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RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Valmortera» n.º 390, en el término municipal de Tauste (Zaragoza), promovido por Omega, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2011/8949).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. La cantera «Valmortera» se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada Ley.

La cantera proyectada afecta a 16,39 hectáreas de las parcelas 209 del polígono 15 del catastro de rústica de Tauste (Zaragoza). Los vértices singulares del recinto del derecho minero solicitado se corresponden con las siguientes coordenadas UTM (huso 30, datum ED 1950):

En octubre de 2009, la mercantil Omega, S.L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera «Valmortera». El 11 de febrero de 2010 se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le informa sobre el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 43, de 2 de marzo de 2011, y en prensa escrita (14 de marzo de 2011), el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización del aprovechamiento para recursos de la sección A), gravas y arenas, «Valmortera», n.º 390, sobre una superficie de 13,69 hectáreas, en el término municipal de Tauste, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Tauste, Comarca Cinco Villas, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, Fundación Ecología y Desarrollo, Asociación Naturalista de Aragón, Ecologistas en Acción y Sociedad Española de Ornitología. Se pronuncia el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Se pretende la extracción a cielo abierto, mediante medios mecánicos, de un depósito de gravas hasta alcanzar el fondo del recurso en la superficie proyectada. Se trabaja por bancos descendentes en un solo banco de altura media 3,5 metros. La explotación se programa en 10 fases, de las que las 8 primeras se sitúan al sur de la traza de un gasoducto que atraviesa la parcela y las dos restantes al norte. Se establece un macizo de protección de 10 metros a cada lado de gaseoducto (20 metros en total a lo largo de un recorrido de 635 metros de conducción) para no afectar a esta infraestructura.

Se aprovecha el mineral hasta alcanzar la cota 277 metros (las cotas previas se sitúan entre los 280 y los 283 metros). Se estiman unas reservas de 525.310 m3. Con los ritmos de explotación previstos la actividad se puede alargar hasta 10 años.

La rehabilitación de terreno tendrá como objetivo la recuperación del cultivo de regadío.

La cantera se ubica sobre terrazas medias de la margen izquierda río Ebro, en el interfluvio del Arba y el Ebro, al norte del Canal de Tauste.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, asigna al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera «Valmortera», en el término municipal de Tauste (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

A los solos efectos ambientales, el proyecto para el aprovechamiento de gravas y arenas como recurso de la sección A), en la cantera «Valmortera» n.º 390, en el término municipal de Tauste, promovido por Omega, S.L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Uno. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental de la cantera «Valmortera» n.º 390.

Dos. Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Tercero.-En épocas que por circunstancias extraordinarias o en situaciones que por condiciones locales se produzcan afloramientos de aguas freáticas en las áreas de explotación, se paralizará la actividad extractiva hasta que el nivel de las aguas se sitúe por debajo de la cota de explotación, ubicando la maquinaria pesada fuera de estas áreas.

Cuarto.-Si como consecuencia de que en alguno de los sectores o áreas restauradas se generara localmente un relieve endorreico o, por proximidad del freático, hidromorfía en los suelos, se preverá, en estas zonas, un uso forestal mediante su revegetación con especies propias de sotos ribereños o tarayales en densidades adecuadas. Se utilizarán los siguientes criterios para la utilización de aportes externos para le relleno del hueco de explotación.

Quinto.-Todos los taludes de restauración deberán tener una inclinación inferior a 20º.

Sexto.-De manera previa al inicio de la explotación se deberá obtener de la Dirección General del Patrimonio Cultura un pronunciamiento o resolución con las autorizaciones en materia de patrimonio cultural y certificación de haber llevado a cabo las medidas preventivas establecidas en los trámites de consultas previas y de información y participación pública.

Séptimo.-Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Se deberá completar el programa de vigilancia ambiental con el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de los suelos y las de restitución del suelo y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA