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ORDEN PRE/1433/2018, de 8 de agosto, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la innovación tecnológica en la gestión de archivos.

Publicado el 12/09/2018 (Nº 177)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/4/0025 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de julio de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 8 de agosto de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN LA GESTIÓN DE ARCHIVOS

En Zaragoza, 16 de julio de 2018.

De una parte la Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª M.ª Teresa Pérez Esteban, en representación del Gobierno de Aragón, conforme a las atribuciones que le confiere el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y autorizada por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 marzo de 2018.

D. José Antonio Mayoral Murillo, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, en ejercicio de su cargo de Rector Magnífico, para el que fue nombrado por Decreto 40/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Se encuentra facultado para este acto en virtud de la representación legal señalada en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el artículo 62 del decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Primero.- La Universidad de Zaragoza es una Entidad de Derecho Público, al servicio de la sociedad, que tiene, entre otras, las funciones de creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y todas las manifestaciones de la cultura y el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico. Para el cumplimiento de sus fines, desarrolla actividades de investigación, desarrollo científico y divulgación de la ciencia y la cultura. Por ello, es su voluntad atender cuantos requerimientos de colaboración tengan como finalidad llevar a cabo estos fines, como medio de incrementar el bienestar y desarrollo de los ciudadanos a quienes sirve.

Segundo.- El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, tiene atribuidas entre sus competencias la promoción de cuantas acciones se consideren necesarias para la conservación, investigación y difusión del Patrimonio Cultural.

Tercero.- Que ambas entidades consideran de gran interés la colaboración entre ellas y se proponen realizar proyectos y actuaciones conjuntas que sirvan a la docencia, investigación y divulgación de la cultura, así como de cualquier actividad que directa o indirectamente se relacione con este objetivo. Con este objetivo, el 22 de febrero de 2012 firmaron un convenio de colaboración entre ambas entidades para la innovación tecnológica en la Gestión de Archivos, que desean renovar, adaptándolo a las nuevas necesidades y regulación legal,

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en aspectos relacionados con la innovación tecnológica en la Gestión de Archivos.

Segunda.- Desarrollo del objeto del convenio.

La Universidad de Zaragoza, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón podrán colaborar en actividades como:

a) La celebración de encuentros, jornadas y congresos destinados al intercambio de información entre los especialistas de la gestión de archivos y la gestión documental.

b) El reconocimiento académico de la participación en los mismos, de conformidad con la normativa de la Universidad de Zaragoza.

c) La colaboración en actividades de investigación relacionadas con la indexación, búsqueda y publicación de información patrimonial.

d) La preparación y realización de actividades de formación encaminadas a la gestión de archivos y la gestión documental.

e) La realización de prácticas de estudiantes.

f) La edición conjunta de publicaciones.

g) La divulgación de las actividades de ambas instituciones, tanto en el seno de ambas como dirigida al público en general.

El contenido de cada apartado será acordado en cada caso, si fuese necesario, en una adenda que concrete la línea de cooperación, incluyendo los aspectos relativos a su financiación. Asimismo, podrán colaborar en cualquier otra actividad comprendida en los fines generales del convenio.

Evaluación o memoria anual.

A través de la Comisión de Seguimiento de carácter técnico, prevista en la claúsula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento de las actuaciones programadas.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se crea una Comisión Técnica que resolverá los problemas de interpretación y desarrollo del presente convenio. Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará compuesta por dos representantes designados por cada una de las partes, en el caso del Gobierno de Aragón por el Director General de Cultura y Patrimonio, y en el caso de la Universidad de Zaragoza, por el Rector. Esta representación podría ampliarse si ambas partes lo estiman necesario y, asimismo, se podrá recurrir a la asesoría técnica externa que se considere oportuna para temas concretos.

Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

Quinta.- Difusión.

En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.

Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.

Respecto al uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, o de cualquiera de sus variantes para la realización de actividades de promoción y publicidad, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Sexta.- Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos a partir de la firma del mismo. Tendrá una duración de cuatro años y se prorrogará de manera tácita por un periodo de igual duración, salvo denuncia expresa.

2. Para una mejor consecución del objeto del convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.

3. El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes intervinientes, previa comunicación a la otra, al menos, con un mes de antelación.

Séptima.- Compromiso de gasto.

El presente convenio no supone compromiso de gasto alguno por parte del Gobierno de Aragón.

De programarse alguna actividad que pueda implicar algún gasto, deberá firmarse la correspondiente adenda.

Octava.- Naturaleza del convenio y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso-administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Tercera.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.