Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 16 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Puente de Montañana, para la rehabilitación del edificio denominado "Casa Maestros de Montañana".

Publicado el 18/05/2015 (Nº 92)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/6/0148 el convenio suscrito, con fecha 10 de abril de 2015, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, el Vicepresidente de la Diputación Provincial de Huesca y el Alcalde del Ayuntamiento de Puente de Montañana, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de abril de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUESCA Y EL AYUNTAMIENTO DE PUENTE DE MONTAÑANA, PARA LA REHABILITACIÓN DEL EDIFICIO DENOMINADO "CASA MAESTROS DE MONTAÑANA"

En Montañana, a 10 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón, autorizado para este acto, por Acuerdo de 24 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Gracia Ferrer, Vicepresidente de la Diputación Provincial de Huesca, autorizado por Decreto número 876, de fecha 8 de abril de 2015, de la Presidencia de esta Corporación, en uso de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, actuando en nombre y representación de la misma.

Y de otra parte, D. Javier Bergua Salazar, Alcalde del Ayuntamiento de Puente de Montañana, por elección de la Corporación, en sesión plenaria de 11 de junio de 2011, actuando en nombre y representación de la misma.

Las partes se reconocen mutua y plena capacidad de obrar para suscribir el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

Primero.- Que el Gobierno de Aragón, junto con la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja y el Ayuntamiento de Puente de Montañana constituyen la Fundación Montañana Medieval, con el objetivo de promover en el núcleo medieval de Montañana, Huesca (declarado Bien de Interés Cultural, en la figura de Conjunto Histórico, mediante Decreto 262/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón), un conjunto de actuaciones dirigidas a rehabilitar, promover, gestionar y difundir el legado cultural e histórico-artístico de la citada villa.

El patronato actual está presidido por el Consejero de Presidencia y Justicia, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur y, con objeto de impulsar los objetivos que el Gobierno de Aragón asumió cuando, por Decreto 119/2009, de 7 de julio, se autorizó la participación en la Fundación, el Departamento de Presidencia y Justicia viene realizando aportaciones económicas destinadas al mantenimiento del núcleo medieval y de un servicio de guías.

En el presupuesto para 2015, además, ha consignado una dotación de 98.000 € para invertir en la creación de una infraestructura que permita prestar a los visitantes unos servicios mínimos.

Segundo.- Que el Ayuntamiento de Puente de Montañana pretende la rehabilitación de un inmueble municipal que en su día se dedicó a vivienda de los maestros, pero que en la actualidad está en desuso y se pretende su rehabilitación con el fin de evitar la ruina del mismo y dedicarlo a diversos usos, principalmente, culturales y turísticos, de gran importancia para el municipio. Para ello, ha redactado un proyecto técnico denominado "Reconstrucción de la casa de los maestros para oficina de información turística en el núcleo de Montañana", con un presupuesto de ejecución por contrata estimado de 196.000 €.

La actuación que se pretende llevar a cabo es en el núcleo de Montañana, cuyo casco urbano está declarado conjunto histórico-artístico.

Entre las competencias municipales, en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece:

"El Municipio ejercerá, en todo caso, como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión. de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.

m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales".

Tercero.- Que entre los fines de la Diputación Provincial de Huesca, según se señala en el artículo 31.2.a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, está el de asegurar la prestación integral y adecuada, en la totalidad del territorio provincial, de los servicios de competencia municipal. Estableciéndose, entre sus competencias, en el artículo 36.1.b) del mencionado texto legal, la de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión.

El Ayuntamiento de Puente de Montañana tiene un total de 129 habitantes entre sus dos núcleos de población de Montañana y Puente de Montañana, y sus recursos económicos son muy limitados, por lo que necesita el auxilio de otras Administraciones para poder llevar a cabo el proyecto que pretende.

La Diputación Provincial tiene previsto en su presupuesto una aplicación presupuestaria denominada: "3115.1522.65001. Rehabilitación. Edificio Escuelas Casa Maestros en Montañana", por un importe de 200.000 €.

Ante la concurrencia de intereses comunes, tal como se ha expuesto, es deseo de las Administraciones Públicas intervinientes colaborar en la realización de una infraestructura importante para el Ayuntamiento de Puente de Montañana, como es la rehabilitación de la "Casa Maestros de Montañana". Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración técnica y financiera entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Presidencia y Justicia, la Diputación Provincial de Huesca y el Ayuntamiento de Puente de Montañana, para llevar a cabo las obras de "Rehabilitación Casa Maestros de Montañana", en el núcleo medieval de Montañana.

Segunda.- Compromisos de las partes.

a) El Gobierno de Aragón:

Mediante la firma del presente convenio, el Gobierno de Aragón asume el compromiso de aportar, con cargo a la aplicación presupuestaria 10010G/1211/760128/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, un 50% de la cantidad invertida para la actuación hasta un límite de máximo de 98.000 €. Dicha cantidad se destinará a cubrir todo tipo de gastos que de manera indubitada respondan al objeto de este convenio.

La cantidad a aportar por el Gobierno de Aragón será ingresada a la Diputación Provincial de Huesca previa justificación del gasto realizado.

b) La Diputación Provincial de Huesca:

La Diputación Provincial de Huesca asume mediante la firma del presente convenio las siguientes obligaciones:

- Proceder a la supervisión del proyecto de obra existente.

- Realizar, en su caso, los documentos técnicos complementarios que resulten necesarios para la definición de las obras.

- Proceder a la licitación de la obra objeto de este convenio.

- Llevar con medios propios o mediante contrato de servicios la dirección de la obra, así como la coordinación de la seguridad y salud de la misma.

- Expedir y abonar al contratista adjudicatario las certificaciones de las obras ejecutadas.

- Justificar la realización de la inversión según se especifica en la cláusula tercera.

c) El Ayuntamiento de Puente de Montañana:

- Poner a disposición de la Diputación Provincial los inmuebles necesarios para realizar la obra.

- Conseguir todos los permisos y autorizaciones necesarios para la realización de las obras objeto de este convenio y ponerlos a disposición de la Diputación Provincial de Huesca.

- Colaborar con la Diputación Provincial de Huesca, si ésta lo solicita, en algún aspecto material para la realización de las obras, como cortes de tráfico, etc.

- Asumir la propiedad de las obras una vez finalizadas, siendo responsable de su mantenimiento y conservación.

- Poner a disposición de la Fundación Montañana Medieval los espacios dedicados a oficina de turismo y aquellos otros necesarios para desarrollar la labor de la Fundación.

Tercera.- Pago y justificación.

1. La justificación y pago de la subvención se regirá por las normas dispuestas en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo, así como los capítulos IV, V y VI del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local, y por la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, sin perjuicio del resto de la normativa que pudiera resultar de aplicación por su ámbito material.

2. La justificación de la subvención por parte de la Diputación Provincial de Huesca, que incluirá la justificación de la aplicación, tanto de los fondos propios como del importe a aportar por el Gobierno de Aragón, se efectuará con anterioridad al 20 de noviembre de 2015.

3. El cumplimiento de esta obligación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, la realización y pago de la actividad subvencionada.

A estos efectos, se aportará la siguiente documentación:

a) Respecto a la ejecución de las obras y justificación de la realización de la ejecución, si la inversión se ejecuta mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra, a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista. En el caso de gastos de dirección de obra, realización de informes, proyectos u otros documentos técnicos se justificará mediante factura emitida por la empresa adjudicataria.

b) Certificado del Secretario de la Diputación Provincial de Huesca, en el que se incluya una relación de los gastos imputados a la actividad subvencionada.

c) Cuando la actuación haya sido financiada, además de con esta subvención, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de dichos fondos a la actuación subvencionada.

Cuarta.- Comisión mixta de seguimiento.

1. El seguimiento concreto de este convenio se encomienda a la Comisión de seguimiento, que estará integrada por tres miembros, uno de ellos en representación del Gobierno de Aragón, perteneciente al Departamento de Presidencia y Justicia, otro en representación de la Diputación Provincial de Huesca y otro en representación del Ayuntamiento de Puente de Montañana.

2. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Supervisar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.

Quinta.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 30 de diciembre de 2015, sin perjuicio de las prorrogas que pudieran acordarse para dar efectividad a sus objetivos.

Sexta.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa vigente en materia, será de aplicación a este convenio: el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local; la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, o la correspondiente a ejercicios posteriores.

Séptima.- Naturaleza y solución de conflictos.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su objeto esta excluido del ámbito de aplicación normativa reguladora de contratos del sector público, conforme a lo previsto en el artículo 4.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será resuelta, una vez sometida a la Comisión de seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.- Adhesiones al convenio.

Podrán adherirse al presente convenio otras Administraciones interesadas en desarrollar el objeto del mismo, previa aceptación por parte de todas las Administraciones intervinientes.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman este acuerdo de colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar arriba indicado.