Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se resuelve no someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Urrea", entre apoyos número 11 y número 21, por variante ctra. A-223, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/04272).

Publicado el 20/11/2014 (Nº 228)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9.7, según Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

Promotor: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Proyecto: Reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Urrea", entre apoyos número 11 y número 21, por variante ctra. A-223, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel).

Antecedentes: Mediante Resolución de 1 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del estudio informativo de variante oeste de Albalate del Arzobispo. Conexión exterior de ctra. A-223 con ctra. A-224. Clave El. 262-TE, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 50201/01/2009/05408).

Documentación presentada: Documento ambiental del proyecto (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón) con fecha de presentación 5 de mayo de 2014.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se proyecta la modificación de un tramo de 559,98 m de la actual línea aérea de media tensión de 15 kV "Urrea", entre los apoyos número 11 y número 21, motivada por la ejecución de la variante de la ctra. A-223, para elevar la altura de los conductores de la actual línea y permitir el paso de la variante bajo el tendido. El trazado coincidirá con el existente actualmente.

Se instalarán cuatro apoyos de celosía metálica, de entre 12 y 18 m de altura total, en sustitución de 8 apoyos de madera y 1 apoyo de hormigón existentes.

Los armados serán metálicos, horizontal (tipo H3, apoyos número 12 y número 15) y en bóveda (tipo B2,5, apoyos número 13 y número 14). El armado H3 permite una separación entre conductores no aislados de 1,75 m. El armado B2,5 garantiza una separación de 2,50 m entre conductores y una distancia entre la base de la bóveda y el conductor central superior a 0,88 m.

El conductor será de aluminio-acero galvanizado, tipo 47-AL1/18-ST1A, de 9,45 mm de diámetro, situado a una altura mínima de 7 m sobre el terreno.

Se instalarán cadenas aisladoras poliméricas tipo CS 70 AB 125/455 en apoyos de suspensión y tipo CS 70 AB 170/1155 en apoyos de amarre, con unas distancias de separación entre grapa y cruceta de 850 mm y 1.125 mm, respectivamente.

El tipo de aislador polimérico contemplado en proyecto para las cadenas de amarre (CS 70 AB 170/1150), aunque permite una distancia de seguridad de 1 m entre el extremo de la cruceta y la grapa de amarre, podría ser utilizado directamente como zona de posada por las aves, al disponer de una primera parte a modo de varilla recta, sin ningún impedimento para el posado de aves de gran envergadura. De este modo, podrían darse muertes por electrocución al extender las alas y poner en contacto la cruceta y el conductor. A esta cuestión hace referencia el apartado e) del artículo 6 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, señalando que las alargaderas deberán diseñarse para evitar que se posen las aves. Existen aisladores poliméricos que disponen, a lo largo de toda su longitud, de discos de radios diferentes y alternos, como los tipo CS 120 SB 325/2550 (16 discos consecutivos), C6670EB (16 discos consecutivos) o los ISI-PAN-A8-70EB (22 discos consecutivos), por lo que se consideran más adecuados para la protección de la avifauna al impedir o hacer improbable que sean utilizados como zona de posada por las aves.

Se prevé la instalación de balizas salvapájaros de neopreno en "X", de 5 x 35 cm, distanciadas cada 15 m, con un efecto visual de una señal cada 5 m, en los vanos de los apoyos número 12 a número 15. No así, en los vanos de los apoyos número 11 a número 12 y número 15 a número 21.

Las cimentaciones de los apoyos serán de hormigón en masa, del tipo monobloque prismático.

En el documento ambiental presentado, se realiza un análisis de alternativas con dos posibles trazados, además de la alternativa 0, que comparten los mismos puntos de origen y de finalización.

- Alternativa número 0: Supone el mantenimiento de la actual línea eléctrica que resulta incompatible con la creación de la variante de la ctra. A-223, a su paso por Albalate del Arzobisto, y que se encuentra en fase de ejecución.

- Alternativa número 1: Consiste en el diseño de un nuevo trazado de línea eléctrica, sin definir. Esta alternativa implica nuevas superficies de ocupación de suelo por los nuevos apoyos y nuevas servidumbres de paso de la línea.

- Alternativa número 2: Contempla el mantenimiento del trazado actual con la sustitución de los apoyos de madera existentes por nuevos apoyos de mayor altura y de celosía para posibilitar el paso de la nueva carretera bajo ella.

En el documento se considera la alternativa número 2 como la más favorable, argumentando que solventa los problemas que presenta la línea actual para el trazado de la nueva carretera, a la vez que no se incrementa las afecciones por ocupación del suelo, y que se adecua el tramo de línea en cuestión a la normativa de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos (Real Decreto 1432/2008, de 29 de agrosto y Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón).

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR)

- Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Comarca del Bajo Martín.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Energía y Minas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-OTUS.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 131, de 7 de julio de 2014. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental eleva a consultas el proyecto, para identificar posibles afectados, estableciendo un plazo de 30 días desde su publicación.

Respuestas recibidas.

Las siguientes administraciones, instituciones y personas consultadas han comunicado una respuesta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con las siguientes consideraciones:

- Dirección General de Carreteras: No se estima necesario aportar sugerencia alguna debido al correcto desarrollo del documento ambiental presentado, así como al objetivo compartido del proyecto basado en la aptitud funcional de la nueva carretera autonómica.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica, si bien si que se requieren prospecciones arqueológicas, conociéndose yacimientos en zonas próximas al proyecto.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Establece que la actuación queda justificada por el cumplimiento de la normativa técnica y ambiental. Considera necesario realizar un adecuado señalamiento de la zona de obras y tramos donde el tránsito de maquinaria pueda suponer un riesgo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Los efectos del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental del proyecto, así como todas aquellas necesarias para proteger en todo momento el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, impidiendo su contaminación o degradación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona.

- Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo: Estima que no sería preciso someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, entendiendo que no hay ningún cambio significativo con la situación existente y que la variante de la carretera, ya en ejecución, fue sometida previamente a todos los trámites medioambientales pertinentes.

- SEO/BirdLife: Se realizan una serie de valoraciones generales sobre el presente proyecto y otros en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, señalando también directrices para la elaboración del estudio de impacto ambiental, en su caso, y para la vigilancia ambiental.

Ubicación del proyecto.

La línea aérea objeto de actuación parte del apoyo existente de la línea aérea "Urrea", número 11 (UTM 708122/4556533; ETRS89) y finaliza en el apoyo existente número 21 (UTM 708662/4556683), todo ello dentro del término municipal de Albalate del Arzobispo.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La actuación se localiza en el extremo norte de un amplio valle agrícola, y con actividad industrial, en las inmediaciones del núcleo urbano de Albalate del Arzobispo. La mayor parte del trazado del tendido eléctrico discurre por terrenos agrícolas de secano, en explotación (olivos y cereal) o en avanzado estado de abandono. Las superficies con vegetación natural se limitan a los emplazamientos de los apoyos número 14, número 15 y número 21 y sus inmediaciones. El apoyo número 14 está ubicado sobre un antiguo cultivo arbolado, abandonado y colonizado por matorral halonitrófilo, laxo y degradado, de Artemisia herba-alba y Salsola vermiculata. Los apoyos número 15 y número 21 se localizan sobre romerales laxos y poco desarrollados; en el primer caso, en un entorno altamente degradado por la ganadería extensiva y en el segundo caso, sobre vegetación algo más desarrollada.

Aspectos singulares.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2420113 "Parque Cultural del Río Martín".

- Zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000303 "Desfiladeros del Río Martín".

- Ámbito del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), fuera de zonas designadas como área crítica para la especie (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera -Hieraaetus fasciatus- en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación).

- Ámbito del Plan de Conservación del Hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni), fuera de territorios considerados como Área Crítica para la especie (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla -Falco naumanni- y se aprueba el plan de conservación de su hábitat).

- Ámbito de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

- Entorno potencialmente adecuado para el campeo de diversas grandes aves de interés para la conservación, citadas en la cuadrícula UTM de 10 km, abarcada por la actuación y/o que forman parte de los objetivos de conservación de la ZEPA, como Hieraaetus fasciatus (águila-azor perdicera), Neophron percnopterus (alimoche), Aquila chrysaetos (águila real), Gyps fulvus (buitre leonado), Tetrax tetrax (sisón común) y Pterocles orientalis (ganga ortega).

- Cita de Thymus loscosii (tomillo sanjuanero) en varias cuadrículas UTM de 1 km, próximas, especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "de interés especial" (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre). No está presente en las superficies de actuación.

Potenciales impactos y valoración.

a) Afecciones sobre la avifauna. Valoración: impacto potencial bajo. La actuación proyectada no supone una nueva línea aérea y el trazado existente que es el seleccionado para la reforma, no es susceptible de modificaciones que supongan una mejora ambiental sustancial. La reforma permite la sustitución de un tramo con apoyos de alta peligrosidad para las aves por electrocución, debido al uso de aisladores rígidos y escasa distancia entre conductores por nuevos apoyos adaptados a la normativa ambiental de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos. Las medidas adicionales de protección que incorpora la presente resolución permitirán garantizar la compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación de la ZEPA y con los planes de recuperación y conservación del hábitat de águila perdicera y cernícalo primilla, respectivamente. Las molestias por ruidos de carácter temporal durante las obras no se consideran relevantes al ser un entorno con importante actividad antrópica.

b) Afecciones sobre la vegetación. Valoración: impacto potencial bajo. La mayor parte del trazado discurre por terrenos agrícolas y existe una red de camino que permiten un fácil acceso a los apoyos. Las reducidas superficies con vegetación natural están representadas por matorrales predominantemente muy degradados, sin presencia de táxones de flora incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. No se verán afectados los objetivos de conservación del LIC.

c) Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. La reforma proyectada no generará nuevas afecciones significativas sobre un paisaje antropizado. El mayor tamaño de los nuevos apoyos se verá compensado por la reducción de su número.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las características naturales del entorno; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Urrea", entre apoyos número 11 y número 21, por variante ctra. A-223, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), por los siguientes motivos:

a) La magnitud moderada del proyecto y la reducida utilización de recursos naturales en las condiciones establecidas en la presente resolución.

b) La posibilidad de acceder a la mayor parte de los apoyos por caminos existentes y sin remover el terreno natural.

c) El proyecto, por sus características de diseño, supone una mejora para la protección de las aves objetivo de conservación de la ZEPA con respecto a la situación actual.

d) Los objetivos de conservación del LIC "Parque Cultural del Río Martín" no se verán afectados por la mínima superficie de ocupación y la naturaleza de dichas superficies.

e) Con el establecimiento de las medidas anticolisión y antielectrocución contempladas en la documento ambiental y las adicionales establecidas en la presente resolución, se considera que la actuación es compatible con el Plan de recuperación del águila perdicera y con el Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla.

2. Establecer las siguientes condiciones que deberán figurar en la autorización administrativa del proyecto:

a) Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras y de seguimiento recogidas en el documento ambiental del proyecto de reforma de línea aérea de media tensión 15 kV "Urrea", entre apoyos número 11 y número 21, por variante ctra. A-223, en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en el presente condicionado.

b) Previo al inicio de las obras, se llevará a cabo prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas directa o indirectamente por el proyecto y los resultados se remitirán a la Dirección General de Patrimonio Cultural para su informe, salvo que las zonas de afección ya hubieran sido objeto de prospecciones en el ámbito del proyecto de variante de la ctra. A-223. Dicha circunstancia se consultará a la citada dirección general. Por otra parte, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos fósiles de interés deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Cultural para la correcta documentación y tratamiento, tanto del nivel fosilífero como del material recuperado. En caso de que se establecieran modificaciones de trazado por motivos de patrimonio cultural, éstas deberán ser remitidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación.

c) Se minimizará la ocupación del terreno, realizando un jalonamiento previo al inicio de las obras que delimite las zonas de intervención y tránsito de maquinaria para evitar afecciones innecesarias sobre vegetación natural. Con el mismo objetivo, las zonas de acopio de materiales y parque de maquinaria se situarán sobre zonas agrícolas. Los accesos a los apoyos se realizarán desde caminos existentes o zonas agrícolas.

d) Se instalarán balizas salvapájaros de neopreno en "X", de 5 x 35 cm, en todos los conductores de los vanos, incluidos los vanos comprendidos entre los apoyos número 11 y número 12, y entre los apoyos número 15 y número 21, con un efecto visual de una señal cada 5 m. Las balizas deberán colocarse antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

e) En los apoyos con cadenas de amarre (número 11, número 12 y número 15) se instalarán aisladores poliméricos que garanticen 1 m de distancia de seguridad y que dispongan de discos intermedios a lo largo de toda su longitud, tales como los citados en la presente resolución, de forma que el propio aislador no pueda ser utilizado con facilidad como zona de posada por las aves. En su defecto, se instalarán cadenas con al menos 6 aisladores de vidrio U70BS.

f) El apoyo número 11 existente, de alta peligrosidad para las aves, sobre el que se reinstala el conductor, deberá adaptarse a la normativa de protección, para lo que el puente central elevado sobre la cabecera del apoyo se modificará de modo que pase por debajo de la cruceta mediante el uso de una cadena de suspensión auxiliar, tal y como están proyectados los apoyos número 12 y número 15.

g) En los apoyos número 11, número 12 y número 15, se aislarán los 3 puentes flojos.

h) Se tomarán las medidas oportunas para evitar vertidos (aceites, hormigón, combustibles u otros). Los apoyos, sus cimentaciones, conductores, aisladores, así como el resto de elementos a desmantelar, se retirarán del campo y se gestionarán adecuadamente conforme a su calificación y codificación al igual que cualquier otro residuo generado durante la ejecución del proyecto. Los huecos de las cimentaciones se rellenarán con tierra vegetal para permitir la correcta restauración de las zonas afectadas y permitir la revegetación con especies autóctonas. Del mismo modo, se retirarán los excedentes de obra, dejando el entorno libre de cualquier elemento artificial.

i) De manera previa a la realización de las obras, se informará a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio ambiente y acerca de las medidas correctoras y protectoras a tener en cuenta. La información abordará tanto aspectos generales para la ejecución de unas buenas prácticas ambientales (adecuada gestión de residuos, respeto de las zonas delimitadas, no adopción de comportamientos perjudiciales, prevención de incendios, etc.) como la información concreta acerca de las medidas establecidas en el documento ambiental del proyecto y en el presente condicionado.

j) Se deberá ejecutar un plan de vigilancia ambiental durante la construcción de la línea y a lo largo de sus tres primeros años de funcionamiento, haciendo especial incidencia en la detección de posibles accidentes de aves por colisión y electrocución, en el estado de los materiales aislantes y de las balizas salvapájaros y en las medidas de protección de la vegetación natural, y en la correcta gestión de residuos durante la fase de obras. Se detallarán las características y distancia de seguridad del aislador polimérico finalmente seleccionado. Los resultados estarán suscritos por técnico competente en materia de medio ambiente y se presentarán con una periodicidad semestral al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en formato digital (textos y planos en archivos con formato PDF que no superen los 20 MB e información georreferenciable en formato SHP, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados obtenidos en la vigilancia ambiental y de los datos que posea el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, se podrán adoptar medidas adicionales de protección ambiental o la prolongación de la vigilancia.

k) Durante toda la vida útil de la línea, el titular mantendrá los materiales aislantes y las balizas salvapájaros en perfecto estado, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades de protección para las aves.

l) Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 27 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ