ambas instituciones, de forma que se garantice el compromiso de ambos organismos en realizar actuaciones que redunden en beneficio de las entidades y asociaciones aragonesas en concreto y en beneficio de la población aragonesa joven en general.

Segunda.- Ámbito territorial.

Los préstamos de materiales que se concedan en el marco del presente convenio se dirigirán a entidades y asociaciones juveniles para la realización de actividades, campamentos, colonias y demás encuentros y programas que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera.- Destinatarios/as.

Los/as destinatarios/as directos/as serán asociaciones o entidades que estén distribuidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que realicen las actividades anteriormente mencionadas dirigidas a los/as jóvenes dentro del ámbito territorial.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

El Instituto Aragonés de la Juventud se compromete a:

1. Difundir el servicio de préstamo a través de:

La página web del Instituto Aragonés de la Juventud.

Las Redes Sociales del Instituto Aragonés de la Juventud.

La Red SAIJ.

Las asociaciones juveniles y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus funciones en el ámbito de la juventud.

2. Realizar un seguimiento diligente de las cesiones de material que se realicen.

3. Aportación financiera, de acuerdo con los que se establece en la cláusula séptima.

4. Recibir trimestralmente los informes de seguimiento correspondientes.

El Consejo de la Juventud de Zaragoza se compromete a:

1. Dar difusión del servicio a través de los cauces ordinarios y electrónicos.

2. La cesión del material disponible y que precisen las entidades, asociaciones y entes sin fines de lucro que trabajen con jóvenes y que actúen en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Poner a disposición de estas entidades un servicio eficiente que facilite y apoye mediante el préstamo de material la realización de sus actividades.

4. Gestionar el servicio a través de un procedimiento en el que las entidades tendrán que solicitar al propio CJZ las necesidades de material que precisen a través de diferentes vías como puede ser el teléfono, el email o través de la propia página web del CJZ (https://juventudzaragoza.org/).

5. El CJZ deberá asegurarse que las entidades que solicitan material justifiquen adecuadamente sus necesidades, el tipo de material concreto que requieren, el tiempo necesario y las fechas concretas de la actividad para que lo van a necesitar, así como así fechas concretas de entrega y devolución. Además, deberá darse preferencia a aquellas entidades con las que el IAJ desarrolla sus propias actividades juveniles.

6. Informar con carácter trimestral al IAJ de los datos estadísticos más relevantes que se concretarán en la primera reunión que celebre la comisión de seguimiento.

7. La compra de material incluirá algunos de los puntos reseñados en el siguiente catálogo de artículos, dependiendo de la necesidad y la demanda de los mismos:

Quinta.- Comisión de seguimiento del convenio.

A fin de procurar el desarrollo de los objetivos de este convenio y realizar un seguimiento de los objetivos y condiciones estipulados, se constituirá una comisión de seguimiento formada por dos técnicos/as del CJZ y dos técnicos/as del Instituto Aragonés de la Juventud.

La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente convenio.

En la primera reunión de esta comisión, se elegirá de entre sus miembros, a la persona que la presida y la que actúe de secretario/a, que levantará acta de todas sus reuniones. Estas dos personas no podrán ser de la misma entidad.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad trimestral y siempre que lo solicite una de las partes, siendo sus funciones:

La interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

Seguimiento de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

Proponer las medidas necesarias para mejorar la ejecución de las actuaciones realizadas como consecuencia de aplicación del presente convenio.

Elaborar anualmente una memoria de las actuaciones realizadas en el marco del presente convenio.

Sexta.- Vigencia y denuncia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Por mutuo acuerdo el presente convenio podrá resolverse o modificarse por denuncia o solicitud expresa de cualquiera de las partes, debiendo comunicarlo por escrito a la otra parte, con al menos, tres meses de antelación a la fecha en que deseará dejarlo sin efecto. En los supuestos citados en el párrafo anterior deberán respetarse las actuaciones concertadas por cualquiera de las partes que se hayan ya iniciado hasta su completa finalización.

Séptima.- Financiación y pago.

El importe total de la subvención asciende a quince mil euros (15.000 €) del cual el IAJ subvencionará el 100% en la financiación de la compra de material con cargo a la aplicación presupuestaria G/3231/780230/91002 PEP 2021/000140.

El importe de la subvención a conceder por el IAJ financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo primero, tal y como habilita el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés en la colaboración necesaria en aras de cumplir con los principio de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos.

La cantidad aportada por el IAJ se hará efectiva en un único pago y se materializaría tras la justificación de la compra del material referido.

El IAJ abonará al CJZ las cantidades establecidas en la cláusula anterior contra la presentación de las facturas y documentos justificativos de la adecuada aplicación de los fondos a las actuaciones establecidas en este convenio, mediante la presentación de la siguiente documentación, la cual tendrá la condición de cuenta justificativa, conforme a lo estipulado en el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Relación detallada de las compras y cesiones realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero al 15 de octubre de 2021.

Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

Informe-Memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Certificado del beneficiario en el que se haga constar que las cantidades correspondientes al IVA no son susceptibles de recuperación o compensación.

Se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas el día 15 de octubre de 2022.

Octava.- Obligaciones de la entidad subvencionada.

Además de las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, serán obligaciones generales de dicha entidad las siguientes:

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución de concesión, así como la realización de la actuación.

Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al IAJ de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación del convenio, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

Comunicar al IAJ cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada, en todo caso en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable, el cual en función de los incumplimientos que se produzcan podrá ser total o parcial. En el caso de incumplimientos parciales, el reintegro de las cantidades percibidas será proporcional al porcentaje del grado de ejecución de las actuaciones subvencionadas y recogidas en este convenio.

Estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma como con la del Estado, y frente a la Seguridad Social, siendo ello requisito para proceder al pago. Para la acreditación de este requisito, la presentación de la petición de ayuda por parte de la entidad conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el IAJ podrá consultar o recabar los datos del CJZ que sean necesarios para la resolución de su solicitud a través de los correspondientes sistemas de verificación de datos de la administración, salvo que haya habido oposición expresa. en este caso, deberá oponerse expresamente, debiendo el interesado, aportar la documentación exigida.

Acreditar, mediante la correspondiente memoria, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Tener la obligación, al menos durante dos años, de destinar los bienes adquiridos al fin último para el que le fue concedida la subvención.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas al beneficiario en la normativa estatal o autonómica aplicable.

Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad, mediante la correspondiente Memoria, conforme al artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Novena.- Identificación institucional.

En todas las actuaciones que se lleven a cabo de acuerdo a lo estipulado en este convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, se deberá incorporar de forma visible los logotipos completos de identidad gráfica estipulados por el IAJ y por el CJZ.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir entre las partes en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

El presente convenio constituye el instrumento administrativo a través del cual se canaliza la subvención de concesión directa a percibir por el CJZ, tal como establece el artículo 26 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, las normas legales estatal y autonómica respectivamente, constituyen el régimen jurídico aplicable a esta actividad de fomento, llevada a cabo, en este caso por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

Leído este convenio por las partes y en prueba de conformidad con el contenido del mismo, lo firman.