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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para recría de novillas con una capacidad final para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovida por Rancho las Nieves, S.L. (expediente INAGA 500301/01/2011/02929).

Publicado el 17/04/2012 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para recría de novillas con una capacidad final para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, es un supuesto recogido en el grupo 1 del anexo II de la citada Ley.

El objeto del proyecto es la ampliación de la capacidad actual autorizada en la explotación ubicada en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza) con la construcción de las instalaciones necesarias para conseguir una capacidad final de alojamiento de 11.000 novillas de recría (2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría).

Con fecha 24 de marzo de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud relativa a la Evaluación de Impacto Ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para la recría de novillas, con una capacidad para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovida por Rancho las Nieves, S. L.

Una vez analizado el Estudio de Impacto Ambiental, y tras completar la documentación presentada tras un requerimiento de documentación adicional solicitado al promotor, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» nº179, publicado el 9 de septiembre de 2011, y en prensa mediante anuncio en el Heraldo de Aragón publicado el 13 de septiembre de 2011, se somete al trámite de información y participación pública la solicitud relativa a la evaluación de impacto ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para recría de novillas con una capacidad final para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovida por Rancho las Nieves, S. L.

Durante el periodo de información pública se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Con fecha de 14 de septiembre de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe emitido por parte de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza; dicho informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha 22 de noviembre de 2011, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

De la misma forma, con fecha 22 de noviembre de 2011, se solicita informe a la Comarca Campo de Borja pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto.

Transcurridos 30 días sin que el Ayuntamiento Mallén (Zaragoza) ni la Comarca se hubiesen manifestado en relación a este expediente, con fecha 30 de diciembre de 2011 se vuelve a solicitar al Ayuntamiento de Mallén su informe en relación al expediente en todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Transcurrido el plazo establecido, el ayuntamiento no se ha manifestado en ningún sentido, por lo que se prosiguen con las actuaciones. El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 25 de enero del corriente. Por último, notificado el borrador de la presente resolución al ayuntamiento, no se ha manifestado en contra del condicionado impuesto.

La explotación se localiza dentro de la Cuenca del Ebro, ubicándose las instalaciones existentes como las proyectadas en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 para el centro de la explotación de: X = 633.670 - Y = 4.638.155 - Z = 300 m. El emplazamiento cumple con la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Las instalaciones actuales consisten en un módulo de lactación formado por casetas prefabricadas de PVC de dimensiones 2x1x1,25 m. y un local para la preparación de la leche, un módulo de destete formado por 86 módulos portátiles, un módulo de recría compuesto por 49 módulos formados cada uno de ellos por una zona cubierta y un parque abierto, tres naves iguales para el almacenamiento del forraje de dimensiones respectivas 50,18x20 m., una nave para el almacenamiento de alimentos en grano de dimensiones 25,30x12 m., una nave de servicios ampliada mediante varios módulos prefabricados y destinada para oficinas, comedor, laboratorio, vestuarios y recepción de los servicios veterinarios, dos estercoleros iguales de dimensiones respectivas 448,80x 5,55 x1,50 m. ubicados en el centro de los parques de recría. Se disponen de dos fosas para recoger los lixiviados de los estercoleros, una fosa de cadáveres de dimensiones interiores 15x4x2 m., una balsa para el almacenamiento del agua destinada al consumo de los animales con una capacidad de 18.000 m3, una planta potabilizadora de agua, un decantador de sólidos para tratar las aguas sucias generadas en los pasillos de alimentación y en los estercoleros, disponiéndose de una balsa para la recogida de la fase líquida con una capacidad de almacenamiento de 6.336 m3, vado de desinfección, vallado perimetral de la explotación con una pantalla verde localizada en el interior del recinto y formada por diversas especies arbóreas.

Las instalaciones que se proyectan construir para la ampliación de la capacidad son las siguientes: ampliación del módulo de lactación con la colocación de más casetas hasta un número final de 1.200, construcción de un estercolero complementario con unas dimensiones de 224x30 m. ejecutado mediante solera de hormigón y localizado entre los dos estercoleros existentes, construcción nave para almacenar el compost elaborado en la explotación a partir del estiércol de dimensiones en planta 50,18x20 m. y 8 m. altura. La elaboración del compost solamente utilizará el estiércol generado en la explotación, que será volteado de acuerdo a la frecuencia establecida mediante una volteadora autopropulsada, sin incorporarle otra materia prima, solamente se reutiliza el agua recogida en las fosas de lixiviados de los estercoleros para aplicarla sobre el estiércol para controlar los parámetros de temperatura y humedad deseados.

El abastecimiento de agua se realizará a través del Canal de Lodosa, siendo bombeada hasta una balsa de almacenamiento dispuesta en la explotación con una capacidad de 18.000 m3. Se estima un consumo total de agua, tanto para bebida de los animales como para limpieza de las instalaciones, de 20 litros/día y plaza (media entre todas las fases), lo que supone un consumo diario de agua en la explotación de 220 m3, y un consumo anual de 11.440 m3.

El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Sotos y Mejanas del Ebro se localiza a 3.200 m., y la ZEPA Loma Negra-Barcenas, se encuentra a 13.000 m.

La explotación ganadera no se encuentra dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón.

La explotación ganadera no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ningún Plan de Conservación de Especies, ni dentro de sus áreas críticas.

La explotación ganadera no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación.

El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como zona de sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para recría de novillas con una capacidad final para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovida por Rancho las Nieves, S. L.; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 23/2003, de 23 de Diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del proyecto para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para la recría de novillas, con una capacidad para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovida por Rancho las Nieves, S. L., con CIF B-50.937.069, resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- El ámbito de aplicación de la presente declaración es el descrito en el Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de una explotación de ganado vacuno para la recría de novillas, con una capacidad para 2.200 plazas de lactantes y 8.800 plazas de recría, a ubicar en el polígono 4 parcela 866 del término municipal de Mallén (Zaragoza), redactado por Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias D. José Ignacio Becas Borau y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 24 de marzo de 2.011; así como a lo descrito en el proyecto básico redactado por el mismo técnico y visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 24 de marzo de 2.011.

2.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental, así como las contempladas en el estudio de impacto ambiental presentado, mientras no sean contrarias con las primeras. Todas estas medidas se incluirán en el proyecto definitivo con su correspondiente partida en el presupuesto. Igualmente se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el Estudio de Impacto Ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado.

3.- El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de las obras, disponiendo de un plazo máximo de dos años para el inicio de las mismas. Transcurridos estos dos años desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental sin que se haya iniciado la ejecución del proyecto, el promotor deberá comunicarlo al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito territorial y efectos de la presente declaración, o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, si las circunstancias del medio hubieran variado significativamente, tal y como establece el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental del Aragón.

Respecto a los residuos y subproductos ganaderos generados y su gestión

4.- El volumen anual estimado de estiércol producido en la instalación se estima en 60.630 m3 de estiércol, con un contenido en nitrógeno de 323.400 Kg. Todo el estiércol generado en la explotación se transformará en la propia explotación en compost, que será recogido por la empresa DAYMSA para utilizarlo como materia prima para la elaboración de abonos y fertilizantes, adjuntando el contrato establecido entre las dos partes.

La elaboración de compost dentro de la propia explotación ganadera con la utilización únicamente del estiércol generado en la explotación esta contemplado y regulado por el Reglamento CE nº 1069/2009, así como el Reglamento CE 142/2011, que desarrolla el primero. En este sentido, las operaciones de compostaje llevadas a cabo en la explotación deberán cumplir con todo lo establecido en dichos reglamentos, debiendo solicitar el promotor la autorización para la planta de compostaje derivada del Reglamento CE nº 1069/2009.

5.- El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones previstas, la instalación proyectada generará 385 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 165 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

6.- A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. Las fosas de cadáveres únicamente podrán ser utilizadas como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

7- El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación, el agua y las medidas correctoras

8.- Se aplicarán las siguientes medidas para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

c) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

9.- La Declaración de Impacto Ambiental no exime al promotor de solicitar las correspondientes autorizaciones

La autorización como actividad potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el Grupo B, con los códigos 10 04 02 01 y 10 05 02 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Autorización para la planta de compostaje derivada del Reglamento CE nº 1069/200, y licencia ambiental de actividad clasificada, tanto para la ampliación de la explotación como para la actividad de compostaje.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón.