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ORDEN EIE/2006/2017, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Publicado el 14/12/2017 (Nº 238)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Por Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de fecha 16 de abril de 2013, se aprobó la modificación de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades de formación en materia de seguridad industrial.

La entrada en vigor del Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de protección contra incendios, en su capitulo III, establece los requisitos que las empresas instaladoras o las empresas mantenedoras deberán de cumplir en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

De igual forma el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas, al objeto de permitir que los instaladores habilitados y las empresas instaladoras de categorías I y II puedan acceder al interior de la arqueta de la boca de hombre, una vez puesta en servicio la instalación, siempre que dispongan de los medios necesarios, ha modificado la instrucción técnica complementaria MI-IP 05 "Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos" aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, lo cual supone un cambio en las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadores en el ámbito de aplicación de dicho reglamento.

Por otra parte, el Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados, ha recogido la ampliación del concepto de "empresas habilitadas" para la manipulación de gases fluorados y ha simplificado la obtención de los certificados, garantizando la seguridad y calidad de las acciones formativas para su obtención. Así como la Orden PRA/905/2017, de 21 de septiembre, por la que se modifican los anexos I y II del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero.

Esta regulación tiene carácter de normativa básica, por lo que resulta necesaria la adaptación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, a estos nuevos requisitos, modificando los artículos relacionados con la especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios e instalaciones de productos petrolíferos líquidos, así como las condiciones y requisitos que deben cumplir los instaladores, operadores cualificados y las empresas de dichas especialidades, para adecuarla a la normativa estatal.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se aprueba el texto refundido de los anexos I, II, III, IV y V del Reglamento de las acreditaciones profesionales, la autorización de empresas y la acreditación de entidades deformación en materia de seguridad industrial, aprobado mediante Decreto 116/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón.

Uno. Se modifica el artículo 1, punto 6 (Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos), que queda redactado del siguiente modo:

"6. Especialidad en instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Profesional habilitado en instalaciones de productos petrolíferos líquidos:

Persona física que poseyendo los conocimientos teórico-prácticos sobre instalaciones de productos petrolíferos líquidos, y cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar las operaciones correspondientes a su categoría, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de instalaciones petrolíferas.

El instalador o reparador de productos petrolíferos líquidos que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 6 de esta orden, desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora o reparadora habilitada en instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Atendiendo al tipo de operaciones a realizar para las que los profesionales estén capacitados, se clasifican en tres categorías:

Categoría I Instalador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado.

Categoría II Instalador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrán acceder al interior del tanque, ni soldar o desmontar la boca de hombre. Únicamente podrán acceder al interior de la arqueta de boca de hombre, una vez puesta en funcionamiento la instalación, si disponen del sistema de rescate necesario (trípode, rescatador y arnés), exposímetro y sistema de ventilación adecuado.

Categoría III Reparador. El profesional de esta categoría está capacitado para realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.

Empresa instaladora habilitada en instalaciones de productos petrolíferos líquidos: Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo presentado la declaración responsable de inicio de actividad, es responsable de la ejecución de las operaciones correspondientes a su categoría, en el ámbito del Reglamento de instalaciones petrolíferas.

Atendiendo al tipo de operaciones que pueden realizar las empresas, que cumplan los requisitos que se señalan en el anexo III apartado 6 de esta orden, están habilitadas para ejercer su actividad y se clasifican en tres categorías:

Categoría I Instaladora. La empresa de esta categoría es responsable de realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases C y D, con un límite de almacenamiento de 10.000 litros, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrá acceder a cualquiera de los recintos confinados.

Categoría II Instaladora. La empresa de esta categoría es responsable de realizar, modificar y mantener instalaciones de hidrocarburos de las clases B, C y D sin límite de almacenamiento, pero una vez puesta en funcionamiento la instalación, en ningún caso podrá acceder a cualquiera de los recintos confinados.

Categoría III Reparadora. La empresa de esta categoría es responsable de realizar actividades de reparación de la instalación en los recintos confinados, en el interior de las arquetas de los tanques, la desgasificación, limpieza y reparación de tanques y tuberías, preparación de la instalación para la realización de las pruebas de estanqueidad al tanque y a las tuberías y ejecución de éstas, después de la puesta en marcha de la instalación.

Entidad de formación habilitada en instalaciones de productos petrolíferos líquidos: Entidad que imparte cursos homologados, previos a la obtención de la habilitación profesional en instalaciones de productos petrolíferos líquidos".

Dos. Se modifica el artículo 1 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios), que queda redactado del siguiente modo:

"11. Especialidad en instalaciones de protección contra incendios

Profesional habilitado en instalaciones de protección contra incendios:

Persona física que poseyendo los conocimientos teórico-prácticos sobre instalaciones de protección contra incendios, y cumpliendo los requisitos establecidos, está capacitada para realizar las operaciones correspondientes a su categoría, atendiendo a lo establecido en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

El instalador o mantenedor de instalaciones de protección contra incendios que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 11 de esta orden, desarrollará su actividad en el seno de una empresa instaladora o mantenedora habilitada en instalaciones de protección contra incendios.

El profesional que cumpla los requisitos que se señalan en el anexo II apartado 11 de esta orden, se clasifica en la siguiente categoría:

Categoría Operador cualificado: El profesional de esta categoría está capacitado para realizar, modificar y mantener equipos y sistemas a los que se refiere el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Empresa instaladora, mantenedora de instalaciones de protección contra incendios: Persona física o jurídica que, como una actividad económica organizada, cumpliendo los requisitos establecidos y habiendo presentado la declaración responsable de inicio de actividad, es responsable de la ejecución de las actividades correspondientes a su categoría, en el ámbito del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

Atendiendo al tipo de actividades que pueden realizar las empresas, que cumplan los requisitos que se señalan en el anexo III apartado 11 de esta orden, están habilitadas para ejercer su actividad y se clasifican en dos categorías:

Categoría Instaladora. La empresa de esta categoría es responsable de la ejecución de la instalación de equipos y sistemas a los que se refiere el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, con excepción de los extintores portátiles y las mantas ignífugas.

Categoría Mantenedora. La empresa de esta categoría es responsable del mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, con excepción de las mantas ignífugas.

Entidad de formación habilitada en instalaciones de protección contra incendios: Entidad que imparte cursos homologados previos a la obtención de la habilitación profesional de operador cualificado en instalaciones de protección contra incendios".

Tres. Se añade en el artículo 2 un nuevo punto:

"11. Especialidad en instalaciones de protección contra incendios

El profesional habilitado operador cualificado debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, investigación, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:

1. Disponer de un título universitario, de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

2. Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

3. Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas, según lo establecido en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que incluya como mínimo, los contenidos que cubra las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

4. Haber realizado, con aprovechamiento, un curso de formación específico sobre las materias objeto del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, para las que acredita su cualificación, impartido por una entidad de formación habilitada en Aragón.

5. Disponer de un certificado de cualificación individual, de haber prestado servicios durante al menos 12 meses, anteriores al 12 de diciembre de 2017, como personal cualificado en tareas de instalación y/o mantenimiento para cada uno de los sistemas de protección contra incendios para los que solicita la habilitación, emitido por una Administración competente".

Cuatro. Se modifica el artículo 3 punto 11, (Especialidad en sistemas e instalaciones de protección contra incendios), que queda redactado del siguiente modo:

"11. Especialidad en instalaciones de protección contra incendios.

Según dispone el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, los requisitos que deben declarar, cumplir y mantener las empresas instaladoras, mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios establecidas en España, así como las establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, que vayan a ejercer por primera vez la libre prestación de servicios en España, en Aragón, dependiendo de la categoría de la empresa, son los siguientes.

Con carácter general:

- Disponer de la documentación que identifique a la empresa habilitada, que en el caso de persona jurídica deberá estar constituida legalmente.

- Disponer de los medios técnicos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad.

Los requisitos específicos exigidos a las empresas, de los cuales deberán disponer la documentación que así lo acredite, son los que, en función de su categoría, se relacionan a continuación:

Categoría Instaladora. Requisitos específicos.

1. Disponer de personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico, y de un operador cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, pudiendo un mismo operador estar cualificado para uno o varios sistemas.

2. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 800.000 euros (12 de diciembre de 2017).

3. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el diseño, si procede, e instalación de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

Categoría Mantenedora. Requisitos específicos.

1. Disponer de personal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un técnico titulado competente, que será el responsable técnico, y de un operador cualificado para cada uno de los sistemas para los que está habilitada, pudiendo un mismo operador estar cualificado para uno o varios sistemas.

2. Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio de al menos 800.000 euros (12 de diciembre de 2017).

3. Disponer de un certificado de calidad del sistema de gestión de la calidad implantado, emitido por una entidad de certificación acreditada, según los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre. El alcance del correspondiente certificado deberá incluir, explícitamente, el mantenimiento de todos y cada uno de los equipos o sistemas para los que se solicita la habilitación.

En el caso de extintores portátiles, la entidad de certificación acreditada deberá tener en cuenta los requisitos adicionales recogidos en la norma UNE 23120 sobre Mantenimiento de extintores portátiles contra incendios".

Cinco. Se modifican el artículo 4, apartado "Especialidad de manipulación de gases fluorados" punto 2: La duración mínima y el contenido mínimo de los cursos básicos que la entidad de formación habilitada en esta especialidad podrá impartir son los siguientes:

a) Curso complementario de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (Programa formativo 1).

Se modifica la duración: "Número mínimo de horas: 30 horas (18 horas de contenidos teóricos, 10 horas de contenidos prácticos y 2 horas de evaluación)".

Y en el apartado contenido se añade un nuevo tema 8:

"8. Información sobre las tecnologías pertinentes para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer los diseños de sistemas pertinentes para reducir la carga de gases fluorados de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética.

Conocer las reglas y normas de seguridad pertinentes para el uso, almacenamiento y transporte de refrigerantes inflamables o tóxicos, o de refrigerantes que requieran una mayor presión de funcionamiento.

Comprender las ventajas y desventajas, sobre todo en relación con la eficiencia energética, de refrigerantes alternativos en función de su aplicación prevista y de las condiciones climáticas de las distintas regiones".

b) Curso básico de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de cualquier carga de refrigerantes fluorados (Programa formativo 2).

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 90 horas (30 horas de contenidos teóricos, 55 horas de contenidos prácticos y 5 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema 9:

"9. Información sobre las tecnologías pertinentes para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer los diseños de sistemas pertinentes para reducir la carga de gases fluorados de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética.

Conocer las reglas y normas de seguridad pertinentes para el uso, almacenamiento y transporte de refrigerantes inflamables o tóxicos, o de refrigerantes que requieran una mayor presión de funcionamiento.

Comprender las ventajas y desventajas, sobre todo en relación con la eficiencia energética, de refrigerantes alternativos en función de su aplicación prevista y de las condiciones climáticas de las distintas regiones".

c) Curso complementario de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados. (Programa formativo 3).

Este curso lo conforman, la parte A (Programa formativo 3A) y la parte B (Programa formativo 3B)

Curso complementario de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados, parte A. (Programa formativo 3A)

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 30 horas (18 horas de contenidos teóricos, 10 horas de contenidos prácticos y 2 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema 8:

"8. Información sobre las tecnologías pertinentes para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer los diseños de sistemas pertinentes para reducir la carga de gases fluorados de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética.

Conocer las reglas y normas de seguridad pertinentes para el uso, almacenamiento y transporte de refrigerantes inflamables o tóxicos, o de refrigerantes que requieran una mayor presión de funcionamiento.

Comprender las ventajas y desventajas, sobre todo en relación con la eficiencia energética, de refrigerantes alternativos en función de su aplicación prevista y de las condiciones climáticas de las distintas regiones".

d) Curso básico de Manipulación de equipos con sistemas frigoríficos de carga menor de 3 kg de refrigerantes fluorados. (Programa formativo 4).

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 320 horas (90 horas de contenidos teóricos, 220 horas de contenidos prácticos y 10 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema 16:

"16. Información sobre las tecnologías pertinentes para substituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer las tecnologías alternativas pertinentes para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlas.

Conocer los diseños de sistemas pertinentes para reducir la carga de gases fluorados de efecto invernadero y aumentar la eficiencia energética.

Conocer las reglas y normas de seguridad pertinentes para el uso, almacenamiento y transporte de refrigerantes inflamables o tóxicos, o de refrigerantes que requieran una mayor presión de funcionamiento.

Comprender las ventajas y desventajas, sobre todo en relación con la eficiencia energética, de refrigerantes alternativos en función de su aplicación prevista y de las condiciones climáticas de las distintas regiones".

e) Curso básico de Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos (Programa formativo 5).

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 44 horas (28 horas de contenidos teóricos, 16 horas de contenidos prácticos).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema 16:

"16. Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías".

f) Curso básico de Manipulación de equipos de protección contra incendios que empleen gases fluorados como agente extintor (Programa formativo 6).

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 18 horas (10 horas de contenidos teóricos, 6 horas de contenidos prácticos y 2 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema:

"Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías".

g) Curso básico de Manipulación de disolventes que contengan gases fluorados y equipos que los emplean (Programa formativo 7).

Se modifica la duración: Número mínimo de horas: 11 horas (7 horas de contenidos teóricos, 3 horas de contenidos prácticos y 1 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade un nuevo tema:

"Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías".

h) Curso básico de recuperación de SF6 de equipos de conmutación de alta tensión. (Programa formativo 8)

Se modifica el titulo: h) Curso básico de manipulación de conmutadores eléctricos fijos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.

Se modifica la duración: 18 horas (10 horas de contenidos teóricos, 6 horas de contenidos prácticos y 2 horas de evaluación).

Y el apartado contenido se añade dos nuevos temas:

"Reducción de fugas y controles de fugas.

Tecnologías alternativas para sustituir o reducir el uso de gases fluorados de efecto invernadero y la manera segura de manipularlos.

Condiciones de seguridad en el manejo de estas tecnologías".

Seis. Se modifican los modelos de formularios del anexo 1 del artículo 5, E0101, E0201, E0202, E0301, C0101 y C0103, así como el anexo al certificado de profesional habilitado, el modelo de certificado de empresa habilitada y sus anexos al certificado de empresa habilitada, en el anexo de esta orden se establecen dichos modelos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de noviembre de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTON MENAL