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RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de línea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre la Ribera y Beranuy, provincia de Huesca, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U. (Número Expte. INAGA 50021/01/2014/00456).

Publicado el 07/04/2015 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El proyecto de línea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera-Biascas de Obarra está incluido dentro del anexo II de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (anexos modificados por Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón): Grupo 3. Industria energética, epígrafe 3.10. Líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con una longitud superior a 3 km que se desarrollen en zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, o de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1994, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar, por lo que debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental de forma previa a su aprobación.

Con el objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor del proyecto presentó, en mayo de 2010, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el documento "Memoria técnica y ambiental previa de la LAMT (25 kV) Torre la Ribera-La Puebla de Roda (Eje Norte)", que serviría como documento para el inicio del procedimiento y como base para el trámite de consultas previas. Este documento abarcaba una línea eléctrica (y varias derivaciones) entre La Puebla de Roda y Torre la Ribera, pasando por Serraduy, Biascas de Obarra y Villacarli, aunque el proyecto y el estudio de impacto ambiental de la actuación objeto de esta declaración comprende solo el trazado desde Biascas de Obarra hasta Torre la Ribera (el resto del trazado ha sido diseñado en proyecto aparte y evaluado favorablemente en el Número Expte. INAGA 500201/01/2013/05691). Las actuaciones proyectadas entrarán en funcionamiento en sustitución de la línea existente de 25 kV Gistaín.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), como órgano ambiental competente, y mediante Resolución de 3 de septiembre de 2010, notifica al promotor el resultado del trámite de consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto (Número Expte. INAGA 500201/01/2010/04757).

El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 162, de 19 de agosto de 2013; Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 141, de 25 de julio de 2013 y en prensa (Diario del Alto Aragón y Heraldo de Huesca, de 27 de agosto de 2013), somete al trámite de información pública y participación pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y estudio de impacto ambiental del proyecto. Además, realiza consulta a los interesados y Administraciones Públicas siguientes: ayuntamientos de Torre la Ribera y Beranuy; Confederación Hidrográfica del Ebro; Diputación Provincial de Huesca; Delegación en Huesca del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; Red Eléctrica de España; Servicio Provincial de Obras Públicas, Vivienda, Urbanismo y Transportes de Huesca; Comarca de la Ribagorza; Dirección General de Energía y Minas; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Ordenación del Territorio; Comisiones Obreras; Unión General de Trabajadores; Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR; Ecologistas en Acción-Ecofontaneros; Ecologistas en Acción-ONSO; Fundación Ecología y Desarrollo; Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife).

Como resultado del trámite de información pública y participación pública, se obtuvieron las siguientes alegaciones y respuestas:

- D.ª Teresa Estrela Suñén solicita la no concesión de autorización administrativa para el proyecto, teniendo en cuenta los perjuicios que la expropiación de una finca de su propiedad le ocasionaría. Señala, además, la insuficiencia de la indemnización que le ha sido ofrecida. El promotor contesta a las alegaciones solicitando su desestimación en base a estar éstas únicamente centradas en la afección a propiedad de la alegante y no presentar propuesta de trazado o técnica. Manifiesta, además, que la línea proyectada se ajusta al trazado actual y que ha sido diseñada afectando lo menos posible a su propiedad, y que su desafectación ocasionaría la afección de terceros propietarios.

- Los ayuntamientos de Torre la Ribera y Beranuy manifiestan su conformidad con el proyecto. No obstante, señalan la obligación de cumplir con lo determinado en las Normas Subsidiarias y Complementarias de Ámbito Provincial de Huesca, en relación a la normativa de protección específica en las áreas sujetas a protección especial, y con lo dispuesto las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Además, señala que se deberá respetar la normativa en cuanto a planes de protección de flora y fauna, Red Natura 2000 y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El promotor contesta dando su conformidad a los informes.

- La Diputación Provincial de Huesca solicita al promotor aclaración con respecto a la ubicación de uno de los apoyos de la línea por proximidad a una carretera de titularidad provincial. Tras la aclaración realizada por el promotor, señala su conformidad con la actuación. El promotor contesta dando su conformidad al informe.

- La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón informa favorablemente sobre el proyecto, instando a la solicitud de la correspondiente autorización para el cruzamiento de una carretera de su titularidad. El promotor contesta dando su conformidad al informe y solicitando la preceptiva autorización.

- La Delegación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Huesca determina la necesidad de que el promotor solicite la concesión de uso privativo del dominio público pecuario para la ocupación temporal de las vías pecuarias que se afectan. El promotor contesta dando su conformidad al informe.

- La Dirección General de Patrimonio Cultural manifiesta que han sido realizadas las prospecciones arqueológicas y paleontológicas solicitadas durante las consultas previas, habiéndose declarado la zona como libre de restos arqueológicos y paleontológicos. El promotor contesta dando su conformidad al informe.

- La Dirección General de Ordenación del Territorio señala en su informe algunas carencias en el estudio de impacto ambiental realizado (inventarios de campo, definición de accesos y elementos auxiliares como zonas de acopio, préstamo y vertido, movimientos de tierras, etc.), recomienda acciones de corrección para la integración paisajística de la línea y solicita minimizar los efectos sobre los núcleos de población afectados durante la fase de obras. El promotor contesta justificando el trazado seleccionado, los aspectos referentes a elementos auxiliares, los accesos planteados, la realización de estudios de campo, la baja afección a núcleos de población y la minimización de los efectos sobre el medio perceptual. La Dirección General de Ordenación del Territorio emite nuevo informe reafirmándose en lo expuesto en el anterior.

- La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que la actuación se ajusta a la vigente legislación de aguas, y por lo tanto puede ser autorizada, y que se deberá obtener la preceptiva autorización administrativa para el cruce de los cauces atravesados.

- Red Eléctrica de España emite un primer informe solicitando la ampliación de datos sobre el proyecto al promotor. Tras el envío de la documentación solicitada, Red Eléctrica de España no ha efectuado respuesta a la consulta realizada.

- La Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife) considera necesaria la no autorización del proyecto y resolver de forma negativa la solicitud del promotor, a la vista del notable impacto que sobre los hábitats y las especies que los ocupan generará a su juicio. En caso de que finalmente se realice el proyecto, realizan una serie de sugerencias que se deberían tener en cuenta para redactar el estudio de impacto ambiental. El promotor contesta justificando el trazado proyectado y la necesidad de realizar la actuación. Señala, además, que la actual línea no cumple la normativa de protección de la avifauna y que la infraestructura en proyecto que la sustituirá sí lo hará. Justifica también la baja afección sobre la vegetación y la realización de estudios de campo.

Una vez concluido el periodo de información pública, el 16 de enero de 2014, el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca remite al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Desde el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en marzo de 2014, se solicita a los ayuntamientos de Torre la Ribera y Beranuy y a la Comarca de la Ribagorza un pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.

- El Ayuntamiento de Beranuy remite informe técnico señalando que, si bien la actuación implica impacto sobre el territorio donde se implanta, favorece el desarrollo socioeconómico del propio territorio y no perjudica a otras actividades que en su entorno se pudieran plantear.

- El Ayuntamiento de Torre la Ribera remite informe técnico señalando que, si bien la actuación implica impacto sobre el territorio donde se implanta, favorece el desarrollo socioeconómico del propio territorio y no perjudica a otras actividades que en su entorno se pudieran plantear.

En febrero de 2015, se otorga el trámite de audiencia al promotor, remitiendo el documento base de la declaración de impacto ambiental, sin que se reciba contestación por parte del mismo. De igual modo, se envía copia del documento base de la declaración de impacto ambiental a los ayuntamientos de Torre la Ribera y Beranuy, sin que se reciban manifestaciones sobre el mismo.

En relación a los contenidos del estudio de impacto ambiental, respecto a lo señalado en la resolución de consultas previas, de 3 de septiembre de 2010, se detectan las siguientes carencias:

- En el plano de situación sobre ortofoto se incluyen los trazados, la ubicación de apoyos y el modo de acceso a los apoyos a instalar, aunque no el acceso a los apoyos a desmontar como se solicitaba en la resolución. Según se desprende del texto del estudio, el acceso se realizará a pie, siendo los materiales desmontados trasladados a mano hasta un camión que esperará en la zona con acceso existente más cercana.

- El estudio específico sobre las especies de aves presentes no se ajusta a lo solicitado en la resolución, ya que, entre otras carencias, no analiza la utilización del espacio por parte de las aves ni contempla los periodos correspondientes a la invernada, migración ni reproducción. No aporta datos concretos sobre el trabajo de campo realizado y llevado a cabo solo en los meses de julio y agosto.

El proyecto contempla la construcción de una línea principal entre Biascas de Obarra y Torre la Ribera, un nuevo centro de transformación de intemperie con su derivación y la reforma de un tramo de otra derivación existente, en la que solo se realizará la regulación del conductor. La denominación y longitudes de la línea y las derivaciones serán las siguientes:

- Línea aérea de alta tensión, simple circuito, denominada LAT (25 kV) Torre la Ribera-Biascas de Obarra (4.433 m).

- Línea aérea de alta tensión, simple circuito, denominada LAT (25 kV) a CTI Villacarli (21 m).

- Centro de transformación de intemperie, denominado CTI Villacarli (250 kVA)

- Reforma línea aérea de alta tensión, simple circuito, denominada LAT (25 kV) a CTI San Aventín (72 m).

Las actuaciones proyectadas entrarán en funcionamiento en sustitución de la línea existente de 25 kV Gistaín, formada por postes de madera, para la que se prevé su eliminación y desmontaje en el estudio de impacto ambiental. El plan de desmantelamiento de la línea actual no está descrito ni presupuestado en el proyecto técnico.

El proyecto justifica la necesidad de ejecución de la actuación para mejorar en calidad y seguridad las instalaciones actuales y reducir las caídas de tensión de la línea de baja tensión existente que da servicio eléctrico a la población de Villacarli, ubicada en el término municipal de Torre la Ribera.

La línea eléctrica y las derivaciones proyectadas tendrán una tensión de 25 kV; estarán formadas por un circuito trifásico con un conductor por fase y con una disposición de conductores en capa y sin cable de tierra, aunque con cable para telecomunicaciones en la línea Torre la Ribera-Biascas de Obarra.

Se instalarán 30 nuevos apoyos metálicos galvanizados de celosía y uno de hormigón con cimentación de tipo monobloque. Se sustituirán 2 apoyos existentes por otros 2 nuevos, también metálicos galvanizados de celosía con cimentación de tipo monobloque. Se adecuarán 7 apoyos existentes a la normativa de protección de la avifauna.

Los armados a instalar serán, del tipo HI175, HI175 especial 1, T1, B4, T1+T1 en cabeza SH1 y H150. Los armados T1 y T1+T1 en cabeza SH1 tienen una separación entre conductores de 2 m, y ambos tipos se instalarán con cadenas de amarre y se aislarán los puentes con dos vueltas de cinta Olit 25 kV. Los armados B4 tienen una separación entre conductores de 3 m; se instalarán con cadenas de suspensión y la distancia entre la base de la bóveda y el conductor de la fase central será de 1,119 m. Los armados HI175 y HI175 especial 1 tienen una separación entre conductores de 1,75 m; se instalarán con cadenas de amarre y se aislarán los puentes con dos vueltas de cinta Olit 25 kV. El armado H150 (a instalar en el nuevo apoyo número 38, de hormigón) tiene una separación entre conductores de 1,50 m, y una distancia entre el conductor central y la semicruceta inferior de 1,53 m.

Respecto al uso de cinta termorretráctil como material aislante, tal y como que figura en proyecto, en ocasiones, se ha observado, sobre apoyos ya construidos, que la cinta termorretráctil se ha instalado incorrectamente dejando al aire puntos en tensión, o que el material se ha deteriorado tempranamente a los pocos años de instalarse con las mismas consecuencias. Por ello, se considera que las cubiertas de silicona sobre cable y las piezas premoldeadas sobre elementos irregulares en tensión resultan medidas más efectivas en la prevención de la electrocución a corto y medio plazo.

Los conductores serán del tipo LA-56 (de 9,45 mm de diámetro) para las derivaciones y LA-110 (de 14 mm de diámetro) para la línea Torre la Ribera-Biascas de Obarra, que, además, llevará un cable de fibra óptica tipo ADSS 48 AB (de 15,90 mm de diámetro). El cable de fibra óptica se dispondrá tensado entre la parte central de los fustes de los apoyos, mediante la instalación de herrajes dispuestos específicamente para dicha función, y conjuntos de sujeción compuestos por retenciones preformadas.

Las cadenas de aislamiento serán de amarre y de suspensión, y estarán formadas por aisladores de composite tipo H.30.70.994.E.24.B.16, con discos de dos radios diferentes alternos, dispuestos a lo largo de toda su longitud. La morfología de dichos aisladores es adecuada para evitar o dificultar que sean utilizados como zonas de posada por las aves. La distancia de seguridad de las cadenas de amarre será de 1.128±6 mm y la de las cadenas de suspensión de 828±6 mm. El proyecto contempla la instalación de salvapájaros tipo espiral, de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, en los tres conductores, con una cadencia visual de una señal cada 10 m.

La línea aérea en proyecto partirá del apoyo número 0 (AP40213) existente y cruzará la carretera A-1605 hasta el apoyo número 2; todo ello, en el término municipal de Beranuy. En el vano comprendido entre los apoyos número 2 y número 3, la línea cruzará el río Isabena.

En los apoyos número 3 y número 4, la línea realizará un leve cambio de dirección para volver a realizar un tramo en alineación hasta el apoyo número 8. A partir del apoyo número 4, la línea discurrirá por terrenos pertenecientes al término municipal de Torre la Ribera. En este tramo, la línea realizará dos cruzamientos con barrancos. La traza de la línea discurrirá paralela a la carretera HU-V-9401, por terrenos de pradería y labor.

En el apoyo número 10 se realizará una derivación hacia el CTI Puntillana (en proyecto aparte). En el tramo comprendido entre los apoyos número 10 y número 19, la línea realizará varios cambios de dirección. Con el objeto de cumplir las distancias reglamentarias en el cruzamiento a realizar con la carretera HU-V-9401, es necesario proceder a la sustitución de los apoyos número 12 y número 13 por unos de mayores esfuerzos y dimensiones.

La LAT (25kV) a CTI Villacarli partirá del apoyo número 16 y consistirá en el tendido de un vano, para lo que será necesario instalar un nuevo apoyo, número 161, que albergará al centro de transformación de intemperie denominado CTI Villacarli. El apoyo número 161 se ubicará cercano a un camino municipal para afectar lo menos posible al propietario de la finca.

Desde el apoyo número 16 al apoyo número 22 (AP402185), existente, la línea discurrirá por terrenos de monte bajo y labor.

En el vano comprendido entre los apoyos número 19 y número 20, la línea realizará un cruzamiento con la carretera HU-V-9401, para a continuación, entre los apoyos número 20 y número 21, realizar un cruzamiento con un barranco.

En el tramo comprendido entre los apoyos número 22 (AP402185) y número 30 (AP402207) existentes, la línea discurrirá por el mismo trazado a la línea existente a desmontar, con el objeto de aprovechar la calle de arbolado existente, manteniendo los apoyos existentes. Únicamente, será necesario intercalar dos nuevos apoyos: número 27 y número 29. La línea eléctrica actual tiene un tramo intercalado subterráneo (entre los apoyos número 24 y número 25), de unos 200 m, que se conservará.

Con el objeto de mantener el apoyo número 22 (AP402185) existente es necesario proceder a la reforma de la línea aérea de alta tensión denominada LAT 25 kV a CTI San Aventín, siendo necesario regular el primer vano existente con origen en el apoyo número 22 (AP402185), reduciendo el tense del mismo, pero sin modificar su trazado ni la servidumbre.

Desde el apoyo número 30 (AP402207) existente hasta el apoyo número 33, la línea discurrirá paralela a la traza existente y a la carretera HUV-9401.

A partir del apoyo número 33, la línea realizará sendos quiebros y se orientará hacia el Sur, con el fin de alejar la traza de la línea de la vivienda existente.

Desde el apoyo número 34 hasta el apoyo número 35, la línea discurre en alineación, realizando un cruzamiento con el arroyo de Villacarli. A continuación, la línea sobrevolará una zona de arbolado y realizará un cruzamiento con la línea aérea de alta tensión, propiedad de Red Eléctrica de España, ubicándose los apoyos, en proyecto, número 35 y número 36 a distancia reglamentaria de la carretera HU-V-9401.

A partir del apoyo número 36, la línea realizara un quiebro hasta el apoyo número 37, el cual se instalará bajo la traza de la actual línea aérea de alta tensión a desmontar. El apoyo número 37 cumplirá la función de fin de línea, con el objeto de permitir el soterramiento de la línea a partir del mismo.

Para dar continuidad a la línea, se tenderá un vano con conductor nuevo, a tense reducido, entre los apoyos, en proyecto, número 37 y número 38, manteniendo el trazado y la servidumbre actual. El apoyo número 38, en proyecto, a instalar, sustituirá al apoyo de madera existente, será de hormigón.

A partir del apoyo número 38, las líneas existentes hacia el apoyo número 20 (en proyecto aparte) y al CT Torre la Ribera, existente, mantendrán su trazado y servidumbre actual.

Según se refleja en el estudio de impacto, para la ejecución de las obras de instalación de los apoyos será necesaria la apertura de pista a los apoyos número 21, número 31, número 35 y número 37, y la reforma de las pistas existentes a los apoyos número 13, número 27 número 31. Así mismo, va a ser necesario acceder campo a través a los apoyos número 1, número 2, número 5, número 6, número 7, número 8, número 9, número 11, número 12, número 13, número 14, número 15, número 16, número 161, número 17, número 18, número 19, número 20, número 29, número 32, número 33, número 34, número 35, número 36, número 37 y número 38. El trazado campo a través de los dos apoyos de celosía, a desmontar, es el mismo que el de los apoyos número 12 y número 13, en proyecto.

El trazado de la línea eléctrica discurre de forma sensiblemente paralela a la carretera HU-V-9401 y al cauce del arroyo de Villacarli, entre las localidades oscenses de Biascas de Obarra y Torre la Ribera. Atraviesa áreas ocupadas por cultivos de cereal, pastos, zonas de matorral y zonas arboladas en las que predominan el roble pubescente y el quejigo. Existe, además, vegetación asociada a los cauces de agua formada principalmente por álamo negro, fresno y sauce. Se verán afectados por la traza los hábitats de interés comunitario UE 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud" y UE 92A0, "Bosques galería de Salix alba y Populus alba", como vegetación de ribera en las márgenes del río Isábena y del arroyo de Villacarli.

En cuanto a la Red Natura 2000, el trazado atraviesa en dos ocasiones y discurre siempre paralelo al lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410049 "Río Isábena". En este espacio, destacan los bosques de ribera que forman bandas estrechas y alargadas en los márgenes del río. El más común es la sauceda, comunidad arbustiva alta dominada por Salix elaeagnos subs. angustifolia y otros sauces como Salix purpurea y alba. La calidad de las aguas en su tramo alto favorece la presencia de una rica fauna. Uno de los apoyos proyectados se situará dentro de la zona delimitada como LIC por la cartografía y la ejecución del proyecto prevé la eliminación de vegetación riparia dentro de sus límites.

Unos 730 m del trazado proyectado discurren a través de la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000281 "El Turbón y Sierra de Sis". Se trata de un importante macizo calcáreo integrante del Pirineo oriental aragonés. Forma parte de la alineación de sierras interiores y exteriores, atravesadas por los ríos Esera e Isábena que forman importantes gargantas. Aislado, el macizo del Turbón, cuya altitud favorece la presencia de especies de alta montaña disyuntas por su latitud meridional. Zona importante para grandes rapaces, incluyendo a Gypaetus barbatus, con varios territorios. Área de alto interés para Tetrao urogallus, en las áreas boscosas. En la zona de proyecto, destaca, además, la presencia de otras aves catalogadas como milano real o alimoche.

Toda la línea eléctrica se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, situándose entre las áreas críticas del Pirineo y del Prepirineo oriental, y a unos 2 km de zonas de importancia para la especie.

Todo el trazado se encuentra ubicado dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Además, se prevén dos cruzamientos con la vías pecuarias "Colada de Pardinella" y "Vereda de Montet".

El estudio de impacto ambiental plantea como alternativas al proyecto únicamente dos: la denominada alternativa 0, que consistiría en la no realización del proyecto, y la alternativa 1, que sería la contemplada en la memoria para consultas previas, y valorada favorablemente por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con la inclusión de una pequeña variante para salvar una vivienda. Este trazado se ajusta en su mayor parte al trazado actual de la línea. El estudio de impacto ambiental selecciona como más favorable la alternativa 1 al entender que consigue determinar una solución cuyo impacto es asumible, considerando necesaria la ejecución del proyecto.

El estudio de impacto ambiental describe con detalle las actuaciones proyectadas y el medio afectado. Después, realiza una descripción y valoración de impactos para la alternativa seleccionada, en la que encuentra como más destacables los impactos que se producirán sobre la vegetación, la Red Natura, el paisaje y las aves por el riesgo de electrocución y colisión con el tendido. Como medidas correctoras y protectoras, se disponen varias de carácter general para el control de polvo, ruido, emisiones, gestión de residuos, prevención de incendios, etc. Además, se diseña un plan de restauración de la vegetación y se especifican las medidas de protección de la avifauna, adoptadas para minimizar el riesgo de electrocución y colisión, incluyendo la instalación de balizas salvapájaros.

El estudio de impacto ambiental incluye, además, como anexos el plan de vigilancia ambiental, un plan de restauración, un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, un estudio de aves, los estudios arqueológico y paleontológico, un reportaje fotográfico y un apartado de planimetría.

La afección más significativa del proyecto se generará sobre la vegetación que será necesario eliminar para la implantación de apoyos y para acceder a los mismos, así como para la ejecución de la calle de seguridad. Las obras supondrán la eliminación de aproximadamente 130 ejemplares arbóreos (robles pubescentes, en su mayoría). En cuanto a los hábitats del LIC "Río Isábena", que el proyecto cruza en dos ocasiones, está prevista la eliminación de varios robles y chopos negros como consecuencia de la implantación de apoyos y la ejecución de la calle de seguridad. El primero de los cruces (sobre el río Isábena) no se realiza exactamente con el mismo trazado que el actual, lo que obligará a ampliar la calle de seguridad talando unos 5 robles y 5 chopos negros. En el segundo cruce (sobre el arroyo de Villacarli), el trazado será modificado para alejar la línea de viviendas existentes, lo que obligará a crear una nueva calle de seguridad y a eliminar aproximadamente 4 robles y 4 chopos negros. Para los accesos planteados a la zona de implantación de apoyos, se considera un impacto sobre la vegetación no significativo.

En cuanto al impacto sobre las aves, la ejecución de la línea proyectada permitirá desmantelar la línea eléctrica actual de 25 kV Gistaín, de alto riesgo para las aves, debido a la escasa distancia entre conductores, el uso de aisladores rígidos y la ausencia de señalización de los cables.

La nueva línea cumple con lo determinado en Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna. Por tanto, la ejecución del proyecto resulta compatible con el Plan de recuperación del quebrantahuesos y con los objetivos de conservación de la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sis", al reducir los riesgos de accidente de aves por colisión y electrocución.

Durante el periodo de ejecución del proyecto, se podrían ocasionar molestias sobre la fauna. Estas molestias pueden resultar especialmente negativas, en caso de afectar a especies de alta catalogación como el milano real (reproductor en la zona de estudio y con presencia habitual), y para el quebrantahuesos, con áreas de importancia a aproximadamente 2 km de la línea en proyecto, por lo que se establecen condiciones sobre el periodo de obras.

En cuanto a las afecciones paisajísticas, no se espera sean significativas con respecto a la situación actual, aunque las nuevas torres y cables serán más visibles que los existentes (por ser apoyos metálicos y tener instalados salvapájaros en los conductores).

De acuerdo a todo lo anterior, se concluye que las actuaciones planteadas en el proyecto presentado, teniendo en cuenta el trazado seleccionado y las características técnicas de la línea, las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental y las condiciones adicionales que se establecen en la presente resolución, resultan compatibles con la conservación del patrimonio natural de la zona.

Vistos, el proyecto de línea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre la Ribera y Beranuy, provincia de Huesca, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto de línea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre la Ribera y Beranuy, provincia de Huesca, promovido por Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.U., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el proyecto de línea de alta tensión 25 kV Torre la Ribera-Biascas de Obarra, en los términos municipales de Torre la Ribera y Beranuy, provincia de Huesca, y en su estudio de impacto ambiental.

2. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las de la presente resolución. Se desarrollará el plan de vigilancia ambiental que figura en el citado documento, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar la adecuada aplicación de las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el estudio de impacto ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará antes del inicio de las obras el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

4. De manera general, se ajustarán las posiciones de los apoyos durante el replanteo para originar las mínimas afecciones a ejemplares arbóreos con la construcción de la calle de seguridad. Se ajustará la ubicación de los apoyos y el trazado dentro de la calle existente, para minimizar las afecciones a vegetación entre los apoyos número 2 y número 3, en el cruce con el río Isábena, número 6 y número 7; número 10 y número 11; número 16 y número 16.1; número 18 y número 21, y número 30 y número 33. Estos ajustes deberán ser supervisados por el responsable de medio ambiente de la dirección de obra.

5. Para la ejecución del proyecto, se aprovechará al máximo la red de caminos preexistente con el objeto de reducir el impacto sobre el suelo y minimizar la afección a la cubierta vegetal. El tránsito de vehículos a los emplazamientos de los apoyos de la línea, se efectuará prioritariamente de manera directa mediante la apertura de rodadas con vehículos todo terreno, sin remoción de la cubierta de vegetación natural. Cuando resulte imprescindible la apertura de nuevos accesos a los apoyos o la apertura de la zona de protección bajo la línea, deberá estar presente el responsable de medio ambiente para dar las indicaciones pertinentes al objeto de que las afecciones ambientales se minimicen y se ciñan a lo estrictamente necesario.

6. Tanto en los trabajos forestales que finalmente se requieran durante la construcción de la línea y accesos, como en los que puedan resultar necesarios durante toda la fase de explotación, se deberá cumplir con lo siguiente:

a) La anchura de la zona de protección de la línea no excederá lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Para su mantenimiento, se utilizarán exclusivamente los caminos existentes y los accesos realizados en fase de construcción que resulte imprescindible conservar.

b) Los trabajos forestales deberán cumplir con todas las prescripciones establecidas en las órdenes anuales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre prevención y lucha contra los incendios forestales. Todos los restos forestales procedentes de las talas y desbroces habrán de retirarse del monte o eliminarse convenientemente en un plazo máximo de 20 días tras su corta, para evitar los riesgos de propagación de incendios forestales y de plagas.

c) El desbroce de matorral y herbáceas, en caso de ser necesario, se realizará evitando la remoción del suelo, especialmente en zonas con pendientes superiores al 30%, en las que se utilizarán exclusivamente herramientas manuales o mecánicas de mano, para evitar problemas de erosión. Por debajo de dicho umbral, se podrá emplear maquinaria adecuada a dichas labores, siempre de carácter forestal.

d) El inicio de trabajos forestales se comunicará siempre con la suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, reseñando con coordenadas UTM (huso 30, datum ETRS 89) los tramos en los que está previsto actuar, con el objeto de que un agente de protección de la naturaleza pueda supervisar que el apeo o la poda de ejemplares de porte arbóreo, así como el ruido y el tránsito de personal y maquinaria, no afecta a nidificación de avifauna catalogada. En el caso de que se detectaran afecciones sobre aves nidificantes, los trabajos forestales se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies identificadas. Se comunicará, igualmente, la anchura reglamentaria de la zona de protección a mantener, de modo que se pueda verificar que las actuaciones forestales no exceden la misma.

7. Los apoyos y demás elementos de la línea actual, que será sustituida por la línea en proyecto, serán eliminados y gestionados adecuadamente conforme a su calificación y codificación como residuos, debiéndose proceder a la extracción de la cimentación de los apoyos y al relleno del hueco con tierra vegetal. Igualmente, se retirarán y gestionarán los excedentes de obra y cualquier residuo generado durante la actuación, debiendo quedar el entorno en perfectas condiciones de limpieza. Para la retirada de los apoyos de madera y elementos asociados de la línea existente, se actuará como se dispone en el estudio de impacto ambiental, sin abrir nuevos accesos y utilizando únicamente caminos y carreteras ya ejecutadas.

8. Los desbroces y aquellas otras operaciones de obra que puedan provocar mayores afecciones a la fauna por ruido y tránsito de personal y maquinaria, se llevarán a cabo fuera de la época de cría y reproducción de especies de avifauna amenazada, es decir los trabajos se deberán ejecutar entre el 15 de junio y el 1 de diciembre. De manera previa a las obras, se verificará la ausencia de nidos de milano real en los árboles a eliminar o en los más próximos al trazado en el cruce de la línea con el arroyo de Villacarli. En el caso de detectarse nidos de la especie, se notificará al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y, bajo su supervisión, el proyecto podrá ser modificado para evitar su afección.

9. La tierra vegetal procedente de excavaciones y movimientos de tierra será almacenada convenientemente y separada del resto de tierras formando caballones de 1,20 m de altura máxima. Se mantendrá su potencial edáfico mediante tratamientos adecuados hasta su utilización en la restauración del terreno.

10. Se ejecutará el plan de restauración incluido en el estudio de impacto ambiental, garantizando la restitución fisiográfica y vegetal, tanto de las zonas afectadas por las obras (terrenos afectados temporalmente en el entorno de los apoyos y sus accesos, zonas de acopios, parques de maquinaria, etc.) como de las zonas ocupadas por la línea actual a desmantelar. En ambos casos, se llevará a cabo la nivelación del terreno y la revegetación de los taludes que puedan crearse con el objeto de evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación autóctona.

11. El responsable de medio ambiente en obra seleccionará el mejor emplazamiento para zonas de acopio de material, parques de maquinaria y similares, situándolas preferentemente en áreas degradadas o campos agrícolas suficientemente alejados de cauces de barrancos y del río Isábena. En el caso de que no exista otra solución satisfactoria, el responsable de medio ambiente en obra podrá seleccionar para este fin terrenos carentes de vegetación arbórea, debiendo justificarlo adecuadamente en los informes de seguimiento ambiental.

12. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). En todo caso, cualquier posible modificación de la ubicación de los apoyos o del trazado aéreo o subterráneo, por motivos de patrimonio cultural, deberá ser notificada al Insituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

13. De forma previa a la ejecución del proyecto, se deberá haber obtenido del Insituto Aragonés de Gestión Ambiental la concesión de uso privativo del dominio público pecuario de las vías pecuarias "Colada de Pardinella" y "Vereda de Montet", afectadas por el proyecto.

14. Atendiendo a la presencia de especies catalogadas, se colocarán balizas salvapájaros de tipo espiral de 1 m de longitud y 30 cm de diámetro, en la totalidad de la línea y sus derivaciones, disponiéndose alternativamente en los tres conductores, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 5 m como máximo. Además, se instalarán balizas salvapájaros en el cable de fibra óptica de la línea principal con una cadencia de un dispositivo cada 5 m. Las balizas deberán ser colocadas inmediatamente tras el izado y tensado de los cables, estableciéndose un plazo máximo de 7 días entre la instalación de los cables y su señalización.

15. Para el aislamiento de puentes flojos y puentes de unión entre elementos de maniobra, protección, transformación o derivación, se utilizará cubierta de silicona para cable desnudo con la capacidad de aislamiento adecuada al voltaje de la línea. Para el aislamiento de conectores, grapas, bornes o cualquier otro elemento de morfología irregular, se utilizarán elementos premoldeados o cintas aislantes, adecuados al nivel de tensión.

16. En los apoyos de amarre situados en el interior de la ZEPA "El Turbón y Sierra de Sis" (apoyos del número 1 al número 5) se aislarán los tres puentes flojos. En los apoyos a mantener en la derivación que parte del apoyo número 22 (apoyos número 221 y número 222), se deberán instalar cadenas de amarre con aisladores de composite tipo H.30.70.994.E.24.B.16 y se aislarán todos los puentes de unión a seccionadores, autoválvulas, terminales, transformador, etc. En el apoyo número 16, los seccionadores no se instalarán en posición horizontal adosados a las semicrucetas sino en posición vertical por debajo de las mismas, de modo que los elementos en tensión de los seccionadores queden más alejados de la zona de posada de las aves sobre las semicrucetas. Se aislarán todos los puentes de unión entre elementos en tensión en los apoyos de derivación (apoyos número 16, número 22 y número 38).

17. El plan de vigilancia ambiental comprenderá el periodo de obras y los tres primeros años de funcionamiento de la línea y hará especial incidencia en la detección de bajas por electrocución y colisión (con prospecciones a lo largo de la línea en una anchura de 25 m y en el entorno de los apoyos), en la comprobación del estado de los materiales aislantes y las balizas salvapájaros, en el control de la afección sobre vegetación natural, en los trabajos de restauración de las zonas afectadas y en la regeneración de la vegetación en la zona de servidumbre de la antigua línea, y tendrá una frecuencia de visitas al menos quincenal. Los resultados serán suscritos por titulado especialista en medio ambiente y se presentarán en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y en la Dirección General de Calidad Ambiental en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciada en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). Se presentarán informes cuatrimestrales desde el inicio de las obras hasta la conclusión de los tres primeros años en funcionamiento. En función de los resultados obtenidos y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán establecer nuevas medidas protectoras, correctoras y suplementarias, incluyendo el soterramiento de tramos aéreos o la prolongación de la vigilancia.

18. El titular de la línea, durante todo el periodo de explotación de la misma, deberá mantener las balizas salvapájaros y los materiales aislantes en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus características de protección para las aves.

19. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil de la línea, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales.

De acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ