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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 22 de noviembre de 2011.

Publicado el 09/02/2012 (Nº 27)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 22 de noviembre de 2011, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Castejón de Monegros. Plan General de Ordenación Urbana.

Devolver el expediente al Ayuntamiento debido a las carencias documentales indicadas.

2. Angüés. Informe vinculante de la Modificación n.º 6 del Plan General De Ordenación Urbana en el núcleo de Bespén.

1) Informar con carácter favorable la Modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana de Angüés referente a la clasificación de nuevo suelo urbano en el núcleo de Bespén, que se incorpora a la UE.B-1, con los siguientes reparos:

a) Se ampliará el ancho del vial al que da frente la nueva parcela que se incorpora la UE-B-1, con una superficie equivalente a la de las reservas propias del planeamiento parcial evaluadas en el fundamento de derecho cuarto del acuerdo.

b) Se incorporará al documento de Modificación la determinación relativa al aprovechamiento medio de la UE-1 y los datos referentes al artículo 74.4 de la LUA-99.

c) Atendiendo al artículo 74.2 de la LUA-99, será preciso informe del Consejo Consultivo de Aragón.

2) Debe dotarse de urbanización el vial al que da frente la parcela, puesto que no se acredita la existencia de la misma y que no cuenta con pavimentación

3) Respecto a las Modificaciones 7, 8 y 9 referentes a Bespén, se estima que deben incorporarse en un único documento de Modificación que evalúe globalmente el incremento de viviendas y de techo edificable que se produce, así como las cargas y deberes que derivan del mismo.

3. Barbastro. Informe vinculante de la Modificación n.º 49 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación propuesta para la aprobación definitiva municipal.

4. Villanúa. Informe vinculante sobre el Plan Especial de Protección del Suelo Urbano No Consolidado del núcleo de Aruej.

Informar desfavorablemente de acuerdo a los argumentos expresados en el fundamento de derecho cuarto del presente acuerdo, siendo especialmente relevante la falta de justificación del techo edificado existente.

5. Albalate de Cinca. Estación de un depósito de GLP en suelo no urbanizable, promovido por Repsol Butano, S. A.

Emitir informe favorable si bien:

- Se deberán respetar los retranqueos.

- Se deberá contar con autorización administrativa, en su caso, del Departamento del Industria del Gobierno de Aragón

- Se deberá tener licencia ambiental de actividad clasificada

6. Peralta de Calasanz. Planta para sacrificio de conejos en suelo no urbanizable, promovida por Conejos Altoaragón S.L.

Emitir informe favorable, si bien deben adoptarse las medidas necesarias para acondicionar el camino y el acceso.

7. Azlor. Red eléctrica aérea de baja tensión en suelo no urbanizable, promovida por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Informar favorablemente, se considera que las carencias documentales que presenta el expediente son subsanables ante el Ayuntamiento antes de la autorización especial o de la licencia municipal, en su caso.

En lo que se refiere, estrictamente, al aspecto técnico no se aprecia ningún reparo, excepto el de que se deberá respetar los retranqueos al camino, en su caso, así como atender al informe del técnico municipal y a las condiciones de la Autorización del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de fecha 2 de septiembre de 2011, para realizar las obras.

8. La Puebla de Castro. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España, S.A.U.

Suspender la emisión de informe:

El expediente presenta carencias documentales, tal y como se ha especificado en el presente acuerdo.

Debe aclararse si la antena se sitúa en suelo no urbanizable especial de protección de montes, así como su compatibilidad con la regulación para este tipo de suelo, deberá presentarse informe del técnico municipal o de la Comarca que aclare el emplazamiento exacto en que se pretende llevar a cabo la actuación.

Asimismo, en caso de situarse, efectivamente, sobre suelo no urbanizable especial, debe valorarse y justificar, en su caso, por la Autoridad municipal que interés debe prevalecer si la especial protección del suelo o el servicio de telecomunicaciones que pretende instalarse.

En otro orden de cosas:

Se deberá contar con autorización administrativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, si perjuicio de otras autorizaciones necesarias

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

9. Baldellou. Estación base de telefonía móvil en suelo no urbanizable, promovida por Vodafone España, SAU.

Emitir informe favorable si bien se atenderá a lo siguiente:

Se deberá respetar los retranqueos al camino.

En otro orden de cosas:

Se deberá contar con autorización administrativa del Organismo competente sobre Industria y Telecomunicaciones.

Además, se tendrá en cuenta la recomendación efectuada por la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, conforme lo previsto en el art. 30 de la Ley 32/2003 de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en el sentido de que previamente a la autorización de la nueva instalación de telecomunicaciones, se requerirá a su promotor que realice un análisis de las posibilidades de uso compartido de las infraestructuras ya existentes en las proximidades del lugar previsto en su proyecto y que, en el caso de que se concluya que no es viable dicho uso compartido, presente un informe justificativo de dicha falta de viabilidad.

10. Castigaleu. Legalización y adaptación a la normativa de una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable, promovida por Silvia Paul.

Emitir informe favorable.

Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos relativos a los Municipios de Osso de Cinca,

Gurrea de Gállego, Sahún (2), Fraga.

Huesca, 22 de noviembre de 2011.-La Secretaria del Consejo, Pilar Alfaro Santafé.