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ORDEN DRS/780/2017, de 26 de mayo, por la que no se autoriza la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de la parcela 91 del polígono 8 del catastro de rústica del municipio de Daroca, que forma parte del monte de utilidad pública número 346, denominado "Las Canteras", de titularidad del Ayuntamiento de Daroca y sito en su término municipal.

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el escrito de D. Miguel García Cortés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Daroca, que tuvo entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 1 de marzo de 2016, remitido por el Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el que se solicita la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de la parcela 91 del polígono 8 del catastro de rústica del municipio de Daroca, que forma parte del monte de utilidad pública número 346, denominado "Las Canteras", de titularidad del Ayuntamiento de Daroca y sito en su término municipal, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes:

Primero.- El expediente se inicia con la solicitud para la exclusión de terrenos del MUP 346 presentada por el Ayuntamiento de Daroca con fecha de registro de entrada de 15 de diciembre de 2015.

Segundo.- Con fecha 20 de abril de 2016 se remite al Ayuntamiento de Daroca la notificación de inicio del expediente INAGA 500101.46.2016.03608, comunicando el plazo máximo de tramitación y el sentido del silencio administrativo.

Tercero.- Analizada de forma preliminar la documentación recibida y la viabilidad de la exclusión parcial -según los requisitos de la Ley de Montes de Aragón- se ha podido comprobar que en la parte expositiva de la solicitud se justifica la exclusión parcial del catálogo de montes por existir "un interés público manifiesto, ya que el Ayuntamiento de Daroca podría destinar esta parcela a sufragar las actuaciones municipales que considerase necesarias y/o convenientes a los intereses municipales". Sin embargo, no se adjunta en la documentación aportada una declaración de interés público debidamente motivada. Por ello, con fecha 25 de abril de 2016, se ha requerido al Ayuntamiento de Daroca para que aporte la declaración de interés público de la actuación concreta que se pretende, de forma que justifique o se pueda analizar si ésta debe prevalecer para la tramitación del procedimiento de exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Cuarto.- Con fecha 24 de mayo de 2016, se recibe certificado del Secretario del Ayuntamiento de Daroca en la que se indica que la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Daroca, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016 adoptó, entre otros, un acuerdo cuyo tenor literal, a resultas de la aprobación definitiva del acta, es el siguiente:

"...visto el escrito -entrada número 394, de 03 de mayo de 2016, remitido por el jefe de Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (S/rf.ª ANM/anm), relacionado con el expediente INAGA 500101.46.2016.03608, declarar de interés público para el municipio la descatalogación parcial de terrenos del monte de U.P. número 346 -parcela 91 del polígono 08 del Catastro de Rústica del municipio de Daroca- promovida por el Ayuntamiento y por las razones expuestas en el escrito de salida número 1002, de 15 de diciembre de 2015. A saber:

a) Se trata de una parte no significativa del monte (5.050 m²)

b) Su descatalogación supondría una mejor definición de la superficie y límites del monte, ya que ahora está prácticamente rodeada de fincas de labor.

c) El Ayuntamiento podría destinar la parcela a actuaciones municipales que fuesen necesarias

y/o convenientes para los intereses municipales".

Quinto.- En la tramitación del expediente se ha emitido informe en el Área Técnica I del Instituto en el que se analizan las características del monte de utilidad pública número 346, "Las Canteras", y, en particular, de la parcela 91 del polígono 8 del catastro de rústica del municipio de Daroca, con respecto a los requisitos legales para autorizar la exclusión, concluyéndose lo siguiente:

- Mejor definición del monte: La exclusión de terrenos del monte de utilidad pública solicitada no supone la eliminación de enclavados ni la reducción de terrenos aislados del conjunto o bloque principal de terrenos que conforman el monte. Con la definición actual de la cartografía oficial del monte de utilidad pública número 346, la exclusión parcial solicitada supone un incremento del perímetro del monte, por lo que empeora la definición del mismo. Incluso modificando los límites de la superficie solicitada para ajustarla al perímetro del monte en ese sector, la reducción del perímetro del monte sería irrelevante.

- Mejora para su gestión y conservación: La superficie solicitada tiene tres zonas diferenciadas. La zona meridional (aprox. 0,1750 ha) es un matorral de porte bajo, compuesto básicamente por un tomillar con presencia de leguminosas, compuestas y un denso pastizal de gramíneas. Tiene un relieve alomado en forma de cerro. La zona intermedia (aprox. 0,1500 ha) en el momento de la visita (30 de junio de 2016) es un cultivo de cereal en secano. Ese terreno ha debido ser recientemente roturado y puesto en cultivo puesto que en la serie histórica de ortofotografías de los últimos 15 años ha estado sin cultivar. En el plan de aprovechamientos del monte de utilidad pública 346 no figura aprovechamiento de cultivos. La zona septentrional (aprox. 0,1800 ha) de la superficie solicita es un talud casi vertical de hasta cuatro metros de altura y la ribera de un barranco que forma parte de la red torrencial de la rambla de la mina. Esta ribera está poblada por arbolado forestal (majuelo, serbal, pino carrasco) así como un denso matorral leñoso con rosáceas, leguminosas y otras especies más hidrófilas.

Toda la superficie solicitada tiene vegetación forestal (salvo 0,15 ha roturadas sin que figure en el plan de aprovechamiento de cultivos del citado monte) y dicha vegetación cumple una función esencial para el mantenimiento de la biodiversidad del monte, y muy particularmente la vegetación de la zona septentrional de la parcela que además cumple una función de estabilidad del terreno por su porte arbóreo, y elevada densidad de vuelo y de raíces, junto a un barranco muy torrencial, previniendo y corrigiendo muchos de los riesgos contemplados en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, que se consideran determinantes para la calificación de utilidad pública de los montes.

De estas características del terreno solicitado el informe concluye que, aun tratándose de una superficie de magnitud moderada, cumple una función esencial para la conservación y gestión del monte de utilidad pública.

Sexto.- En el informe se valora también el argumento del Ayuntamiento de Daroca respecto al interés público prevalente, concluyéndose que no queda justificado con el mero acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de mayo de 2016, en el que se indica que "El Ayuntamiento podría destinar la parcela a actuaciones municipales que fuesen necesarias y/o convenientes para los intereses municipales." Ello es así porque no se cita ninguna actuación que tenga una concreta declaración de interés público prevalente sobre la demanialidad forestal del monte de utilidad pública, y por tanto, no es posible valorar qué uso debe prevalecer en función de la utilidad social.

La inconcreta justificación del Ayuntamiento tampoco permite valorar si existen otras figuras o procedimientos administrativos en el marco normativo de los montes catalogados -aprovechamiento forestal, concesión de uso privativo del dominio público forestal, concurrencia de demanialidad, permuta, autorización de uso especial, etc. que, alternativamente, permitan mantener la utilidad pública del monte 346, en su caso, en la medida que sea compatible con la actuación que se pretenda.

Finalmente, el argumento de que dichos terrenos "podrían destinarse a actuaciones municipales que fuesen convenientes para los intereses municipales" debe inadmitirse en la medida que dicho argumento permitiría la exclusión del catálogo y consiguiente cambio o pérdida de uso forestal de cualquier terreno del dominio público forestal, lo cual resulta absolutamente contrario a los fines y principios de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, con respecto a los terrenos forestales y en mayor medida para los terrenos declarados de utilidad pública e integrantes del domino público.

Séptimo.- El Jefe del Área Técnica I del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, con fecha 13 de febrero de 2017 el expediente al que se refiere la presente orden ratificándose en su propuesta y elevando el expediente para su resolución definitiva de acuerdo con lo actuado en la tramitación del mismo.

Fundamentos Jurídicos:

Primero.- El expediente se ha tramitado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en aplicación de la Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, si bien su resolución definitiva compete al Gobierno de Aragón, según se regula en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de carácter básico, apartados 4 y 5 en los que se establece que "La exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por el máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.", "Con carácter excepcional, por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, previo informe de su órgano forestal, y en su caso, de la entidad titular, se podrá autorizar la exclusión o permuta de una parte de un monte catalogado por causa de interés público prevalente".

Según la Instrucción 2/2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental debe redactar un borrador de propuesta a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la cual realizará los trámites necesarios para su elevación.

Segundo.- El artículo 16 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, regula las condiciones de exclusión de terrenos del Catálogo de forma que:

"1. La exclusión de todo o de parte de un monte del Catálogo sólo procederá cuando haya perdido las características que determinaron la catalogación o en los supuestos especiales previstos en la Ley.

2. La descatalogación de un monte o de parte de él se efectuará por el departamento competente en materia de medio ambiente, previa la tramitación del procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que, además de la audiencia a los interesados, se deberá acreditar que el monte ha perdido las características que justificaron su catalogación.

3. La exclusión parcial de una parte no significativa de un monte catalogado cuando suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora de su gestión o conservación podrá autorizarse (por el departamento competente en materia de medio ambiente, mediante orden del consejero), conforme al procedimiento establecido en el apartado anterior.

4. Con carácter excepcional, previo informe del departamento competente en materia de medio ambiente y, en su caso, de la entidad titular del monte catalogado, el Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero de dicho departamento, podrá autorizar por causa de interés público prevalente la exclusión del Catálogo de una parte del monte catalogado".

El artículo 19 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, regula la desafectación del dominio público forestal de los montes catalogados.

Se ha puesto de manifiesto en el expediente que no se cumplen los requisitos y criterios necesarios para una descatalogación ordinaria, ni se ha motivado una exclusión extraordinaria por interés público prevalente, por ello, tampoco cabe la desafectación.

Vistos La Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y sus modificaciones; la Ley 43/2003 de 21 de noviembre, de Montes, y sus modificaciones; el Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y posteriores modificaciones; la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Instrucción 2/2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y demás disposiciones de general aplicación.

De conformidad con la propuesta del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remitida por el Jefe del Área Técnica I, y a propuesta del Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, haciendo uso en lo que se refiere a las exclusiones en montes de utilidad pública, de la delegación de competencia acordada por el Gobierno de Aragón en su sesión de 31 de enero de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017), resuelvo:

No autorizar la exclusión parcial del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Zaragoza de una superficie de 5.050 m² ubicados en la parcela 91 del polígono 8 del catastro de rústica del municipio de Daroca, que forma parte del monte de utilidad pública número 346, denominado "Las Canteras", de titularidad del Ayuntamiento de Daroca y sito en su término municipal, debido a que la exclusión:

- No supone una mejora apreciable en la definición del monte de utilidad pública número 346, "Las Canteras".

- No supone una mejora para la gestión y conservación del monte de utilidad pública número 346, "Las Canteras", sino una merma en su valores ambientales y de protección de los recursos naturales, contraria a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

- No se acredita un interés público prevalente de una actuación concreta.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano (si se refiere al ejercicio de las competencias propias del Departamento) o ante el Gobierno de Aragón (si se refiere al ejercicio de las competencias delegadas por éste), en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación o notificación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 26 de mayo de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO