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ORDEN AGM/1508/2021, de 3 de noviembre, por la que se regulan determinadas exenciones al régimen de control de la producción ecológica, en el ámbito del comercio minorista.

Publicado el 18/11/2021 (Nº 236)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

El Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91, establece el marco jurídico para los productos ecológicos en el ámbito de la Unión Europea. Tal marco jurídico tiene por objeto, como el propio reglamento establece en su considerando tercero, asegurar la competencia leal y un funcionamiento adecuado del mercado de productos ecológicos, mantener y justificar la confianza del consumidor en los productos así etiquetados y perseguir la creación de condiciones en las que el sector pueda progresar de acuerdo con la evolución de producción y mercado.

Dispone el artículo 28 del citado reglamento en consonancia con tales objetivos, que antes de comercializar un producto como ecológico o en conversión, todo operador que los produzca, elabore, almacene o importe de un tercer país o los comercialice, deberá notificar su actividad a la autoridad competente del Estado miembro donde se realiza, y someter su empresa al régimen de control que el mismo define. La aplicación generalizada de este requisito podría resultar, no obstante, como así se expone en el considerando 32 de la propia norma, injustificada en el caso de operadores de bajo riesgo cuya actividad se circunscriba al ámbito del comercio al por menor, para los que pudiera suponer una carga desproporcionada, desde un punto de vista económico y administrativo. En coherencia con tal consideración, el punto segundo del citado artículo 28 introduce la posibilidad de que los Estados miembros exceptúen de esta obligación, a aquellos operadores que se limiten a vender los productos directamente al consumidor o usuario final, precisando no obstante la conveniencia de excluir de la eventual excepción, por su mayor riesgo asociado y posibilidad de fraude, a aquellos operadores minoristas que produzcan, preparen, o almacenen productos sin relación con el punto de venta, que importen productos ecológicos o que hayan subcontratado dichas actividades con terceros.

El Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, actualmente en vigor, constituirá el marco jurídico de referencia para los productos ecológicos a partir del 1 de enero de 2022. Dicho reglamento mantiene en esencia, los requisitos relativos al régimen de control instaurados por la norma a la que sustituye, resultando en todo caso más preciso en lo que a excepciones al mismo respecta, exceptuando de facto de la obligación de notificación y certificación, a aquellos operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor final y legitimando a los Estados miembros para eximir de la obligación de estar en disposición de certificado, a operadores que hagan lo propio, con productos ecológicos no envasados, siempre que no sean piensos, y bajo determinadas circunstancias que el propio reglamento concreta, basadas en la dimensión económico productiva del operador.

Hay que dejar constancia de que el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento europeo y el Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE) n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/ 2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/ 496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), dispone, en todo caso, y con independencia de la posible aplicación de las citadas exenciones, que las autoridades competentes deberán realizar controles sobre todos los operadores.

La Comunidad Autónoma de Aragón ostenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materias 17.ª, "Agricultura y ganadería", 32.ª, "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma", y, de forma específica, 18.ª, "Denominaciones de origen, y otras menciones de calidad". Le corresponde por tanto de acuerdo con sus competencias estatutarias y en la medida que se considere oportuno, la regulación de las mencionadas excepciones.

La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, regula en el capítulo IV la producción ecológica, disponiendo en el artículo 45 que corresponde al consejero competente en materia de agricultura, la aprobación de normas y la fijación de criterios para la aplicación en Aragón de las disposiciones sobre agricultura ecológica.

Conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo los principios de buena regulación, esta Administración pública ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición.

Durante el proceso de elaboración de esta norma se ha realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emitido informe la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.

En su virtud, de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, dispongo:

Artículo único. Régimen de exenciones al régimen de control de la producción ecológica en el ámbito del comercio minorista.

1. Los comerciantes minoristas que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos y en conversión a la agricultura ecológica envasados y etiquetados, quedan exentos de la obligación de notificación a la autoridad competente y de certificación.

Se entenderá a este respecto como producto envasado, cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase.

2. Asimismo, los comerciantes minoristas que vendan directamente al consumidor final productos ecológicos no envasados, que no sean piensos, y siempre que se cumpla alguno de los dos requisitos a continuación relacionados, quedan exentos de la obligación de estar en posesión de certificado:

Que dichas ventas no superen los 5.000 kg. al año y no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20.000 euros.

Que el coste potencial de certificación supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el comercio minorista.

3. Los operadores minoristas que produzcan, preparen o importen de terceros países productos ecológicos, así como los que los almacenen sin relación con el punto de venta o que hayan subcontratado a un tercero para realizar cualquiera de las anteriores actividades quedan excluidos de las exenciones contempladas en los apartados anteriores, por su mayor riesgo asociado.

4. En ningún caso la actividad de los operadores exceptuados de la obligación de notificación o certificación queda fuera del ámbito del control oficial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de noviembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN OLONA BLASCO