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ORDEN HAP/1587/2022, de 28 de octubre, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 10/11/2022 (Nº 218)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se configura como un instrumento auxiliar de la contratación administrativa capaz de facilitar la concurrencia de licitadores y agilizar la tramitación en los procedimientos de contratación, fue creado por Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.

Así, la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón acredita, a tenor de lo reflejado en él y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del licitador a efectos de la contratación, frente a todos los órganos de contratación de la Administración Autonómica y las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.

Sin embargo, las transformaciones legislativas y materiales que ha experimentado el sector público, en general, y la contratación pública, en particular, han puesto de manifiesto la necesidad de impulsar la contratación pública electrónica en Aragón, así como sus instrumentos auxiliares, como es el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por ello, con el fin de adaptar este último instrumento a los cambios técnicos y normativos, se aprobó el Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuya disposición final primera faculta a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Decreto.

En este sentido, los artículos 8 y 16 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón se refieren, respectivamente, a las características y contenido de la inscripción, así como a la correspondiente documentación acreditativa que debe presentarse, cuya definición se encomienda a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública mediante Orden.

Por otro lado, el nuevo Reglamento también se ha adaptado a las novedades derivadas de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, que obliga a los órganos de contratación, previo al requerimiento de documentación a los licitadores, a consultar los datos que figuren en la inscripción del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón o el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Para ello, podrán acceder para la descarga de las certificaciones de las inscripciones de los licitadores que participen en sus procedimientos de contratación, que se regulan en los artículos 21 y 22 del Reglamento.

En este sentido, el apartado segundo del artículo 21 configura la emisión de estos certificados como una actuación administrativa automatizada conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que la define como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público, cuyo funcionamiento se encomienda igualmente a la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública mediante Orden. Así, cuando el órgano de contratación o el propio licitador tenga que descargar un certificado, la aplicación informática se limitará a comprobar que el licitador se encuentra debidamente inscrito en el Registro, procediendo en caso afirmativo a emitir el correspondiente certificado firmado electrónicamente mediante sello de órgano. Por tanto, este proceso no implica elementos o criterios subjetivos de juicio y puede ser automatizado.

Sobre las actuaciones administrativas automatizadas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, obliga a establecer previamente el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación, ya que, al tratarse de decisiones y procesos trazados por un programa o aplicación informática, es necesario fijar las garantías y límites que han de rodear este tipo de actuación.

Para la puesta en funcionamiento de la nueva herramienta informática para la gestión del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, se hace necesario dictar una norma que desarrolle lo dispuesto en el Decreto y defina la documentación a presentar por los licitadores interesados en la inscripción.

Para la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, así como en el artículo 39 del Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón.

Respecto a los principios de necesidad y eficacia, esta Orden lleva a cabo el desarrollo del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, identificándose de forma clara los fines perseguidos y habiéndose considerado que es el instrumento más adecuado para lograrlos. Con este desarrollo, se actualiza la normativa sobre el contenido de las inscripciones en el Registro de Licitadores, así como la forma de acreditación de la misma, que se había quedado obsoleta en algunos puntos.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma y, por su parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, se garantiza toda vez que la Orden es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y aspira a lograr la máxima concreción posible para evitar lagunas jurídicas no deseables.

En aplicación del principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, en lo relativo a las obligaciones de transparencia y publicidad activa que contempla la ley. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, con esta iniciativa normativa se trata de evitar cargas administrativas innecesarias y accesorias, a la vez que se produce la conversión del Registro a un formato íntegramente electrónico.

En la tramitación del proyecto de Orden se han evacuado los trámites procedimentales previstos en el Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, y demás trámites contenidos en la legislación sectorial. El proyecto fue informado favorablemente por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden se dicta en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la disposición final primera del Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y, en uso de las competencias que el artículo 75.11.ª y 12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo normativo y la ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, en materia de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes administraciones públicas aragonesas, incluidas las entidades locales.

En virtud de todo lo anterior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta Orden tiene por objeto el desarrollo del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 103/2022, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. Esta Orden también tiene por objeto regular, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 del Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la actuación administrativa automatizada en las certificaciones de las inscripciones en el Registro de Licitadores en la Comunidad Autónoma de Aragón, competencia de la Dirección General de Contratación.

Artículo 2. Contenido de la inscripción.

1. Serán objeto de inscripción los siguientes datos y circunstancias de los licitadores:

Los correspondientes a su personalidad jurídica y capacidad de obrar.

Los relativos a la extensión de las facultades de representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

La clasificación acordada por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, en su caso.

Los datos relativos a la solvencia económica y financiera de los licitadores, siendo posible hacer constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios corrientes, en su caso.

La tipología jurídica de la persona o entidad, su forma societaria, con especial indicación de si se trata de pequeña y mediana empresa.

La indicación del carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, en su caso.

Autorizaciones o habilitaciones profesionales.

Los datos relativos a las prohibiciones de contratar.

2. Cuando la normativa lo permita, los datos de carácter público del contenido de la inscripción estarán disponibles en formatos abiertos y reutilizables en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón.

Artículo 3. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar.

1. Para acreditar la personalidad jurídica y la capacidad de obrar, las personas jurídicas deberán aportar la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como de las modificaciones posteriores, en su caso. Asimismo, aportará documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal.

A los mismos efectos, las personas físicas acreditarán estos extremos mediante el Documento Nacional de Identidad o equivalente a los fines de identificación reconocida legal o reglamentariamente, acompañado del documento acreditativo del Número de Identificación Fiscal, en caso de que no figure en el Documento Nacional de Identidad. Asimismo, deberán aportar certificado de situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. La documentación del apartado primero también servirá para acreditar la tipología jurídica de la persona o entidad y su forma societaria.

3. Los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aportarán documento, fielmente traducido al castellano, acreditativo de hallarse inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de contratos del sector público.

4. Cuando se trate de licitadores extranjeros no comprendidos en el apartado anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente, en los términos del artículo 68 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán justificar mediante informe de la Oficina Económica y Comercial de España en el exterior que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables y en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación a las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

Artículo 4. Acreditación de la representación.

1. La representación de las empresas se deberá acreditar mediante las escrituras de apoderamiento y escrituras o documentos de nombramiento de cargos representativos, debidamente bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre las facultades que tengan otorgadas relativas a la contratación, así como el carácter solidario o mancomunado del poder cuando sean varias las personas apoderadas, y las limitaciones cuantitativas, territoriales o de otra índole que puedan afectarle. Si el licitador fuese persona jurídica y el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro correspondiente.

Asimismo, de cada representante que se quiera inscribir, se aportará Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o Número de Identificación de Extranjeros.

2. Cuando otra persona diferente de aquellas que figuren inscritas como representantes legales en el Registro de Licitadores pretenda actuar en un procedimiento administrativo de contratación, será necesaria la presentación, ante el órgano de contratación correspondiente, de la documentación acreditativa de su representación, acompañada de su preceptivo bastanteo.

Artículo 5. Clasificación.

1. A efectos de acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica, los licitadores que posean clasificación administrativa como contratistas de obras o contratistas de servicios de los poderes adjudicadores deberán aportar:

La correspondiente certificación, expedida por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretenda concurrir.

Declaración responsable sobre la vigencia de la clasificación administrativa obtenida y de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento, suscrita por persona con capacidad para ello.

2. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresas autorizadas para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresas establecidas en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán una presunción de aptitud con respecto a los requisitos de selección cualitativa que en ellos figuren.

3. Igual valor de presunción surtirán, respecto de los extremos en ellos certificados, las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido la empresa.

Estos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la empresa en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.

Artículo 6. Solvencia económica y financiera.

1. A efectos de comprobación de la solvencia económica y financiera en los procedimientos de contratación pública, los licitadores podrán hacer constar el volumen anual de negocios y el patrimonio neto o ratio entre activos y pasivos de los tres últimos ejercicios.

2. A los efectos de acreditación de la solvencia económica y financiera, los licitadores deberán presentar copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil de los ejercicios correspondientes, si el licitador estuviera inscrito en este registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.

3. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

4. Para garantizar la finalidad establecida en el primer apartado, el licitador que inscriba esta información la mantendrá actualizada, para lo que dispondrá de un plazo de 7 meses desde la finalización del último ejercicio para actualizar los datos económicos correspondientes.

Artículo 7. Condición de pequeña y mediana empresa.

A efectos estadísticos, los licitadores harán constar la condición de pequeña y mediana empresa (PYME) de acuerdo con la definición del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, mediante declaración responsable.

Artículo 8. Acreditación de la condición de centro especial de empleo o empresa de inserción.

Los licitadores harán constar el carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, lo que se acreditará mediante certificación oficial del registro administrativo competente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

Artículo 9. Acreditación de la habilitación profesional.

Los licitadores podrán aportar datos referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad, junto a los títulos o documentos que lo acrediten, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14.

Artículo 10. Declaraciones sobre prohibiciones e incompatibilidades para contratar.

Los licitadores o sus representantes legales, al objeto de solicitar la inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán declarar responsablemente que no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar a que se refieren los artículos 71 a 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como en lo establecido en el capítulo VI de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas de Aragón.

Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 11. Acto de inscripción.

1. Examinada la solicitud de inscripción y la documentación presentada, la dirección general competente en materia de contratación pública acordará la inscripción del licitador o su denegación motivada, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento que regula la organización y funcionamiento del Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Si el acuerdo fuese positivo, se le asignará un número registral y se expedirá el certificado acreditativo de la inscripción. Asimismo, se expedirá y notificará al interesado un nuevo certificado cada vez que se modifiquen sus datos.

Artículo 12. Contenido de los certificados de inscripción.

Las certificaciones de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón contendrán la siguiente información:

Información del licitador: razón social, objeto social, fecha de la escritura de constitución y demás datos registrales.

Indicación de los apoderamientos de la entidad mercantil, con la fecha de bastanteo, así como la extensión de las facultades de representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Se incluirá el período de vigencia, el carácter mancomunado o solidario y los límites cuantitativo, cualitativo y geopolítico a que se hallen sujetos.

Datos relativos a la clasificación en obras o servicios, si constan.

Datos relativos a la solvencia económica, si constan.

La indicación del carácter de centro especial de empleo o empresa de inserción, en su caso.

Concurrencia o no de prohibiciones de contratar.

Declaraciones responsables de la entidad mercantil sobre prohibiciones de contratar, o ausencia de ellas, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Fecha de inscripción en el registro, así como de la última modificación o renovación de los datos, en su caso.

Periodo de validez de la inscripción.

Fecha de expedición de la certificación.

Artículo 13. Jurisdicción competente para conocer de las incidencias.

Los licitadores extranjeros deberán declarar su sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, en los términos establecidos en el artículo 140.1.f) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Artículo 14. Consulta de datos de otras administraciones públicas.

1. En los trámites de solicitud de inscripción, modificación y renovación en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, los licitadores podrán prestar su consentimiento expreso para la consulta de sus datos, certificados e informes obrantes en la administración autonómica u otras administraciones públicas, a los efectos de comprobar la certeza de la información que figure en las solicitudes presentadas.

2. Si el licitador se opone a la consulta de estos datos, deberá aportar la documentación requerida para su acreditación.

Artículo 15. Actuación administrativa automatizada.

1. La emisión y firma de las certificaciones de las inscripciones en el Registro de Licitadores en la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará como actuación administrativa automatizada mediante sello electrónico de órgano.

Los órganos de contratación autorizados podrán descargar los certificados de las inscripciones de los licitadores que se encuentren participando en sus procedimientos de contratación ya en curso. Asimismo, los licitadores dados de alta en el Registro podrán descargar su propio certificado.

Para la realización de esta actuación administrativa automatizada se seguirá la secuencia lógica siguiente:

El usuario seleccionará uno o varios licitadores.

Solicitará la descarga de su certificado o certificados.

La aplicación del Registro verificará la existencia de la Resolución de inscripción del licitador correspondiente.

En caso de que exista Resolución de inscripción, conformará la certificación de la inscripción en base a una plantilla y extraerá la información del licitador de la base de datos.

La certificación generada será firmada mediante sello electrónico de la Dirección General competente en materia de contratación pública, integrando los servicios necesarios de las aplicaciones auxiliares señaladas en el apartado tercero de este artículo.

La documentación firmada se descargará en el dispositivo del usuario.

Los documentos generados en las descargas de certificaciones por estas aplicaciones se almacenarán en el gestor documental del Gobierno de Aragón, y serán accesibles a través del código seguro de verificación del documento en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en esta dirección electrónica: https://www.aragon.es/tramites/servicio-de-verificacion-de-documentos-electronicos.

2. Para la realización de estas actuaciones administrativas automatizadas se utilizará, como aplicación principal, el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, como programa para el registro voluntario de licitadores del Gobierno de Aragón. Asimismo, se utilizarán, como aplicaciones auxiliares:

Servicios de Integración de Firma Electrónica (SIFE): aplicación para generar la firma con sello de órgano en el certificado.

Sistema de Comprobación y Verificación de Documentación CSV (CCSV): permite la gestión de los documentos generados y el acceso y consulta de los mismos por interesados y empleados públicos.

3. Corresponde a la Dirección General competente en materia de contratación pública la definición de las especificaciones del sistema informático, así como la programación, mantenimiento, supervisión y auditoría del sistema informático y su código fuente.

4. Ante las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere este artículo, el órgano responsable a efectos de impugnación será la persona titular del departamento competente en materia de contratación pública.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 28 de octubre de 2022.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN