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ORDEN PRE/915/2016, de 22 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio suscrito entre el Instituto Aragonés del Agua (IAA) y la Escuela Politécnica Universitaria de La Almunia de Doña Godina (EUPLA), para la colaboración en actividades de formación, investigación y desarrollo en materias relativas al ciclo del agua.

Publicado el 24/08/2016 (Nº 163)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0027 el convenio suscrito, con fecha 28 de junio de 2016, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, y Presidente del IAA, y la Presidenta de la EUPLA, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DEL AGUA Y LA ESCUELA POLITÉCNICA UNIVERSITARIA DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA, PARA LA COLABORACIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO EN MATERIAS RELATIVAS AL CICLO DEL AGUA

En Zaragoza, a 28 de junio de 2016.

De una parte, el Sr. D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, actuando en su calidad de Presidente del Instituto Aragonés del Agua, en nombre y representación legal del mismo.

Y de otra, D.ª Marta Blanca Gracia Blanco, actuando en su calidad de Presidenta del organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia (CIF: Q5068031), en lo sucesivo, la EUPLA, facultada para la firma del presente convenio con las atribuciones que le otorga el artículo 23 de los estatutos del citado organismo autónomo local.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad para obligarse en nombre de las entidades que representan, y en virtud de todo ello

1.º La Constitución Española reconoce en su artículo 45, como principio rector de la política social y económica, el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, y la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

2.º El artículo 19 del actual Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece unos derechos de los aragoneses en relación con el agua, que el artículo 9 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, perfila con mayor detalle en los siguientes términos: "Los aragoneses, en el marco del desarrollo sostenible, de la participación ciudadana, de la utilización eficaz y eficiente del recurso y de la resolución de Naciones Unidas que define el agua como derecho humano, tienen derecho preferente a disponer de un servicio público de suministro de agua en condiciones de cantidad y calidad suficientes para satisfacer sus necesidades vitales, así como, de manera secundaria, a atender sus necesidades presentes y futuras, en el desarrollo de actividades sociales y económicas que permitan la vertebración y el reequilibrio territorial sin sobreexplotar los recursos hídricos y el medio natural ligado al mismo".

3.º El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Instituto Aragonés del Agua, ejerce las competencias en materia de agua y obras hidráulicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, reguladas por la citada Ley 10/2014, de 27 de noviembre, entre las que figuran, de acuerdo con lo previsto en su artículo 19.f), las siguientes:

"4.º Fomentar la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías del agua.

7.º Divulgar la información en materia de agua, y sensibilizar sobre el ahorro, los buenos usos, las mejores técnicas disponibles y, en general, cuantas acciones y actuaciones realice el Instituto Aragonés del Agua para conseguir los objetivos y fines previstos en esta ley".

4.º La Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina realiza, además de la docencia, actividades relacionadas con empresas y organismos, como son tareas de investigación y desarrollo, convenios de cooperación educativa para el desarrollo de prácticas profesionales en alternancia por parte de alumnos del centro y otras actividades. La escuela universitaria dispone de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, OTRI, organización específica propia encargada de favorecer y apoyar los contratos de investigación entre entidades públicas o privadas y los investigadores universitarios y fomentar la transferencia de resultados de investigación.

5.º Ambas partes están interesadas en colaborar en tareas de formación, investigación y desarrollo. Siendo que la normativa reguladora de estas entidades, posibilita la celebración de convenios para el ejercicio de sus propias competencias, se ha considerado esta vía como la más apropiada para instrumentar la colaboración mutua.

En virtud de todo ello, se procede a la formalización del presente convenio, cuyo texto ha sido aprobado por el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés del Agua, en su reunión de 2 de mayo de 2016, de acuerdo con las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio de colaboración la realización del proyecto, dirección de obras y explotación de una depuradora de macrofitas, que se emplazará en el espacio disponible para ello en la estación depuradora de aguas residuales, EDAR, de La Almunia de Doña Godina, que gestiona el Instituto Aragonés del Agua.

La instalación así proyectada y construida servirá como planta piloto de otras similares a construirse en el futuro en Aragón y como laboratorio de investigación sobre este sistema de depuración, además como base para artículos, trabajos fin de grado y demostraciones de este tipo de tecnología. Ambas partes se intercambiarán toda la información relativa a este proyecto, la publicarán en sus respectivas páginas web y la pondrán a disposición del público en general, dejando constancia de que es el fruto de una colaboración mutua.

Segunda.- Compromisos de la EUPLA.

La EUPLA asume el compromiso de realizar las siguientes actuaciones:

- Redactar el proyecto de la depuradora de macrofitas hasta el nivel de detalle requerido para la licitación, construcción y, en caso de ser necesario, la obtención de licencias de construcción. El proyecto incluirá los documentos habituales: memoria, anejos justificativos, planos, pliego de prescripciones técnicas particulares y presupuesto. Una vez redactado, lo pondrá a disposición del Instituto Aragonés del Agua para su supervisión y licitación.

- Colaborar con los técnicos del IAA en el control de la obra durante su ejecución.

- Finalizada la construcción, se iniciará la puesta en marcha de la instalación y su explotación. Durante este periodo, y hasta que se decida finalizar la investigación, se realizarán por parte de la EUPLA análisis mensuales de calidad de agua a la entrada y a la salida de la depuradora, incluyendo: PH, conductividad, oxígeno disuelto, DBO, DQO, SS, fósforo y nitrógeno. Los resultados de los análisis, junto con las incidencias detectadas durante el periodo y toda aquella información que se considere relevante, formarán parte de un informe mensual de explotación. Un operario de la EUPLA se encargará del mantenimiento de la depuradora: retirada de vegetación, mantenimiento de equipos, limpieza, control de accesos, toma de muestras y traslado a laboratorio, etc. Los residuos y fangos generados en este proceso se gestionarán conjuntamente con los de la depuradora existente.

- Remitir al IAA cualquier documentación vinculada a esta obra que pueda requerir, relativa a la construcción, explotación o cualquier otro aspecto relativo a esta infraestructura, e introducir las modificaciones o pautas de actuación que se indiquen por sus responsables técnicos.

Tercera.- Compromisos del Instituto Aragonés del Agua.

En el marco de este convenio, el lAA se compromete a:

- Poner a disposición de la EUPLA la parcela donde se realizará el proyecto, de acuerdo con el Ayuntamiento de La Almunia de Doña Godina y la UTE que explota actualmente la planta.

- Supervisar el proyecto y señalar las correcciones que sea preciso introducir en el documento para el mejor cumplimiento de las normas legales que le sean de aplicación y de la finalidad objeto del convenio. El acto de aprobación se realizará por la Dirección del IAA.

- Licitar y adjudicar la ejecución de la obra, por alguno de los procedimientos establecidos en la normativa de contratación pública. La duración estimada de las obras, incluyendo el aporte de los plantones y otros equipos, asciende a mes y medio.

- La dirección de las obras, a cuyo fin designará un técnico responsable. Con el fin de conectar esta labor con actividad docente propia de la escuela, en las visitas de obra podrán acompañar al técnico alumnos y/o profesores del grado correspondiente, pudiendo hacerse sesiones didácticas en las propias instalaciones del centro sobre el proyecto, la calidad de la construcción, el grado de avance y cualquier cuestión que surgiere en torno al mismo.

Una vez terminadas las obras, el director redactará un informe de fin de obra, que incluirá una memoria descriptiva, los planos finales y las especificaciones técnicas y de explotación de los equipos y sistemas de la depuradora. Este informe, junto con los de seguimiento que se hayan realizado durante la ejecución, se remitirá a la EUPLA.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones previstas en el convenio.

Las actuaciones objeto del presente convenio se financiarán en los siguientes términos:

- El IAA se hará cargo de los costes de redacción del proyecto de construcción de la depuradora de macrofitas, hasta un máximo total de 8.000 €, impuestos incluidos.

- La dirección de las obras se realizará por personal técnico del Instituto, asumiendo éste los gastos que de ello deriven. Serán de cuenta de la EUPLA, los gastos vinculados a las actividades didácticas que con motivo de la divulgación de estos trabajos se generen.

El IAA asumirá también los gastos de explotación de la depuradora, hasta un límite mensual de 2.000 €, impuestos incluidos. El coste de explotación no incluye consumos eléctricos, reparaciones fuera del alcance del operario asignado, reposición de plantas o equipos y todas aquellas tareas no incluidas expresamente en la cláusula segunda. Las tareas aquí definidas y el coste de las mismas se podrán modificar en anexos posteriores a éste. Se considera una duración de la explotación de dos (2) años, desde la puesta en servicio de la instalación.

Quinta.- Forma de pago de los gastos vinculados al convenio.

El coste de las tareas realizadas será abonado por el IAA a la EUPLA a la entrega de los informes, previa la correspondiente factura, en el plazo de 30 días a partir de su fecha de aprobación.

Para ello, se deberá especificar en una certificación los costes realmente producidos, tanto de redacción de proyecto como de explotación de la planta, mediante un listado al que acompañarán las correspondientes facturas por la compra de bienes o prestación de servicios, así como los del personal adscrito a esta labor, a cuyo fin se remitirán copias de las nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Sexta.- Garantías del cumplimiento del convenio.

Dada la naturaleza pública de ambas entidades, no se establecen garantías adicionales para el cumplimiento de los aspectos objeto del convenio.

Séptima.- Carácter de bienes de dominio público.

El Instituto Aragonés del Agua será titular de las obras realizadas en el marco del presente convenio, que tendrán carácter de bienes inmuebles de dominio público, afectados al saneamiento y depuración de las aguas residuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.b) del texto refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Octava.- Comisión de seguimiento.

Para canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio, se creará una comisión de seguimiento, que estará copresidida por el Director del Instituto Aragonés del Agua y el Presidente del Patronato del organismo autónomo local Escuela Universitaria Politécnica de La Almunia de Doña Godina, o personas en quienes deleguen, e integrada por cuatro vocales, dos por parte del IAA y otros dos de la EUPLA; todos los miembros, tendrán designados suplentes. Previo requerimiento de cualquiera de las partes, podrá participar en sus reuniones personal técnico, a los solos efectos de informar de cuestiones relativas a su especialidad.

La comisión se reunirá en cualquier momento, siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de diez días y con carácter extraordinario, en el plazo de tres días en caso de producirse problemas serios en la obra, mal funcionamiento evidente de las instalaciones o incumplimiento de las directrices de la Administración competente en la materia.

La comisión conocerá y resolverá la marcha de la ejecución de las obras, el estado de las instalaciones y su funcionamiento, y conocerá de las incidencias administrativas que se susciten en torno al cumplimiento del convenio y, en particular, de sus implicaciones financieras. Interpretará este convenio en caso de duda y tendrá capacidad de iniciativa ante las diversas Administraciones con responsabilidades en su cumplimiento.

Novena.- Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá una vigencia de dos años desde el inicio de la explotación, una vez concluidas las obras y obtenida conformidad.

Undécima.- Causas de extinción.

Este convenio se extinguirá por imposibilidad de realización de las actuaciones que constituyen su objeto, inicialmente o a lo largo de su vigencia, y por el resto de las causas previstas en el ordenamiento jurídico.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente documento, en dos ejemplares originales, en el lugar y fecha al principio señalados.