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ORDEN CDS/1058/2018, de 12 de junio, por la que se regula el procedimiento de habilitación para personas gerocultoras y cuidadoras en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoca un nuevo proceso y se resuelve la convocatoria aprobada en Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre.

Publicado el 22/06/2018 (Nº 120)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES

Texto completo:

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, establece, en su artículo 14.2, que corresponde a los centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados, proporcionar los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia previstos en el Catálogo de Servicios.

De acuerdo con el artículo 34.2 de esta Ley, corresponde al Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia la fijación de criterios comunes sobre acreditación de centros y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cumpliendo este mandato legal, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, mediante Acuerdo adoptado en su reunión de 27 de noviembre de 2008, fijaba los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad en los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluidos los relativos a la cualificación profesional del personal de atención directa, es decir, personas cuidadoras, gerocultoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.

Tras varias moratorias, el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de fecha 7 de octubre de 2015, publicado mediante Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, establecía que estos criterios de acreditación profesional serían exigibles a partir del 31 de diciembre de 2017.

En cumplimiento de ese Acuerdo y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobó la Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 18 de octubre).

Con el objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo, con fecha 11 de diciembre de 2017, el Consejo Territorial ha adoptado un nuevo Acuerdo, fundamentado en la imposibilidad de alcanzar la cualificación de la totalidad de los profesionales que trabajan en el ámbito de la dependencia a 31 de diciembre de 2017, que flexibiliza las condiciones establecidas en los anteriores acuerdos. Concretamente, fija un nuevo plazo de exigibilidad de la cualificación profesional a partir del 1 de enero de 2023, y determina los requisitos para la obtención de una habilitación excepcional para personas con experiencia demostrada en este ámbito o una habilitación provisional para las personas que, aún habiendo trabajado, no cumplan los requisitos de experiencia y se comprometan a participar en procesos de evaluación y acreditación de competencias que se convoquen desde el ámbito autonómico o estatal. En el mismo se articula, además, un régimen especial para el medio rural.

Así pues, resulta necesario efectuar una nueva convocatoria con los requisitos determinados en el nuevo Acuerdo del Consejo Territorial.

Respecto al actual proceso en tramitación, la Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, introducía dos requisitos que se han visto flexibilizados en el nuevo Acuerdo del Consejo Territorial: la edad de los solicitantes y el plazo que limitaba la adquisición de la experiencia laboral. Por lo tanto, en el anexo I de la presente orden se recoge la resolución de este procedimiento, de acuerdo a los criterios que figuran en la orden de convocatoria.

Finalmente, se prevé la comunicación de oficio de la certificación de estas habilitaciones al Instituto Aragonés de Empleo a los efectos procedentes respecto a la cualificación profesional de las personas habilitadas en las categorías profesionales correspondientes.

En consecuencia, y en uso de la facultad otorgada por el Decreto 54/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, sobre habilitación normativa para la aprobación de las disposiciones generales necesarias para la ordenación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) La regulación del procedimiento de habilitación excepcional y provisional para profesionales pertenecientes a las categorías de gerocultores y gerocultoras, cuidadores y cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, que no cuenten con la acreditación oficial de la cualificación correspondiente a su categoría profesional, en los términos previstos en el Acuerdo de 7 de octubre de 2015, del Consejo Territorial de Servicios Sociales de la Autonomía y Atención a la Dependencia, según modificación operada en el Acuerdo de 19 de octubre de 2017, del mismo órgano.

b) La convocatoria de un nuevo proceso de habilitaciones conforme a esta regulación.

c) La resolución del proceso convocado por Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de ayuda a domilicio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 18 de octubre).

Artículo 2. Tipos de habilitaciones.

1. La presente orden tienen por objeto la habilitación a personas para trabajar en las categorías profesionales de gerocultores, gerocultoras, cuidadores, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales, a través de la acreditación de experiencia laboral o de cierta formación. Por lo tanto, las personas que cuenten con algunas de las titulaciones o certificados de profesionalidad indicados en el anexo IV no necesitan participar en este proceso.

2. La habilitación excepcional está dirigida a las personas que, a fecha 31 de diciembre de 2017, puedan acreditar alguno de los siguientes aspectos:

- Una experiencia laboral de al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años, en categoría profesional como personas gerocultoras, cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio o asistentes personales.

- Un mínimo de 300 horas de formación relacionada con las competencias de tales categorías profesionales.

3. La habilitación provisional está dirigida a las personas que cuenten con experiencia laboral acreditada en alguna de esas categorías antes del 31 de diciembre de 2017, y sin embargo no alcancen las horas necesarias o, en su caso, la formación mínima exigida para la habilitación excepcional descrita en el apartado anterior.

4. La diferencia entre ambas habilitaciones radica en que:

a) la habilitación excepcional es de duración ilimitada y una vez obtenida no está condicionada a ningún otro requisito.

b) la habilitación provisional, por el contrario, habilita para seguir trabajando en la categoría correspondiente pero el titular de la misma se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales en la categoría profesional correspondiente que se convoquen desde el ámbito de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Aragón; o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o título de formación profesional, para obtener la acreditación de la categoría profesional correspondiente antes del 1 de enero de 2023, fecha en que la habilitación provisional dejará de tener efectos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de habilitación excepcional y provisional

Sección Primera. Habilitación excepcional

Artículo 3. Requisitos para poder obtener la habilitación excepcional.

Para poder obtener la habilitación excepcional establecida en esta orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan en el anexo IV.

c) Acreditar que, a fecha 31 de diciembre de 2017, se disponía de una experiencia laboral de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en los últimos 12 años, en la categoría profesional en que solicita la habilitación excepcional, de entre las siguientes:

- Cuidador, cuidadora, gerocultor o gerocultora en centros y servicios sociales.

- Auxiliar de ayuda a domicilio, Asistente personal.

d) En el supuesto de no alcanzar los requisitos de experiencia mínima establecidos en la letra anterior, tener acreditada, a fecha 31 de diciembre de 2017 o anterior, formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar en un mínimo de 300 horas.

Artículo 4. Solicitud y documentación de la habilitación excepcional

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta a esta orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante o documentación que acredite la nacionalidad española, ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o titularidad de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Para personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral o grupo de cotización y el período de contratación.

2. Certificación de la Empresa, empresas o empleadores con los que hayan adquirido la experiencia laboral que se pretende demostrar, según modelo adjunto a esta orden, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad en los últimos 12 años.

c) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración responsable que incluya la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelo adjunto a esta orden.

d) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos doce años, según modelo adjunto a esta orden.

Sección Segunda. Habilitación provisional

Artículo 5. Requisitos para poder obtener la habilitación provisional.

Para poder obtener la habilitación provisional establecida en esta orden, la persona aspirante habrá de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.

b) No disponer de acreditación oficial para el ejercicio de la profesión, a través de las titulaciones o certificaciones que se detallan en el anexo IV.

c) Haber trabajado en alguna de las categorías profesionales para las que se solicita la habilitación con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, y no alcanzar a esa fecha los requisitos establecidos para la habilitación excepcional.

Artículo 6. Solicitud y documentación de la habilitación provisional.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que se adjunta a esta orden.

2. Junto con la solicitud, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la identidad del solicitante o documentación que acredite la nacionalidad española, ciudadanía comunitaria, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o titularidad de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor.

b) Para personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral o grupo de cotización y el período de contratación.

2. Contrato de Trabajo o Certificación de la Empresa o empresas en las que hayan adquirido la experiencia laboral que se pretende demostrar, según modelo adjunto a esta orden, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad en los últimos 12 años.

c) Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia:

1. Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.

2. Declaración responsable que incluya la descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma, según modelo adjunto a esta orden.

d) Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas en los últimos doce años, según modelo adjunto a esta orden.

3. La presentación de la solicitud incluirá declaración responsable por la que se compromete a participar en los procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen desde el ámbito estatal o autonómico, o de realizar la formación vinculada a los correspondientes certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional, para obtener la acreditación en la categoría profesional antes del 1 de enero de 2023.

Sección Tercera. Disposiciones comunes a ambos tipos de habilitación

Artículo 7. Presentación y tramitación de las solicitudes.

1. La presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, dirigidas al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pueden presentarse a través de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas éstas resultasen estar incompletas o defectuosas, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa dictada según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes de habilitación excepcional y provisional conforme a lo previsto en esta norma estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", hasta el día 30 de junio de 2019.

Artículo 9. Procedimiento.

1. Una vez efectuada por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales la comprobación de que los solicitantes reúnen los requisitos exigidos y de que aportan la documentación correspondiente, la Dirección Gerencia del IASS, órgano competente para expedir las certificaciones individuales que acrediten la habilitación excepcional o provisional, resolverá sobre la expedición o denegación de las mismas en las categorías de cuidadores y gerocultores en centros y servicios sociales, auxiliares de ayuda a domicilio y asistentes personales.

2. El plazo para resolver las solicitudes y expedir la certificación será como máximo de seis meses, contados a partir de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Aragón. Si en el referido plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo, podrá ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativa competente en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 10. Efectos.

Las habilitaciones que se concedan de conformidad con esta orden facultarán a la persona interesada para prestar servicios en la categoría profesional para la que se obtenga en todo el territorio del Estado.

Sección Cuarta. Régimen especial de zonas rurales

Artículo 11. Régimen especial de zonas rurales.

1. En los municipios rurales de pequeño tamaño en los términos de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, cuando no dispongan de personas con la acreditación requerida para las categorías mencionadas anteriormente y se acredite, mediante certificado de la Oficina de Empleo correspondiente, la no existencia de demandantes de empleo en la zona con estas características, las personas que no cuenten con la cualificación profesional exigida podrán ser contratadas, hasta que sus puestos puedan ser ocupados por profesionales cualificados o adquieran la cualificación correspondiente. A tal efecto la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las empresas, impulsará las acciones oportunas para promover la acreditación de estos profesionales.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior y en tanto que no se dicte normativa autonómica de desarrollo de lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre para el Desarrollo Sostenible en el Medio Rural, se entenderá aplicable a los municipios calificados por esta norma como municipios rurales de pequeño tamaño al poseer una población inferior a 5.000 habitantes.

CAPÍTULO III

Coordinación con el proceso en tramitación

Artículo 12. Solicitudes presentadas al procedimiento convocado por Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre.

1. En relación a la convocatoria efectuada por Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, por la que se regula el procedimiento y se convoca el proceso de habilitación excepcional de profesionales pertenecientes a las categorías de ayuda a domilicio, gerocultor/a y cuidador/a en centros o servicios sociales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 18 de octubre), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales expedirá las certificaciones individuales acreditativas de la habilitación profesional a las personas que cumplen los requisitos especificados en la convocatoria. En el anexo I se recoge relación de personas interesadas a las que se les expedirá la habilitación. Esta resolución finalizará el procedimiento iniciado por Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre, a todos los efectos previstos en el ordenamiento.

2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales concederá de oficio la habilitación excepcional o provisional, en cada caso, a las personas que habiendo participado en la convocatoria efectuada por la Orden CDS/1523/2017, de 26 de septiembre y no siendo habilitadas conforme a la misma, cumplen las nuevas condiciones de habilitación recogidas en la presente orden. En los anexos II y III se recoge relación de personas interesadas a los que se les expedirá de oficio la habilitación.

3. Contra las resoluciones previstas en los apartados anteriores, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Del mismo modo podrán ser impugnadas ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativa competente en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 13. Recepción de las certificaciones.

1. Las personas interesadas a las que se refiere el artículo anterior y relacionadas en los anexos I y II no tendrán que realizar ningún trámite adicional, recibiendo en su domicilio el certificado de la habilitación que les corresponda.

2. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales dará traslado de la relación de personas interesadas que han obtenido la habilitación al Instituto Aragonés de Empleo a los efectos que procedan respecto a la cualificación profesional de las mismos.

Disposición final única. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de junio de 2018.

La Consejera del Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA