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ORDEN de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 25/09/2002 (Nº 114)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA

Texto completo:

ORDEN de 16 de septiembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón (publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 81, de 12 de julio), procedió a la regulación de la producción integrada de vegetales en la Comunidad Autónoma de Aragón así como a su fomento y protección a través de la correspondiente marca de garantía.

Dicho Decreto, en su artículo 11 crea el Registro de Producción Integrada configurando su carácter administrativo, público e informativo, con dos secciones, una para operadores productores y otra para operadores manipuladores, en el que deberán inscribirse todos los operadores de producción integrada que cumplan las normas que, sobre esta producción, sean de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte el apartado 3 del citado artículo dispone que mediante Orden del Departamento competente en materia de agricultura se establecerán sus normas de funcionamiento.

En su virtud y haciendo uso de la habilitación normativa prevista en el artículo 11.3 del Decreto 223/2002, dispongo:

Artículo 1.-Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las normas de funcionamiento del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante el Registro), creado mediante el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales.

Artículo 2.-Naturaleza.

1.-El Registro tiene carácter administrativo, público e informativo y su gestión se atribuye a la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria del Departamento de Agricultura.

2.-El encargado de la gestión del Registro será el Servicio de Mercados Agroalimentarios (Sección de Fomento de la Calidad).

Artículo 3.-Sujetos de inscripción.

Deberán inscribirse en el Registro todos operadores de producción integrada que cumplan las normas de producción integrada de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 4.-Estructura y Objetivos.

1.-El Registro se estructura en dos secciones, una para operadores productores y otra para operadores manipuladores y, ambas, contendrán las anotaciones correspondientes a los cultivos o grupos de cultivos para los que se hayan aprobado Normas técnicas específicas de producción integrada.

2.-Los objetivos que se persiguen con el Registro, entre otros, son los siguientes:

1. Regular, fomentar y proteger la producción integrada de vegetales

2. Conocer el número de operadores acogidos a cada producción vegetal reglamentada

3. Potenciar y desarrollar el producto diferenciado a través de una marca de garantía, que será titularidad de la Administración autonómica, con controles adecuados, así como su reglamentación.

4. Concienciación de parte de los agricultores de que el cuidado del medio ambiente asegurará el futuro del medio rural.

5. Avanzar en la adopción de sistemas de autocontrol y trazabilidad en la cadena alimentaria.

6. Control externo del sector a través de entidades de certificación autorizadas de acuerdo con la norma europea UNE.EN 45011

7. Promover como objetivo último la asunción por las explotaciones agrarias del Manejo Integrado de Plagas (MIP) y del Manejo Integrado de Cultivos (MIC), así como del sistema de análisis de riesgos a través del control de puntos críticos y el fomento de la producción integrada, su difusión entre los profesionales de la agricultura y de la población en general.

Artículo 5.-Oficialidad de la información.

Los únicos datos que poseen el carácter de oficiales a efectos estadísticos sobre producción integrada de vegetales en la Comunidad Autónoma de Aragón serán los que constan y son certificados por el encargado del Registro.

Artículo 6.-Procedimiento de inscripción.

1.-La solicitud de inscripción en el Registro se formalizará mediante instancia dirigida al Director General de Industrialización y Comercialización Agraria del Departamento de Agricultura, según modelo establecido en el Anexo I y se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

-Contrato suscrito con alguna entidad de control y/o certificación para la producción integrada que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la producción integrada de vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto generales como específicos previstos en las Normas técnicas.

-Personas físicas: Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: Documento Nacional de Identidad.

-Personas jurídicas: Documentos acreditativos de constitución y representación de quien ostente la misma en el momento de la solicitud

2.-Si en el momento de presentar la solicitud el productor manifiesta por escrito la imposibilidad, por causas justificadas e independientes de su voluntad, de aportar el contrato señalado en el apartado anterior, el Director General de Industrialización y Comercialización Agraria, podrá resolver la inscripción provisional durante un año contado desde la fecha en que se dicte y se notifique la resolución.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado el contrato, se procederá, de oficio, a la cancelación de la inscripción provisional.

3.-El Director General de Industrialización y Comercialización Agraria es el órgano competente para resolver las solicitudes de inscripción en el Registro.

4.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Artículo 7.-Resolución acordando la inscripción.

La resolución administrativa por la que acuerde la inscripción, que será notificada al solicitante, contendrá, al menos, los datos siguientes:

-Número de registro, especificando la Sección registral de productores o manipuladores.

-Denominación o razón social del productor o manipulador.

-Denominación o razón social de la entidad de certificación.

-Cultivo o grupo de cultivo para el que se practica la inscripción.

-Cultivo o grupo de cultivo para el que, en su caso, se haya obtenido autorización para el uso de la marca de garantía de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 8.-Vigencia de la inscripción.

La inscripción en el Registro tiene una vigencia anual prorrogable de año en año previa comunicación al Registro de la continuación de la actividad que habrá de efectuarse por el operador antes de la conclusión del periodo inicial o de cada una de las prórrogas.

Artículo 9.-Modificación de los datos objeto de inscripción.

1. Cualquier modificación de los datos comunicados con la solicitud de inscripción deberá ser notificada a la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria en el plazo máximo de dos meses desde que dicha modificación tenga lugar a efectos de que pueda proceder a una adaptación de los datos que figuren en el Registro y a dictar la resolución que corresponda.

2. Asimismo, serán modificados de oficio los datos que constan en el Registro una vez que tenga conocimiento de ello la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria, dando cuenta de ello a los interesados. Igualmente los productores o manipuladores afectados podrán solicitar del Registro la cancelación o modificación de los datos cuando ésta no haya sido realizada de oficio por la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria.

Artículo 10.-Obligación de proporcionar información.

Todos los operadores inscritos en el Registro, están obligados a proporcionar al Registro la información que respecto a su inscripción, en cada momento, les sea requerida. En el caso de obstrucción en la tarea de obtención de información u ocultación de datos se procederá de oficio y previa audiencia al interesado a la cancelación de la inscripción.

Artículo 11.-Controles y Supervisión de la actividad.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por medio de la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria, practicará las inspecciones y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones de inscripción así como de cuántos elementos constituyen el objeto del control que realizan las entidades de control y/o certificación.

Artículo 12.-Cancelación de la inscripción definitiva.

1.-La cancelación de la inscripción, previa audiencia al interesado, tendrá lugar en los siguientes casos:

-Falta de coincidencia entre los datos objeto de la inscripción y la realidad.

-Incumplimiento de la obligación de proporcionar información conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Orden.

-Modificación de los datos inscritos, sin que se haya procedido a la comunicación de los cambios producidos en el plazo previsto en el artículo 9 de la presente Orden.

-Pérdida de vigencia de la inscripción practicada por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones necesarios para su prórroga.

-Incumplimiento de las normas que rigen la producción integrada en Aragón.

-En los casos de revocación o de suspensión temporal de las autorizaciones para el uso de la marca de garantía previstos en el Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales y en el Reglamento de uso de la marca de garantía.

2.-La cancelación definitiva de la inscripción impedirá la práctica de una nueva inscripción del anterior titular en un plazo no inferior a cuatro años desde la fecha en la que se notifique el acuerdo de cancelación.

Artículo 13.-Acceso a los datos del Registro.

1. Las entidades de control y/o certificación, organismos y/o profesionales que realicen actividades o estudios relativos a la producción integrada, podrán solicitar el acceso a los datos del Registro que deberá ser autorizado en cada caso por el Director General de Industrialización y Comercialización Agraria, atendiendo a criterios de interés público, de acuerdo con la legislación vigente.

2. La solicitud deberá concretar los datos sobre los que se pretende tener acceso y deberá acompañarse de un resumen del proyecto para el que se consideran necesarios los datos requeridos así como del compromiso de:

a) Cumplir las normas de confidencialidad exigida por la legislación vigente.

b) Citar la procedencia de los datos en cuántas publicaciones pudiera aparecer.

c) Remitir a la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria un ejemplar de las publicaciones de dicho trabajo.

Artículo 14.-Confidencialidad.

El Departamento de Agricultura garantiza la confidencialidad de los datos personales contenidos en el Registro, así como su utilización con fines exclusivamente estadísticos y/o científicos, todo ello de acuerdo con la Ley 12/1989 de 9 de mayo de la Función Estadística Pública y la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 15.-Comunicación de irregularidades.

En el caso de que la entidad de control y/o certificación retire la certificación a un operador lo comunicará a la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria, así como las decisiones adoptadas, al objeto de proceder, en su caso, a la cancelación registral de la inscripción.

Artículo 16.-Adscripción del fichero.

Adscrito a la Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Producción Integrada de Vegetales de la Comunidad Autónoma de Aragón, descrito en el Anexo II de la presente Orden.

Disposición Final Unica Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 16 de septiembre de 2002.

El Consejero de Agricultura, GONZALO ARGUILE LAGUARTA

ANEXO II

Fichero automatizado de datos del Registro de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de Aragón

1.-Organo responsable del fichero: Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria.

2.-Organo ante el que pueden ejercitarse derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Dirección General de Industrialización y Comercialización Agraria.

3.-Nombre y descripción del fichero: Fichero del Registro de Producción Integrada de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.-Carácter automatizado o manual del fichero que permita acceder fácilmente a los datos registrales de los operadores de que se trate: informatizado.

5.-Sistema de Información a que pertenece: Sistema de Información Agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

6.-Plazo de cancelación de los datos de carácter personal: La cancelación de los datos procederá cuando dejen de ser necesarios para la finalidad perseguida.

7.-Tipo de datos de carácter personal que se incluirán: Los señalados en el Anexo I

8.-Descripción detallada de la finalidad y usos: Planificación, evaluación, investigación y control de la producción integrada de vegetales

9.-Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que estén obligados a suministrarlos: Productores o manipuladores que realicen producción integrada con sujeción a las normas que la rigen en la Comunidad Autónoma.

10.-Carácter de la cesión de datos del operador y Entidades de Control y Certificación a la Comunidad Autónoma de Aragón: obligatorio

11.-Procedencia y procedimiento de recogida de datos: Recogida pasiva a partir de las notificaciones de los operadores y de las Entidades de Control y Certificación.

12.-Organos o entidades destinatarias de las cesiones previstas, indicando de forma expresa, a las que constituyen transferencias nacionales de datos.