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DECRETO 185/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se prorroga la vigencia del Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales.

Publicado el 13/12/2013 (Nº 244)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Mediante Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, se atribuye al Departamento de Economía y Empleo la planificación, coordinación y ejecución de la política económica del Gobierno de Aragón en aras a la consecución del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, incluyendo, como reza su artículo 1.d), la competencia para la gestión de subvenciones estatales reguladas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales para la Corrección de los Desequilibrios Interterritoriales.

Dicha ley define los incentivos regionales como ayudas financieras concedidas por el Estado para fomentar la actividad empresarial y orientar su localización hacia zonas previamente determinadas, al objeto de reducir las diferencias de situación económica en el territorio nacional, repartir más equilibradamente las actividades económicas sobre el mismo y reforzar el potencial de desarrollo endógeno de las regiones, a cuyo efecto se establecen límites máximos de subvención para cada región de acuerdo a la política comunitaria.

Asimismo, la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, contempla en el presupuesto del Departamento de Economía y Empleo el programa 6122 "Promoción y Desarrollo Económico", en el que se enmarcan las actuaciones relativas a subvenciones que se otorguen como complementarias de las concedidas al amparo de la Ley 50/1985.

No obstante, si bien los incentivos regionales constituyen un innegable instrumento de apoyo económico, los porcentajes de las ayudas concedidas son a veces insuficientes para el logro de los objetivos perseguidos.

Por ello, la Comunidad Autónoma de Aragón ha arbitrado durante los últimos años medidas para complementar las ayudas concedidas al amparo de la ley estatal supracitada, cuyo procedimiento de concesión se regula en la actualidad en el Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, cuya Disposición Final 2.ª fija su período de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tanto el régimen estatal de ayudas, como el complementario autonómico, se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), DOUE de 9 de agosto. En su artículo 44, apartado 3, se establece que la exención de los regímenes de ayudas de finalidad regional finalizará en la fecha de vencimiento de los mapas de ayudas de finalidad regional aprobados, es decir, el 1 de enero de 2014; salvo que estos sean prorrogados hasta el 30 de junio de 2014.

En fecha 23 de julio de 2013, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó las Directrices de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013)/C 209/01) cuyo punto 186, de la sección 6, establece que las directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 se amplían hasta el 30 de junio de 2014. En consecuencia, la Comisión amplía los mapas de ayuda de finalidad regional y aplicará las normas existentes a las ayudas de finalidad regional concedidas o que está previsto conceder antes del 1 de julio de 2014, y las nuevas normas a las ayudas concedidas o que está previsto conceder después del 30 de junio de 2014.

España ha notificado oficialmente a la Comisión la solicitud de prórroga del Mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013 hasta el 30 de junio de 2014, habiendo sido aprobada dicha solicitud mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2013.

En consecuencia, dado que las ayudas contempladas en el Decreto 22/2009, de 24 de febrero, son complementarias de los incentivos regionales y están sujetas al cumplimiento de las mismas condiciones que éstos, a los efectos de que el Gobierno de Aragón pueda apoyar iniciativas de promoción económica mediante la concesión de ayudas que complementen los incentivos económicos regionales concedidos por la Administración Estatal, se considera necesario establecer una prórroga de su plazo de vigencia, ampliándolo hasta el 30 de junio de 2014.

Una vez autorizada por la Comisión Europea la prórroga del Mapa español de ayudas regionales acogidas al reglamento CE 800/2008 de 6 de agosto, y dado que la prórroga de las ayudas complementarias otorgadas por la Comunidad Autónoma no afecta ni al régimen jurídico ni al fondo de las mismas, no es necesario realizar trámites adicionales considerándose notificada a la Comisión.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 3 de diciembre de 2013.

DISPONGO:

Artículo Único. Ampliación del período de vigencia del Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Se modifica el período de vigencia del Decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, establecido en su Disposición Final 2.ª, ampliándolo hasta el 30 de junio de 2014, de conformidad con lo regulado en el punto 186 de la sección 6 de las Directrices de la Comisión Europea sobre Ayudas Estatales de Finalidad Regional para el periodo 2014-2020 (2013/C 209/01), publicadas con fecha 23 de julio de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea, y una vez aprobada mediante Decisión de la Comisión Europea de 22 de octubre de 2013, la prórroga del mapa español de ayudas regionales para el período 2007-2013 hasta el 30 de junio de 2014.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la disposición final segunda del decreto 22/2009, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones complementarias de incentivos regionales, en cuanto a su vigencia se refiere.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo

Se faculta al Consejero de Economía y Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 3 de diciembre de 2013.

La Presidenta del Gobierno de Aragón,

LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS