Boletín Oficial de Aragón
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SECCIÓN III. Otras Disposiciones y Acuerdos.

Rango: RESOLUCION

Fecha de disposición: 8/05/12

Fecha de Publicación: 7/06/12

Número de boletín: 109

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Título: RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto medioambiental y psicoterapéutico en la finca "El Batán", en Cuevas de Cañart, T.M. de Castellote (Teruel), promovido por Vicente Ortiz Lledó (N.º Expte. INAGA/500201/01B/ 2012/00540).

Texto:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Vicente Ortiz Lledó

Descripción básica del proyecto presentado:

El proyecto tiene por objeto la construcción de varias instalaciones móviles y fijas para el desarrollo de actividades medioambientales y otras relacionadas con terapias alternativas y arte.

La superficie de la parcela es de 24.705 m² y la superficie ocupada será de 141 m². El establecimiento contará con un cobertizo prefabricado de madera de 20 m² para trastero, construido sobre losa de hormigón con techo de contrachapado y con tela asfáltica como aislante; una casa prefabricada de madera (42 m²) con porche (24 m²) para actividades medioambientales, de planta octogonal e instalada sobre zapatas de hormigón, que incluye aseo, cocina, e instalación de placas solares fotovoltaicas y depósito de agua; dos yurtas de tela y madera (35 m² y 24 m²) a utilizar para actividades terapéuticas; y una balsa de agua con macrófitos (24 m3) para reciclar las aguas grises que se impermeabilizará con plástico de dos capas.

El suministro eléctrico se realiza mediante un sistema de placas solares y baterías. La calefacción se suministra por estufas de biomasa y, en aseos y vestuarios, con calentadores de gas butano. Se contempla el uso de paneles termosolares para dicho fin a medio plazo en orden a evitar el uso de gas. El abastecimiento de agua se plantea desde la fuente del Chorro de San Juan, colindante con la finca, y será almacenada en balsas, depósitos o aljibes, distribuida por medio de una red de tuberías de polietileno soterrada. Los residuos orgánicos irán a un depósito compostador y el resto de residuos domésticos serán clasificados por tipos y transportados a a contenedor urbano.

Documentación presentada:

Documento Ambiental de la actuación: fecha de presentación: 27 de enero de 2012

Documentación complementaria/Requerimientos: No

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Castellote

Comarca Matarraña/Matarranya

Confederación Hidrográfica del Ebro

Dirección General de Carreteras

Dirección General de Ordenación del Territorio

Dirección General de Urbanismo

Dirección General de Patrimonio Cultural

Dirección General de Transportes y Planificación de Infraestructuras

Dirección General de Energía y Minas

Dirección General de Turismo

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Asociación naturalista de Aragón (ANSAR)

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

Ecologistas en Acción-Otus

Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos

Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 45, de 6 de marzo de 2012, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

- Entidad Local de Cuevas de Cañart: Realiza una serie de consideraciones sobre el sistema de saneamiento propuesto e indica que se deberá marcar el camino público que rodea la finca para el correcto acceso de turistas y vecinos a la cascada del «Chorro de San Juan».

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Considera los efectos que se derivan de la actuación como compatibles en cuanto a las afecciones al sistema hídrico, a salvo de que se lleven a cabo todas aquellas medidas necesarias para minimizar posibles afecciones al medio hídrico de la zona de actuación.

- Dirección General de Carreteras: Informa que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto y, en consecuencia, no procede aportar sugerencias referidas a los aspectos ambientales que deberá contemplar el promotor en la elaboración del EIA.

- Dirección General de Turismo: Señala que el promotor deberá aclarar si el proyecto se inscribe dentro de los establecimientos y actividades regulados por la Ley de Turismo de Aragón, o si se dirige a actividades formativas y terapéuticas, no estando dirigidas al público en general.

- Dirección General de Urbanismo: Informa que es de aplicación el régimen establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2009, referente al régimen del suelo no urbanizable especial, así como las limitaciones establecidas en el PGOU respecto a usos y condiciones generales de edificación en este tipo de suelo.

Ubicación del proyecto

Parcela 132 del polígono 210 del catastro de rústica del término municipal de Castellote, a 500 metros, aproximadamente, al noroeste de la población de Cuevas de Cañart. Las coordenadas UTM ED50 Huso 30 de la parcela son 716.473 / 4.516.027.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Parcela abancalada, de orientación este, vertiente al barranco del Estrecho, tributario del río Guadalope por su margen izquierda. Alternan en la parcela afectada y su entorno inmediato cultivos de cereal y frutales, principalmente olivo y almendro, cultivos abandonados, y áreas de matorral mediterráneo, éste instalado en las áreas de mayor pendiente y compuesto por coscoja, romero, romerilla, espliego, aliaga y tomillo vulgar. Localmente aparecen rodales de encina y pies dispersos de quejigo. Destaca la presencia de las rapaces entre otras del buitre leonado, águila real, milano negro, águila culebrera y alimoche, este último incluido como «vulnerable» en el catálogo aragonés de especies amenazadas.

Aspectos singulares

- Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000306 «Río Guadalope - Maestrazgo»

- Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba su Plan de Recuperación, sin afectar a área crítica.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. Sin afectar a área crítica.

- Ámbito del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación.

- El término municipal de Castellote se incluye como zona de alto riesgo de incendios forestales en la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Consumo de recursos. Valoración: Impacto bajo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar se considera que el impacto conjunto será reducido.

- Afección a la vegetación. Valoración: Impacto bajo, teniendo en cuenta que la parcela no alberga vegetación de especial relevancia.

- Afecciones a fauna y a espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubican las instalaciones, no afectando a las especies objetivo de conservación de la ZEPA "Río Guadalope - Maestrazgo". La superficie afectada supone asimismo una escasa merma en cuanto a la pérdida directa del hábitat de las especies de mayor interés. En gran parte el efecto producido dependerá de cómo se gestione la actividad a llevar a cabo en las instalaciones. No se puede descartar posibles afecciones al hábitat del cangrejo de río dada la indefinición del sistema de depuración propuesto.

- Afección al paisaje. Valoración: Impacto bajo. El relieve circundante aísla visualmente las instalaciones desde el casco urbano y las vías de comunicación cercanas. El tamaño de las construcciones y los materiales utilizados contribuyen a atenuar el efecto.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:

Uno.- No someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto Medioambiental y Psicoterapéutico en la finca "El Batán", en Cuevas de Cañart, T.M. de Castellote (Teruel), por los siguientes motivos:

- La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos.

- La reducida utilización de recursos naturales.

- La no afección significativa a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000.

Dos.- El establecimiento de las siguientes medidas correctoras

1.- Las instalaciones de saneamiento deberán garantizar la correcta depuración y evacuación de las aguas residuales que se generen. El promotor deberá obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización de vertido y depuración, así como de detracción de caudal.

2.- Durante la realización de las obras proyectadas se deberá respetar al máximo la vegetación arbórea existente.

3.- Se deberán integrar en el paisaje todas las superficies alteradas por el proyecto. Tanto la restauración como, en su caso, la adecuación de la zona libre de instalaciones se realizará con especies propias de la zona.

4.- Los residuos generados en la fase de construcción y de explotación se gestionarán correctamente según su clasificación.

5.- Dado el carácter forestal del entorno de las instalaciones, se deberán adoptar todas las medidas preventivas previstas en la normativa de incendios forestales.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de Protección Ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".