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ORDEN HAP/1500/2021, de 4 de noviembre, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de derecho público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 17/11/2021 (Nº 235)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, operó, entre otras cuestiones, una ampliación de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos cedidos, incluyendo expresamente la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, entre las nuevas facultades normativas autonómicas, "la regulación de la gestión y liquidación", fórmula que también se recoge, casi en su literalidad, en la Ley de medidas fiscales y administrativas para la aplicación del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, dictado en desarrollo de la Ley General Tributaria, dispone que corresponde a las comunidades autónomas la recaudación de las deudas cuya gestión tengan atribuida, esto es, la gestión recaudatoria de los tributos cedidos por el Estado, así como los tributos y otros recursos públicos propios de cada comunidad.

La Orden de 2 de junio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya abordó una necesaria y rigurosa distribución de las competencias en la materia. Transcurrida más de una década desde entonces, resulta conveniente sustituir dicha norma para actualizarla tanto desde el punto de vista orgánico como desde una perspectiva competencial por razón de las cuantías.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en su artículo 1.h), atribuye al citado departamento "el ejercicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos y de aquellos tributos propios cuya gestión tenga encomendada". Por otra parte, el artículo 17.c) atribuye a la Dirección General de Tributos, a través del Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias "la recaudación voluntaria y ejecutiva de los tributos propios y cedidos a la Comunidad Autónoma y de los demás ingresos de derecho público". Finalmente, la disposición adicional primera dispone que "el ejercicio ordinario de aplicación y revisión de los tributos propios y cedidos, incluida su recaudación en periodo voluntario, competencia de la Dirección General de Tributos, queda atribuido, en el ámbito territorial de Huesca y Teruel, a las respectivas Subdirecciones Provinciales. Estas Subdirecciones Provinciales dependen orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Tributos (...)".

Asimismo, mediante convenio de 6 de mayo de 2016, para la gestión y liquidación de impuestos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón por las Oficinas Liquidadoras a cargo de Registradores de la Propiedad, se atribuyen funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa normativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue objetivos de interés general mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose cumplimentado los correspondientes trámites del procedimiento normativo, se integra completamente en la normativa de referencia y facilita la eliminación de trámites innecesarios para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente normativa será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 22 del texto refundido de la Ley de Hacienda, así como en el artículo 7 del Reglamento General de Recaudación, y de las funciones atribuidas por el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por Decretos 90/2017, de 20 de junio, y 148/2017, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto efectuar la necesaria distribución de competencias entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos, en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de Aragón.

2. A los efectos de aplicación de la presente Orden tendrán la consideración de órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón el órgano directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de tributos, los servicios adscritos a su estructura orgánica y, por delegación, las subdirecciones provinciales de Huesca y de Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto que regule en cada momento la estructura orgánica del Departamento competente en materia de hacienda, así como las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, como órganos delegados conforme a lo dispuesto en el correspondiente convenio que se encuentre vigente en cada momento.

3 Las referencias efectuadas en la presente Orden a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva, se entenderán realizadas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en tanto continúe vigente el correspondiente convenio en la materia o aquel que lo sustituya.

Artículo 2. Competencias instructoras y resolutorias en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo voluntario.

1. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento para el pago de deudas que se encuentren en periodo voluntario de pago, correspondientes a los tributos propios, tributos cedidos y otros recursos de Derecho Público gestionados por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con los requisitos y en los plazos establecidos en las disposiciones generales en materia de recaudación, se dirigirán al Servicio de Asistencia, Liquidación y Recaudación Tributarias (en adelante, Servicio de Recaudación) de la Dirección General de Tributos, a las Subdirecciones Provinciales de Huesca o de Teruel o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según el ámbito funcional y territorial que corresponda, cuando se trate de tributos cedidos o tasas, o exclusivamente al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos cuando se trate del resto de tributos propios u otros recursos públicos gestionados por dicho órgano directivo.

2. La instrucción de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento corresponden a las unidades administrativas de recaudación del Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos, a las Subdirecciones Provinciales de Huesca o de Teruel o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, o al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos, según la distribución funcional y territorial establecida en el apartado anterior.

3. La resolución, mediante aprobación, denegación o inadmisión, de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas en período voluntario cuya recaudación sea competencia de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá:

A la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, cuando la cuantía de la deuda supere la cantidad de 1.500.000 euros y en todos aquellos expedientes que no estén expresamente atribuidos a otro órgano, cualquiera que sea su naturaleza y situación.

Asimismo, le corresponde la aprobación o denegación de los expedientes con dispensa total o parcial de prestación de garantía, con las condiciones y requisitos establecidos por las disposiciones generales en materia de recaudación, excepto en las solicitudes que, por razón de la cuantía, les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden.

A la persona titular de la Dirección General de Tributos u órgano equivalente, cuando la cuantía de la deuda sea superior a 800.000 euros y no exceda de 1.500.000 euros.

A las personas titulares de las Subdirecciones Provinciales de Huesca y de Teruel, en sus respectivos ámbitos territoriales, o a la persona titular del Servicio de Recaudación, según la distribución funcional y territorial establecida en los apartados anteriores, cuando la cuantía de la deuda no exceda de 800.000 euros.

A las personas titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales, cuando se trate de deudas, en período voluntario, de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, cuando la cuantía de la deuda no exceda de 800.000 euros. En caso contrario, serán competentes para resolver los órganos señalados en las letras a) y b) de este apartado, debiendo remitir a los mismos todos los actos de instrucción efectuados durante su tramitación.

Artículo 3. Competencias en los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo.

1. En los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo, siempre y cuando no se hubiera efectuado el cargo de valores apremiables a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos, las solicitudes se dirigirán al Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos.

En todos los demás supuestos, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en período ejecutivo se presentarán por los obligados al pago en las dependencias o unidades de recaudación de la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación de los ingresos públicos, del ámbito territorial en que deba surtir efectos el pago.

En estos casos, cuando las solicitudes se presenten ante la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, esta las remitirá en el plazo máximo de diez días naturales desde su presentación, a los órganos de la Administración Tributaria competente señalada en el párrafo anterior.

2. Serán competentes para la resolución de los expedientes de aplazamientos y fraccionamientos de deudas en periodo ejecutivo, los órganos señalados en las letras a) y b), apartado 3, artículo 2 de la presente Orden, así como la persona titular del Servicio de Recaudación en la cuantía señalada en la letra c), cuando no se hubiera efectuado el cargo de valores apremiables a la Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos.

No obstante, la resolución de las solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos en periodo ejecutivo no comprendidas en el párrafo anterior, corresponderá a los órganos de la Administración Tributaria convenida, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda recabar esta función cuando lo considere oportuno.

Artículo 4. Constitución de garantías y límite exento.

1. Las garantías constituidas en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, conforme a lo previsto en las disposiciones generales en materia de recaudación, deberán depositarse en las unidades de recaudación de la Administración Tributaria de Aragón o en la Caja de Depósitos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma en los supuestos de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, aportando justificante del depósito en las oficinas competentes para su tramitación.

2. No se exigirán garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en el pago de deudas correspondientes a tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público gestionados por la Administración Tributaria de Aragón, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros.

A efectos de determinación de la cuantía señalada en el párrafo anterior, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Artículo 5. Ingreso de las deudas objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

El pago de las deudas que hayan sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento y, en su caso, los intereses de demora correspondientes, deberá realizarse como se expone a continuación:

Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos y tributos propios en periodo voluntario gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón:

1.º En la Caja de las Oficinas de la Administración tributaria, según el ámbito territorial al que corresponda el ingreso, y en la Caja del Servicio de Tesorería del órgano directivo competente en esta materia.

2.º En las cuentas restringidas de recaudación de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.

3.º En las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras que hayan sido autorizadas para la recaudación de los recursos públicos de la Comunidad Autónoma.

Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público en periodo ejecutivo, gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma:

1.º En la Caja de las Oficinas de la Administración tributaria, según el ámbito territorial al que corresponda el ingreso, y en la Caja del Servicio de Tesorería del órgano directivo competente en esta materia.

2.º En las cuentas restringidas abiertas en las Entidades Colaboradoras que hayan sido autorizadas para la recaudación de los tributos de la Comunidad Autónoma.

Los ingresos por aplazamientos o fraccionamientos de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho público en periodo ejecutivo, concedidos por otra Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación ejecutiva, en las entidades colaboradoras autorizadas por dicha administración.

Artículo 6. Competencias instructoras y resolutorias en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en periodo voluntario.

1. Las solicitudes de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en periodo voluntario que sean competencia de los órganos de la Administración Tributaria, con los requisitos establecidos en las disposiciones generales en materia de devolución de ingresos indebidos, se dirigirán a las Subdirecciones Provinciales de Huesca o de Teruel o a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, según corresponda, o a los Servicios competentes de la Dirección General de Tributos, según el órgano que resulte competente para resolver conforme al apartado 3 de este artículo.

2. La instrucción y la propuesta de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos corresponden al Servicio o unidad administrativa competente para la gestión y liquidación del tributo, o a las personas titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en sus respectivos ámbitos territoriales y funcionales.

3. La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas por tributos cedidos o tributos propios gestionados por la Administración Tributaria corresponderá a los siguientes órganos:

A la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda, los expedientes de devolución de cuantía superior a 1.000.000 euros.

A la persona titular de la Dirección General de Tributos u órgano equivalente, los expedientes de devolución de cuantía superior a 500.000 euros y que no exceda de 1.000.000 euros.

A las personas titulares de las Subdirecciones Provinciales de Huesca y de Teruel o a las personas titulares de los Servicios competentes de la Dirección General de Tributos, en sus correspondientes ámbitos territoriales y funcionales respectivamente, cuando la cuantía no exceda de 500.000 euros.

4. Corresponderá a los órganos competentes de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón la preceptiva fiscalización de los expedientes, así como la aportación a los mismos de la certificación del ingreso efectuado y de que no se ha procedido a su devolución.

Artículo 7. Competencias en los procedimientos de devolución de ingresos indebidos por el pago de deudas en periodo ejecutivo.

La Administración Tributaria con la que, en su caso, se hubiere convenido la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos públicos practicará, en todo caso, las devoluciones de ingresos indebidos correspondientes a las deudas enviadas en gestión de cobro, sin perjuicio de que el Acuerdo que reconozca el derecho a la devolución sea dictado por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los supuestos en los que tal derecho sea consecuencia de una autoliquidación presentada ante esta Administración o de un acto dictado por la misma.

Disposición adicional única. Equivalencias orgánicas.

En caso de reestructuraciones administrativas, orgánicas o funcionales, que impliquen la supresión o modificación de los órganos superiores, directivos y periféricos, o de las unidades administrativas señalados en la presente Orden, las competencias serán atribuidas a aquéllos que legal o reglamentariamente los sustituyan.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos tributarios ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma, rigiéndose por la normativa anterior que, en su caso, fuera de aplicación. A los procedimientos tributarios iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación, en todo caso, lo dispuesto en la presente normativa.

Disposición derogatoria única. Derogaciones.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

2. En particular, queda derogada la Orden de 2 de junio de 2009 del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se distribuyen competencias en relación con los procedimientos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas y de devolución de ingresos indebidos en materia de tributos cedidos, tributos propios y otros recursos de Derecho Público gestionados por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se aplicarán las leyes y reglamentos generales en materia tributaria y recaudatoria, sus normas complementarias y disposiciones de desarrollo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 4 de noviembre de 2021.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN