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RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto de construcción de granja-escuela en el término municipal de Cerveruela, provincia de Zaragoza, promovido por Beatriz Orduna Pérez. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/05447).

Publicado el 06/10/2011 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9)

Promotor: Beatriz Orduna Pérez.

Proyecto: Ejecución de una granja-escuela e instalaciones asociadas en suelo no urbanizable.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto consiste en la instalación de una edificación para cuadras de animales de 142,8 m2 con solera. cerramiento de hormigón y cubierta a un agua de madera con teja árabe, estanque para patos excavado en el terreno e impermeabilizado con lámina en fondo y paredes, así como un merendero sin uso de barbacoa para los usuarios de la granja-escuela. Se instalará un vallado que abarcará una superficie de unos 600 m2 dentro de la parcela para área de esparcimiento de los animales.

El suministro de agua para los animales y limpieza se prevé realizar mediante aportes externos, almacenándose en un depósito elevado situado en las cuadras. Las aguas residuales se conducirán hasta fosa séptica a ubicar en la misma parcela, y en cuanto al suministro eléctrico se prevé obtener mediante paneles solares fotovoltaicos en cubierta, apoyado por un grupo electrógeno.

Documentación presentada:

Documento ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 10 de junio de 2011.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Comarca Campo de Daroca

Ayuntamiento de Cerveruela

Asociación Naturalista de Aragón-Ansar

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Urbanismo

Ecologistas en Acción- Ecofontaneros

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Viceconsejería de Turismo

Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 149, de 29 de julio de 2011 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Viceconsejería de Turismo: la actividad no constituye competencia de ninguna de las Administraciones turísticas aragonesas.

- Dirección General de Carreteras: comunica que el ámbito de actuación no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica, por lo que no concurren las circunstancias previstas en la Ley para aportar sugerencias referidas a los aspectos ambientales.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: estima inicialmente compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de considerar los posibles efectos sobre el medio hídrico y las medidas necesarias para paliar dichos efectos. Asimismo indica que la realización de obras o trabajos en zona de policía requerirá de autorización del Organismo de Cuenca.

- Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos o arqueológicos afectados por el proyecto. No obstante, indica que, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Ubicación del proyecto

El proyecto tendrá lugar en la parcela 110 del polígono 18 del término municipal de Cerveruela, provincia de Zaragoza. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, del centro de la parcela son las siguientes: 649.283/4.564.565.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general

El proyecto se desarrolla en una finca ocupada por vegetación natural compuesta por tomillo, aliaga, rosales, zarzas, etc. El proyecto se encuentra separado del río Huerva unos 40 m en proyección horizontal y con una diferencia de cota de unos 7.5 m.

En el entorno se localizan las especies de avifauna como cogujada montesina, pardillo común y alcaudón común.

El acceso se realiza por el Sureste de la parcela, a través de una pista que parte del núcleo urbano de Cerveruela.

Aspectos singulares

- Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2430110 «Alto Huerva-Sierra de Herrera».

- Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Afecciones a Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. Ocupación de una área de vegetación natural sin especial relevancia, de reducida superficie y alejada de las márgenes del río.

b) Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. La actuación no tendrá efectos apreciables sobre la fauna asociada al entorno, dadas las escasas dimensiones de las obras y el uso previstos.

c) Consumo de recursos y generación de residuos: Valoración: Impacto bajo, ya que el consumo de agua y suelo no será excesivo. Asimismo, se prevé la eliminación de los estiércoles mediante fosa séptica, debiendo gestionarse correctamente todos los residuos generados.

d) Afección al paisaje: Valoración: Impacto bajo, debido a la cercanía de otras edificaciones de uso agrario y al casco urbano y a las medidas propuestas en el documento ambiental en cuanto a integración paisajística.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto:

Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de granja-escuela, en el término municipal de Cerveruela, promovido por Beatriz Orduna Pérez, por los siguientes motivos:

a) Afección no significativa a los objetivos de conservación del LIC

b) El carácter puntual de los impactos y la reducida utilización de recursos naturales.

Dos. El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:

1.-Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles y en concreto todas aquellas relacionadas con el Organismo de Cuenca competente.

2.-La afección a vegetación natural se restringirá a lo estrictamente imprescindible para la ejecución del proyecto. Las zonas que resulten deterioradas temporalmente por las obras, deberán ser restauradas, recuperando el relieve y la cubierta edáfica y realizando las siembras y/o plantaciones que resulten necesarias para evitar procesos erosivos y facilitar la recuperación de la vegetación autóctona.

3.-Se extremarán las precauciones con objeto de minimizar el riesgo de contaminación al río Huerva, ubicando parques de maquinaria o acopios fuera de zona de escorrentía favorable, sobre zonas impermeabilizadas.

4.-Los residuos generados en la fase de construcción se gestionarán correctamente según su clasificación.

5.-Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicios y restos que pudiera quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, etc.), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza.

6.-Si en el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de septiembre de 2011.