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ORDEN HAP/1501/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen las competencias sancionadoras en materia tributaria entre los distintos órganos de la Dirección General de Tributos.

Publicado el 17/11/2021 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El apartado 3 del artículo 5 de la Ley General Tributaria establece que "las comunidades autónomas ejercerán las competencias relativas a la aplicación de los tributos y a la potestad sancionadora con el alcance y en los términos previstos en la normativa que resulte aplicable según su sistema de fuentes".

En el ordenamiento autonómico, es el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el que, en su artículo 13.1.c), atribuye a la Dirección General de Tributos el ejercicio de la potestad sancionadora sobre los tributos propios y cedidos gestionados por la misma, para después distribuirla entre los distintos órganos de dicho centro directivo: el artículo 15.g) atribuye al Servicio de Administración Tributaria el ejercicio de la potestad sancionadora vinculada a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria de los impuestos propios y cedidos cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos; el artículo 16.d) atribuye al Servicio de Inspección Tributaria la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores a que pudieran dar lugar las correspondientes actuaciones inspectoras; el artículo 17.b) atribuye al Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias, de forma genérica, el ejercicio ordinario de la aplicación y revisión de tributos, así como de la potestad sancionadora.

En definitiva, debe entenderse que la competencia sancionadora en materia tributaria corresponde, genéricamente, al titular de la Dirección General de Tributos, distribuyéndose la misma posteriormente entre los distintos Servicios de dicho órgano directivo por razón del ámbito funcional asignado a cada uno de ellos, independientemente de la cuantía de la sanción correspondiente. Por otra parte, como las Subdirecciones Provinciales de Hacienda dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera del citado Decreto 311/2015, los titulares de las mismas ejercen funciones relativas a los procedimientos sancionadores tributarios por delegación del titular de la Dirección General de Tributos.

La reciente aprobación de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, en su artículo 35, dispone que "el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida por disposición de rango legal o reglamentario" (apartado 2), lo que encaja perfectamente con el marco de distribución de competencias sancionadoras tributarias descrito anteriormente. Sin embargo, el apartado 3 de dicho artículo efectúa una distribución de las competencias sancionadoras, si bien circunscritas al ámbito estrictamente administrativo, entre diversos órganos por razón de la cuantía, aunque utilizando exclusivamente la organización estándar de los departamentos que en su estructura cuentan con servicios provinciales que no es el caso del departamento competente en materia de hacienda, mientras que el apartado 4 contempla la posibilidad de la inexistencia de estos y acumula la competencia sancionadora, en estos casos, en la correspondiente dirección general.

Como se ha dicho, si bien este marco distributivo de competencias está previsto para los procedimientos administrativos ordinarios con efectos sancionadores, la disposición adicional sexta de la citada Ley 5/2021 recoge las especialidades de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón al señalar que los órganos de la misma se regirán por su legislación específica y, únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica, por lo dispuesto en dicha Ley.

En consecuencia, resulta conveniente, considerando esta especialidad tributaria, y dado que ya se encuentran distribuidas las competencias sancionadoras en materia tributaria en el correspondiente Decreto de estructura orgánica del departamento competente en materia de hacienda, efectuar ahora una distribución entre esos mismos órganos de la Administración Tributaria pero sin vincularlos a los límites cuantitativos a los que se someten los procedimientos administrativos sancionadores no tributarios, por razones de eficiencia y operatividad en el especialísimo ámbito de las actuaciones y procedimientos regidos por el Derecho tributario.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose cumplimentado los correspondientes trámites, se integra completamente en la normativa de referencia y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 1.h), atribuye al citado departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada".

Por todo ello, resuelvo:

Artículo único. Competencias sancionadoras en materia tributaria.

1. La competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora relativa a los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos, se atribuye, con carácter general, a la persona titular de la Dirección General de Tributos.

2. La competencia para la imposición de sanciones tributarias relativas a los tributos propios y cedidos cuya gestión corresponda a la Dirección General de Tributos se atribuye a los siguientes órganos, salvo avocación por la persona titular de la misma:

A la persona titular del Servicio de Inspección Tributaria, la imposición de sanciones tributarias derivadas de las actuaciones y procedimientos de inspección y de comprobación cuya competencia le haya sido atribuida por la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de hacienda, o por cualquier otra norma de rango legal o reglamentario, sin límite cuantitativo.

A la persona titular del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de sanciones tributarias derivadas de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos cuya competencia le haya sido atribuida por la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de hacienda o por cualquier otra norma de rango legal o reglamentario, sin límite cuantitativo.

A la persona titular del Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias, la imposición de sanciones tributarias derivadas de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos cuya competencia le haya sido atribuida por la correspondiente norma reguladora de la estructura orgánica del Departamento competente en materia de hacienda, o por cualquier otra norma de rango legal o reglamentario, sin límite cuantitativo.

3. Mediante delegación de la persona titular de la Dirección General de Tributos, las personas titulares de las Subdirecciones Provinciales de Huesca y de Teruel, en sus respectivos ámbitos territoriales, podrán imponer las correspondientes sanciones tributarias derivadas de las actuaciones y procedimientos gestionados en dichas unidades administrativas, salvo avocación por la persona titular de la Dirección General de Tributos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN