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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto para la roturación y puesta en riego de varias parcelas rústicas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), promovido por Fruitsvall, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/7066).

Publicado el 20/01/2012 (Nº 13)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento:

Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).

Promotor: Fruitsvall, S.L.

Proyecto: proyecto para el cambio de uso forestal a agrícola para cultivo de frutal con riego por goteo en varias parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza). Es la alternativa seleccionada para el destino de las zonas roturadas. Se descarta el cultivo en régimen de secano o el cultivo extensivo en régimen de regadío por aspersión.

Descripción básica del proyecto presentado

No se conocen del proyecto más que determinadas cuestiones básicas del mismo, fundamentalmente la ubicación de las zonas a roturar. Se ignora, por ejemplo la procedencia de agua de riego (no se tiene constancia de se haya solicitado la preceptiva concesión) y en consecuencia, el volumen y caudal que se pretende aprovechar, la necesidad o no de regulación o de consumo de energía para dotar de presión al sistema de riego). Se indica expresamente que la presente actuación está fuera de la iniciativa de riegos sociales de Mequineza. La magnitud de la roturación es de 6,4514 hectáreas de acuerdo con los cálculos del promotor. No obstante, a la vista de los planos de planta y en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 4.3 de la Orden de 25 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se determina el procedimiento sobre las solicitudes de puesta en cultivo de terrenos de uso forestal, la superficie de roturación es de 8,7926 hectáreas.

Documentación presentada:

- Documento Ambiental (art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 15 de julio de 2011.

Proceso de Consultas para la adopción de la decisión.

Administraciones, instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Mequinenza.

- Comarca Bajo Cinca.l

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Ecologistas en Acción

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» n.º 189, de 23 de septiembre de 2011)

Respuestas recibidas:

Se recibe respuesta del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural (que considera necesario una evaluación del impacto del proyecto en el patrimonio cultural) y de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ubicación del proyecto (las coordenadas UTM referidas al huso 31 T; datum 50D)

Caracterización de la ubicación:

Descripción general.

Las parcelas del proyecto se localizan en la zona oriental del término municipal de Mequinenza, en la margen derecha del río Ebro, en las laderas vertientes al embalse de Ribarroja. El clima, mediterráneo de tipo continental árido, se caracteriza por un elevado contraste térmico y una precipitación media anual en torno a los 350 mm., de marcado carácter estacional. Los terrenos, mayoritariamente de la edad terciaria, son de origen fluvio-aluvial (miocenos y oligocenos), y están recubiertos en algunas zonas por los depósitos cuaternarios, de fondo de valle. La vegetación arbórea del entorno corresponde con pinares abiertos de pino carrasco, con matorral mediterráneo diverso (romeral mixto, maquia, coscojar). Es una zona de campeo y alimentación de rapaces forestales y rupícolas.

Originariamente, en el contexto de la agricultura tradicional de mediados del siglo pasado, las parcelas referidas presentaban en algún caso un uso agrícola si bien muchas de las zonas solicitadas se corresponden con antiguos linderos o escarpes ocupados por vegetación forestal.

Aspectos singulares

Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA) ES0000298 «Matarraña-Aiguabarreix»

Ámbito de aplicación del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. La zona que se pretende roturar es un área crítica para las especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

Repercusiones del proyecto sobre la ZEPA Probabilidad de impacto: alta. Por si sola, la actuación se encuentra en los limites de los umbrales del anexo II del la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, supuestos en los que es preceptivo una evaluación de impacto ambiental de manera previa a la autorización y ejecución (grupo 1.5, grupo 1.7 y grupo 10.2). Además, de acuerdo con el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la evaluación de las repercusiones del proyecto en los espacios de la Red Natura 2000 debe tener en cuenta los efectos derivados de la combinación de otros proyectos. En el entorno de la actuación se está desarrollando del proyecto de transformación en regadío para la zona de riego social de Mequinenza y existen otras iniciativas particulares para la roturación y riego de terrenos rústicos.

Afecciones al PORN: Probabilidad de impacto: alto. La actuación, en combinación con otros proyectos, puede suponer una importante transformación física o biológica y comprometer la consecución de los objetivos del PORN del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés.

Afecciones al plan de recuperación del águila perdicera. Probabilidad de impacto: media. La actuación, en combinación con otros proyectos, puede suponer una transformación física o biológica del hábitat trófico des esta especie.

Afecciones al paisaje, la vegetación y a las tasas de erosión: Probabilidad de impacto: medio-alto. Los efectos acumulados de distintos proyectos y la roturación de algunas laderas pueden dar con amplias zonas sin ninguna representación de una cubierta vegetal natura y con un aumento de la longitud de ladera vertiente desprovista de cubierta vegetal natural y, en consecuencia, una elevación de las tasas de erosión.

Probabilidad de impacto sobre el consumo de recursos naturales (agua): valoración: previsiblemente bajo, aunque se desconoce el origen, volumen, consumos y regulación de las aguas con las que se pretende regar.

Afecciones al patrimonio cultural. La falta de estudios o prospecciones en las parcelas del proyecto y la alta densidad de yacimientos arqueológicos en las inmediaciones hacen necesario, de acuerdo con el pronunciamiento de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, una evaluación del impacto del proyecto sobre el patrimonio cultural conocido o inédito.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas, he resuelto:

Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de cambio de uso forestal a agrícola para cultivo de frutal con riego por goteo en varias parcelas rústicas del término municipal de Mequinenza (Zaragoza), por las siguientes razones:

a) El desarrollo del proyecto en una zona ambientalmente sensible.

b) Su alta probabilidad de impacto, por sí solo y en combinación con otros proyectos de naturaleza agrícola, sobre los objetivos de conservación de la ZEPA del PORN y del plan de recuperación del águila perdicera.

c) Por la probabilidad de impacto sobre el patrimonio cultural..

En relación a la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con mayor detalle:

1.-Descripción clara de todas las acciones del proyecto susceptibles de producir impactos ambientales, tanto para la roturación como para la puesta en riego, en fase de ejecución y en fase de funcionamiento del proyecto.

2.-Evaluación de las repercusiones del proyecto, en combinación con otros proyectos, sobre los espacios del Red Natura 2000, en los términos que recoge el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad,

3.-Se deberá dar adecuada respuesta a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

4.-Evaluación de las repercusiones del proyecto, en combinación con otros proyectos, sobre el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

5.-Estudio económico o evaluación financiera del proyecto, justificando las diferentes partidas e incluyendo parámetros o indicadores como producción media, costes de mantenimiento, producción y comercialización, valor medio de la producción, costes energéticos (valorar, en su caso, el consumo de energía del sistema de bombeo, incluso para diferentes escenarios, debiendo exponerse en W totales consumidos, por ha y para el conjunto, en KW/h necesarios, y su equivalente gasto económico en energía más potencia contratada), turno o ciclo productivo de las frutales..

6.-En la redacción del estudio de impacto ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, se incluirá un apartado específico en el que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas. En este apartado, se resumirá la tramitación seguida; las sugerencias o indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas; y se dará respuesta a todo lo señalado y a los puntos aquí reflejados, o se indicará el apartado del estudio de impacto ambiental en donde se resuelvan.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1 y 12.2 del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (modificada por la Ley 6/2010, de 24 de marzo), se estable un plazo de dos años, desde la recepción de la presente notificación, para que el órgano sustantivo someta el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 2 de diciembre de 2011.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA