Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluacion de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de proteccion ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9.)
Promotor: Industrias Químicas del Ebro, S. A.
Proyecto: Proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico.
Descripción básica del proyecto presentado
El proyecto, considerado como modificación sustancial por Industrias Químicas del Ebro, S. A., consiste en la ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico cristal y de silicato líquido, para una capacidad nominal tras ampliación de 103.250 Tm./año de silicato sódico cristal frente a las 55.800 Tm./año autorizadas de este producto y 273.750 Tm./año de silicato líquido frente a las 174.105 Tm./año autorizadas hasta la fecha.
El proceso de fabricación de silicato sódico cristal consiste en la fusión de una mezcla de arena y carbonato sódico en el interior de un horno de fusión (tipo balsa) a temperaturas en torno a los 1400º . Las instalaciones existentes constaban ya de dos hornos de fusión sólo que, hasta el momento, dichos hornos nunca habían funcionado conjuntamente. Esta modificación tiene como objetivo hacer posible el funcionamiento simultáneo de ambos hornos, aumentando así la capacidad de producción actual hasta aproximadamente 103.250 Tm./año. Para ello según el proyecto será necesario instalar una nueva chimenea que permita evacuar los gases de combustión del segundo horno así como nuevos silos para aumentar la capacidad actual de almacenamiento de materias primas. En relación al nuevo foco de emisión, se emitirán los gases de combustión de gas natural, así como cloruro y fluoruro de hidrógeno en cantidades inapreciables debido al bajo contenido en iones fluoruros y cloruros de las materias primas utilizadas en el proceso. También será necesario aumentar los consumos de las materias primas arena y carbonato sódico hasta 159.813 Tm./año y 50.249 Tm/año respectívamente, no siendo necesario aumentar el consumo de agua por no utilizarse ésta en el proceso.
El silicato cristal fabricado en el horno puede comercializarse directamente o bien utilizarse internamente como materia prima para la fabricación de silicatos líquidos. Para ello se introduce en el interior de un autoclave (reactor) rotativo con agua y vapor directo proporcionado por las calderas que ya dispone la instalación. Una vez disuelto, el producto se filtra en filtros prensa para clarificar la disolución eliminando las impurezas y se envía a los tanques de stock. Hasta el momento, la instalación para la fabricación de silicatos líquidos constaba de 5 autoclaves (reactores) cuya capacidad productiva por operación era de 25 Tm. La modificación consiste en sustituir cuatro de los autoclaves actuales por otros cinco equipos del doble de capacidad, 45 Tm./operación, manteniendo tan sólo uno de los antiguos autoclaves. Esta modificación eleva la capacidad nominal de producción de silicatos líquidos hasta 273.750 Tm./año. Para poder alcanzar esa cifra de producción será también necesario instalar un nuevo filtro prensa que completará a los tres ya existentes a fin de filtrar el producto final previamente a su almacenamiento. El aumento de la capacidad de producción de silicato sódico líquido conlleva un aumento en el consumo de agua de pozo de 84.058m3/año, frente a los 268.388m3/año consumidos en la instalación existente.
La ampliación prevista entre ambos productos supondrá el aumento de la electricidad consumida de 410,442 MWh/año, en el proceso de fabricación de silicato sódico sólido y de 801,644 MWh/año más, en el proceso de fabricación de silicato líquido, lo que equivale a un aumento del 8,9% respecto a los 13.625,14 MWh/año que se consumen actualmente.
Con respecto al incremento de consumo de gas natural, se producirá un incremento en el consumo de 7.336.195 Nm3/año.
En relación con la generación de residuos, la ampliación de la capacidad nominal de producción de silicato líquido dará como resultado un aumento en la generación del residuo "mezclas de silicato y arena" (código LER 060899), que se genera como resultado del proceso de filtración obtenida en los autoclaves en la cantidad de 2.578 Tm. de residuo adicionales.
En cuanto al vertido de aguas residuales, el incremento en la capacidad de producción de silicato líquido llevará asociado un ligero aumento en la cantidad de vertido debido al volumen de agua de rechazos que se generarán para producir el agua osmotizada necesaria para responder a la demanda suplementaria de vapor, sin que en ningún caso se vean alteradas las características del vertido actual. La cantidad de agua de rechazo generada para responder a la demanda de agua osmotizada derivada de la ampliación de capacidad de producción de silicato líquido ascenderá a aproximadamente 11.616 m3/año, suponiendo un incremento del 0,57% frente del vertido nominal ya autorizado.
Según el documento ambiental, al tratarse de una modificación sustancial de las instalaciones, mediante el trámite para la concesión de una nueva autorización ambiental integrada se asegurára el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras previstas.
Documentacion presentada:
- Documento ambiental correspondiente al proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico, al objeto de solicitar no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.
Proceso de consultas para la adopcion de la resolución.
Administraciones, instituciones y personas consultadas:
- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar
- Comisiones Obreras
- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
- Fundación Ecología y Desarrollo
- Unión General de Trabajadores
- Ayuntamiento de Zaragoza
Respuestas recibidas:
Ayuntamiento de Zaragoza:
En el informe se indica, en lo que respecta a las emisiones a la atmósfera, que el ayuntamiento deberá ser informado de las características de la chimenea y recibir información sobre los controles de las emisiones para el seguimiento que se realiza sobre el impacto de la contaminación industrial en el termino municipal y, en lo que respecta a las aguas residuales, que aunque el promotor plantea reutilizar las aguas de lavado de las tortas de filtración para reducir el consumo de agua, será necesario producir mas agua osmotizada lo que conlleva incrementar el volumen de vertido con más agua de rechazo, por lo que consideran que cualquier autorización que se conceda a Industrias Químicas del Ebro debe llevar condicionantes en lo que respecta al pH, conductividad y contenido en sulfatos en el vertido, con el balance de los sulfatos provenientes del agua de captación y la proveniente de los vertidos en el proceso.
Ubicación del proyecto:
La instalación se ubica en C/D n.º 97 del polígono industrial Malpica, en el término municipal de Zaragoza.
Caracterizacion de la ubicación:
La instalación se ubica en suelo calificado como de uso industrial y no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ni en ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), definida en base a la Directiva 79/439/CEE, de aves.
Potenciales impactos del proyecto y valoración:
- Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por el aumento del consumo de materias primas, agua, gas natural y energía eléctrica.
Valoración: Impacto compatible ya que el incremento del consumo de materias primas es del 17,3%; el aumento del consumo de gas natural es del 19,7% y el aumento de consumo eléctrico es del 8,9%. En lo que respecta al aumento de la cantidad consumida de agua de pozo, cifrado en un 31,3% respecto al consumo de agua de pozo actual, el impacto será compatible siempre y cuando la empresa obtenga la modificación de la concesión de agua subterránea.
- Generación de residuos. En cuanto a la generación de residuos no peligrosos, la ampliación de la capacidad productiva de silicato líquido supondrá la generación de 2578 Tm./año más de mezcla de silicatos y arenas procedentes de los procesos de filtración, lo que supone un incremento del 30,2 respecto al total de residuos no peligrosos generados hasta la fecha. No obstante esta mezcla que no se considera residuo en la actual autorización ambiental integrada si se justifica que se utiliza como materia prima secundaria y sin transformación previa alguna por otra empresa. En cuanto al aumento de la generación de residuos peligrosos no se prevé un aumento siginificativo con respecto a lo producido actualmente.
Valoracion: Impacto compatible siempre y cuando el incremento en la generación de mezcla de silicatos y arenas pueda ser comercializada como materia prima secundaria.
- Emisiones a la atmósfera. La ampliación del proceso productivo supondrá instalar un nuevo foco de emisión a la atmósfera similar a uno de los 11 existentes, que permita evacuar los gases del segundo horno de fusión de sílice y carbonato cálcico.
Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando el nuevo foco disponga de las medidas correctoras necesarias para minimizar las emisiones de fluoruro de hidrógeno al igual que el foco similar actual.
- Contaminación de las aguas superficiales: se producirá un incremento, indeterminado en el documento ambiental, de las aguas de rechazo de la planta de ósmosis y un incremento del 0,57% de vertido de aguas residuales.
Valoración: Impacto compatible, siempre y cuando se establezcan limitaciones y controles en relación al pH, conductividad y contenido en sulfatos en el vertido, con el balance de los sulfatos provenientes del agua de captación y la proveniente de los vertidos en el proceso.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragones de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:
No someter el "Proyecto de ampliación de la capacidad productiva de silicato sódico" promovido por Industrias Químicas del Ebro, S. A. al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por los siguientes motivos:
a) La compatibilidad de los impactos.
b) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:
- La ampliación no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental integrada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Para la redacción del proyecto básico de la nueva autorización ambiental integrada, sin perjuicio de que éste deba incluir los contenidos mínimos del artículo 46 de la Ley 7/2006, se deberá tener en cuenta que:
- El proyecto deberá ser redactado teniendo en cuenta las recomendaciones de los Documentos de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para la producción de especialidades químicas inorgánicas, en la Química Inorgánica de Gran Volumen de Producción-sólidos y otra industria y en Sistemas Comunes de Tratamiento / Gestión de Aguas y Gases Residuales en el Sector Químico. En el proyecto básico se detallarán las Mejores Técnicas Disponibles aplicadas en la instalación.
- El proyecto deberá incluir un balance de masas y energía detallado (consumos de materias primas, agua, energía, generación de residuos, aguas residuales, aguas de rechazo del tratamiento de aguas de pozo, emisiones a la atmósfera.) tanto en su situación actual como en su situación futura tras la ampliación.
- Se presentará la relación entre las cantidades de materias que han sido comercializadas hasta la fecha como materia prima secundaria y las que se han gestionado como residuo, y las previsiones en este aspecto tras la ampliación de la capacidad de producción.
- El proyecto deberá incluir el balance anual de sulfatos, cantidad anual de sulfatos emitidos en las aguas residuales y factor de emisión de ión sulfato obtenidos hasta la fecha. Así mismo, el proyecto deberá incluir el balance anual de sulfatos, cantidad anual de sulfatos emitidos en las aguas residuales y factor de emisión de ión sulfato previstos tras la ampliación de la capacidad de producción de silicato sódico cristal y silicato sódico líquido ocasionados por el mayor consumo de agua osmotizada y descalcificada. Se indicarán así mismo las medidas medidas preventivas y correctoras ya implantadas para disminuir el factor de emisión de sulfatos.
- El proyecto deberá incluir presupuesto de ejecución material de la ampliación.
- El proyecto deberá incluir planos detallados de la instalación en su situación actual y en su situación futura tras la ampliación.
- Se deberá tramitar y obtener de la Confederación Hidrográfica del Ebro la modificación de la concesión para el abastecimiento de aguas subterráneas.
De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.