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ORDEN de 24 de junio de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Fundación UNICEF-Comité Español. Aragón, para la realización del programa: "Atención a niños y niñas en riesgo y víctimas de violencia de género en República Democrática del Congo".

Publicado el 10/07/2013 (Nº 134)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0090 el convenio suscrito, con fecha 18 de junio de 2013, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y la Presidenta del Comité Autonómico de Aragón de la Fundación UNICEF, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN UNICEF-COMITÉ ESPAÑOL. ARAGÓN, PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA: "ATENCIÓN A NIÑOS Y NIÑAS EN RIESGO Y VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO"

En Zaragoza, a 18 de junio de 2013, de una parte, el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en representación del Gobierno de Aragón, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 11 de junio de 2013, y de otra la Sra. D.ª M.ª Pilar De la Vega Cebrián, Presidenta de UNICEF-Comité Autonómico de Aragón, en nombre y representación de éste y de la Fundación UNICEF-Comité Español, manifiestan:

Que, según se recoge en el artículo 1 de sus Estatutos, la Fundación UNICEF-Comité Español es una organización privada, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que carece de ánimo de lucro y tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Y teniendo en cuenta la relación privilegiada que desea mantener con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y conforme se desprende de los Acuerdos de Reconocimiento y Cooperación firmados con dicha organización, se constituye en su representante en España ante la sociedad civil y se obliga a respetar los acuerdos vigentes en cada momento firmados entre ambas instituciones. Mediante Orden de 5 de abril de 2006, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón de la Delegación en Aragón de la Fundación UNICEF-Comité Español.

Que, atendiendo a sus Estatutos, la Fundación UNICEF-Comité Español tiene entre sus fines: promover el bienestar, la defensa, la protección y el desarrollo de los derechos de los niños y de las niñas del mundo contenidos en la Convención de los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989; y apoyar la Misión, el Mandato y los Principios del UNICEF, así como los programas y las políticas aprobados por la Junta Ejecutiva y Director Ejecutivo de UNICEF. Las actividades que la Fundación realizará para la consecución de sus fines, y en especial, para dar a conocer en España la labor que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia realiza en el mundo, así como para promover la solidaridad de la sociedad española con los programas promovidos por el mismo, se acordarán en el Proceso de Planificación Conjunta, a través del cual se establecen conjuntamente las metas y objetivos que determinarán las actividades a llevar a cabo en los distintos campos de trabajo del Comité Nacional, a saber, financiación de programas desarrollados por UNICEF, Sensibilización y Comunicación.

Que se concluyó un Acuerdo-marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho "ad referendum" en Madrid el 25 de febrero de 2004, teniendo en cuenta el interés mutuo en reforzar la cooperación internacional para asegurar la protección de los derechos de los niños, la satisfacción de sus necesidades básicas, la creación de las condiciones que faciliten un desarrollo completo en su potencial y la asistencia, especialmente en los países en desarrollo, al desarrollo permanente de los servicios de bienestar y salud de la infancia y las ventajas recíprocas que resultarían de cooperar conjuntamente en este sentido.

Que la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón recoge por primera vez como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la cooperación para el desarrollo en expresión de la solidaridad de la sociedad aragonesa con los países y pueblos más desfavorecidos. No obstante, esta Comunidad Autónoma ya contaba con una ley que regulaba ese ámbito -la Ley 10/2000, de 27 de diciembre-, en esta ley se recoge que esta política tiene como fin contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos, siendo una de las prioridades sectoriales recogidas en su artículo 7.3 la promoción de la igualdad de oportunidades y defensa de los grupos de población más vulnerables (infancia, refugiados, desplazados, retornados y comunidades indígenas).

Que el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015, en el marco de las prioridades geográficas, establece como país prioritario de actuación la República Democrática del Congo. Por otro lado, considera prioridad horizontal la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; la aplicación del enfoque de género a todas las actuaciones de la cooperación aragonesa es fundamental para luchar contra la pobreza y para colaborar en el desarrollo sostenible de los pueblos más desfavorecidos. Asimismo, y por lo que a las prioridades sectoriales se refiere, recoge entre los ámbitos de actuación, la salud y la educación, otorgando especial atención a los colectivos más vulnerables como la mujer y la infancia.

Que el Plan Anual de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2013 mantiene los ámbitos sectoriales de actuación priorizados en el Plan Anual 2012, entre los que se menciona, como consecuencia de las Resoluciones al Plan Director aprobadas por las Cortes de Aragón, la defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en la infancia. A este respecto cabe indicar que, de acuerdo con todo ello, en 2013 siguen siendo prioritarias las actuaciones tendentes tanto a la eliminación del trabajo infantil, la trata de niños y niñas, violencia y cualquier otra forma de abuso y explotación sexual infantil, como a la protección de los niños y niñas afectados por la guerra.

Que el Departamento de Presidencia y Justicia tiene atribuidas las competencias de cooperación al desarrollo, de acuerdo con el apartado 1.d) del artículo primero del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y con el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia.

Que de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá proceder a la ejecución directa de programas de desarrollo económico y social por su envergadura o por su interés prioritario para la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la ejecución de estos programas el Gobierno de Aragón podrá establecer convenios de colaboración con la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Regiones Europeas y otras personas jurídicas de derecho público o privado comprometidas en acciones de desarrollo, siempre que exista una identidad de fines.

Que, en virtud del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión directa adoptado obedece a que la Fundación UNICEF-Comité Español es la única organización que mantiene una relación privilegiada con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), encontrándose entre sus fines el de apoyar sus programas y sus políticas; y la realización del programa objeto de este convenio se realiza a través de la citada Agencia de Naciones Unidas en el marco del correspondiente Plan de Acción del Programa País, un documento consensuado y firmado con el Gobierno de la República Democrática del Congo, donde se reflejan los principales retos y objetivos para mejorar la situación de la infancia en el período 2013-2017. A este respecto cabe indicar que aproximadamente 8,4 millones de niños y niñas en ese país está en situación de alta vulnerabilidad ante diferentes formas de violencia y explotación. Cláusulas:

Primera.- La Fundación UNICEF-Comité Español (en adelante Fundación UNICEF) y el Gobierno de Aragón se comprometen a realizar el programa "Atención a niños y niñas en riesgo y víctimas de violencia de género en República Democrática del Congo", encuadrado dentro de las ayudas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos, previstas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

La acción del programa se centrará en las provincias de Kinshasa, Bas Congo, Equateur, Kasai Oriental y Occidental, y Katanga. Con él se contribuirá a la identificación de niños y niñas en riesgo, vulnerables o víctimas de violencia de género, a los que se facilitará el acceso a servicios holísticos y apropiados de protección. En concreto, garantizará el funcionamiento de 10 centros de apoyo psicosocial y 15 centros de salud, desde los que los equipos darán asistencia integral a las víctimas de violencia sexual; se cubrirá la matriculación en 20 centros escolares de aquellos niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad; se realizarán campañas de sensibilización; y se llevarán a cabo actividades de formación para la gestión y atención a las "comunidades protectoras", definidas como un grupo de gente que vive en un área administrativamente definida o que tenga no menos de 100.000 personas que compartan al menos una escuela primaria y un centro de salud, y que tengan mecanismos funcionales para prevenir la vulnerabilidad y apoyar a niños y niñas que sean ya víctimas de violencia, explotación, discriminación, abuso o abandono.

Segunda.- El Gobierno de Aragón cofinanciará el programa indicado, cuyo coste total asciende a 130.000 euros, aportando con cargo al presupuesto del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos para el 2013 (aplicación presupuestaria 10050/1341/780004/ 91002) la cantidad máxima de 100.000 euros.

Tercera.- La Fundación UNICEF se compromete a realizar el programa en el plazo de 12 meses y a cofinanciarlo hasta su coste total de 130.000 euros, bien con aportaciones propias, bien gestionando aportaciones de otras entidades comprometidas en acciones de cooperación para el desarrollo, siempre que no superen el coste del programa.

Cuarta.- El pago de la aportación del Gobierno de Aragón se realizará de la siguiente forma:

a) Un 20% se transferirá a la Fundación UNICEF a la firma del convenio.

b) El restante 80% se abonará a la Fundación UNICEF una vez justificado el destino del primer porcentaje anticipado.

Dichos abonos se realizarán, previa acreditación de que la Fundación UNICEF se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para las ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón.

Tal y como establece el artículo 34.2 del Reglamento aprobado por Decreto 164/2004, de 6 de julio, y de acuerdo con el artículo 55.3 del texto tefundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, no serán necesarias garantías para los pagos anticipados indicados.

Quinta.- Teniendo en cuenta lo establecido en el Acuerdo-marco entre el Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), hecho "ad referendum" en Madrid el 25 de febrero de 2004, y el artículo 38.4 del Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación par el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, para la justificación de los gastos efectuados con cargo a esta subvención la Fundación UNICEF-Comité Español. Aragón, aportará el documento justificativo único a la finalización del programa, debiendo presentar tanto en ese momento como en la justificación del primer anticipo previsto -antes de proceder al pago del segundo anticipo-, los documentos que se indican a continuación:

- Remittance advice: Documento justificativo de la transferencia de fondos desde el Comité Español, con indicación expresa del donante, la cantidad, y el programa al que se destinan los fondos.

- Official receipt: Certificado de recepción de fondos emitido por la central de UNICEF en Nueva York.

- Certificado de la subvención recibida firmado por el director de Administración y Finanzas de UNICEF-Comité Español, detallando el destino de los fondos al programa.

- Informes (parcial y final) sobre la ejecución de las actividades realizadas.

De acuerdo con el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón, el plazo para la justificación de los gastos y la presentación del informe final de seguimiento será de tres meses tras la realización de las actuaciones.

Sexta.- La Fundación UNICEF se obliga por el presente convenio a:

1. Ejecutar el programa de acuerdo con la formulación presentada.

2. Aportar la documentación justificativa que se indica en la cláusula anterior.

3. Presentar, al menos, dos informes de seguimiento: uno durante el período de ejecución, junto a la documentación justificativa de los gastos relativa al primer anticipo de la subvención; y otro, al finalizar el mismo. Estos informes reflejarán la situación en la que se encuentre la ejecución del programa, tanto desde el punto de vista técnico como económico.

4. Finalizado el programa y en un plazo de 3 meses, la Fundación UNICEF presentará un informe final detallado en el que consten los resultados y objetivos conseguidos y la evaluación global del impacto del programa, así como la justificación de su cofinanciación.

5. La presentación de toda la documentación anteriormente mencionada se hará ante el Departamento de Presidencia y Justicia, Departamento que ostenta las competencias en materia de cooperación para el desarrollo.

6. Hacer constar el hecho de recibir subvención de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier tipo de publicidad, información, difusión y divulgación que UNICEF o la Fundación UNICEF pudiera preparar y estuviese relacionada directa o indirectamente con este programa, conforme a lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la comisión de comunicación institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Así mismo, se compromete a anunciar en el lugar de la actuación que la misma está cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

7. Comunicar a la Administración cualquier otra subvención que perciban para la financiación del programa.

8. Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto de acuerdo con el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Séptima.- La responsabilidad final en la ejecución de las actuaciones corresponde a la Fundación UNICEF. Si el programa no se llevara a cabo por cualquier causa o se modificase significativamente sin la autorización del Departamento de Presidencia y Justicia, o concurriera alguna de las causas de reintegro estipuladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del importe de la subvención y, en su caso, los intereses de demora, de acuerdo con el Reglamento aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón. Así mismo, procederá el reintegro de todo saldo de la subvención recibida no utilizado, una vez concluido el programa, si los gastos reales supusieran una cantidad inferior a la subvención recibida, salvo que se proponga su aplicación a otras actividades dirigidas a mejorar la consecución de los resultados del programa, previa autorización del Departamento mencionado.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas podrá dar lugar a su inhabilitación para obtener nuevas ayudas de cooperación para el desarrollo del Gobierno de Aragón, sin perjuicio de la obligación de reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención. Con respecto al reintegro de ayudas y, en su caso, las sanciones administrativas a que pudieran dar lugar las infracciones detectadas, se actuará de conformidad con la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con su normativa de desarrollo y demás normas aplicables de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, lo firman el Excmo. Sr. D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, y la Sra. D.ª M.ª Pilar de la Vega Cebrián, Presidenta del Comité Autonómico de Aragón de la Fundación UNICEF, en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.