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RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se acuerda declarar caducada la Declaración de Impacto Ambiental y la Autorización Ambiental Integrada de la explotación porcina de 2.700 plazas de cebo, a ubicar en la parcela 1, polígono 28 de Sariñena (Huesca) y promovida por D. Jesús Alberto Rodríguez Canales (expediente INAGA/500301/02/2011/765).

Publicado el 17/04/2012 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 18 de julio de 2007, se publica en el "B.O.A." nº 85 la Resolución de 5 de julio de 2007 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la Declaración de impacto Ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad hasta 2.700 plazas, situada en el término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por D. Jesús Alberto Rodríguez Canales (expediente INAGA/500301/02/2006/1767).

El promotor de la referida instalación ganadera D. Jesús Alberto Rodríguez Canales, no ha solicitado un nuevo plazo para prolongar la vigencia de la resolución de autorización citada, cuyo plazo finalizaba el 18 de julio de 2009, y no le consta a este Instituto que se hubiera puesto en funcionamiento el proyecto de ampliación de la explotación indicada.

Con fecha 7 de diciembre de 2011, el Ayuntamiento de Sariñena solicita información sobre la vigencia de la citada autorización. El procedimiento de caducidad se notifica al ayuntamiento y se comunica el trámite de audiencia al interesado con fecha 6 de febrero de 2012. Dentro del mismo, el promotor argumenta motivos económicos, así como pensar que el periodo de validez de la autorización era el plazo para ejecutar su obra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, las autorizaciones ambientales integradas caducarán cuando la actividad no comience a ejercerse en el plazo de dos años a partir de la fecha del otorgamiento de la autorización, siempre que esta no fije un plazo mayor.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, indica que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de caducidad del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Asimismo, según dispone el artículo 47 de la referida Ley 30/1992 los términos y los plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.

En el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, ya se contempla que las licencias otorgadas y no ejercidas por el titular de una instalación ganadera, tiene un efecto limitante para la implantación de otras actividades ganaderas de terceros interesados, pudiendo dar lugar al inicio de un procedimiento de caducidad.

Por lo expuesto, vistos los preceptos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

Acordar la caducidad de la declaración de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada, otorgada mediante resolución de 5 de julio de 2007, en relación con el proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo con capacidad hasta 2.700 plazas, situada en el término municipal de Sariñena (Huesca) y promovida por D. Jesús Alberto Rodríguez Canales (expediente INAGA/500301/02/2006/1767).

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.