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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 18 de febrero de 2008, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de explotación porcina de producción de lechones hasta 2.230 cerdas con lechones, 335 cerdas de reposición y 8 verracos, en las parcelas 144 y 145, del polígono 9, del término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada posteriormente a 864 UGM, y promovida por Impoala 2008 Aragón, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2016/03335).

Publicado el 13/07/2017 (Nº 133)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Con fecha 4 de abril de 2017, se presenta escrito en este Instituto, por parte de Impoala 2008 Aragón, S.L., con CIF: B99132391, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de la explotación en varios aspectos, requiriéndose el realizar cambios en la canalización de aguas residuales y sistema de calefacción, ampliaciones de las balsas de purín y de agua; además, de solicita una ampliación del plazo establecido para el inicio de actividad. Revisada la documentación, se observan deficiencias, requiriéndose documentación que es completada con escritos de fechas 11 de mayo y 25 de mayo de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 27, de 5 de marzo de 2008 (Número Expte. INAGA 500301/02/2007/03723).

Segundo.- Mediante Resolución de 22 de febrero de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autorizó la modificación no sustancial, consistente en el cambio de orientación productiva pasando a producción de lechones hasta 6 kg con autoreposición, pasando a 701 UGM (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/01185).

Tercero.- Mediante Resolución 4 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se actualizó y se modificó puntualmente la Resolución de 18 de febrero de 2008 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/05604).

Cuarto.- Mediante Resolución de 27 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se autorizó la modificación no sustancial, consistente en el incremento de capacidad pasando a 864 UGM, cambiando las características de varias edificaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12706).

Quinto.- Mediante Resolución de 5 de mayo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se modificó puntualmente la Resolución de 18 de febrero de 2008, incluyendo una nueva descripción de instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00779).

Sexto.- En el escrito presentado, se solicita el realizar modificaciones sobre la Resolución de fecha 4 de noviembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/05604):

1. Nueva canalización de las aguas residuales de la actividad (aguas sanitarias) que, se pide, sean conducidas a las balsas de purines.

2. Modificación en el sistema de calefacción, sustituyendo las calderas de propano autorizadas por una caldera de biomasa.

3. Ampliación del plazo otorgado para el inicio de actividad.

4. Construcción de una nueva balsa de purines, con lo que la capacidad de almacenamiento pasaría a 8.750 m³.

5. Ampliación de la balsa de agua existente hasta una capacidad de 10.600 m³.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para el proyecto de explotación porcina de producción de lechones hasta 2.230 cerdas con lechones, 335 cerdas de reposición y 8 verracos, en las parcelas 144 y 145, del polígono 9, del término municipal de Zuera (Zaragoza), ampliada posteriormente a 864 UGM, y promovida por Impoala 2008 Aragón, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 2.3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro".

El punto 2.4.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"Para el suministro de calefacción, la explotación dispone de caldera de biomasa con potencia de 262 kW. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con código 02 03 02 04 sin grupo asignado.

Estos equipos quedan exentos de control externo de sus emisiones; no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera".

El punto 3 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"El plazo desde la publicación de la presente resolución, que modifica la Resolución de 18 de febrero de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y el comienzo de la actividad, deberá ser anterior al 15 de octubre de 2017; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"Las instalaciones autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con: una nave de gestación confirmada/no confirmada, de dimensiones 124,14 x 21 m; una nave de gestación no confirmada, de 94,80 x 14,40 m; dos naves de gestación confirmada, de 110,50 x 21 y 90,40 x 20 m; dos naves de maternidad, de 97,96 x 28,20 m y 77,80 x 21,70 m; una nave de cebo, de 36 x 14,40 m, y pasillo exterior; una nave de transición, de 58,12 x 18,70 m; una nave de cuarentena, de 24,20 x 14,50 m; verraqueras, de 12 x 6 m; cuarto de calderas y maquinaria, de 12,20 x 5,20 m; vestuarios, de 14,28 x 12,50 m y 6,30 x 5,25 m; un almacén, de 30,20 x 13,20 m; dos fosas de purines idénticas impermeabilizadas en hormigón, con capacidad total de 8.750 m³; una fosa de cadáveres con capacidad útil para 80 m³; una balsa de agua con capacidad útil para 10.600 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de junio de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL