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ORDEN HAP/1903/2016, de 23 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2017.

Publicado el 30/12/2016 (Nº 250)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente.

De acuerdo con estas disposiciones legales, se prorrogan automáticamente a partir de 1 de enero de 2017 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2016, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.

No obstante, lo anterior, la prórroga debe ser objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, lo cual requiere fijar criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos.

En su virtud, conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

La prórroga de los presupuestos afectará a todos los entes e instituciones recogidas en el artículo 1 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, siéndoles de aplicación todas las normas establecidas en esta orden que no sean incompatibles con su naturaleza jurídica.

Artículo 2. Créditos prorrogables.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 38 el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, se prorrogan los créditos del presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos, contenidos en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2016, con las limitaciones que se determinan en la presente orden. Dicha prórroga tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2017, hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2017.

Los créditos del estado de ingresos y de gastos se prorrogarán por su importe inicial. La cuantía del presupuesto prorrogado consolidado asciende a cinco mil ciento veintinueve novecientos cincuenta y siete mil novecientos noventa y ocho euros con sesenta y tres céntimos (5.129.957.998,63€).

Los organismos, empresas y otras entidades públicas que no se integran en el presupuesto consolidado y que se financian con transferencias, corrientes o de capital, procedentes de las secciones presupuestarias no podrán ejecutar gastos en sus presupuestos por encima de los correspondientes créditos prorrogados desde los que se financian.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública revisará el estado de ingresos del presupuesto prorrogado de modo que si en alguna partida el importe de los ingresos estimados fuera inferior a las previsiones iniciales prorrogadas, se procederá a bloquear créditos en el estado de gastos por el importe de la cantidad excedida, con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá proceder al bloqueo de créditos para su no disponibilidad con el objeto de cumplir los objetivos de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria que resulten de aplicación para la Comunidad Autónoma en el año 2017.

No se prorrogan los créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que finalizan en 2016 ni serán de aplicación al presupuesto prorrogado los artículos de la Ley 1/2016, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma cuyo contenido estuviera restringido o limitado temporalmente al año 2016.

Artículo 3. De la gestión de los créditos y sus modificaciones.

La ejecución y modificación de los créditos durante el período de prórroga estará sujeta a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, manteniendo el régimen de vinculaciones regulado en el artículo 6 de la Ley de Presupuestos de 2016.

No obstante lo anterior, solo se podrán realizar las siguientes modificaciones:

- Incorporación de remanentes de créditos del ejercicio 2016, siempre que su financiación se realice con baja en otros créditos.

- Generaciones de crédito por ingresos no previstos en el presupuesto prorrogado.

- Las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional

Artículo 4. Disposición de los créditos de gastos.

Los créditos de los capítulos 1, 2, 3 y 9 quedarán disponibles por el importe prorrogado, con las siguientes excepciones:

a) Quedarán bloqueados los créditos para gastos relativos a los servicios o programas cuya vigencia temporal se limitara al ejercicio de 2016.

b) Los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista serán disponibles por el importe aprobado en la Ley de Presupuestos de 2016 siempre que exista constancia de su continuidad. En el caso de que la consignación efectiva de dichos recursos en el ejercicio 2016 haya sido menor que la previsión inicial, se procederá a realizar una retención de no disponibilidad en el estado de gastos por el importe del exceso de ingresos estimado.

Con carácter general, los créditos de gastos para transferencias corrientes, de capital e inversiones reales (capítulos 4, 6, 7 y 8) quedarán bloqueados desde el día 1 de enero de 2017.

No obstante, estarán disponibles los créditos de las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Créditos de la Sección 01 y Sección 26.

- Transferencias nominativas corrientes para la financiación de los presupuestos de Organismos, Empresas y otros Entes Públicos de la Comunidad Autónoma.

- Los créditos que tengan la naturaleza de ampliables en el artículo 8 de la Ley de Presupuestos de 2016.

- Los créditos necesarios para dar cobertura a los compromisos adquiridos en el ejercicio 2016 (o anteriores) derivados de la ejecución de expedientes plurianuales o de tramitación anticipada.

- Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada.

A partir del 1 de enero de 2017 no se podrán adquirir nuevos compromisos de gasto financiados íntegramente con recursos propios en los capítulos 4, 6, 7 y 8, salvo que se trate de gastos imprescindibles para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos. La disponibilidad de los créditos financiados o cofinanciados con recursos procedentes de otras entidades públicas o privadas con carácter finalista se efectuará en la medida en que se acredite la asignación de los recursos que los financian, con las excepciones que se determinen por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, teniendo en cuenta su naturaleza y finalidad.

Artículo 5. Traspaso de operaciones al presupuesto aprobado.

Aprobada la Ley de Presupuestos para el ejercicio de 2017, se imputarán a éste todas las operaciones contables de ejecución realizadas en el presupuesto prorrogado durante el período que transcurra desde el 1 de enero de 2017 hasta la entrada en vigor de la nueva ley.

Se autoriza a la Intervención General para que, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, realice las operaciones necesarias que permitan traspasar los documentos de ejecución presupuestaria contabilizados durante la vigencia del Presupuesto prorrogado a las aplicaciones resultantes de la entrada en vigor de la Ley de Presupuesto para el ejercicio de 2017.

Disposición adicional primera. Retenciones de crédito.

La Intervención General realizará de oficio las retenciones de crédito previstas en la presente orden para garantizar el cumplimiento de lo previsto en su articulado.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de desarrollo.

Se faculta a la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y a la Intervención General para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas instrucciones fuesen necesarias para la gestión de la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2017 y se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2017.

Zaragoza, 23 de diciembre de 2016.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN