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ORDEN de 24 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, en materia de atención de emergencias y catástrofes para 2013.

Publicado el 12/07/2013 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/5/0025 la adenda suscrita, con fecha 18 de junio de 2013, por el Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE ARAGÓN, EN MATERIA DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES PARA 2013.

En Zaragoza, a 18 de junio de 2013, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio Suárez Oriz, Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, habilitado a tal efecto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de mayo de 2013.

De otra, D.ª María Rosario Carcas Castillo, Presidenta del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, actuando en nombre y representación de dicho Colegio.

Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, capacidad suficiente para el otorgamiento del presente acto, a cuyo efecto exponen:

Primero.- El Decreto 332/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Política Territorial, e Interior, establece en su artículo 15.1 como una de las competencias de la Dirección General de Interior la planificación, organización y gestión de los servicios de emergencia y de protección civil.

Segundo.- Que en el ejercicio de las competencias que la Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, otorgaba a las Comunidades Autónomas, así como las emanadas directamente del propio Estatuto de Autonomía, confirmadas por el nuevo Estatuto de 2007, se promulgó la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de Emergencias de Aragón, parcialmente reformada por las Leyes 15/2003 y 4/2004. Dicha Ley pretende garantizar en la Comunidad Autónoma de Aragón un sistema integrado y permanente de gestión de emergencias.

Que el artículo 15 de la citada Ley 30/2002, dentro de las actuaciones básicas de protección civil que deben realizar las administraciones públicas de Aragón, señala la previsión y prevención de las situaciones de riesgo, la recuperación de la normalidad así como por la formación de la población en general y de los servicios de protección civil en particular.

Tercero.- Que con fecha 30 de diciembre de 2008 se firmó el convenio de referencia, el cual, en su cláusula quinta señala que para el desarrollo del mismo se incorporará anualmente una Adenda concretando las actuaciones a desarrollar en cada año y las aportaciones económicas del Gobierno de Aragón, así como cualquier otro aspecto de ejecución o ampliación de aquél.

Cláusulas:

Primera.- La creciente demanda social de asistencia a las víctimas de las diferentes situaciones de emergencia ocurridas o que puedan ocurrir en la Comunidad Autónoma pone de manifiesto la necesidad de impulsar y mantener la colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón.

Segunda.- En aras de lo dispuesto anteriormente, también es fundamental una adecuada formación de los colegiados así como de todos los profesionales de los servicios de emergencias que operan en la Comunidad Autónoma.

Tercera.- La valoración prevista de las actuaciones a ejecutar durante el ejercicio 2013, vienen recogidas en el anexo I adjunto al presente convenio.

Cuarta.- El Gobierno de Aragón concederá al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón, la cantidad de nueve mil euros (9.000. €), con cargo a la aplicación 11050/G/1213/480008/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio correspondiente al año 2013.

El importe de la subvención a conceder por el Gobierno de Aragón financiará el cien por cien de las actuaciones objeto del convenio en las cuantías máximas señaladas en el párrafo anterior, y sin referencia a porcentajes de gasto, tal y como habilita el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en atención a que las actuaciones relacionadas con el objeto del presente convenio se llevan a cabo en virtud del interés público, social, y humanitario, como colaboración necesaria en las situaciones de emergencia, catástrofe y calamidad que se pueden producir en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estas acciones constituyen una valiosa colaboración con el Gobierno de Aragón en el servicio de Protección Civil, como grupo de acción prevista en la planificación de las emergencias.

Quinta.- El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón acepta las medidas de evaluación y seguimiento sobre la aplicación de las cantidades concedidas que pueda arbitrar el Gobierno de Aragón, así como comunicar al Departamento de Política Territorial e Interior, cualquier eventualidad sobrevenida sobre las actividades subvencionadas y que afecte a su realización.

Sexta.- El Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón justificará ante el Servicio de Seguridad y Protección civil que la subvención indicada en la Cláusula Tercera se ha destinado a la finalidad para la que se concedió, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Relación detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste.

b) Facturas originales o, documentos de valor probatorio equivalente, del gasto de la actuación subvencionada, acompañadas de los documentos de pago, que deberán haberse realizado desde el 1 de enero de 2013 hasta el 15 de noviembre de 2013, (fecha en la que expira el plazo de justificación).

c) En el caso de gastos de desplazamiento y de alojamiento, los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón para el Grupo 2, tal y como se recoge en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo sobre indemnizaciones por razón de servicio modificado por Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de enero de 2008).

d) Los justificantes de gasto se presentarán numerados y acompañados de una relación con sus importes unitarios y totalizados.

e) Informe-Memoria que justifique el cumplimiento de las condiciones y los resultados obtenidos, acreditativa del coste económico de la subvención.

Séptima.- El Gobierno de Aragón abonará al Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón la cantidad indicada en la cláusula tercera una vez se haya justificado la adecuada aplicación de los fondos a las finalidades establecidas en esta Adenda y en el convenio de referencia.

Octava.- El plazo de vigencia de esta Adenda terminará el 31 de diciembre de 2013, si bien se establece como plazo máximo a efectos de presentación de los documentos justificativos de las actuaciones realizadas, el 15 de noviembre de 2013.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Anexo I