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ORDEN EIE/875/2017, de 13 de junio, por la que se regulan las condiciones de seguridad industrial de los sistemas de abastecimiento de agua compartidos de protección contra incendios en los establecimientos industriales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 03/07/2017 (Nº 125)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, aprobó el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales. Dicho Reglamento tiene como objeto establecer y definir los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio. Dicho objetivo se centra en dos aspectos, por un lado, prevenir que se produzca un incendio y por otro, dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitando su propagación y posibilitando su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. Las actividades de prevención del incendio tendrán como finalidad limitar la presencia del riesgo de fuego y las circunstancias que pueden desencadenar el incendio. Las actividades de respuesta al incendio tendrán como finalidad controlar o luchar contra el incendio, para extinguirlo, y minimizar los daños o pérdidas que pueda generar.

El reglamento, en su anexo I, caracteriza los establecimientos industriales en relación con la seguridad contra incendios, y define establecimiento industrial a los efectos del Reglamento como el conjunto de edificios, edificio, zona de éste, instalación o espacio abierto de uso industrial o almacén, según lo establecido en el artículo 2, destinado a ser utilizado bajo una titularidad diferenciada y cuyo proyecto de construcción o reforma, así como el inicio de la actividad prevista, sea objeto de control administrativo.

En el anexo II del citado reglamento, se establecen los requisitos constructivos de dichos establecimientos industriales, según su configuración, ubicación y nivel de riesgo intrínseco.

Finalmente en el anexo III del citado reglamento se establecen los requisitos de las instalaciones de protección contra incendios de los establecimientos industriales, exigiendo que sean acordes a lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y disposiciones que lo complementan. Entre dichos equipos figuran los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios o red de agua contraincendios indicando que se instalarán cuando sea necesario para dar servicio, en las condiciones de caudal, presión y reserva calculados, a uno o varios sistemas de lucha contra incendios, tales como:

- Bocas de incendio equipadas (BIE).

- Hidrantes exteriores.

- Rociadores automáticos de agua.

- Sistemas de agua pulverizada.

- Sistemas de espuma

El anexo III del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales establece cómo determinar el caudal y reserva de agua cuando en un establecimiento coexistan varios de estos sistemas, atendiendo a unos factores de simultaneidad de operación mínima de dichos equipos. Sin embargo, dicho reglamento no establece requisitos en el caso de que el sistema de abastecimiento de agua sea compartido por dos o más establecimientos industriales de los regulados en el anexo I y anexo II y que disponen de una titularidad o actividad diferenciada.

En los últimos años, el sector empresarial y los agentes de la seguridad industrial (empresarios particulares, promotores, industriales, empresas instaladoras, ingenierías,...) han detectado y manifestado al Consejo de Industria de Aragón y a la Dirección General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía, la elevada complejidad técnica y la inversión cuando existen modificaciones posteriores de las naves y de las actividades industriales de los establecimientos, especialmente cuando se dividen espacios y las superficies de los establecimientos son menores. Este hecho puede requerir la construcción de nuevos depósitos de agua con sus correspondientes grupos de presión, que no fueron inicialmente proyectados, no existiendo en muchas ocasiones espacios físicos suficientes donde ubicarlos, por lo que es totalmente inviable su construcción.

Cabe destacar que en la normativa de incendios que aplica a establecimientos de uso no industrial, en la revisión de comentarios del Documento Básico SI (Seguridad Contra Incendios), realizada por el Ministerio de Fomento en junio de 2016, se contempla la posibilidad de compartir la fuente de abastecimiento de agua en aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén obligados a disponer de ella, señalándose lo siguiente:

"Dotación de instalaciones que requieren abastecimiento de agua en un edificio con establecimientos independientes.

En un edificio dividido en establecimientos independientes entre sí, con accesos independientes desde el espacio exterior y sin zonas comunes, la dotación de instalaciones de protección contra incendios y, por tanto, su fuente de abastecimiento de agua (reserva y presión), se determina para cada establecimiento de forma independiente, perteneciendo cada instalación al establecimiento en cuestión.

Únicamente si la fuente de abastecimiento de agua fuese copropiedad y corresponsabilidad de aquellos establecimientos de un mismo edificio que estén obligados a disponer de ella podría ser compartida por todos ellos. En este caso, las características de la fuente de suministro (p. ej. su cálculo) podrían basarse en la consideración de escenarios de incendio alternativos y excluyentes.

Se recuerda que, conforme a SI 1-1, tabla 1.1, cada establecimiento del edificio debe constituir un sector de incendios independiente".

En este mismo sentido, algunas disposiciones de ámbito municipal también establecen requisitos pare este tipo de sistemas, permitiendo la alimentación compartida y estableciendo requisitos técnicos sobre los mismos.

En línea con lo expuesto en el reciente Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" del día 12 de junio, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación y que deroga el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, establece en su anexo I las características e instalación de los equipos y sistemas de protección contra incendios, y en el apartado 2 de dicho anexo, dedicado a los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios, establece que este tipo de sistema estará formado por un conjunto de fuentes de agua, equipos de impulsión y una red general de incendios destinada a asegurar, para uno o varios sistemas específicos de protección, el caudal y presión de agua necesarios durante el tiempo de autonomía requerido. Asimismo, se indica que el sistema de abastecimiento de agua, sus características y especificaciones deberán ser conformes a lo establecido en la norma UNE 23.500:2012, norma que, de acuerdo con la Resolución de 14 de febrero de 2012, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica la relación de normas UNE aprobadas por AENOR durante el mes de enero de 2012, sustituyó a la UNE 23500:1990 a la que se refería el Reglamento aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

Esta norma establece que un abastecimiento de agua puede alimentar a más de un sistema específico de protección, siempre y cuando sea capaz de asegurar simultáneamente los caudales, tiempo de autonomía y condiciones que se especifican en el apartado 4.4 de dicha norma, y que no es necesario, en general, contemplar la coincidencia de más de un incendio con localización independiente.

A la vista de lo anterior, se hace por tanto necesario establecer en Aragón criterios para que un sistema de abastecimiento de agua pueda alimentar los sistemas de protección contra incendios de diversos establecimientos industriales proporcionando una adecuada protección contra incendios en escenarios alternativos y excluyentes. Todo ello teniendo en cuenta las diferentes tipologías de los establecimientos industriales, en especial los de tipo A.

Asimismo, se modifica el anexo III: Certificado General de la Instalación (modelo C0012) de la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios, en adelante "Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo", incorporando los apartados necesarios para comunicar los datos relativos a los sistemas de abastecimiento de agua compartidos.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

El Departamento de Economía, Industria y Empleo ejerce la competencia de ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en relación con el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria e Innovación.

El Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, en su disposición final segunda, establece que mediante orden del Consejero competente en materia de industria, se aprobarán todas aquellas disposiciones que sean consecuencia de los avances tecnológicos y la evolución del estado de la técnica y que obliguen a una adaptación de los requisitos y condiciones de carácter estrictamente técnico que deban reunir tanto las instalaciones como los aparatos, equipos y productos de carácter industrial, y, en su caso, los procedimientos de prueba, inspección y control a que deban ser sometidos, incluidas las disposiciones de desarrollo de los reglamentos estatales que sean necesarias para su aplicación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

En el procedimiento de elaboración de esta orden se han observado los trámites pertinentes, habiéndose realizado trámite de audiencia a los agentes del sector de mayor interés en esta materia, como es la Gerencia de Urbanismo de Zaragoza, el Servicio de Urbanismo de Huesca, el Área de Urbanismo de Teruel, la Asociación Aragonesa de Empresas Mantenedoras de Extintores e Instaladoras y Mantenedoras de Equipos y Sistemas de Prevención de Incendios (Araprein), el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja (COIIAR), el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e ingenieros técnicos industriales de Aragón (COGITIAR), el Consejo de Industria de Aragón y los Servicios Provinciales de Industria.

Asimismo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 50.1 a) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se solicitó informe preceptivo a la Secretaría General Técnica de Economía, Industria y Empleo.

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en virtud del artículo 71.48 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la disposición final segunda del Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, y el artículo 4.1 b del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, dispongo:

Artículo 1. Posibilidad de compartir un sistema de abastecimiento de agua.

Los establecimientos industriales podrán compartir sistemas de abastecimiento de agua debiendo éstos cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, y lo dispuesto en esta orden.

Artículo 2. Condiciones y requisitos del sistema de abastecimiento de agua compartido.

1. Las condiciones del sistema de abastecimiento de agua compartido, en especial las referidas a caudal, presión y tiempo de autonomía deberán cumplir las requeridas para cada establecimiento industrial que alimente, bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

2. En el caso de establecimientos de TIPO A, las condiciones relativas al caudal, presión y tiempo de autonomía del sistema de abastecimiento de agua compartido que alimente a dos o más establecimientos industriales deberán cumplir las condiciones requeridas para alimentar de forma simultánea dos establecimientos colindantes, bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, que correspondan a dichos establecimientos.

3. Los nuevos sistemas de abastecimiento de agua contra incendios deberán cumplir las características y especificaciones establecidas en la norma UNE 23.500:2012 Sistema de abastecimiento de agua contra incendios. Se entenderá que también cumple las condiciones reglamentarias la edición de la norma posterior, siempre que la misma no modifique criterios básicos y se límite a actualizar ensayos o incremente la seguridad intrínseca del material correspondiente.

Artículo 3. Comunicación de la puesta en servicio de un nuevo sistema de abastecimiento de agua compartido o de una modificación de un sistema existente.

Siguiendo el procedimiento regulado en la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, u orden que la sustituya, previamente a la puesta en servicio de un nuevo sistema de abastecimiento de agua compartido, éste deberá ser comunicado a la Administración de manera independiente y previa a las comunicaciones correspondientes a las instalaciones de protección contra incendios a los que el depósito suministrará caudal, identificando adecuadamente en el certificado de la instalación de protección contra incendios (modelo C0012) los establecimientos industriales que van a compartir el sistema de abastecimiento de agua y aportando la documentación exigida en la Tabla 1 del anexo II de la citada orden.

En el caso de que se modifiquen las características del sistema de abastecimiento de agua o los establecimientos a los que dicho sistema va a alimentar deberá efectuarse una comunicación por modificación de una instalación ya existente.

Artículo 4. Comunicación de la puesta en servicio de una nueva instalación de protección contra incendios alimentada desde un sistema de abastecimiento de agua compartido.

Previamente a la puesta en servicio de una nueva instalación de protección contra incendios de un establecimiento industrial alimentada desde un sistema de abastecimiento de agua compartido, éste deberá haber sido comunicado a la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta orden.

Asimismo, la comunicación de la puesta en servicio de una nueva instalación de protección contra incendios de un establecimiento industrial se realizará conforme a lo dispuesto en Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, u orden que la sustituya. En el certificado de la instalación de protección contra incendios (modelo C0012) se deberá hacer referencia al número de expediente que otorgó la Administración cuando se comunicó el sistema de abastecimiento de agua compartido, según se regula en el artículo 3 de esta orden.

En la memoria, o proyecto técnico se deberá justificar que el sistema de abastecimiento de agua compartido es apropiado para alimentar a los sistemas de protección contra incendios del citado establecimiento industrial, bajo las condiciones establecidas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y según las condiciones establecidas en el artículo 2 de esta orden.

Artículo 5. Responsabilidad del titular.

El titular del sistema de abastecimiento de agua compartido será responsable de su mantenimiento y del cumplimiento de las obligaciones y requisitos necesarios para un correcto funcionamiento del sistema, de acuerdo a sus las características.

Asimismo, será el responsable de custodiar la documentación correspondiente a la puesta en servicio y mantenimiento del sistema de abastecimiento de agua.

Artículo 6. Señalización.

Cada establecimiento industrial deberá señalizar adecuadamente y en lugar visible, mediante un plano y las señales necesarias, la ubicación y el acceso al sistema de abastecimiento de agua compartido al objeto de que sea visible en caso de intervención del servicio de extinción de incendios.

Disposición transitoria única. Sistemas de abastecimiento de agua compartidos en servicio.

Los sistemas de abastecimiento de agua compartidos y en servicio antes de la entrada en vigor de esta orden, deberán ser comunicados a la Administración en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta orden, mediante la presentación del nuevo modelo de certificado de la instalación de protección contra incendios (modelo C0012) identificando los establecimientos industriales que comparten el sistema de abastecimiento de agua y aportando la documentación exigida en la Tabla 1 del anexo II de la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, u orden que la sustituya.

Disposición final primera. Modificación del anexo III (Modelo C0012) de la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Se modifica el anexo III: Certificado General de la Instalación (modelo C0012) de la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, incorporando los apartados necesarios para comunicar los datos relativos a los sistemas de abastecimiento de agua compartidos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de junio de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo

MARTA GASTÓN MENAL

ANEXO III de la Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios: Certificado General de Instalación (Modelo C0012)