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ORDEN de 26 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para la participación en la realización de un proyecto de investigación del alabastro.

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0007 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 5 de abril de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Rector de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN LA REALIZACIÓN DE UN PROYECTO DE INVESTIGACIÓN DEL ALABASTRO

En Zaragoza, a 5 de abril de 2013, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 6 de marzo de 2013.

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel José López Pérez, Rector de la Universidad de

Zaragoza, quien actúa en uso de las facultades que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y los artículos 61 y 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza y nombrado para dicho cargo por Decreto 101/2012, de 3 de abril, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 70 de fecha 12 de abril de 2012

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto, exponen:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 71.32.ª la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo el artículo 75.2.ª del Estatuto reconoce la competencia compartida en materia de régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.

El ejercicio de la competencia en materia de minas, que supone también el desarrollo de la actividad económica del sector minero corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

La Universidad de Zaragoza, a través de un grupo de investigación de la Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia del Arte, dirigido por la Dra. D.ª Carmen Morte García, ha obtenido una ayuda del Ministerio de Economía y Competitividad dentro de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, para el año 2012, de ayudas correspondientes al subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada, en el marco del VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Dicha ayuda ha sido recibida para la elaboración de un proyecto de investigación sobre el alabastro, denominado "El Alabastro de las canteras históricas del Valle Medio del Ebro como material artístico desde la Baja Edad Media a la Edad Moderna (siglos XIV al XVIII) y su estudio petrográfico-geoquímico".

A tal efecto en el citado proyecto se pretende investigar sobre el uso artístico del alabastro y el uso como material de construcción a lo largo de la historia; su interrelación con las obras de arte realizadas con este material y destinadas en Aragón; su estudio petrográfico y geoquímico para identificar los problemas que presenta el alabastro para su conservación; el estudio paisajístico de la zona donde se hallan las canteras aragonesas.

Con fecha 23 de enero de 2012 el Departamento de Industria e Innovación manifestó su interés por citado proyecto de investigación vinculándose al mismo como Ente Promotor Observador (EPO), en la medida que el alabastro es un mineral que se extrae en Aragón, tiene una gran potencialidad y puede ser objeto de actuaciones tanto en la incentivación de su transformación en Aragón como en la promoción del producto final, con el objeto de obtener de este mineral un valor añadido que en la actualidad carece.

De acuerdo con lo anterior y ante el interés público que reviste esta actuación tanto el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Industria e Innovación, como la Universidad de Zaragoza consideran conveniente colaborar la realización del proyecto de investigación del alabastro mediante la formalización del presente convenio de colaboración conforme a las siguientes cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio, el establecimiento de las condiciones que regirán la colaboración entre el Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, Grupo de Investigación del Departamento de Historia del Arte, para la ejecución por parte de esta última del proyecto de investigación del alabastro como material artístico y su estudio petrográfico - geoquímica.

Segunda.- Objetivos del proyecto.

El proyecto denominado "El Alabastro de las canteras históricas del Valle Medio del Ebro como material artístico desde la Baja Edad Media a la Edad Moderna (siglos XIV al XVIII) y su estudio petrográfico-geoquímico" tiene como objetivos el estudio del alabastro, sus canteras ubicadas en el Valle del Ebro, actual Comarca del Ribera del Ebro, el uso artístico del alabastro y el uso como material de construcción, para lo cual se desarrollarán las siguientes acciones:

1. Elaborar un corpus del patrimonio artístico de las obras hechas en alabastro y destinadas a Aragón. El estudio de esta piedra y los condicionamientos técnicos, su uso en la construcción del Valle del Ebro.

2. Estudio histórico de explotación de las canteras: Organización del trabajo en las minas, precio del alabastro, las minas como centro de atención de los artistas, obradores, talleres transformadores, comercio y transporte

3. Caracterización del material con estudios petrográficos y geoquímicas para identificar las canteras y los problemas de conservación - restauración de obras artísticas, con conclusiones sobre problemas de conservación, cronologías y autorías de las obras.

4. Estudio de los aspectos del territorio de la zona, interpretación del paisaje marcado por sus recursos naturales, el alabastro y el río Ebro.

Tercera.- Compromisos de las partes.

Mediante la firma de este convenio el Departamento de Industria e Innovación se compromete a facilitar al grupo de investigación de la Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Historia del Arte, dirigido por la Doctora, D..ª Carmen Morte García, la información que disponga sobre el sector del alabastro así como la asistencia técnica de los medios personales de su Dirección General de Energía y Minas.

Asimismo, el Grupo de investigación mantendrá informado al Departamento de Industria e Innovación de los resultados que se vayan generando en el proyecto de investigación y al finalizar el proyecto facilitará las conclusiones del mismo.

Cuarta.- Deber de confidencialidad.

Las partes se comprometen a mantener la más absoluta confidencialidad respecto a los datos de carácter personal a los que hayan tenido acceso por la suscripción del mismo, y únicamente podrán cederlos a los organismos oficiales ante los que legalmente estén obligados de acuerdo con la legislación vigente, no pudiendo hacerlo con respecto a terceros privados, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de aplicación.

Quinta.- Publicidad.

En la publicidad de las actuaciones objeto del presente convenio que se realicen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, será obligatoria la referencia a las entidades intervinientes, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Sexta.- Vigencia del convenio.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y se mantendrá vigente por un periodo de cuatro años, plazo que se establece en la concesión definitiva del proyecto de investigación por la Subdirección General de Proyectos de Investigación del Ministerio de Economía y Competitividad.

Séptima.- Resolución del convenio.

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

- El mutuo acuerdo de las partes.

- El incumplimiento de los compromisos asumidos y derivados del presente convenio por alguna de las partes, previa notificación y con un plazo de preaviso de dos meses

Octava.- Seguimiento del convenio.

El seguimiento de este convenio corresponde a una Comisión integrada por la responsable del grupo de investigación y dos miembros designados por la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria e Innovación.

Serán funciones de esta comisión, el conocimiento de los resultados de las fases de la investigación y el intercambio de información sobre el alabastro.

La Comisión de seguimiento podrá reunirse todas las veces que lo estimen oportuno las partes, previa petición por escrito por cualquiera de ellas y como mínimo en dos ocasiones, una a la mitad del plazo de realización del proyecto, año 2014 y otra a la finalización del proyecto.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de los previstos en el artículo 4.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones que sobre la interpretación y cumplimiento de lo estipulado en el presente convenio pudieran surgir entre las partes se dirimirán en el ámbito de las sesiones de la comisión de seguimiento del convenio que a tal efecto se convoquen, de conformidad con lo establecido en la cláusula Octava.

En defecto de acuerdo entre las partes, la competencia de estas cuestiones litigiosas corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. A tal efecto, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Zaragoza, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.