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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre del 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de riego de la zona de cabecera de la Comunidad de Regantes «Las Almacidas», en Pomar de Cinca, en los términos municipales de San Miguel de Cinca, Monzón y Peralta de Alcofea (Huesca), promovido por la Comunidad de Regantes «Las Almacidas» y la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/8175).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1).

Promotor: Comunidad de Regantes «Las Almacidas» y el Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Proyecto: Modernización de riego de la zona de cabecera de la Comunidad de Regantes «Las Almacidas».

Descripción básica del proyecto presentado:

El objeto del proyecto es la modernización del sistema de riego en 565 hectáreas (12,5% de la superficie de la Comunidad de Regantes) distribuidas en 127 parcelas de los términos municipales de Monzón, Peralta de Alcofea y San Miguel de Cinca, pertenecientes a 35 beneficiarios del regadío. Los cultivos principales son maíz, alfalfa y cebada. Las necesidades anuales brutas de riego son de 716 mm, lo que supone un volumen de agua de 4.328.000 m3/año. Los consumos en el mes mas desfavorable (julio) son de 210,65 mm, esto es 1.222.000 m3. El caudal ficticio máximo es de 464 litros/segundo, lo que supone una dotación de agua por hectárea de 0,8 litros/segundo. El agua se tomará de una tubería asociada al sistema del canal de Terreu y se transporta por gravedad mediante tubería a una balsa de regulación con una capacidad de almacenamiento de 123.680 m3. Se diseña una red de riego que conecta tanto con hidrantes de riegos, mayoritariamente individuales, como con la red de acequias existentes a las que abastece. No son necesarias nuevas líneas eléctricas.

Documentación presentada:

Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 4 de agosto de 2011

Proceso de Consultas para la adopción de la Resolución

Ayuntamiento de San Miguel de Cinca.

Comarca Cinca Medio.

Dirección General de Desarrollo Rural

Dirección General de Patrimonio Cultural

Confederación Hidrográfica del Ebro

Fundación Ecología y Desarrollo

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR

Ecologistas en Acción - Ecofontaneros

Ecologistas en Acción - Onso

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)

Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental publicado en el «Boletín Oficial de Aragón», n.º 189 de 23 de septiembre de 2011, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del expediente.

Respuestas recibidas:

Se reciben respuestas del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, del Ayuntamiento de San Miguel de Cinca, Comarca de Cinca Medio y Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto

La superficie a modernizar queda delimitada al oeste por el canal de Terreu, al norte por la línea de ferrocarril Zaragoza-Barcelona, al este por la carretera de Castelflorite-Monzón, y al sur por caminos locales. Este perímetro recoge distintas parcelas del polígono 35 de catastro de rústica de Monzón, del polígono 14 del catastro de rústica de Peralta de Alcofea y de los polígonos 3, 4, 5 y 8 del catastro de rústica de San Miguel de Cinca. La balsa de regulación se sitúa en la 49 del polígono 35 del catastro de rústica de Monzón.

Caracterización de la ubicación:

Aspectos generales

Entorno agrícola, con cultivos donde predomina el regadío para forrajeras. Estos cultivos se encuentran al pie de «El Tozal de Bergua», por debajo del canal de Terreu.

Aspectos singulares

Ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Buena parte del proyecto se desarrolla en áreas críticas para la especie.

Vía pecuaria «Colada de La Manga».

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla. Valoración del impacto: bajo. La actuación no supone nuevas modificaciones o deterioros del hábitat de esta especie y el documento ambiental establece medidas para evitar molestias a la especie en sus ciclos biológicos más críticos.

Afecciones al suelo fértil y vegetación, por ocupación de las instalaciones y remoción del suelo. Valoración del impacto: bajo, ya que se trata de efectos en la mayor parte reversibles en zonas eminentemente agrícolas, y salvo localmente, sin cambio de régimen de uso del suelo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas realizadas, he resuelto:

No someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modernización de riego de la zona de cabecera de la Comunidad de Regantes «Las Almacidas», en los términos municipales de San Miguel de Cinca, Monzón y Peralta de Alcofea (Huesca) (Huesca), por los siguientes motivos:

a) La escasa magnitud y extensión de los impactos.

b) El mejor aprovechamiento y consumo de recursos naturales y la reducida afección a los valores naturales presentes.

c) La aplicación de las siguientes medidas:

Primera.-Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierras apareciesen restos que puedan considerarse del patrimonio cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo a la Dirección general de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Contra la presente resolución de toma de decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 15 de diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA