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RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se autoriza a la empresa Iberauto Cogullada, S.L. para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos analógicos de la marca Siemens-VDO y se inscribe en el registro especial con el número 1-1021.

Publicado el 09/02/2012 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

Vista la petición formulada por la empresa Iberauto Cogullada, S.L. con domicilio social en c/ Benjamín Franklin 18, duplicado en el Polígono Cogullada de Zaragoza, solicitando autorización como taller autorizado para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos analógicos de la marca Siemens-VDO.

Vistas las Ordenes del Ministerio de Industria y Energía de 16 de noviembre de 1981, de 24 de septiembre de 1982, de 14 de octubre de 1982 y de 11 de julio de 1983.

Vista la Orden de 30 de mayo de 1984, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, del Gobierno de Aragón, por la que se crea el Registro especial de empresas autorizadas para la instalación, reparación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos.

Esta Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en uso de las atribuciones que tiene conferidas, ha resuelto:

Primero.-Autorizar a la empresa Iberauto Cogullada, S.L. como taller autorizado para la instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos analógicos de la marca Siemens-VDO.

Segundo.-Inscribir a dicha empresa en el Registro especial como taller autorizado para realizar las operaciones de instalación, comprobación de montaje y revisión periódica de tacógrafos con el número 1-1021 para la marca Siemens-VDO.

Tercero.-La ampliación de las actividades a otras instalaciones deberá ser objeto de nueva solicitud.

Cuarto.-El taller autorizado se compromete a mantener en buen orden de servicio las instalaciones y maquinaria destinadas a estos fines, así como a seguir las directrices que en cada momento reciba del Servicio Provincial competente en materia de industria de la provincia donde se ubique, tanto en lo que se refiere a la ejecución de las inspecciones como a sus trámites administrativos.

Quinto.-El taller autorizado deberá mantener un libro de registro foliado y sellado, adaptado a los modelos establecidos en la O.M. de 11 de julio de 1983, en el que se reflejarán todas las comprobaciones de montaje e instalaciones realizadas, así como las revisiones periódicas de tacógrafos, e informará mensualmente de los mismos al correspondiente Servicio Provincial competente en materia de industria de la Diputación General de Aragón.

Sexto.-El taller autorizado será responsable de la formación permanente de su personal en cuanto a normativa, funcionamiento, instalación y control de tacógrafos, a cuyos efectos tendrá a disposición de la administración competente, actualizada como mínimo cada tres años, certificación expedida por el fabricante de tacógrafos o su representante oficial debidamente autorizado.

Séptimo.-El taller autorizado será sometido al menos una vez al año a una inspección por parte del Servicio Provincial competente en materia de industria de la Diputación General de Aragón, para comprobar que su personal e instalaciones siguen cumpliendo con los requisitos exigidos en el momento de su autorización, sin perjuicio de otras inspecciones que con carácter extraordinario puedan efectuarse por disposición del Departamento de Industria e Innovación de la Diputación General de Aragón, competente en materia de Seguridad Industrial.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria e Innovación en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.