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RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2017, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, durante el curso 2017-2018.

Publicado el 14/06/2017 (Nº 112)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial de los futuros profesores, en el contexto del nuevo espacio europeo de educación superior con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con el acompañamiento y asesoramiento a los estudiantes de los Grados de Magisterio por parte de maestros experimentados.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que para la realización de las prácticas externas, las Universidades o en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Colaboración Educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

La planificación de las prácticas escolares es competencia de las Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de maestros que se encargan de su acompañamiento.

Las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio de las Universidades del sistema universitario aragonés se desarrollan en los centros sostenidos con fondos públicos, dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, determina la composición de dicho Sistema Universitario.

Las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y Primaria de Universidades públicas y privadas con convenio de colaboración suscrito, no pertenecientes al Sistema Universitario Aragonés, realizarán asimismo sus prácticas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en las mismas condiciones que los estudiantes de los Grados de Magisterio de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.

La disponibilidad de los centros educativos de prácticas para estos estudiantes se valorará una vez determinados los centros donde se realizarán las prácticas escolares de los estudiantes de los Grados en Magisterio en Infantil y Primaria de las Universidades del Sistema Universitario Aragonés.

La labor que han venido desarrollando el profesorado y los centros que han acogido a los estudiantes ha sido altamente positiva, por lo que se quiere impulsar y potenciar la firme vinculación e implicación de los centros escolares en la formación inicial del profesorado, desde su colaboración con las prácticas escolares.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades, responsables del desarrollo de las prácticas escolares Generalistas y de Mención y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes. Se refuerza así la consideración de las mismas como un proceso de formación que, además de atender a sus principales destinatarios, los estudiantes de los Grados de Magisterio, también pueda contribuir al perfeccionamiento profesional, tanto de los maestros-tutores de las prácticas como de los profesores de las Facultades.

La puesta en marcha del programa de prácticas exige disponer de una red de centros colaboradores y de maestros-tutores de las prácticas, así como prever los procedimientos para que los maestros conozcan el Plan de Prácticas que van a desarrollar sus estudiantes de los Grados de Magisterio universitarios, reciban unas orientaciones específicas para el mejor desempeño de su función y obtengan el merecido reconocimiento por esta tarea desarrollada en coordinación con el profesorado universitario.

La Ley 26/2015, de 15 de enero, que modifica la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añade el apartado 5 en su artículo 13 donde se establece que: "será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales".

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, resuelvo:

Primero.- Destinatarios.

Podrán integrar la red de centros de prácticas de los estudios de Grado en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil (incluyendo las Escuelas de Educación Infantil, período de 0 a 3 años, que estén sostenidas con fondos públicos), Educación Primaria, Educación Especial, los Centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria, las Escuelas Hogar y los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIE).

Los centros que deseen incorporarse a la red de centros de prácticas adquirirán el compromiso de colaborar, de manera regular y sistemática, en la formación práctica de los estudiantes de los Grados en Magisterio, promoviendo la realización de proyectos de formación, innovación, evaluación y experimentación educativa y cualquier otra forma de colaboración establecida de común acuerdo entre las partes.

Los centros públicos de Aragón no podrán acoger estudiantes de otras Universidades que no tengan convenio suscrito con el Departamento de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Para el curso 2017-2018 las Universidades con convenio en vigor son:

- Universidad de Zaragoza.

- Universidad San Jorge.

En el caso de que el Departamento suscriba, antes del inicio de curso, un nuevo convenio con alguna otra Universidad, será la Comisión Provincial, descrita en el artículo sexto de esta resolución, la que gestione esas asignaciones.

En ningún caso un centro público podrá gestionar las prácticas de un estudiante de cualquier Universidad que se dirija directamente al centro sin conocimiento de la Comisión Provincial.

Segundo.- Convenios de colaboración con Universidades para el desarrollo de las prácticas escolares.

Podrán ser alumnos de prácticas escolares de los Grados en Magisterio, los estudiantes de los Grados de Magisterio matriculados en las Universidades del Sistema Universitario Aragonés y aquellas que tengan convenio en vigor al afecto con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el curso 2017-2018 realizado antes del comienzo del mismo.

Siempre que las Universidades lo soliciten y exista el convenio correspondiente o la Adenda al convenio de colaboración con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero.- Organización de las prácticas.

En cada centro de prácticas existirá un grupo de maestros del centro, de diferentes niveles, cursos y especialidades, dispuestos a colaborar con las Universidades en materias relacionadas con la formación inicial del profesorado, particularmente en el desarrollo de las Prácticas Escolares. Estos maestros-tutores de las prácticas estarán vinculados al desarrollo de las distintas fases de las mismas.

Los Equipos Directivos de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado de las prácticas escolares para el cumplimiento de sus funciones.

Las Universidades, o sus Facultades, deberán facilitar a los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares, los Planes de las prácticas escolares de Grado, así como toda la información, documentación y orientaciones que necesiten y soliciten para el adecuado desarrollo del mismo.

Cualquier incidencia en el desarrollo de las prácticas escolares de los estudios universitarios mencionados anteriormente, deberá ser comunicada al Coordinador de la Facultad correspondiente y al Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte, a través de la vía de comunicación establecida.

Los maestros-tutores de prácticas deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, los maestros-tutores de prácticas podrán ser funcionarios de carrera, funcionarios interinos, otros funcionarios interinos con titulación en Grado de Magisterio destinados en centros públicos bilingües de Alemán y Francés así como en los centros públicos bilingües de Inglés acogidos al convenio MEC-British Council en las condiciones que regula su situación, y funcionarios en prácticas que cubran vacantes de curso completo pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, deberán tener un contrato indefinido o un contrato anual.

La acreditación como maestro-tutor tendrá vigencia indefinida para cada curso académico y sólo se interrumpirá por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Una Comisión provincial será la encargada de determinar las plazas de prácticas disponibles, en base a los criterios establecidos en el apartado séptimo de esta resolución.

Cada Universidad garantizará que sus estudiantes de los Grados de Magisterio matriculados en las practicas escolares de los Grados de Magisterio disponen de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales que determina la Ley 26/2015, de 15 de enero, derivada de la reciente modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

Cada Universidad, o en su caso cada Facultad, determinará en qué momento solicita al estudiante de los Grados de Magisterio que aporte la "Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", o bien el estudiante firma la correspondiente autorización para que cada Universidad solicite dicha certificación al Ministerio de Justicia. En cualquier caso, las prácticas que conlleven un contacto habitual con menores de edad no podrán llevarse a cabo si la Universidad no ha recibido dicha certificación, por una vía u otra, o la certificación no es negativa.

Cada Facultad remitirá un oficio a los Servicios Provinciales de Educación correspondientes, certificando el resultado negativo de los estudiantes de los Grados de Magisterio antes del inicio de las prácticas.

La Facultad correspondiente asignará a cada centro de prácticas un grupo de estudiantes. Éstos serán atendidos por los maestros-tutores de prácticas del mismo, junto con los profesores de los centros universitarios implicados que, como responsables de Prácticas Escolares, hayan sido adscritos al mismo.

La Facultad asignará al profesorado de los Grados a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de estudiantes y de las menciones que éstos cursen en sus respectivos estudios. La Universidad, o Facultad, procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción con el objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo de las prácticas.

El coordinador de formación del centro, o figura equivalente, ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación de los maestros-tutores y entre éstos, los profesores de la Facultad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad de las Prácticas Escolares.

Cada Universidad, o Facultad, facilitará a los centros de prácticas el Plan de Prácticas Escolares, así como la documentación complementaria que soliciten.

El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro.

Cuarto.- Solicitudes y plazos de presentación por parte de los centros educativos.

Los centros que deseen formar parte de la red de centros de prácticas de los Grados en Magisterio por primera vez deberán dirigir al Servicio Provincial correspondiente la documentación el certificado donde se haga constar la aprobación del Claustro de Profesores y Consejo Escolar, según modelo que figura en anexo II relacionada a continuación, señalando la opción número 1.

Para recoger las datos necesarios de los maestros-tutores y de los centros educativos colaboradores en el programa de prácticas que regula esta resolución así como los plazos de presentación y la aplicación seleccionada para su introducción, se establecerán unas instrucciones que se harán llegar con la suficiente antelación a los centros y se publicarán en las WEB:

- http://www.educaragon.org

- http://formacionprofesorado.aragon.es

El plazo de comunicación de los datos telemáticamente será del 1 al 22 de septiembre de 2017.

Las comunicaciones con los diferentes Servicios Provinciales correspondientes, se remitirán a las siguientes direcciones de correo electrónico según corresponda, referenciadas con el asunto: "Inscripción (nombre del centro) prácticas de los grados de magisterio".

Servicio Provincial de Huesca: upehuesca@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Teruel: upeteruel@educa.aragon.es

Servicio Provincial de Zaragoza: upezaragoza@educa.aragon.es

No es necesario enviar el anexo I una vez introducidos los datos según las instrucciones que se dicten. De todas formas el anexo I se deberá conservar y facilitar copia a los maestros-tutores interesados que lo soliciten para poder participar de los beneficios ofertados por la Universidad de Zaragoza a los maestros-tutores, de cara a la vinculación al archivo de profesores-tutores colaboradores con la Universidad de Zaragoza.

Quinto.- Organización de las Prácticas Escolares en las Universidades.

En cada Universidad donde se imparta la titulación de Grado de Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, el Decano o persona en quién delegue, se encargará de la organización de las Prácticas Escolares.

Cada Universidad realizará la adscripción de sus estudiantes a los centros de prácticas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su Plan de Prácticas así como la normativa interna de aplicación en cada Universidad y de cada Facultad, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso.

Cada Universidad y, en su caso cada Facultad, determinará las fechas de sus períodos de prácticas escolares, y se lo remitirá a la Unidad de Programas de los Servicios Provinciales correspondientes antes del 11 de septiembre de 2017.

A cada centro se le asignará un número de estudiantes igual o inferior al de plazas ofertadas en el mismo.

A cada maestro-tutor de las prácticas se le podrá asignar un máximo de dos estudiantes por cada turno de prácticas.

La Facultad remitirá a los respectivos Servicios Provinciales de Educación certificación de los períodos de prácticas en los que ha participado cada maestro-tutor y del número de estudiantes que ha tutelado.

La Universidad de Zaragoza establece su carga lectiva de créditos asignados a cada período de realización de prácticas de los Grados de Magisterio de la siguiente manera:

- Prácticas Escolares I (2.º curso): 6 ECTS. 90 horas*

- Prácticas Escolares II (3.º curso): 14 ECTS. 210 horas*

- Prácticas Escolares III (4.º curso): 10 ECTS. 150 horas*

- Prácticas Escolares IV o de mención: (4.º curso): 10 ECTS.150 horas*

*Sobre el supuesto de 6 horas diarias de presencialidad en el Centro de Prácticas Escolares.

En la Universidad San Jorge la carga de créditos asignados a cada periodo de realización de prácticas de los Grados de Magisterio es:

- Practicum I (2.º curso) 6 ECTS. 16 días x 8 horas diarias, del 1 al 23 de febrero de 2017

- Practicum II (3.º curso 14 ECTS). 42 días x 8 horas diarias, del 7 de mayo al 16 de junio de 2017

- Practicum III (4.º curso 24 ECTS).

La realización de las prácticas de la Universidad San Jorge se hará en el segundo semestre de cada uno de los cursos.

Se especifica que de acuerdo con las memorias de verificación de los Grados aprobadas por la ANECA, y siendo los Grados de Magisterio: Infantil y Primaria bilingües, es un requisito administrativo de la ANECA y está ratificado por la DGA, que las prácticas curriculares de los estudiantes de los Grados de Magisterio de la Universidad San Jorge deberán ser realizadas en centros bilingües en Inglés, siempre y cuando éstos se hayan inscrito voluntariamente según las indicaciones especificadas anteriormente y haya plazas disponibles en esos centros.

Sexto.- Miembros y funciones de la Comisión Provincial.

La determinación de los centros de prácticas en cada provincia se realizará por una Comisión Provincial, compuesta por los siguientes miembros:

- El Director del Servicio Provincial, o persona en quien delegue, que la presidirá.

- El Decano de la Facultad correspondiente, coordinador de las prácticas escolares o persona en quien delegue.

- El Presidente de la Comisión considerará incluir en esta comisión a un Inspector de Educación y/o un Director de un centro de prácticas, y/o un estudiante que represente a la Universidad o Facultad, como miembros de pleno derecho.

La Comisión Provincial tendrá asignadas las siguientes funciones:

La determinación de los centros que mejor garanticen la formación práctica de los futuros maestros.

Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de los Grados en Magisterio.

Valoración del desarrollo de las Prácticas Escolares en los centros participantes.

Séptimo.- Criterios de adjudicación de centros a los estudiantes de los Grados de Magisterio.

Para la determinación de los centros educativos de prácticas participantes, la Comisión Provincial aplicará los siguientes criterios:

- La experiencia previa y la valoración positiva de la realización de las prácticas en períodos anteriores.

- La participación del centro en programas de formación, innovación y experimentación educativa.

- La diversidad de la oferta de plazas que propone el centro.

- Las plazas a las que optan los estudiantes deberán tener una asignación horaria de, al menos, 12 horas semanales.

La Comisión seguirá la siguiente prelación de Universidades para la adjudicación de centros a los estudiantes de las prácticas de los Grados de Magisterio:

- Universidad de Zaragoza.

- Universidad San Jorge.

- Resto de Universidades Públicas de otras Comunidades Autonómas con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tenga convenio de colaboración.

- Resto de Universidades Privadas con las que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte tenga convenio de colaboración.

Cuando no sea posible ubicar a la totalidad de los estudiantes de los Grados de Magisterio de una determinada especialidad o mención en los centros determinados, la Comisión Provincial adoptará las soluciones excepcionales que considere oportunas, que podrán suponer la asignación de un mayor número de estudiantes a determinados maestros-tutores, la asignación de estudiantes a centros no participantes inicialmente o ubicados en otra provincia, o que no hayan presentado solicitud en el plazo establecido, o la realización de prácticas de alguna especialidad o mención en otros centros distintos de los mencionados en el punto primero de la presente resolución.

Cada Servicio Provincial remitirá a la Facultad correspondiente la relación de centros participantes y el listado nominal de maestros de las prácticas de cada uno de ellos con indicación del puesto docente que desempeña con la antelación adecuada que permita la gestión de las plazas.

Octavo.- Compromisos de los estudiantes de los Grados de Magisterio.

Cada Universidad, o en su caso cada Facultad, determinará en qué momento solicita al estudiante de los Grados de Magisterio que aporte la "Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales", o bien que el estudiante firme la correspondiente autorización para que cada Universidad solicite dicha certificación al Ministerio de Justicia. En cualquier caso, las prácticas que conlleven un contacto habitual con menores de edad no podrán llevarse a cabo si la Universidad no ha recibido dicha certificación, por una vía u otra, o la certificación no es negativa.

Durante el periodo de las prácticas escolares, los estudiantes cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas y otras que el coordinador de formación junto con el tutor establezcan.

Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su período de las prácticas escolares y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias.

En ningún caso los estudiantes en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la tutela y presencia del maestro-tutor de las prácticas correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional.

La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los estudiantes de los Grados de Magisterio con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos.

El Director del centro educativo informará a la Facultad correspondiente de cualquier conducta de un estudiante que altere la vida del centro. La Facultad a su vez remitirá la incidencia al Servicio Provincial correspondiente que adoptará, si procede, las medidas oportunas.

Noveno.- Funciones del maestro-tutor de las Prácticas Escolares de los centros educativos.

A cada maestro-tutor de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares, le corresponderá un número de estudiantes de los Grados de Magisterio adecuado a las características de la especialidad que será, como máximo, de dos estudiantes de prácticas simultáneamente dependiendo de la demanda.

Serán funciones del maestro-tutor de las Prácticas Escolares:

Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos.

Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes.

Mantener una comunicación directa con el Coordinador de Formación del centro educativo para la organización inicial de las prácticas y en las incidencias que pudieran surgir durante el periodo en que se realizan estas actividades.

Coordinar sus actuaciones con los profesores responsables de las prácticas, designados desde la Facultad correspondiente.

Colaborar en la evaluación del rendimiento del estudiante de forma coordinada con el profesor de la Facultad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente de las asignaturas de Prácticas Escolares, plan de prácticas o documentos de evaluación.

Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

Estar a disposición de tutorizar las prácticas escolares, durante todo el curso académico para el que se ha ofrecido, salvo circunstancias excepcionales como se describen en este punto, que deberán ser comunicadas al Servicio Provincial correspondiente.

Se entenderá por maestro-tutor no sólo el que reciba estudiantes de los Grados de Magisterio de cualquier Universidad en la adjudicación inicial, sino también al maestro que se ofreció al inicio de cada curso académico, pero que no ha recibido estudiantes en esa adjudicación inicial. Estos maestros permanecen a disposición de la Comisión Provincial durante el curso vigente.

Aceptar al alumnado de prácticas procedente de cualquier Universidad asignado por la Comisión Provincial.

Colaborar y coordinarse con el coordinador y/o tutor de las prácticas escolares de las Universidades en las actuaciones necesarias para que el período de las prácticas escolares se desarrolle adecuadamente.

Asesorar a los estudiantes de los Grados de Magisterio de las prácticas en los aspectos didácticos y organizativos.

Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados estudiantes.

Evaluar el desarrollo de las prácticas.

En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional de un maestro-tutor que realice funciones de tutoría de las prácticas escolares en los períodos establecidos, el alumnado de los Grados de Magisterio, que tenga asignado deberá:

- Ser atendido mientras dure la ausencia del maestro-tutor titular, por otro maestro de la misma especialidad y del mismo centro, funcionario de carrera o interino. En el caso excepcional de que no hubiera candidatos en el centro para hacerse cargo de esta labor, será la Comisión Provincial la que resuelva y, excepcionalmente, asigne a otro maestro-tutor de la misma especialidad en otro centro.

Décimo.- Funciones del coordinador de formación del centro educativo o figura equivalente.

La coordinación de las prácticas escolares de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente, quien desarrollará las siguientes funciones específicas:

La coordinación de los maestros-tutores de prácticas del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad de las prácticas.

Colaborar con el miembro del Equipo Directivo designado para apoyar las prácticas, en el proceso de información a los estudiantes sobre la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativos y curriculares, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Elevar a la Comisión Provincial y al Equipo de Coordinación de las Prácticas de la Facultad correspondiente las eventuales disfunciones detectadas durante el desarrollo de las mismas y, en su caso, propuestas de mejora.

Undécimo.- Funciones de los miembros de los Equipos Directivos que colaboren con la atención a las actividades de los estudiantes de prácticas de Grado de Magisterio.

Entre los miembros del Equipo Directivo del centro, se designará quién de los docentes que lo integran apoyará la actividad de prácticas de los alumnos de Grado de Magisterio, asumiendo las siguientes funciones:

- Proporcionar la documentación necesaria a los estudiantes relativa a la organización del centro educativo.

- Informar de las características generales de organización del centro, de sus proyectos educativos y curriculares, y también de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

- Establecer los procedimientos necesarios para que los estudiantes conozcan las instalaciones del centro educativo.

- Colaborar con el Coordinador de Formación del centro en la resolución de las incidencias derivadas de la ausencia temporal de un profesor-tutor.

- Establecer las medidas necesarias para que los estudiantes puedan acceder a las instalaciones del centro durante las prácticas así como a los lugares donde vayan a desarrollar su actividad, cuando el Coordinador de Formación o Maestro-Tutor no puedan atender directamente a los estudiantes, dado su horario lectivo.

Duodécimo.- Reconocimiento profesional de las prácticas escolares para el maestro-tutor y para el coordinador de formación de los centros educativos por parte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Se establecerán los siguientes reconocimientos profesionales:

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte formalizará por el tiempo que duren las prácticas, la relación de los maestros de prácticas de los Centros Educativos con las Universidades, con los efectos administrativos que correspondan.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de horas de formación o de cualquier otro tipo a los maestros-tutores de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de horas de formación al coordinador de formación del centro educativo o figura equivalente, siempre y cuando dicho centro hubiera recibido estudiantes de los Grados de Magisterio de prácticas escolares durante el curso, a efectos de lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de la certificación, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este reconocimiento se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. Esta certificación para el coordinador de formación, es independiente de cualquiera otra que especifique la normativa vigente respecto a sus tareas según este cargo.

Mientras no exista normativa que determine el reconocimiento en horas de formación por las funciones del miembro del Equipo Directivo designado para apoyar las prácticas de los estudiantes de Grado de Magisterio, le serán reconocidas 5 horas de formación por curso académico. Para su reconocimiento, al finalizar todas las prácticas, y siempre antes de que finalice el curso, el centro enviará al correspondiente Servicio Provincial, los datos de NIF, nombre y apellidos y Centro Educativo del miembro del Equipo Directivo designado para apoyar las prácticas durante el curso académico.

En función de la organización horaria del centro, los equipos directivos de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares podrán asignar hasta dos horas complementarias a los maestros que colaboren en dicha actividad durante el período de tiempo en que los estudiantes estén realizando las prácticas escolares en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de las prácticas escolares del Grado en Magisterio.

El Departamento de Educación, Cultura y Deporte establecerá una valoración específica de la condición de maestro-tutor de las prácticas escolares en todas aquellas convocatorias propias del Departamento en las que la formación sea considerada como mérito, así como en las diferentes convocatorias de ayudas, proyectos de innovación, proyectos de investigación u otras actividades análogas.

Decimotercero.- Reconocimiento de los Centros Educativos de Prácticas.

La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, dependiente del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad del Gobierno de Aragón, certificará la correcta participación en las prácticas escolares durante dos cursos, sean continuos o discontinuos, de los centros educativos colaboradores de dichas prácticas, previa revisión de las evidencias existentes en el Sistema de Garantía Interno de Calidad de la Titulación.

Podrán solicitar la certificación los centros que hayan participado durante dos cursos, consecutivos o no, en el desarrollo de las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Educación Primaria, así como en las Prácticas Escolares de los estudiantes del título de Magisterio. Para ello remitirán al Servicio Provincial correspondiente el anexo II señalando la opción número 2.

Los centros certificados recibirán la oportuna credencial de la ACPUA.

Los centros certificados formarán parte de una red estable de centros en la que se cursarán las Prácticas Escolares de los Grados en Magisterio en Educación Infantil y en Magisterio en Educación Primaria, lo que conlleva la obligatoriedad de participación en cada convocatoria.

La renovación de la certificación se realizará de oficio cada tres años y se perderá por evaluación negativa del centro o por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

Los centros podrán consultar en la página web http://www.educaragon.org, en la pestaña de Formación del Profesorado, Submenú de "Grado de Magisterio: Infantil y Primaria" el listado de centros certificados por ACPUA.

Decimocuarto.- Compromisos de las partes.

A. Compromisos del centro educativo colaborador con las prácticas escolares.

Compromiso de continuidad del centro y de las especialidades propuestas, con el fin de garantizar una oferta estable. El centro que obtenga la certificación ACPUA asegurará una oferta estable de plazas de prácticas escolares en cada convocatoria.

Durante el plazo establecido en cada curso académico, los centros educativos comunicarán las especialidades ofertadas, así como los maestros colaboradores, cumplimentando siguiendo las instrucciones que dicte la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado.

Atención al alumnado en los periodos de prácticas escolares, que hayan venido determinados por cada Facultad, y que hayan sido comunicados por los Servicios Provinciales correspondientes.

El coordinador de formación del centro o figura equivalente organizará las prácticas escolares de los estudiantes universitarios con los maestros-tutores que se determinen.

En función de la organización horaria del centro los equipos directivos de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares podrán asignar hasta dos horas complementarias a los maestros que colaboren en dicha actividad durante el período de tiempo en que los estudiantes estén realizando las prácticas escolares en el centro educativo, para dedicarlas a las actividades necesarias relacionadas con la tutorización de las prácticas escolares del Grado en Magisterio.

Los maestros-tutores de las prácticas realizarán las funciones dispuestas en el apartado noveno.

En caso de ausencia por baja, permiso o cualquier otra situación excepcional del maestro-tutor titular de la tutorización, el centro docente arbitrará las medidas oportunas para el buen desarrollo de las prácticas del alumnado universitario, de acuerdo con las instrucciones del apartado noveno.

B. Compromisos de las Universidades con convenio.

Las Universidades con convenio de Colaboración deberán cumplir con lo dispuesto en sus respectivos acuerdos firmados con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

Adicionalmente, las Universidades en el desarrollo de las prácticas escolares asumen los compromisos siguientes:

Nombrar un coordinador de las prácticas escolares de la Facultad, que será el responsable de facilitar al coordinador de formación y/o maestro-tutor de prácticas del centro docente, con antelación al inicio de las mismas, las instrucciones e información necesarias sobre las actuaciones y tareas a desarrollar por el maestro-tutor y el estudiante de los Grados de Magisterio, así como el asesoramiento e instrumentos necesarios para su seguimiento y evaluación.

El coordinador de la Facultad facilitará al coordinador de formación y/o maestro-tutor de prácticas del centro docente el acceso a aquellos materiales de las prácticas escolares que estos demanden y que el coordinador valore de interés para la labor a desarrollar durante la fase presencial en el centro educativo.

Garantizar la cobertura de riesgos del alumnado en prácticas con el seguro escolar.

Cubrir la responsabilidad civil que pueda derivarse de las actuaciones del alumnado en prácticas.

Desarrollar todas las acciones de asesoramiento y coordinación necesarias con los coordinadores de formación y maestros-tutores de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares.

Cada Facultad remitirá a las Unidades de Programas de los Servicios Provinciales de Educación donde hubieran hecho las prácticas escolares sus estudiantes de los Grados de Magisterio, toda la relación del alumnado matriculado en dicha Facultad que ha realizado dichas prácticas escolares, independientemente de la provincia en que hayan sido autorizados. Esta información se enviará en dos documentos:

Certificación de la Universidad o Facultad que incluya el listado de los maestros-tutores que han tutorizado a todos los alumnos de esa entidad.

ii. Listado de todos los maestros-tutores que han tutorizado alumnos de Grado de Magisterio de la Universidad o Facultad, en formato de hoja de cálculo que consigne al menos los siguientes campos obligatorios del Maestro-tutor:

- Nombre.

- Apellidos.

- NIF (sin puntos ni espacios ni guiones).

- Provincia.

- Centro de Trabajo.

Armonizar los documentos que envían las Facultades a los centros colaboradores de las prácticas escolares, de forma, que sean lo más homogéneos posibles.

Colaborar con los centros en el desarrollo de las actividades complementarias y programas de formación en centros.

Se promoverá la inclusión del ejercicio de funciones de coordinación y tutoría de prácticas realizadas por los docentes de los centros educativos no universitarios, como mérito en los concursos para la selección de profesorado contratado de las Universidades.

Facilitar a los coordinadores de formación y maestros-tutores de los centros educativos colaboradores de las prácticas escolares el acceso a servicios de la Universidad, publicaciones y a la colaboración con el profesorado universitario, de acuerdo con lo que esté previsto en el convenio que regula las condiciones del desarrollo de las prácticas escolares.

Las Facultades de forma conjunta o individual, podrán organizar actividades formativas para maestros y coordinadores de formación de los centros educativos impartida por los coordinadores y profesores de los estudios universitarios.

Informar a la Comisión Provincial de que los estudiantes de los Grados de Magisterio participantes en las prácticas escolares han presentado en la Secretaría de los centros universitarios, el certificado negativo de delitos sexuales de acuerdo al punto tercero de esta resolución.

Informar a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado sobre los servicios que cada Universidad oferta a los docentes por su labor de tutorización de los estudiantes de prácticas escolares.

C. Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Procurar un reparto equilibrado de estudiante de los Grados de Magisterio en los centros.

Favorecer la participación de los centros colaboradores de prácticas escolares en programas y proyectos institucionales.

Difusión de los centros educativos colaboradores con la Universidad.

Desarrollar una política de incentivos dirigida a los centros y profesores participantes.

Certificar las horas de formación de los Coordinadores de Formación y de los maestros-tutores según la normativa vigente en el momento de reconocimiento de la certificación. Cada Servicio Provincial de Educación certificará únicamente a los maestros-tutores y coordinadores pertenecientes a su ámbito, independientemente de que hubieran tutorizado o coordinado estudiantes de los Grados de Magisterio de las prácticas escolares de otras provincias.

Informar a los centros y a los maestros tutores de los servicios que ofrecen las diferentes Universidades por asumir la tutorización de alumnos de las prácticas escolares.

El departamento de Educación Cultura y Deporte, a través de los Servicios Provinciales y en colaboración con las Universidades, diseñarán una formación inicial específica para los Coordinadores de Formación y Maestros-tutores de los centros colaboradores.

Decimoquinto.- Entrada en vigor.

La presente resolución será aplicable a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Director General Personal y Formación del Profesorado o ante la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Decimosexto.- Referencia de género

Las referencias contenidas en la presente resolución al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Zaragoza, 2 de junio de 2017.

El Director General Personal y Formación del Profesorado,

TOMÁS GUAJARDO CUERVO