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ORDEN de 17 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y se otorga el carácter de justificante de pago a los modelos 604 y 624.

Publicado el 25/09/2002 (Nº 114)
Sección: BOA I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

ORDEN de 17 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el procedimiento para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones correspondientes a los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y se otorga el carácter de justificante de pago a los modelos 604 y 624.

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Dicha recomendación ha sido, asimismo, recogida en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, señala la obligación de la Administración de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, lo que impone la necesidad de habilitar los mecanismos necesarios para que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

La utilización de esta nueva vía permite que los contribuyentes no tengan que desplazarse a las sedes de la Administración Tributaria o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para realizar la presentación de sus autoliquidaciones referidas a los citados impuestos, ni personarse en la caja de dicha Administración ni en las entidades colaboradoras autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos actos fuera del horario normal de atención al público.

Teniendo en cuenta la naturaleza no periódica, tanto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como del de Sucesiones y Donaciones, unido a la necesidad de presentar a la Administración Tributaria u Oficina Liquidadora la documentación que recoge el acto o negocio jurídico que motiva el devengo del impuesto, parece oportuno que, al menos en una primera fase, la autorización para efectuar el pago y presentación de las correspondientes autoliquidaciones esté dirigida a profesionales con especial vinculación como presentadores de estos impuestos, así como a los profesionales de la compraventa de vehículos, con establecimiento abierto al público en esta Comunidad Autónoma, para el caso del impuesto que grava la transmisión de vehículos usados. Ello hace necesario regular el procedimiento a seguir para realizar el pago y presentación de las correspondientes autoliquidaciones, así como del resto de documentación exigida por las disposiciones reguladoras de dichos impuestos, al mismo tiempo que se aprueban los nuevos modelos de carta de pago que sirvan de justificante del mismo y que varían de los existentes hasta ahora, que exigen la presencia física del contribuyente o presentador y la justificación del ingreso mediante validación de las mismas. Del mismo modo se hace preciso regular el momento en que queda el contribuyente liberado de sus obligaciones, si el pago y la presentación de la autoliquidación se hace mediante la nueva modalidad regulada en esta norma.

Asimismo, en la línea de avanzar en el uso de los medios telemáticos como forma de facilitar las relaciones de los citados profesionales con la Administración Tributaria, se pretende, a través de esta norma, facilitar la presentación de autoliquidaciones mediante soporte colectivo, dando facilidades, tanto a presentadores como a entidades colaboradoras para su tratamiento.

El artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente.

Por su parte, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/90, de 20 de diciembre, contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 24; en él se establece que el pago deberá realizarse mediante dinero, cheque o cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, precisando en su artículo 30 que el que pague una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

Considerando las razones expuestas anteriormente, y por las competencias reconocidas en los artículos 40 y 41 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, y en el artículo 2 de la Ley 25/2002, de 1 de julio, del Régimen de cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, este Departamento dispone:

Primera.-Procedimiento para el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los documentos anejos a las mismas.

1.-Autorización. La presentación de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones, que, conforme a los puntos de conexión establecidos en los artículos 24 y 25 de la Ley 21/2001, deba efectuarse a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá realizarse por medios telemáticos, a través de las aplicaciones que dicha Administración pondrá a disposición de los usuarios que lo soliciten y sean autorizados al efecto por la Dirección General de Tributos.

2.-Usuarios. Tendrán la consideración de usuarios a los efectos previstos en esta norma:

a) Los profesionales colegiados cuyo Colegio Profesional haya suscrito con la Comunidad Autónoma el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en el mismo.

b) Los profesionales que acrediten, ante la Dirección General de Tributos, su vinculación como presentadores de estos impuestos y un correcto cumplimiento de las obligaciones que, para los presentadores, imponen los reglamentos de los mismos.

c) Los sujetos pasivos que lo soliciten para la presentación y pago de sus propios impuestos.

d) Los profesionales de la compraventa de vehículos con establecimiento abierto al público en esta Comunidad Autónoma, para presentar las autoliquidaciones correspondientes a las transmisiones de vehículos usados.

3.-Solicitud. La solicitud de dicha autorización se dirigirá a la Dirección General de Tributos que, motivadamente, resolverá conceder o denegar la misma.

4.-Confidencialidad y representación. Los profesionales autorizados deberán respetar las obligaciones de confidencialidad establecidas en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo asimismo ostentar la representación de los sujetos pasivos, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, (modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), formalizada en el modelo aprobado por Orden, de 17 de junio de 2002, de este Departamento, o por cualquier otro medio, válido en Derecho, en que, expresamente, se haga constar que se autoriza el tratamiento automatizado de sus datos personales a los efectos de presentación de la autoliquidación o comunicación por medios telemáticos de la escritura pública o documento que recoja el acto o negocio jurídico que constituye el hecho imponible del impuesto.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior, de las de confidencialidad o la falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones, dará lugar a la revocación de la autorización concedida y a la exigencia de responsabilidades, de cualquier índole, que fueran procedentes.

5.-Pago telemático. El pago telemático podrá efectuarse en cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas por este Departamento para el cobro de autoliquidaciones de tributos cedidos, realizadas mediante los programas de ayuda distribuidos por la Dirección General de Tributos, que se hayan adherido, mediante solicitud expresa a la citada Dirección General, a este sistema de pago telemático.

Dicho pago telemático está indisolublemente unido a la presentación telemática de la correspondiente autoliquidación y es condición previa e indispensable para dicha presentación.

El usuario autorizado accederá a las aplicaciones específicas a través de la página web creada al efecto, y efectuará el pago telemático de las correspondientes autoliquidaciones a través de la entidad colaboradora de su elección, adherida a este sistema de pago telemático. Dicha entidad, efectuadas las comprobaciones oportunas, aceptará o rechazará el cargo.

Caso de ser aceptado dicho cargo, efectuará el abono en la correspondiente cuenta restringida de recaudación de tributos cedidos y generará un Número de Referencia Completo (NRC) por cada una de las autoliquidaciones.

La Administración verificará la correspondencia de la autoliquidación con el NRC incorporado en la remisión y, una vez encontrada conforme, generará un Número de Justificante Completo (NJC) que se imprimirá, asimismo, en la carta de pago correspondiente, con los efectos reconocidos en la Disposición Segunda de esta Orden.

Segunda.-Justificante de pago, Número de Referencia Completo (NRC) y Número Justificante Completo (NJC).

1.-Justificante de pago. Serán justificantes de pago, especialmente a los efectos previstos en el artículo 100 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el 122 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, los modelos 604, 624, y aquellos otros que se aprueben por Orden de este Departamento, una vez se haya hecho el abono de la autoliquidación en la cuenta restringida correspondiente y devuelto a través de dicha aplicación el NRC acreditativo del pago.

La carta de pago únicamente podrá imprimirse por el profesional o sujeto pasivo una vez devuelto por la entidad colaboradora el NRC que justifica el pago de la autoliquidación y validada por la Administración Tributaria la coherencia de dicha autoliquidación con el NRC. Esta operación se hará mediante la remisión del correspondiente NJC más la diligencia que acredita la presentación y pago de la misma. Las cartas de pago surtirán los efectos liberatorios para con la Hacienda de la Comunidad Autónoma señalados en el Reglamento General de Recaudación y permitirán, sin mayores trámites de orden tributario, la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, incorporen el hecho o negocio que ha motivado el pago del impuesto que las mismas acreditan.

2.-Número de Referencia Completo (NRC). El citado NRC es un código generado informáticamente por la entidad de depósito mediante un sistema criptográfico que permitirá asociar la autoliquidación al pago de ella derivado.

El mismo está compuesto por 22 posiciones con el siguiente contenido:

Posiciones 01-13: Alfanuméricas, corresponden al número de justificante de la autoliquidación.

Posición 14: Alfanumérica, corresponde a un carácter de control adicional.

Posiciones 14-22: Caracteres de control.

Las normas técnicas de generación del NRC figuran en el ANEXO I a esta Orden.

La generación del NRC por la entidad de depósito implicará:

-Que el recibo en el que figura responde a un ingreso realizado en la entidad de depósito que lo expide.

-Que dicho recibo corresponde a la autoliquidación incorporada en la carta de pago y no a otra.

-Que a partir del momento de generación del mismo, queda la entidad de depósito obligada frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por el importe que figura en dicha carta de pago, quedando el contribuyente liberado de su obligación de pago frente a la citada Hacienda.

Dadas las expectativas de derechos, oponibles frente a terceros, a que puede dar lugar la carta de pago validada con el correspondiente NRC, una vez generado el mismo no se admitirá la retrocesión del pago por parte de la entidad de depósito, debiendo presentar el sujeto pasivo, en su caso, ante la Administración Tributaria, la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos adecuadamente fundamentada.

Por su parte, la entidad de depósito deberá realizar el abono en la cuenta restringida de recaudación con carácter previo a la generación del citado NRC.

3.-Número de Justificante Completo (NJC). El mencionado NJC es un código generado informáticamente por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma mediante un sistema criptográfico que permite asociar de forma inequívoca la autoliquidación pagada y presentada telemáticamente con la impresa por el interesado, acreditando la presentación de la misma y la fecha en que se ha efectuado.

Caso que de la autoliquidación no resulte cantidad a ingresar o el hecho imponible se declare por el sujeto pasivo como no sujeto o exento, dicho NJC además de acreditar la presentación telemática de la autoliquidación será antecedente suficiente para que el interesado imprima la carta de pago en la que figurará asimismo la diligencia que genere la aplicación para esos supuestos, siendo suficiente dicha carta de pago para que, sin mayores trámites de orden tributario, permita la inscripción en los correspondientes registros públicos de aquellos documentos que, expedidos con las formalidades necesarias y previamente presentados a la Administración Tributaria, incorporen el hecho o negocio que ha motivado la presentación de la autoliquidación del impuesto que dicha carta de pago acredita.

Disposición adicional primera.-Adhesión y autorización de entidades colaboradoras.

Las entidades de depósito, ya autorizadas como colaboradoras en la recaudación de los impuestos cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón que deseen adherirse a esta nueva forma de pago telemático, deberán solicitarlo a la Dirección General de Tributos, que les informará de las configuraciones técnicas necesarias para la incorporación efectiva a la prestación del Servicio. La efectiva intervención en este servicio requerirá autorización expresa de la Dirección General de Tributos.

Disposición adicional segunda.-Conservación de soportes informáticos.

En el supuesto de pago telemático de las autoliquidaciones referidas a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, que haya generado el correspondiente NRC justificante del mismo, conservará durante un período de cinco años los soportes informáticos que motivaron dicho NRC.

Disposición adicional tercera.-Presentación y pago en plazo.

La falta de respuesta del ordenador de la entidad de depósito autorizada, colaboradora en la gestión recaudatoria, elegida por el interesado para realizar el pago telemático de las autoliquidaciones contempladas en esta Orden, así como la falta de conformidad de dicha entidad a materializar la operación por los motivos que, con ocasión del intento de efectuar dicho pago ponga en conocimiento del citado interesado, no excusarán al mismo del pago y presentación de la autoliquidación dentro de los plazos establecidos en la normativa de los correspondientes impuestos.

Disposición adicional cuarta.-Remisión de documentos anejos a las autoliquidaciones.

Los profesionales o sujetos pasivos autorizados para la presentación y pago telemático de las autoliquidaciones reguladas en esta Orden deberán remitir los documentos que motivan dichas liquidaciones dentro de los quince días siguientes al pago y presentación de las citadas autoliquidaciones.

No será precisa dicha presentación cuando el Notario autorizante del documento público que motiva la autoliquidación envíe a la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma copia autorizada del mismo por vía telemática conforme a lo previsto en el artículo 17 bis de la Ley del Notariado.

Disposición adicional quinta.-Aprobación de los modelos 604 y 624.

Se aprueban los siguientes modelos de autoliquidación telemática del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que figuran como Anexo II de esta Orden:

a) Modelo 604 «Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados», correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.

b) Modelo 624 «Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados», correspondiente a la compra-venta de determinados medios de transporte usados.

Disposición transitoria única.-Régimen provisional.

En tanto no estén operativas todas las aplicaciones necesarias para el pago y presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes a los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, las autorizaciones concedidas serán efectivas en la parte del sistema que esté totalmente desarrollado.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, a 17 de septiembre de 2002.

El Consejero de Economía, Hacienda

y Empleo, EDUARDO BANDRES MOLINE

ANEXO I

Normas técnicas para la generación del NRC.

La Entidad Financiera generará el NRC (Número de Referencia Completo) según la segunda Norma Técnica del Anexo 1 de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de diciembre de 2000 (BOE del 3 de enero de 2001), correspondiente a la generación de NRC para documentos de ingreso expedidos por las Oficinas Tributarias. El NRC se generará a partir de un registro de 48 caracteres codificados en EBCDIC:

* MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Justificante, siendo

- MMMVNNNNNNNND (13): Número de justificante asignado por la OficinaTributaria

- C (1): Carácter de control calculado por el banco, utilizando el mismo algoritmo especificado en la nombrada Orden. La Oficina Tributaria facilitará a la Entidad Colaboradora el algoritmo para el cálculo de este carácter de control.

* XXXXXXXXX (9): NIF del deudor

* NNNNNNNNNNNNN (13): importe de cargo

* AAAAMMDD (8): fecha de cargo

* XXXX (4): Código de Banco de España de la entidad

El Número de Referencia Completo (NRC) resultante tendrá 22 posiciones:

* MMMVNNNNNNNNDC (14): Número de Justificante (el mismo que el especificado arriba)

* XXXXXXXX (8): Caracteres de control resultantes de aplicar una función MAC 4 del algoritmo DES (según norma X9.9-1) a los datos anteriores (48 caracteres) utilizando la clave privada del banco. Esta función generará 8 caracteres de control; es decir, la «firma».