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ORDEN de 26 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación de la adenda al convenio de colaboración administrativa entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) y el Gobierno de Aragón, para la extensión de lo servicios públicos electrónicos.

Publicado el 29/07/2015 (Nº 145)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0040 la adenda suscrita, con fecha 13 de mayo de 2015, por el Director General de la FNMT-RCM y el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Huesca, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza,

26 de junio de 2015.

El Consejero

de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE-REAL CASA DE LA MONEDA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ELECTRÓNICOS

En Madrid, a 13 de mayo de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Javier Campoy Monreal, Consejero de Hacienda y Administración' Pública del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón al amparo de la autorización conferida al efecto, por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 5 de mayo de 2015.

Y de otra parte, D. Jaime Sánchez Revenga, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante, FNMT-RCM), actuando en representación de esta entidad pública empresarial, en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 286/2012, de 27 de enero, y de las competencias que le atribuye el artículo 19 del estatuto de esta entidad, aprobado por Real Decreto 1114/1999, de 25 de junio.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda,

Con fecha 23 de diciembre de 2014, fue firmado un convenio entre la FNMT-­RCM y el Gobierno de Aragón, cuyo objeto es la extensión de los servicios públicos electrónicos en el ámbito de actuación del Gobierno de Aragón.

Una vez suscrito el convenio, se ha advertido una omisión involuntaria en la cláusula segunda, artículo 4, ya que también se encontraba adherida la Universidad de Zaragoza.

Siendo por tanto necesario subsanar el error cometido en el convenio de 23 de diciembre de 2014, ambas partes acuerdan realizarlo mediante la nueva redacción de la cláusula segunda del convenio, con arreglo a las siguientes

Primera.- Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio de colaboración, firmado el 23 de diciembre de 2014, entre la FNMT-RCM y el Gobierno de Aragón, para la extensión de los servicios públicos, quedando redactada en los siguientes términos:

Segunda.- Ámbito de aplicación.

1. El presente convenio será de aplicación a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán adherirse al presente convenio, sin coste adicional alguno, las Cortes de Aragón, la institución de El Justicia de Aragón, La Cámara de Cuentas de Aragón y todas las administraciones locales de la Comunidad Autónoma, incluyendo los municipios, las Comarcas y las Diputaciones Provinciales, así como la Universidad de Zaragoza, formalizado a través del oportuno protocolo de adhesión que se suscriba al efecto entre el Gobierno de Aragón y la entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM.

3. Así mismo, se faculta al Gobierno de Aragón para la extensión de los servicios de validación de los certificados y los servicios de sellado de tiempo, sin coste adicional alguno, a organismos y entidades dependientes del Gobierno de Aragón y sociedades con participación de, al menos, el 50%, siempre que previamente se adhieran al convenio, lo cual deberá formalizarse a través del oportuno protocolo de adhesión que se suscriba al efecto y en estos términos entre el Gobierno de Aragón y la entidad interesada, del que se dará traslado a la FNMT-RCM.

4. A estos efectos, se consideran adheridos al presente convenio, en virtud de las correspondientes adhesiones realizadas al convenio suscrito entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y el Gobierno de Aragón, el pasado 21 de noviembre de 2005, las siguientes entidades:

Organismos: Cortes de Aragón.

Diputaciones: Huesca, Teruel, Zaragoza.

Ayuntamientos: Zaragoza, Altorricón, Benasque, Fraga, Jaca, Monzón, Villanúa, Aljajarín, Calatayud, Ejea de los Caballeros, Nuez de Ebro, Osera de Ebro, Pastriz, Tarazona, Utebo, Villafranca de Ebro, Albalate del Arzobispo, Binéfar, Huesca y La Puebla de Alfindén.

Comarcas: Somontano de Barbastro, La Litera, Ribera Baja del Ebro.

Otras entidades: Universidad de Zaragoza".

Segunda.- Modificaciones al convenio.

Quedan subsistentes y sin alteración el resto de condiciones no modificadas en este acto, que integran el convenio suscrito entre la FNMT-RCM y el Gobierno de Aragón, con fecha de 23 de diciembre de 2014, del que a su vez la presente adenda constituye parte integrante del convenio a todos los efectos.

La cláusula modificada tendrá vigencia desde la suscripción del convenio que se modifica.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.