Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1517/2021, de 29 de octubre, por la que se autoriza la permuta de terrenos pertenecientes al monte de utilidad pública número 84 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Derecha del Ebro, Val de la Erasa y Sierra de Rivas", propiedad del Ayuntamiento de Fayón y sito en su término municipal, por terrenos de titularidad particular, solicitada por la mercantil Gestión, Desarrollo y Promoción de Fayón, SL (Gesdepro).

Publicado el 18/11/2021 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente PER 4/18, iniciado a solicitud de la mercantil Gestión, Desarrollo y Promoción de Fayón, SL (Gesdepro), requiriendo autorización para la permuta de terrenos que pertenecen al monte de utilidad pública (MUP) número 84 de los de la provincia de Zaragoza, denominado "Derecha del Ebro, Val de la Erasa y Sierra de Rivas", propiedad del Ayuntamiento de Fayón y sito en su término municipal, por terrenos propiedad de dicha mercantil que se encuentran enclavados y son colindantes con el citado monte, resultan de él los siguientes:

Antecedentes

Primero.- Con fecha 28 de septiembre de 2018, tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón, un escrito presentado por el Consejero delegado único de la mercantil Gesdepro (antes referenciada), por el que solicita autorización para adquirir mediante permuta terrenos pertenecientes al Monte de utilidad pública número 84 (igualmente antes referenciado). Se solicitaba, en concreto, la permuta de la parcela 55 del polígono 21 del catastro de rústica del término municipal de Fayón, con una superficie de 8,7808 hectáreas, y perteneciente al citado monte de utilidad pública, a cambio de la entrega a favor del monte de la parcela 46 del polígono 17, propiedad del solicitante, cuya superficie total asciende a 10,3794 hectáreas. Acompañaba al escrito diversa documentación complementaria (planos, escrituras, título de propiedad).

Mediante oficio del Jefe de la Sección de Defensa de la Propiedad, del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, de 10 de febrero de 2020 (fecha de salida del mismo día), se comunicó a Gesdepro la apertura del expediente de permuta PER 4/18, indicando el plazo máximo para resolver y el sentido del silencio administrativo.

Segundo.- Con fecha 2 de junio de 2021, el Ingeniero de Montes adscrito a la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza emite informe técnico sobre la solicitud, con el visto bueno del Ingeniero Jefe de la Sección, concluyendo, en síntesis, lo que sigue:

Los terrenos ofertados se corresponden con la parcela 46 del polígono 17, de naturaleza forestal, que constituye prácticamente un enclavado del MUP número 84 salvo por un tramo en la zona Sudeste, localizándose en la parte Sur del monte, muy cerca del cauce del río Matarraña y en un entorno de carácter forestal. Un 40% aproximadamente de la superficie de la parcela está ocupada por pinar de pino carrasco (Pinus halepensis), ubicándose en un área crítica para la recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), y presenta también una alta importancia de protección frente a incendios forestales. Por ello, estos terrenos cumplen los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes, establecidos en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón (en adelante, TRLMA), aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

Los terrenos solicitados se corresponden con la parcela 55 del polígono 21 de Fayón (que resulta tener una superficie real de 8,7807 hectáreas), y poseen también un carácter forestal (con presencia de regenerado de pino carrasco acompañado de especies arbustivas), si bien se encuentran afectados en parte por una roturación y explanación iniciada para la instalación de una granja, objetivo final de la permuta solicitada, existiendo además en el entorno varias parcelas con cultivos de frutales de pepita en regadío y frutos secos, predominando por tanto en el entorno la actividad agrícola sobre la forestal. Por otra parte, se constató que la parcela solicitada constituye la parte predominante de una partida del monte de unas 12 ha de superficie total, por lo que, con el fin de mejorar la definición y delimitación del predio municipal, se consideró más adecuado incluir también en la permuta la parcela 10 del polígono 24, de 0,5690 ha y ubicada al Sur de la expresamente solicitada, por formar ambas una sola entidad dentro del monte, mejorando así la definición de los límites del monte y respetando en todo caso los caminos públicos municipales. La superficie solicitada alcanzaría por tanto las 9,3497 ha.

Teniendo en cuenta lo anterior, la permuta supondría un pequeño aumento de la superficie pública del MUP número 84 y reduciría sensiblemente su perímetro con propiedades particulares, de manera que se mejoraría la definición de la superficie del monte. En cualquier caso, estas variaciones son de escasa relevancia, ya que las superficies implicadas en la permuta son muy pequeñas comparadas con las superficies pública y total del MUP número 84, superiores a las 3.950 hectáreas.

En cuanto a la repercusión de la permuta para la gestión del monte, y según lo expresado en los párrafos anteriores, el ligero incremento de la superficie del monte (especialmente de naturaleza forestal) y su mejor definición, así como la reducción del número de enclavados, implicarán una mejora de su gestión, aunque sea de forma muy poco relevante.

Finalmente, atendiendo a los usos reales y actuales de las parcelas implicadas, incluyendo la mencionada parcela 10 del polígono 24 entre las solicitadas, y la vegetación potencial de estas últimas (que incrementaría su valor), la diferencia de valores de los terrenos intervinientes en la permuta representa un 49,36 % del valor más alto (el de los terrenos ofertados, en este caso), y por tanto se da cumplimiento a lo establecido en la legislación patrimonial de aplicación, que resulta ser el artículo 189 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y el artículo 115 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los cuales establecen que la permuta podrá efectuarse si la diferencia de valores entre los bienes no es superior al cincuenta por ciento del que tenga el valor más alto, quedando, así mismo, acreditado el requisito del apartado 2.b) del artículo 17 del TRLMA.

Por todo ello, se informaba favorablemente la permuta solicitada por Gesdepro, SL en el término municipal de Fayón, estableciéndose al final del citado informe técnico de 2 de junio de 2021, un condicionado de obligado cumplimiento.

Tercero.- El anuncio por el que se dio información pública al expediente, en cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 28 de junio de 2021. Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna ante esta Administración.

Cuarto.- Por otra parte, y en cumplimiento del artículo 82 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante oficios de fecha de salida de 7 de junio de 2021, se dio audiencia tanto a la entidad propietaria del monte, al Ayuntamiento de Fayón, como a la mercantil solicitante, Gesdepro SL, durante un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la comunicación, oficios a los que se adjuntaba una copia íntegra del informe técnico de 2 de junio de 2021. Durante el plazo concedido, no se ha recibido ninguna alegación ni propuesta sobre el expediente.

Quinto.- Con fecha de 20 de septiembre de 2021, el Subdirector de Medio Ambiente del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, suscribe informe-propuesta en el que considera válida la tramitación efectuada hasta la fecha y propone que se autorice la permuta en las condiciones expresadas en el informe técnico. El día 8 de octubre siguiente, la Dirección del Servicio Provincial suscribe nota de régimen interior mediante la que manifiesta su acuerdo con lo actuado y con lo informado y propuesto, y eleva el expediente al Director General de Medio Natural y Gestión Forestal para su resolución.

Primero.- En el informe técnico emitido por la Sección de Defensa de la Propiedad de Zaragoza el 2 de junio de 2021, se analiza la oportunidad de la permuta desde los dos criterios distintos que establece, para la previa autorización de las permutas que afecten a montes catalogados, el artículo 17.1 del TRLMA. Estos criterios se cumplen cuando el monte, o la parte de él que se adquiera en permuta, tenga alguna de las características que justifiquen su catalogación, y el monte o la parte de él que se enajene, haya perdido las características que determinaron la catalogación (o cabe entender que las tenga en menor medida que la superficie que se adquiera); o bien, cuando la permuta suponga una mejor definición de la superficie o una mejora para su gestión.

En lo que se refiere al primer supuesto, se concluye que los terrenos ofrecidos cumplen más plenamente que los solicitados los requisitos para la declaración de utilidad pública de montes establecidos en el artículo 13 del TRLMA, por tratarse de una parcela poblada por vegetación de carácter claramente forestal, mientras que los solicitados (aunque presentan regenerado de pino carrasco acompañado de especies arbustivas) se localizan en un entorno predominantemente agrícola.

En cuanto al segundo supuesto, y aunque la parcela ofertada no es un enclavado en sentido estricto, la formalización de la permuta con la inclusión de dicha parcela en el ámbito del MUP número 84 supondría dar continuidad a la superficie forestal en la parte Sur del monte, incrementándose la superficie pública en el término municipal de Fayón en algo más de 1,5 hectáreas, con la consiguiente mejora del dominio público. Por tanto, se considera que la permuta puede suponer una mejora global de la gestión del monte, aunque sea pequeña, y que se cumplen los dos supuestos previstos en el artículo 17.1 del TRLMA.

Segundo.- Por otra parte, en el mismo informe técnico se concluye que la permuta solicitada cumple lo dispuesto en el apartado b) del artículo 17.2 del TRLMA, que exige que la diferencia de valor de las superficies a permutar, previa su tasación pericial, no exceda del porcentaje mínimo exigido en la legislación de patrimonio que resulte de aplicación, en este caso la que se refiere a los bienes de las entidades locales.

Tercero.- Durante el período de información pública, no se presentó alegación alguna sobre este expediente ante esta Administración, y el referido informe técnico no ha sido contradicho en modo alguno durante el trámite de audiencia de los interesados.

Cuarto.- El expediente ha sido tramitado de acuerdo con la legislación vigente, y en concreto con lo dispuesto para las permutas que afecten a montes declarados de utilidad pública en el artículo 17 del TRLMA y en el artículo 185 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón; el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Reglamento de Montes, aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero; el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, modificada por la Ley 4/2021, de 29 de junio; el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio (vigente en el momento de iniciarse este expediente); la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con las propuestas de la Dirección del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y del Director General de Medio Natural y Gestión Forestal, y haciendo uso de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su reunión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril), resuelvo:

Primero.- Autorizar la permuta de una superficie de 9,3497 hectáreas procedente de las parcelas 55 del polígono 21 y 10 del polígono 24 del término municipal de Fayón, perteneciente al MUP número 84 "Derecha del Ebro, Val de la Erasa y Sierra de Rivas", propiedad del Ayuntamiento de Fayón y sito en su término municipal, a cambio de la entrega a favor de este mismo monte de una superficie de 10,3794 hectáreas, correspondiente a la parcela 46 del polígono 17 del término municipal de Fayón, que es de la propiedad de Gesdepro SL, autorización supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:

La permuta se realizará sin compensación económica para ninguna de las partes.

Previamente a la formalización de la permuta, deberá realizarse la oportuna corrección en la Gerencia Regional del Catastro de Aragón, de tal forma que los datos descriptivos y gráficos de los terrenos intervinientes en la permuta sean reflejados de acuerdo con lo indicado en el informe de 2 de junio de 2021, de la Sección de Defensa de la Propiedad del Servicio Provincial de este Departamento en Zaragoza, y en su documentación anexa.

La presente permuta no supone la autorización para la roturación de los terrenos calificados como monte (subparcelas a y b de la parcela 55 del polígono 21 y parcela 10 del polígono 24), que requerirá de la autorización prevista en los artículos 30 y 31 del TRLMA.

La mercantil solicitante deberá realizar el amojonamiento del nuevo perímetro del MUP número 84 allí donde se modifica. El replanteo, construcción y colocación de mojones correrá a su cargo, atendiendo a las indicaciones del personal del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Se establece como plazo máximo para llevar a cabo la permuta el de dos años desde que adquiera firmeza en vía administrativa la presente Orden, plazo en el que, además de efectuar los trámites notariales y registrales, la peticionaria deberá entregar al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza una copia autorizada de la escritura notarial de la permuta y la documentación acreditativa de las inscripciones registrales de ella derivadas, para proceder a su debida anotación en las hojas correspondientes al MUP número 84 del Libro-Registro del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza. Concluido dicho plazo sin que se haya cumplido esta condición, la autorización quedará sin efecto.

Segundo.- Como consecuencia de lo dispuesto en el apartado anterior, se autoriza la exclusión del citado MUP número 84 de la superficie de 9,3497 hectáreas que pasaría a propiedad privada en la permuta, así como la inclusión en el mismo MUP (con la consiguiente afectación al dominio público forestal) de una superficie de 10,3794 hectáreas ofrecida por la mercantil promotora y que pasaría a la propiedad del Ayuntamiento de Fayón en el mismo negocio jurídico. Dichas exclusión e inclusión son consecuencia exclusivamente de la permuta que se autoriza, y se producirán automáticamente, sin necesidad de acto expreso alguno, en el momento en que la permuta se formalice en escritura notarial y se practiquen las correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa y se dicta en uso de competencias delegadas por el Gobierno de Aragón, cabe recurso de reposición ante el Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 29 de octubre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO