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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2012, del Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, por la que se convoca al profesorado de la Universidad de Zaragoza y del Centro Universitario de la Defensa para la presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora.

Publicado el 09/02/2012 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en sus artículos 55, 69 y concordantes, prevé que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión del personal funcionario y contratado. Asimismo, establece que el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, podrá acordar la asignación singular e individual de los complementos retributivos, previa valoración de los méritos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o por el órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma determine. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón (en adelante LOSUA), en su artículo 85, determina que el establecimiento de los criterios y la evaluación de las solicitudes de los docentes, investigadores y gestores de la Universidad de Zaragoza conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales será competencia de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante ACPUA).

En este sentido, mediante Acuerdo de 27 de marzo de 2007, el Gobierno de Aragón estableció los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, del profesorado de la Universidad de Zaragoza, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2012.

Los citados complementos, en virtud del Acuerdo, serán de aplicación al profesorado a tiempo completo, permanente o no, de la Universidad de Zaragoza, que cumpla con los criterios establecidos por el Consejo Rector de la ACPUA, el cual, en uso de las competencias que le asigna el artículo 88.1 h) de la LOSUA, acordó, en sesión de 12 de septiembre de 2007, la aprobación de los criterios de evaluación de los citados complementos, haciéndolo públicos en la página web de esta Agencia (acpua.aragon.es) y en la presente convocatoria, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 a) del Decreto 239/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la ACPUA.

En consecuencia, con fecha 24 de enero de 2008, se suscribió el correspondiente «Contrato-programa para la asignación y financiación de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2008-2012» entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, con la finalidad de financiar dichos complementos, que se percibirán a año vencido.

Dicho contrato programa incluye la intervención de la ACPUA en la evaluación conducente a la concesión de los tres tipos de complementos retributivos contemplados en el Acuerdo: complemento de investigación, de dedicación y de docencia, teniendo el complemento de investigación por finalidad reconocer e incentivar la calidad en el desarrollo de tareas investigadoras del profesorado, en función de los sexenios o tramos autonómicos de investigación cuyo reconocimiento quede debidamente acreditado en base a criterios análogos a los aplicados en el sistema nacional.

El Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza fue creado mediante el Real Decreto 1732/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros universitarios de la defensa, con la finalidad de impartir las enseñanzas universitarias oficiales que acuerde el Ministerio de Defensa en función de las necesidades de la defensa nacional y las exigencias del ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas. Dado que la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, en su artículo 2, señala que también forman parte del sistema universitario de Aragón los centros públicos y privados que desarrollan su actividad en Aragón en el ámbito de la enseñanza universitaria, dicho Centro queda también dentro del ámbito de aplicación de esta norma.

El Patronato del Centro Universitario de la Defensa aprobó, en su sesión de 10 de marzo de 2010, el esquema de retribuciones para el profesorado, que incluye el reconocimiento de un complemento en función del número de sexenios de investigación evaluados positivamente, con cargo a sus propios presupuestos.

Por todo lo anterior, es preciso convocar al profesorado de la Universidad de Zaragoza y del Centro Universitario de la Defensa para que presente sus solicitudes de evaluación, de períodos de seis años, de su actividad investigadora, como paso previo para la obtención del complemento retributivo adicional de investigación.

Por todo ello, resuelvo:

Primero. Objeto.

1. Es objeto de la presente Resolución convocar al profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza y del Centro Universitario de la Defensa de Zaragoza a la presentación de solicitudes de evaluación de períodos de seis años de su actividad investigadora, como paso previo para la obtención del complemento retributivo adicional de investigación, establecido en el Acuerdo del Gobierno de Aragón adoptado con fecha 27 de marzo de 2007 y en la Sesión de 10 de marzo de 2010, del Patronato del Centro Universitario de la Defensa.

2. La evaluación realizada por la ACPUA al amparo de esta convocatoria tendrá como única finalidad la obtención, en su caso, de los citados complementos retributivos.

Segundo. Solicitantes.

1. Por el profesorado contratado de la Universidad de Zaragoza, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente el profesorado, con título de doctor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que esté integrado a tiempo completo en su plantilla y pertenezca a alguna de las siguientes categorías profesionales:

a) Ayudante.

b) Profesor Ayudante Doctor.

c) Profesor Colaborador.

d) Profesor Contratado Doctor.

e) Profesor Asociado.

f) Profesor Visitante.

2. Por el profesorado contratado del Centro Universitario de la Defensa, podrá solicitar la evaluación de su actividad investigadora únicamente quien, con título de doctor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, esté integrado en la figura de Profesor.

3. Los profesores antes mencionados deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones con respecto a su actividad investigadora:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2005 o con anterioridad.

b) Aquellos que no hayan solicitado una evaluación con anterioridad y cumplan un mínimo de seis años completos evaluables a 31 de diciembre de 2011.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2010 o con anterioridad. En este supuesto podrán construir un nuevo tramo, con alguno de los años incluidos en el último tramo evaluado negativamente y al menos con un año posterior no sometido anteriormente a evaluación.

Tercero. Determinación de los tramos.

1. Para el cómputo de los años que dan derecho a ser evaluado tendrá la consideración de período investigador el tiempo posterior a la obtención de la licenciatura, acreditado con un contrato, nombramiento, credencial de becario o documento similar.

2. Los tramos abarcarán seis años de investigación, que podrán ser o no consecutivos.

3. Corresponde a cada solicitante determinar, en la primera solicitud de evaluación que formule, el año a partir del cual solicita la evaluación de la actividad investigadora. Determinada dicha fecha por el interesado, la actividad realizada con anterioridad no podrá ser alegada ni tenida en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones futuras.

4. El espacio temporal comprendido entre dos tramos sometidos a evaluación y respecto del cual el interesado no haya presentado solicitud, no podrá ser alegado ni tenido en cuenta, cualquiera que sea su dimensión temporal, a efectos de evaluaciones posteriores.

5. En el caso de que el tramo de investigación solicitado se haya construido con años no consecutivos, serán aplicadas las previsiones del párrafo anterior para aquellos espacios temporales respecto de los cuales el interesado no haya presentado solicitud.

Cuarto. Adscripción a campos científicos

Corresponde a la ACPUA adscribir las solicitudes a un determinado campo científico, teniendo en cuenta la conexión entre la labor aportada y los campos que figuran en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre Retribuciones del Profesorado Universitario. Únicamente a efectos de clasificación de los expedientes los solicitantes indicarán el campo o campos científicos donde sugieren sea evaluada su labor investigadora. Esta indicación no vinculará a la ACPUA para la adscripción definitiva de las solicitudes.

Quinto. Criterios de evaluación.

1. En la evaluación de la actividad investigadora se observarán, según lo acordado en el «Contrato-programa para la asignación y financiación de los complementos retributivos adicionales, ligados a méritos individuales, del personal docente e investigador de la Universidad de Zaragoza durante el período 2008-2012» firmado entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, criterios semejantes a los aplicados en el sistema nacional. Por tanto serán de aplicación los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 anteriormente citada.

2. Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 23 de noviembre de 2011, de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se establecen los criterios específicos en cada uno de los campos de evaluación, y que figuran en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es) integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

3. Los mismos criterios serán de aplicación al profesorado del Centro Universitario de la Defensa.

Sexto. Presentación de las solicitudes.

1. Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática usando los medios disponibles en https://servicios.aragon.es/emi de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Una vez cumplimentada la solicitud conforme a las instrucciones que figuran en el programa informático se procederá a su impresión y firma, debiendo posteriormente presentarla en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que la solicitud se presente en Correos, se presentará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los registros de las Universidades Públicas no son válidos a los efectos del artículo 38.4 de la Ley 30/1992 anteriormente citada.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Aragón». A tal efecto, los sábados se consideran días hábiles.

Séptimo. Documentación.

1. La documentación a presentar será:

a) Currículum vitae abreviado que contendrá las aportaciones que el solicitante considere más relevantes, hasta un máximo de cinco, para el período de seis años sometido a evaluación. Este currículum se cumplimentará directamente a través de la aplicación informática.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación establecidos en el apartado quinto de la presente convocatoria. En las citas de todas las aportaciones se deberá hacer constar los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Cada aportación irá acompañada de un breve resumen, con el máximo que establece la aplicación informática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «Indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:

Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad e informe sobre el estado de la técnica.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas durante el período para el que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante ese período. En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes, del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

b) Currículum vitae completo normalizado. El currículum vitae completo incluirá la siguiente información:

Historial científico.

Participación en proyectos de investigación financiados.

Las publicaciones realizadas.

Estancias en centros extranjeros.

Comunicaciones y ponencias a congresos por invitación y congresos organizados.

No existe un formato obligatorio de currículum vitae pero en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) se dispone de un modelo. El currículum vitae se anexará a la solicitud a través de la aplicación siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo Word, Open Office Writer, o pdf).

c) Hoja de servicios y DNI:

Hoja de servicios actualizada para el período del que se solicita evaluación, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período.

Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la citada hoja de servicios, deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos similares.

Fotocopia de DNI en vigor.

Esta documentación se deberá escanear en un solo documento y anexar a la solicitud a través de la aplicación en el apartado «hoja de servicios + DNI» siguiendo las instrucciones que se dan en la misma (archivo en formato pdf o jpg).

2. En la página Web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es), se podrá acceder a los medios electrónicos para cumplimentar, imprimir y enviar las solicitudes, anexos y modelo de currículum vitae. En dicha dirección se incluirá igualmente una guía de ayuda para su cumplimentación.

3. Queda prohibida la enmienda manual de los documentos generados a través de la aplicación informática.

4. Los interesados podrán dirigirse a la ACPUA (por teléfono 976467370 en horario de lunes a jueves de 9:00 a 16:00 y los viernes de 8:00 a 15:00 o por correo electrónico: acpua@aragon.es) para formular cualquier consulta relacionada con aspectos generales de esta convocatoria.

Octavo. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud presentada en plazo no reuniese los requisitos mínimos exigidos en la normativa aplicable y en esta convocatoria, o no se acompañase de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las faltas o presente dichos documentos. A tal efecto, los sábados se consideran días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que se haya subsanado la solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución dictada en los términos del artículo 42.

2. La notificación del requerimiento anterior se efectuará por medio de la publicación de la relación de solicitudes que han de ser objeto de subsanación en el tablón de anuncios de la Agencia, sita en la calle Mariano Barbasán n.º 5 (entrada por calle Latassa) de Zaragoza. Dicha publicación se realizará un mes después de la fecha de publicación de esta convocatoria. Complementariamente, este listado se podrá consultar en la página web de la Agencia (acpua.aragon.es).

Noveno. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme a lo dispuesto en la normativa general sobre procedimiento administrativo común.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Décimo. Evaluación.

1. La valoración de las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora se realizará por una comisión de evaluación compuesta por expertos en los distintos campos científicos, designados por la ACPUA y de conformidad con los criterios establecidos en el apartado quinto de esta Resolución. La composición de la Comisión será publicada en la página web de la ACPUA (acpua.aragon.es), integrada en el portal corporativo del Gobierno de Aragón (www.aragon.es).

2. La comisión valorará la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el currículum vitae completo, en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

En el caso de considerarlo oportuno, se podrá requerir al solicitante, por medio del Director de la ACPUA, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones referidas en su currículum vitae.

3. En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citada.

Undécimo. Resolución.

1. Las solicitudes de evaluación se resolverán por el Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de evaluación, en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la citada Ley, en la dirección postal consignada en la solicitud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, las resoluciones adoptadas sobre la valoración también serán notificadas a la Universidad de Zaragoza y al Centro Universitario de la Defensa, según proceda, para el ejercicio de su función de asignación de los complementos retributivos adicionales y dentro del respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

4. Contra la resolución del Director de la ACPUA, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó y en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Duodécimo. Protección de los datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en relación con los datos personales recogidos con la finalidad de realizar la evaluación solicitada, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Director de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Zaragoza, 20 de enero de 2012.

El Director de la Agencia de Calidad y

Prospectiva Universitaria de Aragón,

ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ