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ORDEN de 19 de abril de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo del diploma de especialización "Dirección de organizaciones de economía social".

Publicado el 28/05/2013 (Nº 102)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0006 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 10 de abril de 2013, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de abril de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONES DE EMPLEO Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, PARA EL DESARROLLO DEL DIPLOMA DE ESPECIALIZACIÓN «DIRECCIÓN DE ORGANIZACIONES DE ECONOMÍA SOCIAL»

En Zaragoza, a 10 de abril de 2013, reunidos:

De una parte, D Jorge Lorenzo Escario Martínez, Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, nombrado por Decreto 306/2011 de 13 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en nombre y representación del mismo, facultado para la firma de este convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 2 de abril de 2013.

De otra parte, D.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012.

Todas las partes se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto, manifiestan:

I. Que la Constitución española impone, en su art. 129, a los poderes públicos la obligación de promover las diversas formas de participación en la empresa y el fomento de las sociedades cooperativas, a las que hay que sumar las diversas entidades que conforman el sector de la Economía Social. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 35.1.23, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de cooperativas. Estas funciones y las que se deriven de ello, corresponden al Instituto Aragonés de Empleo en virtud del artículo 2, apartado 9 de la Ley de 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo.

II. Que en este sentido, la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón, modificada por la Ley 4/2010, declara como uno de sus objetivos la promoción, fomento, difusión y formación del cooperativismo, finalidad en la que también debe cumplir un destacado papel la Universidad de Zaragoza como institución de educación superior con especiales responsabilidades en el marco de la Comunidad Autónoma de Aragón y al servicio de toda la sociedad aragonesa.

Con este espíritu, el artículo 8 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, Ley de Economía Social, reconoce como tarea de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Teniendo los poderes públicos entre otros objetivos: facilitar las diversas iniciativas de economía social, promover los principios y valores de la economía social, promocionar la formación y readaptación profesional en el ámbito de las entidades de la economía social.

III. Que tanto la Universidad de Zaragoza como el Gobierno de Aragón, son conscientes de la importancia de las organizaciones y empresas de economía social en el desarrollo económico y social aragonés, por lo que es preciso articular los mecanismos más adecuados para facilitar la creación y dirección adecuada de este tipo de entidades.

IV. Que tanto el Gobierno de Aragón como la Universidad de Zaragoza, tienen el convencimiento de la necesidad de proporcionar una formación adecuada a las personas que dirigen o van a dirigir en el futuro este tipo de entidades de Economía Social, entre las que destacan las Cooperativas, Sociedades Laborales y Organizaciones no lucrativas, y que esta formación debe impartirse en el ámbito universitario, a fin de obtener el mayor rango y reconocimiento de unas enseñanzas que inciden de forma directa e importante en el desarrollo social, económico y empresarial aragonés, lo que redundará al mismo tiempo en una mejora de la preparación de los titulados universitarios y de aquellos gestores que tienen ya una cualificación profesional en materias directamente relacionadas con el contenido de estos estudios.

V. Que a partir del curso académico 1999/2000, la Universidad de Zaragoza, mediante la realización del Curso correspondiente al «Diploma de Especialización en Dirección de Organizaciones de Economía Social -DOES-», asumió de forma directa la responsabilidad de gestionar e impartir una formación adecuada a profesionales y personas interesadas en el mundo del cooperativismo y de la economía social, tarea que hasta ese momento y durante largo tiempo había llevado a cabo la Diputación General de Aragón, recogiendo la herencia de la labor realizada por la anterior "Escuela de Gerentes de Cooperativas". En este sentido, debe señalarse que el convenio Marco suscrito entre la Diputación General de Aragón y la Universidad de Zaragoza el 2 de octubre de 1989, prevé el incremento de la cooperación entre ambas instituciones, estableciendo unos objetivos específicos entre los que pueden incluirse esta labor de formación de los agentes y directivos de las organizaciones de economía social.

VI. El Artículo 22 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios determina que la Comunidad Autónoma de Aragón podrá celebrar convenios con las universidades públicas, en los que se tratará de concretar las actuaciones necesarias para el fomento de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, de la calidad docente, la investigación y la participación de las mismas en el desarrollo cultural, económico y social de Aragón.

Conforme establece el artículo 5 de la citada Ley 1/2011, las relaciones de colaboración y cooperación establecidas a través de este convenio por el Instituto Aragonés de Empleo con la Universidad de Zaragoza, vendrán orientadas por los principios de lealtad institucional, coordinación y ayuda mutua, con el fin de propiciar un mejor servicio a los ciudadanos y una utilización racional de los recursos públicos.

VII. El Artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa las subvenciones que estén previstas en los Presupuestos de las Comunidades Autónomas en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de las mismas, en este sentido, el Gobierno de Aragón manifiesta su voluntad de colaboración en el fomento de la educación en las distintas vertientes de la economía social, a través del impulso de este tipo de iniciativas y la contribución en su financiación, dado el interés social, justificado por los óptimos resultados que se han obtenido a lo largo de los años, en la formación de profesionales al más alto nivel en lo que se refiere a la gerencia y dirección de las empresas y organizaciones de economía social, siendo la Universidad de Zaragoza la entidad idónea, como institución pública de investigación y educación superior al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, reconocida como campus de excelencia internacional, quedando patente su experiencia y éxito en las iniciativas anteriormente realizadas.

Asimismo, considerando que el sector de la Economía Social, ha demostrado que es mucho más resistente en estos tiempos de crisis, que otros sectores que operan bajo criterios meramente mercantilistas, es oportuno que el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, siga apostando por la continuidad de colaborar con la Universidad de Zaragoza, para seguir dando respuesta a la demanda de profesionales especializados, ya que el Diploma de Especialización en Dirección de Organizaciones de Economía Social, goza de gran prestigio a nivel estatal por su alta cualificación en la formación obtenida.

VIII. De conformidad con lo expuesto con anterioridad, hasta el momento presente y desde que la Universidad de Zaragoza se hizo cargo de la gestión del citado diploma, el Instituto Aragonés de Empleo ha venido colaborando de forma importante en su financiación, al objeto de facilitar durante un periodo de tiempo la transición de las enseñanzas impartidas desde el ámbito de una institución a la otra y lograr así su consolidación como estudio propio, a todos los efectos, de la Universidad de Zaragoza. Las partes manifiestan la voluntad de mantener el ámbito de esta colaboración, asumiendo las responsabilidades correspondientes para el presente curso académico 2012-2013.

IX. Según estipula el artículo 13, apartado 3 de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ha emitido informe favorable con fecha 24 de enero de 2013 para la celebración del presente convenio.

X. Que la dotación económica para financiar el presente convenio se encuentra contemplada nominativamente en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013, por lo tanto, el presente gasto no está sometido a intervención previa, en aplicación del artículo 72.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Y en consecuencia con lo manifestado, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para el otorgamiento del presente documento, y acuerdan suscribir un convenio de colaboración conforme a las siguientes, cláusulas:

Primera.- Objeto del convenio

Es objeto de este convenio regular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Empleo del Gobierno de Aragón, en adelante INAEM, y la Universidad de Zaragoza, para el desarrollo en el marco de los Estudios Propios de la Universidad, de un Diploma de Especialización de Postgrado titulado: «Dirección de Organizaciones de Economía Social», según las especificaciones, características y otros aspectos esenciales que se aprobaron por la Junta de Gobierno de la Universidad de Zaragoza en su sesión de 13 de abril de 2000 y las actualizaciones correspondientes al presente curso.

Este convenio tiene como objetivo primordial la consecución de fines de interés público en materia del espíritu emprendedor a través de la promoción, difusión y formación del cooperativismo y la Economía Social.

El curso va dirigido a los estudiantes recién licenciados y profesionales provenientes de organizaciones de economía social o emprendedores que pretendan desarrollar proyectos económicos y sociales.

El cuadro de profesorado está formado por el personal docente de la Universidad de Zaragoza, profesionales especializados y responsables de organizaciones, para lograr un conjunto equilibrado de conocimientos y transmisión de experiencias.

Segunda.- Actuaciones y aportaciones de la Universidad de Zaragoza.

El contenido del Diploma consta de 36 créditos obligatorios (360 horas):

- Un módulo obligatorio común sobre dirección de organizaciones de economía social (20 créditos lectivos de 200 horas) y de dos especialidades opcionales a elegir por el alumno, que se impartirán si hay suficientes alumnos matriculados.

a) Especialidad en sociedades cooperativas y otras empresas de participación (16 créditos lectivos, correspondientes a 160 horas).

b) Especialidad en organizaciones no lucrativas y del tercer sector (16 créditos lectivos y 160 horas).

Para esta edición se seguirá utilizando el sistema mixto de clases y talleres especializados, que formarán parte de la estructura del Diploma, vinculados a los distintos módulos. Las clases presenciales serán de 4 horas semanales y los talleres profesionales se realizarán los jueves y los viernes por la tarde.

El curso constará de unidades didácticas, talleres especializados y seminarios.

Los gastos que se derivan del presente convenio se han valorado en 31.200 euros con el siguiente detalle:

1 Actividad docente: Asciende a 25.400,-- euros, desglosado en:

- Docencia presencial y no presencial módulos que constan de 23 Unidades didácticas: 9.350

-Talleres especializados: 8.750 €.

-Desplazamientos y dietas, equipo coordinación y supervisión de proyectos: 7.300€.

2. Otros gastos de personal administrativo de apoyo, material fungible (publicidad, reprografía, material académico e informático en diversos soportes, mantenimiento suscripción publicaciones), Canon Universidad y mantenimiento de página web: 5.800 €.

La Universidad de Zaragoza aporta al presente convenio la cantidad de Siete mil doscientos euros (7.200,--Euros) a través de las matriculas de los alumnos.

Tercera.- Aportaciones económicas del Instituto Aragonés de Empleo

El Gobierno de Aragón, a través del INAEM, aportará a la Universidad de Zaragoza el 80% de las necesidades del estudio, hasta un máximo de 24.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/3221/440041/91002 y con destino a las actividades académicas y de extensión (Talleres) de dicho Diploma, así como de cuantas actuaciones conexas se lleven a cabo en relación con el mismo. El INAEM transferirá la totalidad de su aportación durante el año 2013 y con cargo a fondos correspondientes al presupuesto del citado año.

Cuarta.- Justificación y pago

La Universidad de Zaragoza acreditará la ejecución de dichas acciones mediante la aportación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, junto con una memoria económica que contendrá, al menos, una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, las correspondientes facturas u otros documentos justificativos probatorios de la aplicación de los fondos, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad y, en su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados. El pago por parte del INAEM se realizará con cargo al presupuesto del año 2013. Todas las transferencias se harán a la cuenta de la Caja Inmaculada n.º 2086 0002 19 0700397018, cuyo titular es la Universidad de Zaragoza y que está habilitada para la gestión de los ingresos y gastos correspondientes a este Diploma.

La presentación de los justificantes correspondientes a la totalidad de los gastos efectuados habrá de realizarse antes del 20 de septiembre de 2013.

De los pagos efectuados, sólo podrá deducirse por la Universidad el 10% en concepto de Canon y participación en gastos generales sin que se pueda añadir cantidad alguna por gestión, tramitación de pagos u otro concepto, en aplicación de la normativa sobre Estudios Propios de la Universidad de Zaragoza.

Quinta.- Promoción, dirección y gestión del estudio

La Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de Zaragoza, asume la promoción, dirección y gestión del Estudio y el Diploma, ante los correspondientes Órganos Universitarios.

Sexta.- Seguimiento y supervisión del convenio

Para el seguimiento, desarrollo y supervisión del curso y del convenio por parte de las entidades colaboradoras, se creará una Comisión Mixta integrada por un representante de cada institución firmante, que en el caso de la Universidad de Zaragoza será nombrado por el Rector.

Séptima.- Participación de personal del INAEM

Se reservan dos plazas del Diploma para el personal dependiente del INAEM, con exención de matrícula salvo tasas y gastos obligatorios administrativos de los Estudios.

En las actividades públicas que realice el Diploma (Seminarios, Jornadas...), podrá inscribirse el personal dependiente del INAEM con exención de gastos de inscripción o matrícula. En caso de especiales circunstancias de los actos a celebrar (capacidad del local, limitación de participantes, costes extraordinarios, etc.), se podrá, por acuerdo de ambas partes, establecer un límite en el número de reserva de inscripciones.

Octava.- Prácticas

Los alumnos del Diploma de especialización "Dirección de Organizaciones de Economía Social" podrán realizar prácticas no laborales en empresas establecidas en el programa 2.7 del art. 2 del Decreto 51/2000, de 14 de marzo, por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. Para ello la Universidad de Zaragoza cumplirá con los procedimientos de notificación y conexión telemática con el INAEM, con el fin de que las entidades gestoras del programa de prácticas dispongan de la información necesaria para efectuar la gestión de las mismas.

Novena.- Reconocimiento del diploma como mérito específico

El INAEM reconocerá también, en el marco de sus competencias como Administración Pública, la formación impartida en el Diploma de Especialización como mérito adecuado o especial a efectos de las correspondientes convocatorias públicas, especialmente de ayudas y subvenciones por contratación de directores o gerentes de empresas y de otras entidades de economía social.

Décima.- Símbolos y signos identificativos en acciones publicitarias

En cuantas actuaciones de publicidad o difusión pública se realicen en desarrollo de las actuaciones amparadas por este convenio, tales como catálogos, carteles, programas, folletos, comunicaciones, impresos y distintivos, deberán aparecer los símbolos o signos identificativos del INAEM y del Gobierno de Aragón, con indicación de su participación en la financiación. Asimismo, cualquier actuación en esta materia deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de la Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. La Universidad de Zaragoza facilitará al INAEM la "prueba de impresión" del material gráfico relativo a las actividades objeto del presente convenio, con carácter previo a su difusión.

Decimoprimera.- Relaciones laborales o de servicios

Toda relación laboral o de servicios de las personas que puedan contratarse o colaborar en la organización o actividades del Estudio, se establecerá directamente por y con la Universidad de Zaragoza, bajo cualquier modalidad que la misma estime oportuna.

Decimosegunda.- Normas complementarias

En todo lo que no se oponga al presente convenio, y en cualquier cuestión pendiente de realizar o completar, será de aplicación la normativa general en la materia recogida en la Ley 1/2011, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón" 24/2/2011), en la Ley 38/2003, General de subvenciones, ("Boletín Oficial del Estado" 18/11/2.003) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado" 25/7/2006).

Decimotercera.- Vigencia del convenio

La vigencia del convenio se corresponde con el periodo de de ejecución de las acciones, que han de llevarse a cabo dentro del periodo académico 2012-2013.

Decimocuarta.- Otras causas de extinción

Este convenio se extinguirá por terminación del plazo de duración, por incumplimiento de alguno de sus firmantes de las estipulaciones, requisitos y obligaciones contenidas en el mismo o por mutuo acuerdo de las partes.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación de un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él, así como por imposibilidad sobrevenida.

Decimoquinta.- Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo naturaleza contractual y, en consecuencia, no está sujeto a la prescripciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni a su normativa de desarrollo, de conformidad con lo enunciado en el artículo 4. 1 d) del citado texto refundido, siendo su régimen jurídico el establecido en la cláusula decimoprimera.

La resolución de las controversias y diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo serán de conocimiento y competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimosexta.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

El presente convenio se encuentra recogido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento de los puntos 90 a 104 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011 y en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio económico 2013 y concretamente en la aplicación presupuestaria G/3221/440041/91002.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, y para que así conste, lo firman por cuadruplicado las partes en la fecha y lugar arriba indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.