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ORDEN DRS/600/2016, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión de los purines generados en explotaciones porcinas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 24/06/2016 (Nº 121)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril (en adelante EAA), reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª Así mismo, le corresponde la competencia compartida de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, en materia de protección del medioambiente de conformidad con el artículo 75.3.º Y, por último, el artículo 93.2 del EAA dispone que: "La Comunidad Autónoma de Aragón aplica y desarrolla el Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias. La existencia de una regulación europea no modifica la distribución interna de competencias que establecen la Constitución y el presente Estatuto".

La evolución del sector porcino ha conducido en los últimos años a un incremento de la cabaña ganadera y a un proceso importante de intensificación. Este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógenos en las superficies agrícolas.

Además, en muchas zonas de nuestra Comunidad Autónoma no existe suficiente superficie agrícola para asimilar el nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas, haciéndose necesario potenciar los tratamientos en origen con la finalidad de que los nutrientes procedentes de los purines de zonas de alta concentración de explotaciones porcinas puedan ser aprovechados en otras zonas.

Por otra parte, como consecuencia de la publicación de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, se cerraron las plantas de secado de purines con cogeneración que operaban en Aragón y que trataban los purines que no podían ser utilizados como fertilizantes en zonas de alta carga ganadera.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, debido al elevado coste de la aplicación del régimen de cogeneración en las plantas de tratamiento de purines, consideró necesario financiar medidas alternativas de gestión de purines, como solución a corto plazo, para paliar, por parte de las comunidades autónomas, los riesgos de contaminación medioambiental. Mediante Real Decreto-Ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se procedió a la concesión de un crédito extraordinario por importe de 10.000.000 de euros, para el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad pretende, mediante la publicación de estas subvenciones, disminuir la repercusión del cierre de las plantas de secado de purines con cogeneración subvencionando la adquisición de la maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, como pueden ser la creación de infraestructuras de gestión de los purines e instalación de sistemas de tratamiento, la compra de cisternas para el transporte, la compra de equipos de aplicación de purines en el suelo que se puedan adaptar a cisternas que no lo lleven incorporado, equipos de medida de los nutrientes, la compra de balsas móviles o la construcción de balsas.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la misma.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos de un modo sectorial, facultando este último al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El trámite de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La financiación de estas subvenciones quedó establecida en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 6 de octubre de 2014 con una cantidad a transferir a la Comunidad Autónoma de Aragón por importe de 833.915 euros que correspondería al coste anual del transporte a puntos o instalaciones, donde sea posible su gestión, de un volumen de purín equivalente al que venía entregándose a las plantas de tratamiento con cogeneración y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2014-2020 estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la gestión de purines generados en las explotaciones porcinas en Aragón de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma, al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. En particular las ayudas reguladas en esta orden se ajustan al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones previstas en: el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE, del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma, en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

Artículo 3. Objetivo.

La concesión de las subvenciones reguladas por esta orden tiene como objetivo la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas mediante la adquisición de la maquinaria y el equipamiento necesario y la construcción o adecuación de sistemas de tratamiento y gestión de purines, paliando de esta manera el efecto a corto plazo del cierre de las plantas de tratamiento de purines con cogeneración sobre las explotaciones ganaderas aragonesas.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención las actividades de construcción o adecuación de sistemas de tratamiento y gestión de purines y la adquisición de maquinaria y equipamiento, entre otras:

a) Creación de infraestructuras para la gestión de purines.

b) Instalación de sistemas de tratamiento de purines individuales o colectivos.

c) Adquisición de cisternas para el transporte.

d) Adquisición de equipos de aplicación de purines en el suelo.

e) Adquisición de balsas móviles de almacenamiento de purines.

f) Construcción de balsas de almacenamiento de purines.

2. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma.

3. Quedan excluidas de la subvención las siguientes actividades:

La construcción o adecuación de balsas de almacenamiento de purines u otras infraestructuras para el cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales.

4. No podrán ser objeto de subvención actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los costes vinculados a los gastos correspondientes a la construcción o adecuación de sistemas de tratamiento y gestión de purines y la adquisición de maquinaria y equipamiento, de acuerdo con las actividades subvencionables relacionadas en el artículo 4.1 de esta orden.

2. El régimen de gastos subvencionables se sujetará a lo previsto en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

No será necesaria la solicitud de las ofertas referidas cuando por las especiales características del bien, obra o servicio no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, en cuyo caso deberá presentar el beneficiario una memoria justificativa de esta circunstancia.

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones porcinas, incluyendo asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, cooperativas y sus agrupaciones, sociedades agrarias de transformación y comunidades de bienes.

2. En el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

3. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso estas deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario les correspondieren.

Artículo 7. Circunstancias que impedirían obtener la condición de beneficiario.

1. El régimen a aplicar a las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario y el procedimiento para acreditarlo será el establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 136/2013, de 30 de julio.

2. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario se efectuará, antes de resolver las solicitudes de subvención, mediante la presentación de la declaración responsable ante el órgano competente para conceder la subvención y, en su caso, con la aportación de los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda efectuar la Administración, no será preciso dicha acreditación en aquellos casos en que así se establezca por una disposición con rango de ley.

3. Salvo denegación expresa del solicitante, la mera presentación de la solicitud conlleva la autorización de éste para que el órgano gestor obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos.

4. En el caso de las subvenciones inferiores a 1.000 euros no será preceptivo presentar los certificados o efectuar las comprobaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, bastando con que se haga expresa mención a esto en la declaración responsable que contiene el modelo de solicitud.

Artículo 8. Régimen de concesión.

1. El trámite de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva recogido en la letra b) del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, otorgándose a todos los que reúnan los requisitos establecidos en esta orden y aplicándose los criterios de evaluación establecidos en el articulo 10.2 de la misma solo para cuantificar, dentro del crédito consignado en la convocatoria, el importe de dicha subvención.

2. El órgano convocante de estas subvenciones remitirá la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", por conducto de la citada Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 9. Tipo y características de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en esta orden consistirán en subvenciones de capital.

2. El volumen de gasto subvencionable no podrá superar en ningún caso el 80% de la inversión auxiliable.

3. El importe total de las ayudas concedidas no excederá de 15.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 10. Determinación de la cuantía.

1. La cuantía individualizada de la subvención a otorgar o los criterios para su determinación se establecerán en la convocatoria según el crédito disponible.

2. Conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva que se aplica para la concesión de estas subvenciones, los criterios de cuantificación a los que se refiere el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, son los siguientes:

a) Agrupaciones de defensa sanitaria, en función del número de explotaciones ubicadas en las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

b) Otras asociaciones o agrupaciones que incluyan, al menos, cinco explotaciones ganaderas, en función del número de explotaciones ubicadas en las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

c) Otras asociaciones o agrupaciones que incluyan menos de cinco explotaciones ganaderas, en función del número de explotaciones ubicadas en las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

d) Explotaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario, designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero.

e) Explotaciones ganaderas integradas en agrupaciones de defensa sanitaria.

f) Resto de explotaciones ganaderas.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad.

1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en el artículo 13 del Decreto 136/2013, de 30 de julio y en la normativa comunitaria que resulte de aplicación, en particular con el Reglamento (UE) 1408/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías de o una decisión adoptados por la Comisión.

3. El beneficiario tiene la obligación de comunicar de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

4. La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 12. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se determinen en la convocatoria, conforme al modelo de solicitud y junto a la documentación que en ella se determine, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.

2. En la convocatoria de subvención se concretará la posibilidad, requisitos y fases del procedimiento que se pueden tramitar telemáticamente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 13. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Seguridad Agroalimentaria.

2. Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:

a) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean exigidos por la normativa aplicable.

b) Las precisas para que la Comisión de Valoración evalúe las solicitudes.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Con la finalidad de establecer una prelación entre las solicitudes, dentro del crédito consignado en la convocatoria, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10.2, se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe con dicha valoración.

2. La Comisión de Valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres miembros. Estará presidida por un funcionario designado por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, que poseerá voz y voto, formando parte de la misma al menos dos técnicos designados por el titular de dicho centro directivo, uno de los cuales actuará como secretario. Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán ser funcionarios adscritos al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y tener la titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.

3. La Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención, aplicándose en cuanto a su funcionamiento lo previsto respecto a los órganos colegiados en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones que la puedan desarrollar.

4. La Comisión de Valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime procedentes tendentes a la determinación o comprobación de los datos en virtud de los que efectuará la evaluación de las solicitudes.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, en su caso, formulará en un acto único la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

2. Emitida la propuesta de resolución se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común del que se podrá prescindir si no figuran en el procedimiento, ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

3. Efectuado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión de subvención.

Artículo 16. Resolución.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario resolverá las solicitudes de subvención y notificará las resoluciones en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario o beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración, el importe de la subvención, con indicación del porcentaje cuando la cuantificación se haya basado en este criterio, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 17. Modificación de la resolución.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma, en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.

2. La modificación de la resolución, se efectuará previa audiencia al interesado cuando ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Información y publicidad.

1. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario publicará las subvenciones concedidas en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en el Portal de Transparencia indicando, al menos, los siguientes aspectos: convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad de la subvención y fuente de la financiación. Se dará publicidad igualmente al procedimiento de gestión y justificación de la subvención, al menos en cuanto a plazo de ejecución, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas. Siempre que ello sea posible, la información contenida en este apartado se dispondrá como un conjunto de datos abiertos, preferiblemente en formatos reutilizables.

2. Asimismo, el órgano competente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión, habiendo expresa referencia al programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas, así como aquellos otros aspectos que así determine la legislación de aplicación.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención y en particular:

a) La obligación del beneficiario de suministrar al Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que, en el caso de personas jurídicas, sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda. En este caso, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad. Igualmente, si de la concesión de la subvención se deriva para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formarán parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.

4. El beneficiario de estas subvenciones queda sujeto a los dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón para dar cumplimiento a lo relativo a información.

5. El incumplimiento por el beneficiario de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 19. Ejecución.

1. La ejecución de la actividad objeto de subvención debe realizarse por el beneficiario.

2. El plazo de inicio y fin para la ejecución de la actividad subvencionable se establecerá en la convocatoria.

3. El beneficiario podrá subcontratar mediante concertación con terceros, la ejecución de hasta el 75% de la actividad objeto de la subvención en los términos y condiciones previstos en las disposiciones existentes en materia de subvenciones y en este artículo.

Artículo 20. Obligaciones específicas del beneficiario.

Los beneficiarios de la subvención asumen con respecto a la medida objeto de subvención las siguientes obligaciones y compromisos:

a) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria.

b) Facilitar a la Administración, tanto autonómica, estatal o comunitaria, la información que esta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

c) Comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

e) Acreditar, mediante declaración responsable, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario para un mismo destino y finalidad, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

f) Destinar, en el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un periodo no inferior a cinco años.

Artículo 21. Forma de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas, y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de subvención, se documentará mediante la fórmula de cuenta justificativa, con aportación de justificantes de gasto.

2. El plazo de justificación se determinará en la convocatoria correspondiente.

3. La justificación comprenderá la acreditación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas.

4. El beneficiario deberá aportar para la justificación los siguientes documentos:

a) Una memoria detallada de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos, firmada por el beneficiario.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de remisión y fecha de pago.

c) Las facturas o certificaciones originales.

d) Con carácter general, la justificación de los pagos realizados, que en cualquier caso deberán ser anteriores a la fecha de finalización del periodo de justificación de la ayuda, se realizará mediante la aportación de los documentos bancarios que aseguren la efectividad del pago, copias del abono en cuenta o la transferencia bancaria, recibí del interesado u otros documentos probatorios con validez mercantil.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, debiendo presentar a la administración tanto la petición de las ofertas, como la memoria justificativa de la elección en el caso de que no recaiga en la propuesta económica más ventajosa en el momento de justificar la subvención.

f) Documentos que acrediten la puesta en servicio y explotación antes de la fecha en que se indique en la correspondiente convocatoria de subvención.

g) Declaración de otras ayudas solicitadas, concedidas o percibidas concurrentes en la actuación, o de que no se ha solicitado ninguna.

h) Los documentos acreditativos de que el beneficiario de la subvención dispone de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para el ejercicio de la actividad o el desarrollo de la actuación subvencionada, salvo en el caso de que estos fueran aportados junto con la solicitud de subvención.

5. Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse la justificación de la subvención en el plazo fijado, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a su finalización, la prórroga del mismo, que no podrá exceder de la mitad del previsto inicialmente, siempre que no perjudique los derechos de terceros. Si al conceder la prórroga se modificasen las anualidades previstas en la resolución de concesión, para el pago de la subvención, se deberá realizar un reajuste de las mismas.

6. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin que se haya presentado la justificación, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación en este plazo llevará consigo la exigencia de reintegro.

7. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la existencia de reintegro.

Artículo 22. Comprobación.

El Servicio de Seguridad Agroalimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

Artículo 23. Pago.

1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía justificada de la realización de la actuación objeto de subvención.

2. A los efectos del pago deberá constar en el expediente certificado expedido por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que acredite la adecuada justificación de la subvención y que concurren los requisitos para proceder al pago.

3. El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario indicará a los interesados los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la administración.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Si antes del pago se advirtiera que el beneficiario incumple algunas de las circunstancias expresadas en el apartado anterior, se le concederá un plazo de diez días para que acredite que ha subsanado tal situación, advirtiéndole de que si no lo hiciera en plazo se dictará resolución declarando la pérdida del derecho al cobro de la subvención, sin perjuicio de la aplicación cuando proceda, de las responsabilidades a que hace referencia la normativa en materia de subvenciones.

Artículo 24. Controles.

1. Sin perjuicio del control financiero al que se refiere el capitulo II de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y de cualesquiera otros controles que proceda realizar, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento por los beneficiarios de los compromisos y obligaciones que hayan asumido.

2. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.

3. Todos los controles realizados deberán constar en el correspondiente expediente en el que se reflejará la información sobre los resultados de los controles, tanto administrativos como sobre el terreno, de modo que quede documentado que la subvención se ha otorgado correctamente y se han cumplido las exigencias establecidas en la normativa comunitaria.

Artículo 25. Reintegro de pagos indebidos.

1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto el beneficiario, de incumplimiento de las obligaciones de justificación, así como en los supuestos de nulidad del acuerdo de concesión procederá, bien el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, bien la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso se hubieran impuesto.

3. En la tramitación del procedimiento de reintegro se estará a lo previsto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir, o en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará, previo informe del Servicio de Seguridad Agroalimentaria, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

5. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro se dictará por el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio, y contendrá, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.

b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.

c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.

6. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, procediéndose a la conclusión del procedimiento y al archivo de las actuaciones administrativas, mediante la correspondiente resolución, sin perjuicio de que deberá iniciarse un nuevo procedimiento sino se ha producido la prescripción de las acciones correspondientes.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento.

Con objeto de garantizar la transparencia y un control eficaz de la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, y con arreglo al Artículo 5.4 Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario mantendrá actualizado durante diez años, a partir de la fecha de su concesión, un registro de la información relativa a las subvenciones otorgadas, que incluirá los siguientes datos:

a) NIF y nombre del beneficiario.

b) Nombre de la actuación.

c) Localización de la actuación (municipio y dirección/referencia catastral).

d) Importe de la inversión.

e) Importe de la ayuda concedida.

f) Tipo de ayuda.

g) Organismos financiadores.

h) Fecha de la resolución de concesión de la subvención.

i) Fecha de la certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para proceder al pago.

j) Importe del pago efectuado.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de junio de 2016.

El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO