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ORDEN ECD/1515/2021, de 11 de noviembre, por la que se convocan subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa para el año 2021.

Publicado el 18/11/2021 (Nº 236)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 118 que la participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución, y que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicios de los centros educativos.

El artículo 1 del Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece que corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con su artículo 10.1.l) y a través de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, el fomento de la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida de los centros, especialmente a través de los Consejos Escolares.

Mediante Orden de 28 de octubre de 2019, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden de 3 de noviembre de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2020-2023, contemplando como línea de subvención 2 de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, dentro de su objetivo estratégico 2, la convocatoria de subvenciones a federaciones de estudiantes, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

De conformidad con lo anterior, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se dictó la Orden ECD/1005/2021, de 5 de agosto, ("Boletín Oficial de Aragón", número 176, de 24 de agosto) por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

Las subvenciones que se convocan tienen como objetivo principal fomentar la realización de actividades por parte de las federaciones de asociaciones de alumnado no universitario encaminadas a favorecer una cultura de participación, imprescindible para que este sector de la comunidad educativa se convierta en un instrumento fundamental en el desarrollo de los procesos de aprendizaje en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Visto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y en la Orden ECD/1005/2021, de 5 de agosto, resuelvo:

Primero.- Objeto y actuaciones y gastos subvencionables.

1. Es objeto de esta Orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a federaciones de asociaciones de alumnado, no universitario, de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la realización de determinadas actuaciones en materia de participación educativa.

2. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas dirigidas al alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que favorezcan la participación en la vida de los centros educativos, así como el asociacionismo en el ámbito educativo y el voluntariado.

3. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como los siguientes:

Gastos de personal, propio o contratado para la realización de la actividad subvencionable.

Gastos en material fungible, publicidad, reprografía e información y difusión de las actividades subvencionables, que no supongan un incremento patrimonial para el beneficiario.

Gastos de desplazamiento indispensables para la preparación y realización de las actividades subvencionables.

Gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, reparaciones, mantenimiento, conservación y suministros necesarios para la realización de la actuación objeto de la subvención.

Servicios externos realizados por empresas o profesionales dirigidos a la realización de la actuación subvencionable.

Costes indirectos.

3. El periodo elegible comprende las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y el 10 de noviembre de 2021, ambos inclusive.

Segundo.- Beneficiarias.

1. Podrán concurrir a la presente convocatoria y optar a la condición de beneficiarias las federaciones de asociaciones de alumnado no universitario de centros sostenidos con fondos públicos radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén inscritas de conformidad con la normativa aplicable.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en particular las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni aquellas que no hayan cumplido con la finalidad correspondiente respecto a las subvenciones que le hayan sido concedidas para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón; ni aquellas que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura, de acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón; y que no cumplan la legislación de transparencia, o hayan sido sancionadas en materia de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, de conformidad con el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Tercero.- Cuantía de las subvenciones.

1. El presupuesto destinado a esta convocatoria es de veintidós mil euros (22.000 €), que se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 18050 G/4231/480093/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio de 2021.

2. El importe de las subvenciones a conceder resultará de aplicar los criterios de valoración contemplados en esta convocatoria, sin que se pueda superar por beneficiario el importe de 15.000 €.

3. La determinación de la cuantía a conceder a cada una de las entidades que resulten beneficiarias tras aplicar los criterios de valoración y de cálculo contemplados en el apartado noveno, responderá a la distribución proporcional del crédito disponible en la convocatoria. La cuantía de la subvención, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, no podrá superar el 80% del presupuesto subvencionable aprobado, que figurará, al menos, en el informe de la comisión de valoración. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar la cuantía solicitada por la federación.

Cuarto.- Compatibilidad.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que, en conjunto o aisladamente, el total de lo recibido no supere el 80% del presupuesto subvencionable aprobado.

Quinto.- Procedimiento.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, que se tramitará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y mediante la comparación de las solicitudes presentadas dentro del plazo señalado que reúnan los requisitos contemplados en esta Orden, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

2. No obstante lo anterior, se podrá aplicar el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Sexto.- Solicitudes y registro.

1. Las federaciones que deseen participar en esta convocatoria deberán cumplimentar la solicitud recogida en el anexo I mediante el modelo normalizado, que se mantendrá actualizado en sede electrónica y en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, y que estará disponible en formato pdf autorrellenable. Dicho modelo incluirá declaración del interesado referida a la no incursión en ninguna de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, sin perjuicio de que se exija la acreditación efectiva o se realicen las comprobaciones necesarias antes del pago.

2. Asimismo, se deberá aportar la siguiente documentación, referida a las actuaciones subvencionables.

Proyecto de actividades desarrolladas en el periodo elegible del año 2021.

Memoria detallada de las actuaciones subvencionables.

Presupuesto desglosado de ingresos y presupuesto desglosado de gastos de las actividades desarrolladas que incluirá los costes indirectos, que no podrán superar el 20% del total del presupuesto subvencionable, de conformidad con los modelos recogidos en el anexo II de esta convocatoria.

Listado de asociaciones que integran la federación.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados, ni será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

3. La solicitud, junto con el resto de la documentación contemplada en este apartado, se presentarán por los representantes, debidamente acreditados, de la federación dirigida a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, a través del Registro Electrónico General de Aragón conforme al modelo específico disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, al que se accede a través de la dirección electrónica https://www.aragon.es/tramites/registro-electronico-general. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El trámite de registro deberá estar firmado electrónicamente y se considerará presentada la solicitud a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. El representante de la federación podrá autorizar expresamente al órgano gestor para la verificación de su documento acreditativo de la identificación fiscal en vigor (NIF o NIE) y para consultar y recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo caso no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

En el resto de datos el beneficiario podrá ejercer el derecho a la oposición reconocido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General de Innovación y Formación Profesional, que podrá recabar de los Servicios Provinciales de este Departamento los informes y actuaciones de gestión que resulten necesarios.

2. Corresponderá al órgano instructor formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna evaluación de las solicitudes por la comisión de valoración, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano competente para otorgar las subvenciones y resolver el procedimiento.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, pudiendo recabar los datos que resulten oportunos.

Octavo.- Valoración de solicitudes.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará conforme a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, y que se desglosen y puntúen en la convocatoria.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión de Valoración, que tendrá un carácter técnico, con la siguiente composición a designación del órgano instructor, todas ellas empleadas públicas:

Presidenta: La Jefa de Servicio de Desarrollo de Competencias Clave de la Dirección General de Innovación y Formación Profesional.

Vocales: Cuatro personas que desempeñen sus funciones en tal Dirección General.

La Comisión de Valoración tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona empleada pública que desempeñe las funciones en la referida Dirección General, por acuerdo de la Comisión de Valoración.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir, si así resultase necesario u oportuno, la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

4. Tras la valoración de las solicitudes, el órgano colegiado emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de la valoración efectuada y los criterios aplicados en dicha valoración, así como lo previsto en el apartado tercero.3 de esta convocatoria.

5. La Comisión en su funcionamiento se regirá, en lo no dispuesto por esta convocatoria, por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Sección 3.ª del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa autonómica aplicable.

Noveno.- Criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, aplicando los siguientes criterios de valoración:

Representatividad de organizaciones o asociaciones de alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón, que integran la federación, respecto al número total de inscritas en la Comunidad Autónoma según la fórmula siguiente:

P: Puntos.

Federadas: Número total de asociaciones que integran la federación.

Inscritas: Número total de asociaciones inscritas.

Representatividad de la federación en las localidades de la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto al número total de localidades en las que pueden existir organizaciones o asociaciones de alumnado según la fórmula siguiente:

P: Puntos.

Federadas: Número de localidades con presencia de asociaciones miembros de la Federación

Localidades: Número total de localidades con centros susceptible de tener asociaciones de alumnado

Adecuación y proporcionalidad de los objetivos de las actuaciones contempladas en el presupuesto a las actividades de fomento y difusión pretendidas por la concesión. Hasta 100 puntos.

2. Cada uno de los criterios se valorará con un máximo de 100 puntos, pudiendo ser la puntuación total máxima asignada de 300 puntos. Para resultar beneficiaria la solicitante deberá obtener un mínimo de 150 puntos.

3. El cálculo de la cuantía se realizará a través del módulo obtenido por el cociente entre la cuantía total del crédito disponible de la convocatoria y la suma total de las puntuaciones obtenidas por las federaciones beneficiarias tras aplicarse los criterios de valoración contemplados en este apartado. Dicho módulo se multiplicará por la puntuación obtenida por cada federación para obtener la cuantía a adjudicar a dicha federación.

Décimo.- Propuestas de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de federaciones para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como, en su caso, la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de este Departamento www.educa.aragon.es, habilitando un plazo de cinco días hábiles para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de valoración se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva.

4. Posteriormente, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, que incluirá los mismos aspectos exigidos en la propuesta de resolución provisional.

5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión. Si el órgano concedente se aparta en todo o en parte de la propuesta deberá motivarlo suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

6. Asimismo, no se exige la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación por la beneficiaria.

Undécimo.- Resolución.

1. Una vez evacuados los trámites anteriores, la convocatoria se resolverá mediante Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose en igual plazo, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a la propuesta de resolución definitiva.

2. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

3. En la resolución deberán constar de forma expresa el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos correspondientes.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y surtirá los efectos de la notificación individual, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, la resolución se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, para general conocimiento.

5. Contra dicha Resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de dicha publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa sin perjuicio de cualquier otro que pudiera deducirse o interponerse.

Duodécimo.- Justificación.

1. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

2. En la justificación de la subvención deberá incluirse como mínimo la siguiente documentación:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, su coste total y su financiación. Se presentará el desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago, acreditado mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en soporte físico o electrónico, así como, en su caso, los tres presupuestos que se deben solicitar cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, para el contrato menor, y las nóminas o contratos acompañados de los correspondientes justificantes de pago, seguros sociales o ingresos del IRPF, correspondientes a los gastos de personal. Dicho pago deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación de la subvención. Igualmente, se reflejarán los costes generales y los indirectos con los criterios de reparto de los mismos, así como la relación de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, en la forma prevista en el artículo 32.7 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. El plazo de justificación de la subvención comprenderá del 11 al 25 de noviembre de 2021, ambos incluidos.

5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y, en su caso, los intereses de demora que procedan.

Decimotercero.- Pago.

1. El pago se efectuará una vez la beneficiaria haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad, el gasto realizado y su pago.

2. No procederá el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tiene deuda alguna pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o si resulta deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones generales de los beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo:

Cumplir el objetivo o finalidad, ejecutar el proyecto, o realizar la actividad que fundamentó la concesión de las subvenciones, y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades subvencionadas.

Justificar ante el Departamento concedente en cada caso el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

Justificar la realidad de los gastos realizados mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en esta convocatoria.

Prestar la debida colaboración y apoyo a los órganos encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

Conservar los documentos originales justificativos, en su caso, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

Comunicar al Departamento concedente de forma inmediata, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la subvención concedida por esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que financie la misma actuación subvencionada.

Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, o cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de dicha actividad, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

Suministrar al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo.

Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios que se utilicen para la difusión de la actuación objeto de la subvención. En este sentido, las federaciones beneficiarias deberán incluir en las memorias relativas a las actividades subvencionadas las menciones correspondientes.

Cuando deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable.

2. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como ausentes de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación del requisito de obligaciones tributarias el beneficiario deberá autorizar expresamente en la solicitud al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si el interesado manifestase su oposición a este extremo, deberá aportar las certificaciones o documentación correspondientes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

En la comprobación del resto de obligaciones se atenderá a lo establecido en la normativa aplicable, dándose el derecho de oposición en los supuestos que proceda

Decimoquinto.- Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento competente por razón de la materia, en los términos establecidos en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, estas subvenciones se encuentran sometido al control financiero previsto para las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma; y al control ejercido por el Tribunal de Cuentas y por la Cámara de Cuentas de Aragón.

2. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en estas bases, en la correspondiente convocatoria de la subvención, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

En el supuesto de que, a pesar de apreciarse un incumplimiento de las condiciones establecidas al beneficiario de la subvención, el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por aquel una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente podrá acordar la percepción parcial de la cantidad otorgada o, en su caso, el reintegro parcial de la cuantía percibida, siempre que se haya alcanzado de manera significativa el objetivo que justificó la concesión de la misma y se haya ejecutado al menos un 50% de la actividad subvencionada.

Decimosexto.- Ejecución.

El Director General de Innovación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias, podrá dictar instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada ejecución de lo establecido en esta Orden.

Decimoséptimo.- Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón;o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Los recursos administrativos se dirigirán al Consejero de Educación, Cultura y Deporte pudiendo presentarse electrónicamente, a través del servicio digital Interposición de Recursos ante la Administración disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion. También podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 11 de noviembre de 2021.

El Consejero de Educación,

Cultura y Deporte,

FELIPE FACI LÁZARO