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RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional, por la que se modifica la autorización del Centro Privado de Enseñanzas Deportivas "Centro Nacional de Estudios e Investigación de fútbol sala" (CENEIFS), de Zaragoza.

Publicado el 28/02/2018 (Nº 42)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Visto el expediente instruido a instancia del representante de Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala, titular del Centro Privado de Enseñanzas Deportivas "Centro Nacional de Estudios e Investigación de fútbol sala" (CENEIFS), con domicilio en Pza. Fueros de Aragón, s/n (Centro Cultural María Moliner) de Utebo, en Zaragoza, solicitando la modificación de la autorización para impartir el Bloque Común de las enseñanzas deportivas a distancia del título de Técnico Deportivo y del título de Técnico Deportivo Superior en la especialidad de Fútbol Sala.

Al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 320/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y requisitos de acceso a estas enseñanzas, y la Orden de 22 de septiembre de 2006, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso específicas correspondientes a los títulos de técnico deportivo de las especialidades de los deportes de fútbol y fútbol sala en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La impartición del Bloque Común en modalidad a distancia por dicho centro privado se solicita en aplicación del artículo 9 de la Orden 3 de diciembre de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del bloque común de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

A la vista de los informes emitidos por la Inspección de Educación sobre los requisitos mínimos requeridos de material didáctico y equipamiento con que cuenta el centro para impartir las enseñanzas solicitadas.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento de modificación de la autorización administrativa de los centros privados que impartan las enseñanzas de Técnicos Deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el Director General de Planificación y Formación Profesional, resuelve:

Primero.- Autorizar la modificación de la autorización del centro que se describe a continuación, con efectos desde el curso 2018/2019, el cual queda configurado de la forma siguiente:

Denominación genérica: Centro Privado Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: "Centro Nacional de Estudios e Investigación de fútbol sala" (CENEIFS).

Código de Centro: 50017515

Titular: Asociación Nacional de Entrenadores de Fútbol Sala

Domicilio: Pza. Fueros de Aragón, s/n (Centro cultural María Moliner)

Localidad: Utebo

Provincia: Zaragoza

Enseñanzas que se autorizan:

El Bloque Común de la titulación de Técnico Deportivo en Fútbol Sala, en modalidad a distancia.

El Bloque Común de la titulación de Técnico Deportivo Superior en Fútbol Sala, en modalidad a distancia.

Número máximo de alumnos: 40 alumnos por módulo.

La configuración jurídica del centro a partir del curso 2018-2019 es la siguiente:

Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.

Cuarto.- Este centro continúa adscrito, a efectos administrativos, al I.E.S. "Ítaca" de Zaragoza, el cual a su vez impartirá los bloques restantes en los que están estructuradas las enseñanzas autorizadas.

Quinto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.

Sexto.- Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Zaragoza, 9 de febrero de 2018.

El Director General de Planificación y Formación Profesional, RICARDO ALMALÉ BANDRÉS