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EDICTO del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud, relativo a divorcio contencioso 0000063/2011.

Publicado el 09/02/2012 (Nº 27)
Sección: IV. Administración de Justicia
Emisor: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE CALATAYUD

Texto completo:

D.ª María Teresa Borge Bailo, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Calatayud (Zaragoza), hago saber que en el procedimiento de divorcio contencioso n.º 63/11 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice lo siguiente:

Juez que la dicta: D.ª Alejandra Esteban Aruej.

Lugar: Calatayud.

Fecha: 18 de noviembre de 2011.

Parte demandante: .

Procurador: D.ª Nadia Quteishat Revilla.

Abogado: D- Carlos de Bonrostro.

Parte demandada: (no comparece).

Procurador:

Letrado:

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Que estimo la demanda interpuesta por la procuradora D.ª Nadia Quteishat Revilla en nombre y representación de contra don y decreto la disolución por causa de divorcio del matrimonio indicado con los efectos inherentes a tal declaración, acordando como medidas complementarias las siguientes:

1.-Los cónyuges pueden vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal, y se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiere otorgado a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.-La guarda y custodia de las hijas menores de edad se atribuye a , compartiendo ambos progenitores la autoridad familiar.

3.-Respecto al régimen de visitas se establece un régimen amplio que el padre pueda estar con sus hijas cuando ambas partes los deseen. En defecto de acuerdo se establece el siguiente régimen de visitas mínimo para que las hijas menores puedan estar en compañía del progenitor no custodio, consistente en fines de semana alternos, desde la salida del colegio hasta el lunes que el padre llevará al colegio a la hija por la mañana. En caso de festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por el colegio donde las menores cursan sus estudios, se considerará este periodo agregado al fin de semana y en consecuencia procederá la estancia con el progenitor al que corresponda el repetido fin de semana.

En vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, la mitad de las vacaciones serán repartidas por mitad entre los progenitores, correspondiendo a la madre la primera mitad de los años pares y la segunda los impares y al padre a la inversa. En las vacaciones de Navidad el primer periodo comprenderá del día 23 de diciembre la 31 de diciembre por la mañana y el segundo del día 31 incluyendo fin de año y Reyes hasta el 7 de enero. Las vacaciones de Verano comprenderán los meses de julio y agosto y se distribuirán en cuatro quincenas, correspondiendo al padre elegir los años impares las dos quincenas que estará con las menores y a la madre en los pares, pudiendo ser consecutivas dichas quincenas.

4.-Con carácter general cada uno de los progenitores contribuirá a sufragar el 50% del importe de los gastos extraordinarios que se produzcan, de tal forma que por tales deben ser entendidos, en principio, aquellos imprevistos, que quedan fuera de los gastos que de ordinario conlleva la crianza de la prole, cuya variedad es tal que, hace imposible su exacta determinación anticipada, aunque ciertamente incluyen los gastos sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, pero no los de colegios o cuidado diario de los hijos menores de edad que deben ser incluidos en el importe de la pensión que se dispone en los arts. 90, 91 y 93 del Código Civil.

5.-Se fija en 300 euros mensuales, actualizable anualmente con efectos de uno de enero de cada año y conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, la cantidad que el progenitor no custodio deberá abonar en concepto de pensión por alimentos para el menor de edad, suma que deberá hacerse efectiva en los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio y en doce mensualidades al año.

6.-Las actividades extraescolares serán pagadas por ambos progenitores a razón del total por mitad.

No procede adoptar ninguna otra medida de las solicitadas por las partes.

No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al encargado del Registro civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges litigantes para que se haga la oportuna anotación marginal en el asiento correspondiente.

Al notificarse ésta sentencia a las partes, hágaseles saber que, contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Zaragoza, el que deben preparar ante éste Juzgado dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo»

Se ha dictado igualmente auto, cuyo tenor literal es:

Juez/Magistrado-Juez

Sra.: Alejandra Esteban Aruej.

En Calatayud, a 7 de diciembre de 2011.

Primero.-En fecha de 18 de noviembre de 2011 se dictó sentencia estimando la demanda interpuesta.

Segundo.-El artículo 458 de la LEC modificado por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal establece que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Primero.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 214 LEC y en el artículo 267 LOPJ, los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan.

Segundo.-Habiéndose producido un error procede aclarar la sentencia en el sentido de que debe interponerse el recurso de apelación en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación.

Que procedo a aclarar la sentencia de fecha de 18 de noviembre de 2011 en los siguientes términos:

En el fallo debe decir: «Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación».

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Abdelhak el Bekraoui, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Calatayud, 7 de diciembre de 2011.-La Secretaria Judicial.