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DECRETO 64/2021, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Ermita de la Virgen del Consuelo en Camañas (Teruel).

Publicado el 19/05/2021 (Nº 108)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas.

La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adapta a la ermita de la Virgen del Consuelo de Camañas (Teruel) al ser uno de los pocos templos de origen románico de la provincia de Teruel y la única construcción que se conserva completa de las dependencias del antiguo Castillo de Camañas. El castillo de Camañas fue declarado Bien de Interés Cultural por la Orden de 17 de abril de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno, y en el apartado tercero indica que la declaración de un bien de interés cultural inmueble incluirá los bienes muebles que se señalen como parte integrante del mismo. Igualmente, el artículo 15.4 de la Ley 3/1999, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo III un entorno de protección que recoge un área anexa a la ermita. En el anexo II se han recogido una serie de medidas de tutela relativas a las intervenciones con el objeto de garantizar la conservación de la ermita en términos de integridad y autenticidad.

Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. El expediente se inició a instancia de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Camañas (Teruel). En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de la Ermita de la Virgen del Consuelo de Camañas (Teruel), mediante la Resolución, de 15 de enero de 2021, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento de la Ermita de la Virgen del Consuelo en Camañas (Teruel) y se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 15, de 25 de enero de 2021.

El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública durante el cual no se presentaron alegaciones y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel. Ésta acordó, en sesión celebrada el 24 de febrero de 2021, informar favorablemente la declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento de la ermita de la Virgen del Consuelo en Camañas (Teruel). Por último, se abrió trámite de audiencia a los interesados por un plazo de 10 días hábiles donde no se presentaron alegaciones.

Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de mayo de 2021,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la ermita de la Virgen del Consuelo en Camañas (Teruel).

La descripción del bien, medidas de tutela y plano de delimitación de la ermita y de su entorno de protección, se recogen respectivamente en los anexos I, II y III de este Decreto.

Segundo.- Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la sección primera, del capítulo I, del título segundo, los títulos sexto y séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Publicidad.

El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Camañas (Teruel).

Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 5 de mayo de 2021.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, FELIPE FACI LÁZARO

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ERMITA DE LA VIRGEN DEL CONSUELO DE CAMAÑAS (TERUEL)

Camañas fue conquistada por Alfonso I de Aragón entre 1120 y 1127 (fecha de la toma de Daroca y fortificación de Cella).

Más adelante, fue parte de las tierras del fuero que Ramón Berenguer IV dio a Daroca, en 1142. Pasó por manos de varias órdenes militares: primero, la de los Caballeros del Hospital del Santo Redentor (que fue absorbida por la Orden de Monte Gaudio), después, la Orden del Temple (época en la que se construyó la ermita de la Virgen del Consuelo) y, tras su desaparición, la Orden de San Juan del Hospital.

A pesar de pertenecer a la "Comunidad de Teruel" desde el siglo XII, la diócesis correspondió a Zaragoza hasta 1577, cuando se formó el Obispado de Teruel.

Camañas fue también parte del territorio ocupado por tropas en la Guerra de los Dos Pedros, entre 1356 y 1367. A finales del siglo XVI se consagró la nueva iglesia parroquial de Camañas, por lo que la Virgen del Consuelo paso a ser "ermita".

En Camañas, se dio el caso, extendido en todo Aragón, de castillo con iglesia (hoy ermita) en su recinto. De la fortificación, solo nos han llegado restos arqueológicos, entre ellos, los de la base de un volumen prismático, de sillarejos y sillares reforzando las esquinas, sobre los que se circunscribe el ábside de la propia ermita, construida en la etapa de ocupación templaria de Camañas y que pudo ser ampliada en el siglo XIV, como apuntan varios autores. El ábside tiene un pequeño hueco abocinado hacia el interior y aspillerado hacia el exterior, que queda parcialmente oculto por la intervención de consolidación de los restos amurallados. A unos metros de la ermita, en el ángulo suroeste de lo que fuera el recinto fortificado, se hallan los restos de otro torreón, esta vez de tapia de tierra, en el que destaca un vano de medio punto cegado, edificado en sillares de piedra labrados.

La ermita de la Virgen del Consuelo es una sencilla construcción de una sola nave de mampostería, con dos tramos conservados y cubierta a dos aguas de madera y teja árabe sobre arcos diafragma.

La nave central desemboca en un ábside semicircular cubierto mediante bóveda de horno apuntada y con canecillos hacia el exterior. Por su parte, el interior está decorado con pinturas murales, con la tradicional representación del Pantocrátor rodeado por el Tetramorfos. Todo ello guarda relación con el modelo de primitivas iglesias de reconquista de tradición románica.

Algunos autores estiman que la falta de referencias históricas a este templo puede deberse a que el templo no sufrió grandes variaciones hasta las primeras décadas del siglo XX, cuando Juan Cabré describió un retablo gótico y más restos pictóricos de los que han llegado a nuestros días.

El pavimento conservado es de baldosas de barro de unos 15 cm de lado, con algunas zonas que presentan algunas singularidades, que se detallarán más adelante.

Pese a su sobriedad y modestia exteriores, el interior de la ermita conserva todavía varios elementos de gran interés: sus pinturas murales, la techumbre de madera y unos restos cerámicos en el pavimento que corresponden a una antigua lauda sepulcral decorada.

Restos pictóricos murales

Las pinturas murales, cuyos restos se limpiaron y consolidaron en 2009 por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, muestran la habitual disposición de las figuras del Pantocrátor y el Tetramorfos sobre la bóveda del ábside que decoran otros templos de tradición románica.

Estas escenas con el Cristo en Majestad suelen enmarcarse entre finales del siglo XIII y mediados del siglo XIV, como el de San Miguel de Barluenga, en Huesca. El aislamiento de Camañas y otros pequeños núcleos rurales es, quizá, el motivo principal por el que encontramos rasgos estilísticos de periodos ya superados en otras zonas, ya comenzado el siglo XIV.

El sentido de la representación medieval del Pantocrátor o "Todopoderoso" en el centro de una mandorla, como una aparición apocalíptica de la segunda venida de Cristo en el fin de los tiempos, era la voluntad de sembrar el respeto y temor entre los fieles. Solo si se comportaban de forma ejemplar, evitarían enfrentarse al poder y la justicia divinos y podrían disfrutar de una vida eterna tras la muerte.

Los tonos predominantes en los restos pictóricos son el azul y rojo, que es especialmente intenso en la túnica que viste la figura central.

Por su parte, el Tetramorfos rodea al Pantocrátor en la iconografía principal de las pinturas murales. En la tradición cristiana, el profeta Ezequiel describía cuatro seres con cara humana y cuerpo de animal que se asociaron a los cuatro evangelistas, representados alrededor de Cristo. En la ermita de la Virgen del Consuelo, estas representaciones muestran una mayor naturalidad que otras de similar temática, como se aprecia en los pliegues y en detalles como cuernos o garras.

Tanto las vigas centrales de cada uno de los tramos de la ermita como sus ménsulas o canes están policromadas con unos motivos y escenas de estilo gótico lineal, bien definidos que nada tienen que ver con la temática de las pinturas murales, aunque sí tienen mucho en común en cuanto a su función propagandística. Cada cara lateral de las vigas muestra doce escenas rectangulares enmarcadas y separadas entre sí. Estas representaciones alternan fondos uniformes de color rojo oscuro y azul verdoso oscuro y muestran escenas de varias temáticas, rodeadas de decoración de tipo geométrico y vegetal: Un conjunto de jinetes: Caballeros moros y cristianos, identificables por su equipamiento militar y su posición de monta (los cristianos, "a la brida"; los musulmanes, a la "jineta"). Algunos autores apuntan que es la representación de una batalla victoriosa de los templarios, poco antes del ocaso de la orden. Además, la influencia de la capital turolense queda patente en el paralelismo entre las escenas representadas en las pinturas de Camañas y las de la Techumbre de la Catedral de Santa María de Mediavilla de Teruel (Mosteo, 1991). Representaciones de bestiario medieval y figuras fantásticas, como una contorsionista de largos cabellos, una esvástica formada por extremidades humanas, aves o un dragón comiendo un pez. Escenas de la vida cotidiana, como unas hilanderas o las que muestran a un lancero y un toro.

Además de los restos pictóricos en muros y estructura de madera de la cubierta, son reseñables dos conjuntos de baldosines, colocados entre las baldosas de barro cocido en la zona del confesionario y el ábside de la ermita.

El primero es un conjunto situado en el confesionario y que está formado por 14 baldosas de entre XVI y XVII y que pertenecieron a varias laudas sepulcrales diferentes, muy fragmentadas.

Respecto a la zona del ábside, en 2002, Pedro Luis Hernando publicó un artículo en el que recompuso digitalmente el conjunto de 20 azulejos decorados en blanco y azul cobalto. Gracias a ello, se conoce la práctica totalidad del diseño de la antigua cubierta del sepulcro o sarcófago de la que procedían estos restos cerámicos.

Solo hay cuatro piezas faltantes entre las que, desafortunadamente se encontraría la decoración con el año del fallecimiento. No obstante, se aprecia muy bien una figura humana contorneada y sombreada, con los ojos cerrados y cubierta con una estola. La casulla está decorada con motivos vegetales. El contenido de la inscripción, ubicada en el perímetro de la lauda, según el análisis de Hernando es: "Sepu(ltura) reverendo mosen salvador marinero vicario per(petuo) () ue benificia(ri)o de ca(mañas) murió a 10 de agos(to) de()0." Dada la proximidad con la capital y la existencia de alfares, así como por la similitud con otras laudas allí realizadas, la factura de la lauda podría ser turolense.

ANEXO II

MEDIDAS DE TUTELA

Las medidas de tutela tienen como finalidad proteger y garantizar la conservación, en términos de integridad y autenticidad, del Bien de Interés Cultural y de su Entorno de Protección. Por tanto, las obras o intervenciones que se realcen sobre la Ermita de la Virgen del Consuelo deberán mantener las características y valores que motivaron su declaración, de acuerdo con los siguientes criterios:

Se podrán autorizar operaciones de consolidación y mantenimiento del bien, siempre que se planteen con técnicas constructivas respetuosas con las tradicionales, empleando materiales compatibles con cada tipo de soporte y respetando siempre las características del bien en el momento de su declaración.

Cuando la intervención suponga un mínimo movimiento de tierras o una intervención el subsuelo, en previsión de la aparición de restos arqueológicos relacionados con la propia ermita o con el recinto fortificado, se deberán realizar sondeos arqueológicos previos al inicio de las obras, quedando la intervención condicionada a la resolución que se emita desde la Dirección General de Patrimonio Cultural sobre los mismos.

Las intervenciones sobre los revestimientos interiores de los muros deberán incluir catas murales que permitan documentar y, en su caso, consolidar, otros restos pictóricos murales en el inmueble, por parte de conservadores-restauradores especialistas en la materia.

Si se realiza cualquier intervención sobre la pavimentación de la iglesia, se deberán recuperar y tratar los azulejos pertenecientes a las laudas sepulcrales que se encuentran dispersas entre las baldosas de barro cocido en la zona del ábside y del confesionario, para su estudio, conservación y posible recolocación.

En caso de ser necesarios, los rótulos y señalización en general deberán ser discretos y armónicos con el Bien, respetando los valores que han llevado a la declaración del mismo.

El muro de la propiedad colindante con la fachada norte de la ermita es perturbador para esta, por lo que cualquier actuación sobre el mismo o la parcela en que se ubica deberá ir encaminada a su eliminación o tratamiento de forma más armónica con el bien de interés cultural.