Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ACUERDO del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptado en sesión de 31 de enero de 2014, de aprobación definitiva de las modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Aísa, en el núcleo de Sinués.

Publicado el 19/03/2014 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en su sesión de 31 de enero de 2014, adoptó, entre otros el Acuerdo, cuyo resumen es el siguiente:

"7. Aísa. Sinués. Modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana.

Visto el expediente remitido por el Ayuntamiento de Aísa, para la aprobación definitiva de las modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), tras el estudio, análisis y valoración de la documentación presentada, se hacen las siguientes consideraciones:

1.ª La situación de partida estaba definida por la existencia previa, en los núcleos de Aísa y Sinués, de sendas zonas periféricas aprobadas en virtud de la modificación puntual número 1, en el año 1999, y recogidas posteriormente en el texto refundido del PGOU, que las regulaba en el capítulo 4 de sus ordenanzas.

La disposición derogatoria única del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación a la Ley del suelo, dejó sin efecto los artículos 215 a 219 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, que regulaban la zona periférica, dentro del título octavo, "Régimen urbanístico de pequeños municipios", decayendo todo lo regulado para las mismas en los planes generales que las contemplaban.

Según la actual Ley de Urbanismo de Aragón, se tiene al respecto:

- Régimen aplicable a las zonas periféricas.

Las zonas periféricas delimitadas en instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por lo establecido en la misma para las zonas de borde (disposición transitoria decimosexta).

La regulación para las zonas de borde está contenida en su artículo 285.

Lo que en origen, el ayuntamiento preveía como un suelo apto para soportar una edificación residencial del tipo unifamiliar aislada, en los términos que permitía la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, quedó derogado en virtud del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, y pasó tras la aprobación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, a poder ser regido por lo establecido en la misma, para las zonas de borde que permitía una vivienda por cada 3.000 m² o más de suelo, con retranqueos mínimos de 3 m y cesión obligatoria de la franja a la vía de acceso y superficie máxima de 300 m², e informe previo favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, condiciones mucho más restrictivas que las previstas por el PGOU, y admitidas por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio.

2.ª Se ha aprobado definitivamente, con anterioridad, con acuerdo favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, de 13 de diciembre de 2012, mediante la monetarización de los módulos mínimos de reserva, la modificación número 2 del PGOU, incluyendo la parcela como solar urbano en el PGOU.

Para esta modificación y, en previsión de otras incorporaciones al suelo que el municipio reconocía como residencial en su redacción original, se creó una nueva ordenanza, acorde con el modelo previsto para la zona: ordenanza V.2.2 (bis). Residencial unifamiliar abierta. Clave "RUA", a la que se han incorporado las prescripciones fijadas en el acuerdo del Consejo, consistentes en el establecimiento de la parcela mínima en 300 m² y la restricción de promociones repetitivas en esas zonas de suelo urbano en Sinués.

3.ª Con los datos aportados en las modificaciones, tendríamos que la superficie total a computar para el cálculo de los módulos exigibles, sería:

La modificación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por la nueva Ley 4/2013, de 23 de mayo, ha suprimido el parámetro de 1.000 m² construidos que se fijaban para poder pactar que la cesión de terrenos resultante de la aplicación de los módulos de reserva se materialice en metálico.

Cuando se incrementa el suelo urbano en superficie, edificabilidad o densidad, la nueva redacción del artículo 79 de la ley, "Requisitos especiales", permite excepcionalmente, en función de la entidad de la modificación y de los espacios libres y equipamientos públicos existentes en el entorno del suelo afectado por la modificación, atender al principio de proporcionalidad en las reservas a aplicar, pudiendo minorarse o excepcionarse en el proyecto siempre que se trate de modificaciones de pequeña dimensión, así se proponga por el municipio y se apruebe por el Consejo Provincial de Urbanismo.

La nueva redacción permite también, que mediante convenio urbanístico, pueda pactarse la materialización en metálico de la cesión de terrenos resultante.

4.ª La inclusión de estas nuevas propiedades como solares en suelo urbano dentro de la calificación residencial, es adecuada a su configuración.

De este modo la nueva redacción de la Ley urbanística permite, si así lo propone el municipio, la tramitación de las tres modificaciones puntuales con idéntico objetivo de forma conjunta, con la materialización en metálico de las cesiones de terrenos obligatorias resultantes de la aplicación de los módulos de reserva, mediante convenio urbanístico anejo al planeamiento.

Es clara la vocación residencial de estos terrenos, reconocida en el PGOU en la zona periférica, sin efectos, en virtud del Decreto-Ley 2/2007, de 4 de diciembre, y de la Ley 3/2009, de 17 de junio.

Existe criterio técnico municipal favorable, en cuanto a la monetarización equivalente obtenida del cálculo de los módulos de reserva y el valor de repercusión catastral del suelo residencial de Aísa.

El M.I. Consejo, tras la oportuna deliberación, por unanimidad, en uso de sus competencias y atribuciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo, acuerda:

Aprobar definitivamente las modificaciones número 3, 4 y 5 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Aísa, en el núcleo de Sinués".

Lo que se publica, en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Huesca, 31 de enero de 2014.- El Secretario del Consejo Provincial, Antonio Gómez Rodríguez.