Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 27 de septiembre de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012

Publicado el 22/10/2012 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Mediante Orden de 2 de abril de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia («Boletín Oficial de Aragón» n.º 79, de 26 de abril de 2012), se realiza la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012, de acuerdo con lo regulado en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

La Dirección General de Calidad y Atención al Usuario es la encargada de la instrucción del expediente que corresponde a la mencionada convocatoria. Con fechas 21 de junio de 2012 y 10 de septiembre, se reunió la Comisión de Valoración, prevista en el artículo 24 del citado Decreto, para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la convocatoria, en la que se establecen las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Promover el uso responsable del Sistema Sanitario.

b) Formación y asesoramiento dirigidos a pacientes, familiares y/o personas de apoyo, relacionados con los cuidados que incidan, favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.

c) Favorecer la difusión de información de calidad en relación con la salud o/y el Sistema Sanitario.

d) Apoyar a personas en riesgo de exclusión evitando cualquier forma de discriminación en salud.

e) Contribuir al conocimiento de los derechos y deberes en relación con la salud, a la sostenibilidad del Sistema Sanitario y a la accesibilidad al mismo.

f) Promover la participación de organizaciones representativas de pacientes/ciudadanos en el Sistema Sanitario.

g) Fomentar el desarrollo de proyectos realizados en colaboración de varias asociaciones o entidades.

La adjudicación de las ayudas se ha realizado de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo:

a) Proyecto y actividades: pertinencia y oportunidad del mismo; continuidad, en su caso, de actividades similares subvencionadas por el Departamento de Salud y Consumo; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, de la metodología o de los procesos de participación.

b) Objetivos generales y específicos de la actividad: definición precisa y coherente de los objetivos. Cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades.

c) Población potencialmente afectada: definición de la población diana, número de personas beneficiarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación.

d) Adaptación a los planes y directrices del Departamento de Salud y Consumo.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Experiencia. Resultados esperados. Definición de criterios de evaluación de resultados. Plan de difusión interna y externa del proyecto.

g) Subvenciones recibidas con anterioridad: Subvenciones del Departamento de Salud y Consumo y otras subvenciones públicas o privadas.

h) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justificación de proyectos de la entidad financiados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón.

La Comisión de Valoración, inicialmente, procedió a la valoración de los proyectos presentados, considerando no subvencionables aquellos proyectos en los que en los apartados a), b), c),d), e) han obtenido una valoración de 0 puntos o en los apartados a) o c) han obtenido menos del 25 % del máximo correspondiente. Posteriormente, en una segunda reunión revisó las reformulaciones de los proyectos propuestos para subvención.

Con fecha 10 de septiembre de 2012 la Directora General de Calidad y Atención al Usuario formuló Propuesta de resolución de la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012, de acuerdo con la reformulación realizada.

Por ello, y según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.- Conceder las subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos de carácter sanitario para el año 2012 a los beneficiarios relacionados en el anexo I y en las cuantías que en él se determinan, por un importe total de 240.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1605.4132.480054.91002, quedando obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria y teniendo en cuenta que la justificación económica habrá de realizarse por el importe subvencionable.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que fueron presentadas fuera de plazo.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el Anexo II por no haber superado la fase de evaluación.

Cuarto.- Condicionar la efectividad de las subvenciones a la aceptación expresa de éstas por parte del beneficiario de la subvención mediante escrito firmado, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la Resolución de Concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Quinto.- El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el día 9 de noviembre de 2012.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto citado, la relación de subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Aragón.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2012.

Tercero.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo II por no haber superado la fase de evaluación.

Cuarto.- Condicionar la efectividad de las subvenciones a la aceptación expresa de éstas por parte del beneficiario de la subvención mediante escrito firmado, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la subvención concedida, entendiéndose que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en la resolución de Concesión. En caso contrario se entenderá que renuncia a la subvención concedida.

Quinto.- El plazo para la presentación de los correspondientes justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el día 9 de noviembre de 2012.

Sexto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto citado, la relación de subvenciones concedidas en la presente convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes desde su notificación recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses desde su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998 de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos recursos puedan simultanearse y sin perjuicio de cualquier otro recurso que en Derecho proceda.

Zaragoza, 27 de septiembre de 2012.