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ORDEN de 19 de marzo de 2015, del Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Aniñón (Comunidad de Calatayud) para proceder a la enajenación mediante concurso/licitación por pluralidad de criterios, de parcelas sitas en el polígono industrial de Aniñón, integradas en el patrimonio público del suelo del municipio.

Publicado el 07/04/2015 (Nº 65)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente incoado por el Ayuntamiento de Aniñón para enajenar mediante concurso, varias parcelas sitas en el Polígono Industrial de Aniñón, de propiedad municipal, de uso industrial, calificadas como bienes patrimoniales, integradas en el patrimonio público de suelo del municipio y sitas en su término municipal.

El Ayuntamiento de Aniñón, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el día 20 de febrero de 2015, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó acuerdo de enajenar mediante concurso Parcelas del Polígono Industrial de Aniñón, calificadas como bienes patrimoniales, pertenecientes al patrimonio público de suelo, cuyo valor excede del 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto municipal vigente.

Considerando, que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y, de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 188 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, 108.4 y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, y 3 y 5 del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón y 5 del texto refundido 2/2004 la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando, que estando los bienes a enajenar por el Ayuntamiento de Aniñón integrados en el Patrimonio Público de Suelo de ese Municipio, de acuerdo con el artículo 6.4 y 111 del Reglamento de Bienes de referencia, dicha enajenación se regirá por su normativa específica, contenida en los artículos 107 y 108 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que establece la regla general del concurso para la enajenación de dichos bienes, incluidos los que tienen la calificación de uso industrial, debiendo observarse lo previsto en el artículo 108.3 sobre el contenido de los pliegos de condiciones.

Considerando que conforme se prescribe en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos han de destinarse por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino, en los términos establecidos en dicho artículo.

Vistos la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 7/1999, de Administración Local de Aragón, el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y el Decreto 92/1982, de la Diputación General de Aragón así como y el texto refundido de Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás disposiciones de aplicación.

El Consejero del Departamento de Política Territorial e Interior, en ejercicio de las facultades que le confiere el apartado 15 del artículo tercero del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Aniñón para proceder a la enajenación mediante concurso, de las siguientes Parcelas adscritas al Patrimonio Público de Suelo del Municipio:

Finca Número 1 (finca registral 7287)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de Aniñón, con una superficie de cuatro mil setenta con veintiún metros cuadrados (4.070,21 m²). Es la finca resultante número 1 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 2, uso industrial

Sur: Finca resultante número 16, zona equipamiento educativo y social

Este: Vial y finca resultante número 16 zona equipamiento educativo y social

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 2849,15 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 117.250,84 €

Finca Número 2 (finca registral 7288)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de Aniñón, con una superficie de mil quinientos tres con cincuenta y dos metros cuadrados (1.503,52 m²). Es la finca resultante número 2 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 3, uso industrial

Sur: Finca resultante número 1, uso industrial

Este: Vial

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 1052,46 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 43.301,38 €

Finca Número 3 (finca registral 7289)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de Aniñón, con una superficie de mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados (1.459,86 m²). Es la finca resultante número 3 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 4, uso industrial

Sur: Finca resultante número 2, uso industrial

Este: Vial

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 1021,90 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 42.043,97 €

Finca número 4 (finca registral 7290)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de aniñón, con una superficie de mil cuatrocientos catorce con ochenta y un metros cuadrados (1.414,81 m²). Es la finca resultante número 4 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 5, uso industrial

Sur: Finca resultante número 3, uso industrial

Este: Vial

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 990,37 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 40.746,53 €

Finca número 5 (finca registral 7291)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de aniñón, con una superficie de mil trescientos noventa y tres con siete metros cuadrados (1.393,07 m²). Es la finca resultante número 5 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 6, uso industrial

Sur: Finca resultante número 4, uso industrial

Este: Vial

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 975,15 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 40.120,42 €

Finca número 6 (finca registral 7292)

Descripción

Industrial. Terreno edificable de uso industrial situado en el término municipal de aniñón, con una superficie de mil cuatrocientos veinticinco con ochenta y seis metros cuadrados (1.425,86 m²). Es la finca resultante número 6 del Proyecto de Reparcelación del polígono citado y linda:

Norte: Finca resultante número 7, uso industrial

Sur: Finca resultante número 5, uso industrial

Este: Vial

Oeste: Resto de finca matriz

Aprovechamiento urbanístico

Será el resultante de aplicar la normativa vigente a la superficie de la finca, siendo sus usos los compatibles con el industrial según la referida normativa. La ocupación máxima permitida será de 998,10 m²

Limitaciones, cargas y gravámenes

Libres de cargas y gravámenes.

Tipo de licitación. 41.064,77 €

Del expediente remitido se desprende que los bienes a enajenar figuran en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento con la naturaleza de patrimoniales, pertenecen al patrimonio público del suelo del municipio, y están inscritas en el Registro de la Propiedad.

Valoración total: 324.527,91 euros.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del texto refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 110 del Reglamento autonómico de bienes citado, los ingresos procedentes de la enajenación no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, los ingresos obtenidos mediante enajenación de los terrenos pertenecientes al patrimonio público del suelo del municipio, deberán ser destinados por el Ayuntamiento a la conservación y ampliación del Patrimonio Público del Suelo del municipio en los términos y condiciones fijados en ese artículo, o, mediante acuerdo específico del órgano competente, a los usos propios de su destino.

Zaragoza, 19 de marzo de 2015.

El Consejero de Política Territorial e Interior,

ANTONIO SUÁREZ ORIZ